BOLETÍN Nº 59 - 14 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 90/2010, de 4 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se corrigen los errores advertidos en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintitrés plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada por Resolución 63/2010, de 31 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Por Resolución 63/2010, de 31 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 16 de abril de 2010, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintitrés plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Del examen del expediente se advierte que se ha producido un error en la Base 2.1.2, de la convocatoria que consiste en haber omitido, dentro de los requisitos del turno de promoción, el relativo a la antigüedad, que se corresponde con el apartado c) de la misma. Por otro lado, en la base 3.2. se ha omitido el apartado B) referido a la documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción que sean personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra.

En el mismo sentido, se ha omitido el apartado previo a la Base 8, relativo a la elección de vacantes.

Por ello, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su corrección.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las competencias en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 235/2007, de 5 de noviembre,

RESUELVO:

1.º Corregir los errores advertidos en las Bases 2.1.2 y 3.2 de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de veintitrés plazas del puesto de trabajo de Guarda Forestal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aprobada por Resolución 63/2010, de 31 de marzo, en orden a incluir los siguientes apartados, en el sentido que se indica:

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

"c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años."

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

"B) Documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción que sean personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

Además de la señalada en el apartado A anterior, deberán aportar:

-Certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2, letras a), b) y c) de esta convocatoria."

2.º Introducir la Base 7 bis relativa a la elección de vacantes, previo al nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión, con la siguiente redacción:

"-7 bis. Elección de vacantes.

7 bis. 1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

7 bis. 2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

7 bis. 3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre."

3.º Trasladar la presente Resolución a los miembros del Tribunal calificador, significando a los interesados que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos oportunos.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

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