BOLETÍN Nº 59 - 14 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 27/2010, de 13 de abril, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de préstamo y vertedero para las obras de "Construcción de la variante de Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro".

Por Orden Foral 11/2010, de 22 de enero, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se ha procedido a la aprobación provisional del proyecto de préstamo y vertedero para las obras de "Construcción de la variante de Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro" y se ha sometido a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, a efectos de declaración de impacto ambiental y a efectos de bienes y derechos afectados.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones, cuyo contenido y respuesta se exponen a continuación:

Alegación número 1.-Don Alberto Cortera Olza en representación de don Miguel Iturralde Goñi.

En representación de Senda Viva, manifiesta que, debido al transporte de áridos por la carretera de acceso a Senda Viva durante la ejecución de las obras de la variante de Valtierra-Arguedas, esta carretera estará muy deteriorada.

Señala que durante la primavera, verano y parte del otoño, el parque permanece abierto sábados, domingos y festivos, así como varios días entre semana (presenta un anejo de previsión de tráfico en días laborables para 2010). El número de vehículos puede llegar a 1.500 coches al día. Estos vehículos unidos al intenso tráfico de camiones previsto hace pensar que se originarán importantes problemas de circulación de esa carretera, por lo que solicita:

1.º Que se tomen las medidas adecuadas para minimizar el impacto del tráfico generado por el transporte de préstamos tanto en la propia carretera como en el tráfico generado por los visitantes del parque.

2.º Que se les mantenga informados sobre las medidas que se vayan a adoptar así como el seguimiento que se vaya a llevar para que la carretera quede debidamente mantenida.

Contestación:

1.º Durante la ejecución de las obras se dispondrá de los medios necesarios para minimizar la afección al tráfico de acceso a Senda Viva. Por otro lado, finalizadas las obras de construcción de la variante de Valtierra-Arguedas, se habrán corregido todos los desperfectos ocasionados por las mismas.

2.º Las medidas a adoptar serán las definidas en el Plan de Seguridad y Salud, y se informará a Senda Viva de cualquier actuación en la carretera que pueda afectar al funcionamiento del parque.

Alegación número 2.-Don José Antonio Rapún León, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arguedas.

Señala que la carretera de Senda Viva, pertenece al Ayuntamiento de Arguedas, que se trata de una carretera local, construida sobre terrenos frágiles y al lado de un barranco y que el paso de vehículos de gran tonelaje por la carretera de Senda Viva la dejará muy deteriorada. Por otro lado indica que por la misma carretera discurren todos los servicios de atención al parque de Senda Viva, que se verán seriamente afectados. Por ultimo señala que el tráfico de vehículos pesados afectará a la campaña turística de Senda viva, donde el propio Gobierno de Navarra tiene intereses tanto económicos como turísticos.

Por todo ello, considera mejor la alternativa número 2 del proyecto de préstamo y vertedero para las obras de "Construcción de la variante de Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", por ser una ruta que no utiliza la carretera de Senda Viva, el número de kilómetros de recorrido no es excesivo, transita por caminos vecinales, no entra para nada en el casco urbano, y es una ruta que ya se utilizó para la construcción del parque.

Las alternativas 4 y 5 también podrían ser utilizadas para cuando las obras de la variante se desarrollen en Valtierra.

Solicita:

1.º Que se utilice la alternativa número 2 de las propuestas.

2.º Que, sea cual sea la ruta elegida para el acarreo de préstamos, y en lo que afecte al termino municipal de Arguedas, se suscriba un Convenio o Acuerdo con quien corresponda, donde se exprese la situación actual de las carreteras utilizadas de forma gráfica-documental técnica y se efectúe el deposito de un aval económico suficiente que garantice la reposición de los desperfectos que pudieran producirse. Todo ello antes del inicio de extracción de préstamos.

Contestación:

1.º Se desestima lo alegado. Aunque una posible variante de la alternativa número 2 discurre por caminos vecinales del monte comunal de Arguedas, por el acceso de la carretera local del Estrecho, y no entraría en el casco urbano, la alternativa número 6 sigue siendo la mejor valorada de las alternativas analizadas según los criterios de menor distancia de transporte, posibilidad de utilización de vehículos tipo "bañera" de obra e itinerario a través de carreteras de firme y anchura adecuados.

2.º Se estima parcialmente lo alegado. Se elaborará un informe con documentación gráfica y técnica donde se reflejará la situación inicial de la carretera utilizada para el transporte de préstamos. Este informe se adjuntará como descripción del bien en el levantamiento de acta previa de ocupación temporal de la carretera. Una vez finalizadas las obras de construcción de la variante de Valtierra-Arguedas, se entregará la carretera al Ayuntamiento de Arguedas en la que se habrán corregido todos los desperfectos ocasionados por las obras.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la relación de bienes y derechos afectados no ha sufrido modificaciones.

Por Resolución 606/2010, de 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del proyecto de préstamo y vertedero para las obras de "Construcción de la variante de Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro" en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de préstamo y vertedero para las obras de "Construcción de la variante de Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro".

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en uno de los diarios de mayor difusión editados en Navarra, significándose que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, a la Sección de Expropiaciones, al Ayuntamiento de Arguedas y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 13 de abril de 2010.-La Consejera de Obras Públicas, transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

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