BOLETÍN Nº 59 - 14 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 114/2010, de 14 de abril, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2010.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Esta Ley Foral, en su artículo 5 n), considera la promoción del voluntariado como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, estableciendo que los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de la ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios, siempre que su función no suponga la sustitución de los servicios profesionales necesarios.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, incluye en el Anexo II como "Prestaciones no garantizadas", las subvenciones a entidades de voluntariado de servicios sociales. Estas subvenciones están previstas por los apartados a-16 y b-13 de la referida norma, siendo el objeto del recurso potenciar que entidades de servicios sociales realicen actividades de promoción del voluntariado social.

La Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, dispone en su artículo 14 que la Comunidad Foral de Navarra apoyará económicamente la realización de programas y actividades de voluntariado, para lo cual se concederán subvenciones mediante convocatorias públicas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Dependencia, otorgándosele a este organismo funciones sobre la materia a que afecta la presente convocatoria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto la oportunidad e interés público de la aprobación de la presente convocatoria, así como la legalidad de la misma y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2010, que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 225.000 euros, de los cuales el importe de 125.000 euros se ejecutaran con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4819-231000, denominada "Fondo 0,7% IRPF. Acciones de Voluntariado", y el importe de 100.000 euros se ejecutaran con cargo a la partida presupuestaria 900000-91000-4819-233100, denominada "Actividades generales de voluntariado", ambas correspondientes al presupuesto del año 2010.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Programas de la Agencia Navarra para la Dependencia, así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de abril de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones a entidades
de servicios sociales que desarrollen programas en el área
de voluntariado social para el año 2010

1.-Objeto, ámbito de aplicación y modalidades.

1.1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades de servicios sociales que desarrollen programas en el área de voluntariado social para el año 2010.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue fomentar y promover el desarrollo, por parte de las entidades que operan en el ámbito del voluntariado social, de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades de los colectivos atendidos.

1.2. Ámbito de aplicación.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se dirigen a asociaciones y entidades de servicios sociales que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, desarrollen programas en el área de voluntariado social.

1.3. Modalidades.

Modalidad a: "Programas de voluntariado social dirigidos a personas dependientes".

Esta modalidad tiene como beneficiarias a las entidades de servicios sociales que desarrollen programas de voluntariado social dirigidos a personas dependientes, con el fin de promover su autonomía personal y asegurar su calidad de vida.

El importe total asignado a esta modalidad de subvenciones asciende a 125.000 euros, imputados con cargo a la partida presupuestaria 920005-91810-4819-231000, denominada "Fondo 0,7% IRPF. Acciones de Voluntariado", del presupuesto de gastos del 2010.

Modalidad b: "Programas de voluntariado social dirigidos a personas no dependientes".

Esta modalidad tiene como beneficiarias a las entidades de servicios sociales que cumplan otros fines de voluntariado social distintos de los descritos en la modalidad a). Se incluyen en esta modalidad aquellas entidades cuya finalidad esté dirigida a resolver necesidades sociales, prioritariamente las correspondientes a los colectivos más desfavorecidos.

El importe total asignado a esta modalidad de subvenciones asciende a 100.000 euros, imputados con cargo a la presupuestaria 900000-91000-4819-233100, denominada "Actividades generales de voluntariado", del presupuesto de gastos del 2010.

La entidad solicitante optará por una u otra modalidad de subvención, dependiendo del colectivo destinatario de los programas de voluntariado desarrollados por la entidad. En caso de que el órgano instructor apreciase un error en la elección de la modalidad, procederá su subsanación de oficio, concediéndole a la entidad un plazo de audiencia, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas modalidades son incompatibles entre sí, por lo que sólo podrá obtenerse subvención por una entidad para alguna de las modalidades señaladas.

2.-Tipología de programas.

Los programas presentados se encuadrarán en las siguientes tipologías:

-Programas dirigidos a la captación, sensibilización, divulgación y promoción del voluntariado.

-Programas de coordinación de actividades de voluntariado.

-Formación externa en materia de voluntariado.

-Formación interna en materia de voluntariado.

-Fomento de grupos de autoayuda y voluntariado entre personas que comparten una misma problemática.

-Programas realizados por personas voluntarias que se articulan en entidades donde canalizar su voluntad de participación en acciones solidarias de ayuda a otras personas con necesidades de apoyo para integrarse en la vida social de la comunidad.

-Programas que facilitan la participación como voluntarias de las personas socias de una entidad en diferentes programas de dicha entidad.

3.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en el Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente.

d) Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas al voluntariado social.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

f) Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines.

g) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

h) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen por el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Requisitos de los programas objeto de subvención.

Los programas para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a la tipología prevista por estas bases reguladoras.

b) Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, 7), así como en la página web del mismo organismo.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se haga constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.2. Documentación a presentar por la entidad solicitante.

a) Estatutos de la entidad.

b) Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos.

c) Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 apartado 2 y 3 de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, sobre la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d) y e), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

i) Declaración de la entidad especificando si los programas de voluntariado social para los que solicita subvención, están dirigidos, prioritariamente, a personas dependientes o no dependientes.

j) Memoria técnica de la entidad, explicando brevemente las actividades y/o programas realizados en el año 2009.

k) Balance de ingresos y gastos de la entidad en el año 2009.

l) Presupuesto global de ingresos y gastos de la entidad para el año 2010.

m) Memoria técnica y económica del programa para el que se solicita subvención en el año 2010, especificando las siguientes cuestiones:

-Denominación.

-Objetivos.

-Actividades a desarrollar.

-Temporalización y horarios previstos para las actividades.

-Recursos humanos (detallar personal contratado, voluntariado, etc.).

-Recursos financieros (Presupuesto ingresos-gastos, fuentes de financiación).

-Cuantía solicitada a la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Previsión evaluativa (indicadores, etc.).

La documentación prevista en los apartados j) y k) no es necesario presentarla si ya se ha hecho en el plazo establecido para la justificación de la subvención del ejercicio anterior.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Ordenación, instrucción y resolución.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Programas las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

En el supuesto de las subvenciones correspondientes a la Modalidad a) "Programas de voluntariado social dirigidos a personas dependientes", previstas en la base reguladora 1.3, la competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

En el supuesto de las subvenciones correspondientes a la Modalidad b) "Programas de voluntariado social dirigidos a personas no dependientes", previstas en la base reguladora 1.3, la competencia para la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

7.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

8.-Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

8.1. Conceptos subvencionables.

Las entidades podrán presupuestar gastos de personal y de actividades específicos del programa presentado.

8.2. Cuantías máximas subvencionables.

a) Para establecer el presupuesto admitido correspondiente a cada programa, se realizará una evaluación de los costes económicos incluidos en el proyecto. En el caso de que se aprecie que los costes previstos estén sobrevalorados, se realizará una valoración económica del programa a precios ajustados a los reales, con carácter previo a la asignación de la subvención. En todo caso, el presupuesto admitido no superará el 5% del gasto efectuado el año anterior en el programa, salvo que de manera excepcional en el expediente quede absolutamente justificada la necesidad de un incremento superior.

b) Entidades y/o programas de nueva creación o que no hayan recibido subvención para este mismo concepto en alguno de los dos años anteriores.

El importe máximo de la subvención se cifrará en 1000 euros.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de que las entidades sufran una modificación única y exclusivamente en su forma jurídica de asociación o fundación, o se modifique la denominación de la entidad, se respetará la antigüedad, siempre y cuando se acredite esta circunstancia mediante la modificación correspondiente de los Estatutos de la Entidad.

9.-Valoración.

Tanto el procedimiento de valoración como los criterios, reflejados en el apartado 10, son comunes para las dos modalidades de subvención previstas en el apartado 1.3 de las bases reguladoras.

La valoración se efectuará en dos fases. En la primera se valorará a la entidad como actora del proyecto para el cual solicita subvención, es decir, su potencial capacidad para desarrollarlo. En la segunda, se valorará el programa presentado.

Cada fase se valorará de manera independiente, utilizando los criterios y puntuaciones señalados en la base siguiente, con una puntuación máxima de 100 puntos en cada fase.

La primera fase es eliminatoria, de modo que, para pasar a la segunda, las entidades deberán alcanzar 40 puntos.

En la segunda fase, para ser estimado, cada programa deberá alcanzar un mínimo de 40 puntos.

10.-Criterios de valoración.

10.1. Primera fase: Valoración de la entidad como actora del proyecto.

a) Infraestructura (25 puntos):

-Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

-Se analizará la estructura, currículum, solvencia técnica y económica, accesibilidad de locales, etc.

b) Coordinación de entidades (10 puntos):

-Uso compartido de locales y agrupación de entidades.

c) Coherencia interna (25 puntos):

-Se valorará la capacidad de adaptarse a sus posibilidades, tanto técnicas como económicas, la relación entre necesidades de la población afectada, número de socios y capacidad de la entidad para ofrecer respuesta, así como la disposición de reformular proyectos atendiendo a la capacidad real de la entidad.

-Se valorará, asimismo, la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final en el año anterior.

d) Cofinanciación (25 puntos):

-Se entiende por cofinanciación la existencia de ingresos por parte de la entidad, los socios y/o usuarios y otras entidades.

e) Voluntariado (15 puntos):

-Volumen del personal voluntario y grado de implicación en la entidad.

10.2. Segunda fase: Valoración de los programas.

-Se valorarán los aspectos técnicos del programa, es decir, la correcta adecuación y coherencia entre fundamentación, objetivos, actividades, cronograma, resultados esperados, indicadores de evaluación, fuentes de verificación, recursos técnicos y económicos, etc. La puntuación se otorgará del siguiente modo:

a) Exposición global del proyecto (10 puntos):

-Se tendrá en cuenta la exposición global del proyecto, así como la existencia de indicadores de calidad y variables de verificación.

b) Concordancia del programa (15 puntos):

-Se valorará la concordancia del programa con los fines del voluntariado social y el colectivo al que van dirigidos.

c) Naturaleza del programa (15 puntos):

-Se tendrá en cuenta la complementariedad y grado de integración con otros programas desarrollados en el ámbito del voluntariado en la Comunidad Foral y la naturaleza de la actividad desarrollada.

d) Participación en los programas (15 puntos):

-Se valorará la repercusión del programa en relación con la población destinataria.

e) Cofinanciación (15 puntos):

-Se valora el grado de cofinanciación de la entidad respecto a los programas ejecutados, entendiendo por cofinanciación la existencia de otros ingresos a parte de la subvención concedida.

f) Trayectoria del solicitante en los programas objeto de subvención (25 puntos):

-Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares en el año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre los que se realizó y lo que estaba previsto.

-Asimismo se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior y entre el gasto real del programa en el año anterior y el presupuesto para el año en curso.

g) Repercusión territorial (5 puntos):

-Se tendrá en cuenta la capacidad de la entidad para establecer el programa en las distintas localidades de la Comunidad Foral.

11.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida por cada entidad en la modalidad de subvención correspondiente y con el límite del crédito presupuestario previsto para cada modalidad.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica, sea superior a la consignación presupuestaria disponible para cada modalidad de subvención, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

11.1. Entidades y/o programas de nueva creación o que no han recibido subvención para este mismo concepto en alguno de los dos años anteriores.

El importe máximo de la subvención se cifrará en 1.000 euros.

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose los siguientes tramos porcentuales sobre el importe máximo de subvención establecido.

TRAMOS

PORCENTAJE

CUANTÍA

Menos de 80 puntos

0%

0,00

Entre 80 y 90

50%

500,00

Más de 90

100%

1.000,00

11.2. Resto de programas:

La asignación de la cuantía de la subvención se hará en función de la puntuación obtenida por cada entidad en la modalidad de subvención correspondiente y de la solicitud de subvención, estableciéndose como subvención máxima los siguientes porcentajes sobre el presupuesto del programa presentado por la entidad y aceptado por el órgano instructor en función de los criterios establecidos en la base 10 de esta Orden Foral.

Tabla de porcentaje de subvención máxima:

PUNTUACION

PORCENTAJE SUBVENCION SOBRE PRESUPUESTO
(%)

Menos de 80

0%

Entre 80 y 180

(Puntuación obtenida-80) = porcentaje a aplicar

Mas de 180

80%

12.-Resolución del procedimiento, notificación y publicidad.

Una vez evaluadas las solicitudes, se adjudicará una puntuación y se determinará una valoración definitiva, según consta en la base anterior.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia en el supuesto de las subvenciones correspondientes a la modalidad a) y la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo en el supuesto de las subvenciones correspondientes a la modalidad b) dictarán la resolución de concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Navarra para la Dependencia (calle González Tablas 7, Pamplona).

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Se consideran incompatibles entre sí las subvenciones previstas en cada una de las modalidades señaladas por la base 1.3 de la presente convocatoria.

El importe total de las subvenciones concedidas por este concepto no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar.

14.-Abono de la subvención.

14.1. Para poder abonar de forma anticipada la subvención, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que la entidad justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

b) Que se autorice expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad conforme a lo señalado en el apartado 15.2 de estas bases.

14.2. En el caso de que concurran las condiciones establecidas en el apartado anterior, los anticipos se abonarán del siguiente modo:

El abono de dichas subvenciones se realizará en pagos fraccionados, anticipándose como máximo el 25% del importe total concedido a cada una de las entidades.

El primer pago fraccionado se hará efectivo a la firma de la resolución por la que se aprueba la concesión de subvención.

El segundo pago y sucesivos se harán efectivos previa justificación de los gastos de la cantidad abonada con anterioridad, por el concepto para el cual ha sido recibida.

En ningún caso el importe pendiente de justificar tras el pago podrá superar el 25% del importe concedido.

De manera excepcional, las subvenciones de cuantía igual o inferior a 5.000 euros se abonarán en pago único.

Podrán realizarse anticipos superiores al 25% de la subvención concedida en el caso de que la entidad beneficiaria aporte un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de la subvención. En tal supuesto, la garantía aportada deberá cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

15.-Justificación.

15.1. Las entidades a las que se abone la subvención mediante pagos fraccionados presentarán una justificación parcial cada vez que justifiquen el gasto de un pago.

15.2. Para las justificaciones parciales, se requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Breve informe intermedio narrativo de la marcha del proyecto.

b) Relación de los ingresos y gastos imputables a los conceptos subvencionados, ejecutados hasta la fecha de presentación.

c) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada concepto, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha y cuantía. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes. A tal efecto, la entidad beneficiaria aportará originales y fotocopias. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto y precio, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Agencia Navarra para la Dependencia para justificar la subvención percibida.

15.3. Justificación final:

En el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención la entidad beneficiaria presentará una memoria sobre la ejecución de la actividad, habiendo de constar lo siguiente:

a) Breve memoria de la actividad global de la entidad, con un balance global de ingresos y gastos relativos al ejercicio del año en que se concedió la subvención.

b) Informe técnico sobre la ejecución de los programas subvencionados, en el que se recojan los siguientes extremos:

-Denominación del programa.

-Horario de actividades

-Eficacia del programa, comparando objetivos específicos señalados al inicio del año con los resultados obtenidos y apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto realizar.

-Eficiencia, evaluando los resultados obtenidos en relación a los medios técnicos, humanos y económicos empleados.

-Impacto, apreciando los efectos del programa en el ámbito de la acción voluntaria.

-Evaluación de las estrategias del programa, valorando si ante los problemas planteados en el mismo se ha elegido la respuesta o el enfoque más apropiado.

-Participación y satisfacción de las personas beneficiarias del programa, así como de las personas voluntarias participantes en el programa.

c) Relación del total de ingresos y gastos de la Entidad, especificándose fondos propios y recursos procedentes del Gobierno de Navarra, Ayuntamientos, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Unión Europea y otras entidades públicas o privadas. En cuanto a los gastos, se indicará expresamente:

-Personal.

-Actividades.

-Funcionamiento.

d) Listado de gastos aplicados a la subvención recibida para cada programa, elaborado en los mismos términos que lo expuesto en el punto 15.2 c) de esta base.

La obligación establecida en este apartado se entiende en relación con la parte de subvención no justificada, mediante justificaciones parciales, a lo largo del año anterior.

e) Cualquier otra documentación escrita o gráfica que se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

15.4. Se acogerán como gastos subvencionables los gastos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

15.5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

15.6. Para la presentación de las memorias técnica y económica, el órgano instructor facilitará los documentos base que a tal efecto se publicaran en la página web del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

16.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos por la entidad en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en la base 14 del presente anexo.

c) Todas las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias relativas a programas o actividades financiadas con cargo a esta convocatoria, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que al efecto se dicte sobre información, divulgación y publicidad de actividades contratadas y/o subvencionadas por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

17.-Subcontratación y contratación de proveedores.

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

17.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

18.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Agencia Navarra para la Dependencia, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Agencia Navarra para la Dependencia, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

19.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

20.-Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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