BOLETÍN Nº 59 - 14 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 211/2010, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 230/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) durante el periodo 2007-2013 y se aprueba la convocatoria de ayudas en el año 2010.

Mediante la Orden Foral 230/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) durante el periodo 2007-2013 y se aprobó la convocatoria de ayudas para el año 2009 (Boletín Oficial de Navarra número 59, de15 de mayo de 2009).

Esta Orden Foral permite desarrollar en Navarra las medidas pertinentes de fomento que contempla el Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y, dadas las características del sector en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se consideró procedente adoptar las referidas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, teniendo en cuenta para ello el contenido de las mismas que se especifica en el Programa Operativo 2007-2013, aprobado el 13 de diciembre de 2007 por Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6615, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece, en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas.

Con base en lo anterior, mediante esta Orden Foral, se aprueba, para el año 2010, la convocatoria de ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Además se modifican las normas reguladoras de las ayudas aprobadas por la referida Orden Foral 230/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, ajustando conceptos de elegibilidad y forma pago a las interpretaciones emitidas por la Comisión Europea con fecha de 16 de noviembre de 2009, sobre cuestiones planteadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 230/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se aprueba la norma por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) durante el periodo 2007-2013, en la forma que figura en el anexo I a la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP), en el año 2010.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses desde la publicación de la convocatoria.

3. Para esta convocatoria será de aplicación la Orden Foral 230/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) durante el periodo 2007-2013.

Disposición Adicional Segunda.-Créditos presupuestarios para la convocatoria del 2010.

1. Para hacer frente a los pagos que origine la aplicación de esta Orden Foral, se autorizan gastos cuya cuantía e imputación anual se ajustarán a lo siguiente:

-La parte correspondiente a las aportaciones del Gobierno de Navarra, se cargarán contra la partida que resulte equivalente a la 721000-72210-7701-413102, "Subvenciones Inversión industrialización y comercialización agraria PDR (FEADER)" del Presupuesto de Gastos de 2010, en el ejercicio 2012. El gasto total autorizado correspondiente será de 800.000 euros en el ejercicio 2012.

-La parte correspondiente a las aportaciones del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) se cargarán contra la partida que resulte equivalente a la 721000-72210-7701-413103 "Ayudas FEP", del Presupuesto de Gastos de 2010, en el ejercicio 2012. El gasto total autorizado correspondiente 200.000 euros en el ejercicio 2012.

2. Los pagos a los beneficiarios se efectuarán en su totalidad en el año 2012. No obstante, habiendo disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente, se podrán adelantar pagos a ejercicios anteriores si las inversiones previstas estuvieran finalizadas.

Disposición Adicional Tercera.-Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca
y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
en el marco del Fondo Europeo de la pesca (FEP)
durante el periodo 2007-2013

Única.-Se modifica el anexo I de la Orden Foral 230/2009, de 29 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) durante el periodo 2007-2013, en el siguiente sentido:

1. Se modifica el punto 1 de la Base Cuarta, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Serán subvencionables los gastos derivados de las inversiones orientadas a la construcción de locales y adquisición de terrenos, así como a la ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de transformación y comercialización.

2. Se modifica el punto 3 de la Base Sexta, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. La adquisición de bienes de inversión a través de operaciones de arrendamiento financiero será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de los bienes de inversión de que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables".

3. Se modifica el punto 2 de la Base Décima, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Se aportará además la siguiente documentación específica:

a) En el caso de compra de terrenos sobre los que se asientan:

-Certificado de tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede al valor de mercado.

b) Arrendamiento financiero: Contrato y, en su caso, documentación suficiente que permita verificar los requerimientos previstos en el punto 3 de la Base Sexta".

4. Se modifica el primer párrafo del punto 1 de la Base Decimocuarta, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El pago de las ayudas se podrá hacer hasta en tres anualidades y en las proporciones anuales que se establezca en la convocatoria anual. En caso de que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, podrá adelantarse el abono de alguna de las anualidades, sobre la inversión justificada, siempre y cuando esté materializada al menos la mitad de la inversión, pueda comprobarse que las inversiones van a seguir realizándose y se presente aval bancario por la cuantía a percibir en ese pago".

5. Se elimina el punto 4 de la Base Decimocuarta, pasando el resto de puntos siguientes a renumerarse con un ordinal menor.

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