BOLETÍN Nº 59 - 14 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 208/2010, de 27 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones de promoción de productos agroalimentarios de calidad de Navarra en el año 2010.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en aras al desarrollo económico de la agricultura y ganadería y la promoción de sus productos, tiene interés en fomentar, mediante ayudas económicas, las iniciativas de promoción para la mejora de la comercialización de productos agrarios de calidad, especialmente en aquellos sectores donde se considera reforzar dicha promoción, bien por una situación de debilidad del sector o bien por el interés en mantener el grado de aceptación y percepción alcanzados.

En este sentido, se pretende centrar esta medida en los sectores vitícola y hortícola (hortalizas y verduras).

Esta medida se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 2 "Transformación, comercialización, calidad y seguridad", en el que se articula el objetivo prioritario 2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros", que recoge líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones de promoción de productos agroalimentarios de calidad de Navarra en el año 2010.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 40.000 euros, con cargo a la partida 721001-72220-4819-413100 "Subvención a entidades sin ánimo de lucro", de los Presupuestos de Gastos de 2010, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de abril de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural, y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones a entidades sin animo de lucro para acciones
de promoción de productos agroalimentarios de calidad de Navarra,
en el año 2010

Primera.-Objeto.

Las bases reguladoras que se establecen por la presente Orden Foral tienen por objeto regular las ayudas al fomento por entidades privadas sin ánimo de lucro de acciones de promoción de productos agroalimentarios de calidad de Navarra.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden Foral las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en Navarra, con tradición y experiencia en la promoción y divulgación de productos de los subsectores agroalimentarios especificados en la base tercera.

2. A los efectos de lo previsto en esta Orden Foral, se considerará que carecen de fines lucrativos aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas a los consejos reguladores de denominaciones de calidad, de la producción ecológica y asociaciones de artesanía agroalimentaria y entidades promotoras de denominaciones de calidad, para los que se establecieron en su momento las oportunas normas reguladoras específicas de ayuda.

Tercera.-Actividades subvencionables.

Serán subvencionables todas aquellas actividades, recogidas en un el Plan de Acción, que respetando los requisitos contemplados en la base cuarta siguiente tengan por objetivo la promoción de productos agrarios de calidad, en los sectores vitícola y hortícola (hortalizas y verduras).

Cuarta.-Actividades y gastos subvencionables.

1. Se considerarán actividades subvencionables la organización de exposiciones, ferias, concursos, jornadas de divulgación, información y exaltación, y actos promocionales que mejoren el conocimiento y la percepción de los productos agroalimentarios de calidad de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Alquileres de locales, de medios de exposición, de medios audiovisuales, y servicios de traducción, incluido el personal vinculado, para la atención en eventos.

b) Servicios de restauración y catering.

c) Gastos de promoción, presentaciones y difusión de los eventos.

d) Gastos en premios, publicaciones y comunicación.

e) Los gastos de los servicios de consultoría o asistencia prestados por terceros en las organizaciones de los eventos.

f) A los gastos anteriores se podrán incorporar los correspondientes a dietas y desplazamientos realizados por la entidad beneficiaria, siempre que estén ligados a las acciones previstas en el Plan de Acción.

3. Se considerarán como gastos subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados desde el 1 de enero al 1 de diciembre del año 2010.

4. En el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar, sobre la base de tres ofertas, que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, o en su caso, de las razones que impiden la aplicación de estos criterios.

Quinta.-Importe de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención de los gastos subvencionables realizados para el desarrollo de las acciones previstas por el beneficiario.

2. Cuantía de la ayuda:

a) La ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de los gastos subvencionables correspondientes a las acciones elegibles recogidas en el Plan de Acción, con las siguientes limitaciones:

-En ningún caso las ayudas podrán superar la cuantía de 20.000 euros por cada solicitante.

-Las ayudas percibidas por esta Orden Foral no podrán ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas o ingresos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sexta.-Compromisos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios se comprometen a realizar las acciones con las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras y a finalizar su ejecución en los plazos establecidos en la resolución de concesión.

2. La presentación de la solicitud de ayudas previstas en esta Orden Foral llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en la misma.

Séptima.-Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario:

1. El cumplimiento de los compromisos determinados en la base anterior así como los establecidos en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención para la ejecución del plan de acción y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

5. Registrar, en su contabilidad o libros-registros, el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

6. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Octava.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración:

Las solicitudes se priorizarán atendiendo al siguiente baremo:

a) Acciones orientadas a productos amparados en Navarra por figuras de protección de la calidad de productos agroalimentarios:

-Todos los productos previstos en las acciones están amparados por denominaciones de calidad (DO?s, IGP?s, Producción Ecológica) 30 puntos.

-Alguno de los productos previstos en las acciones están amparados por las denominaciones de calidad (DO?s, IGP?s, Producción ecológica) 20 puntos.

-Únicamente previstas en las acciones producciones tradicionales de hortalizas de Navarra de reconocido prestigio y sin denominaciones de calidad (cardo, borraja, cogollos, alubias, etc.) 10 puntos.

b) Por la experiencia en la realización de eventos anteriores, que contemplen acciones de promoción de productos agroalimentarios de calidad de Navarra:

-Experiencia de más de 10 años: 40 puntos.

-Experiencia entre 6 y 10 años: 30 puntos.

-Experiencia entre 3 y 5 años: 20 puntos.

c) Por el tipo de acción:

-Más del 50% del gasto elegible considerado, orientado a la formación, divulgación y sensibilización del consumidor: 30 puntos.

-Más del 50% del gasto elegible considerado, orientado al desarrollo de misiones comerciales y al fomento de las relaciones públicas entre agentes implicados en la comercialización: 10 puntos.

d) Por el alcance del Plan de Acción.

-El Plan de Acción contempla acciones dentro y fuera de Navarra: 40 puntos.

-El Plan de Acción contempla acciones dentro de Navarra, de ámbito superior al local (en municipios distintos al de la razón social) 20 puntos.

3. En caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes se dará prioridad a la fecha de solicitud por orden de entrada en el Registro Oficial.

Novena.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la entrada en vigor de la convocatoria.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Décima.-Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: copia del CIF, escrituras de constitución, estatutos y documento que recoja el acuerdo del órgano de gobierno competente en el que se toma la decisión de solicitar las presentes ayudas, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud.

b) Información de la asociación o agrupación: descripción de la misma, áreas de actividad y número de asociados.

c) Documentación acreditativa de la experiencia en el fomento de acciones de promoción de productos agroalimentarios de calidad de Navarra.

d) Plan de Actuaciones a desarrollar, que incluya:

-Descripción de las acciones a realizar, detallando para cada una de ellas a qué productos están destinadas y si dichos productos están amparados o no por denominaciones de calidad (DO?s, IGP?s, Producción ecológica) y de valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos o, en su caso, facturas pro forma y justificación del presupuesto elegido en el caso de no ser el más ventajoso económicamente.

-Calendario previsto de realización, y municipios donde se realizarán las actividades.

-Plan de financiación, con indicación de la aportación de recursos propios y ajenos, acreditando procedencia y aplicación de los fondos destinados a la actividad objeto de subvención.

e) Declaración sobre cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, destinada a la financiación total o parcial de las acciones para las que se solicita ayuda.

f) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

g) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria "para la concesión de subvenciones para acciones de promoción de productos agroalimentarios de calidad de Navarra en el año 2010", que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

h) Solicitud de abono por transferencia, cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra.

i) En su caso, documento justificativo de exención de pago total y parcial del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Undécima.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

Duodécima.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante puede obtener la condición de beneficiario conforme a lo dispuesto en la base segunda, y que se acompaña de la documentación prevista en la base décima. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la solicitud, se procederá a la evaluación por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, el cual formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Decimotercera.-Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se solicite la ayuda, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Un resumen general de dichos gastos en el que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

b) Documentación acreditativa que justifique los gastos realizados así como los pagos correspondientes. Deberá presentarse documentación original y fotocopia, la cual quedará en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cuando se devuelvan los originales, una vez sellados.

c) Memoria explicativa de las actuaciones llevadas a cabo dentro del Plan Actuaciones presentado, ordenadas por área de actividad, con los siguientes contenidos mínimos:

-Descripción de las actividades realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas.

-Un ejemplar, maqueta o fotos de materiales técnicos y/o didácticos y divulgativos que se hayan empleado en la campaña y reportajes gráficos de los actos organizados en su caso que den idea de lo esencial de la acción.

d) Declaración responsable de los ingresos obtenidos provenientes de otras subvenciones o ingresos propios de la actividad objeto de subvención.

2. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias realizará la revisión de toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

3. Además se realizarán las comprobaciones necesarias para verificar la inexistencia de doble financiación para las mismas acciones a través de ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario.

Decimocuarta.-Forma y plazos de pago.

El pago de la subvención se hará efectivo en una sola vez tras la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos en la forma prevista en la base anterior.

Decimoquinta.-Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en esta Orden Foral no son incompatibles con otras ayudas que pudieran conceder otras Instituciones u Organismos para las mismas acciones, siempre que se respeten los límites establecidos en la base quinta de la misma.

Decimosexta.-Obligaciones de publicidad del beneficiario.

El beneficiario dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación para las acciones subvencionadas. A este respecto, deberá figurar en la documentación técnica generada susceptible de ser transferida fuera de la entidad beneficiaria la referencia a la financiación pública. Deberá figurar también en los soportes fijos de imagen diseñados para ser expuestos en actos divulgativos y promocionales, no obstante, y a los efectos de preservar la estética de las presentaciones se admitirán usos de logotipos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y/o Gobierno de Navarra y frases con abreviaturas.

Decimoséptima.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en calle Tudela, 20 de Pamplona.

Decimoctava.-Consecuencia de menor ejecución.

La menor ejecución del Plan de Acción previsto, supondrá la correspondiente reducción de la subvención concedida.

Decimonovena.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras y el incumplimiento de las demás obligaciones a las que está sometido el beneficiario, determinará la pérdida total o parcial de las ayudas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar.

Vigésima.-Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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