BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DELO SOCIAL
NÚMERO UNO DE CUENCA

Edicto de notificación. Ejecución 63/2010

Doña Ángeles de las Heras López Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Una de Cuenca, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 0000063/2010de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jorge Ricardo Paredes Díaz contra la empresa Construcciones Metálicas Talluntxe, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: Auto.-En Cuenca, a diecisiete de marzo de 2010.

Parte Dispositiva:

Primero.-Proceder a la ejecución del título mencionado en los Hechos de la presente resolución solicitada por don Jorge Ricardo Paredes Díaz contra Construcciones Metálicas Talluntxe, S.A. por un importe de 13.060,75 euros de principal más 2.089,71 euros y para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.-Trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada que a continuación se detallan. Noáin (Navarra) Polígono Industrial Mocholi calle Rio Elorz 3.

Tercero.-A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Cuenca, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Cuarto.-Y, para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este Auto, lo mando y firmo el ilustrísimo señor Magistrado don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe.

Cuenca, 31 de marzo de 2010.-La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.

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