BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE CUENCA

Cédula de notificación. Ejecución 64/2010

Doña Ángeles de Las Heras López Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, hago saber:

Que en el procedimiento ejecución 64/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jorge Ricardo Paredes Díaz contra la empresa Construcciones Metalicas Talluntxe, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Propuesta de la Secretaria Judicial doña Ángeles de las Heras López. Auto. En Cuenca a diecisiete de marzo de 2010.

Dispongo:

A) Despachar la ejecución solicitada por Jorge Ricardo Paredes Díaz indicada en los hechos de esta resolución por un principal de 6.650,43 euros; más 1.064,06 euros, que se fijan provisionalmente.

B) Trabar embargo en bienes de la demandada en cantidad suficiente a cubrir dichas cantidades, las que se embargan en este procedimiento al que este se acumula, por estar las mismas afectadas a cubrir el total de las ejecuciones acumuladas.

C) Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos 4 y 5.

D) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden y en la forma indicada en el razonamiento jurídico 6, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios de hasta 601,01 euros por cada día que se retrase.

E) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico 7.

G) Acumular la presente ejecución a la número 63/10, seguida en este Juzgado a instancias de don Jorge Ricardo Paredes Díaz contra la misma ejecutada Construcciones Metálicas Talluntxe, S.A., ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 19.711,18 euros, más 3.153,77 euros. Para intereses y costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a la que esta se acumula.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

Cuenca, 31 de marzo de 2010.-El Magistrado-Juez, Fernando Lisbona Laguna.-La Secretaria Judicial, Ángeles de Las Heras López.

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