BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 221/2009

En el procedimiento de Ejecución número 221/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Climaco Guvido Zurita Valarezo y Tunde Yahaya Olatunji contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Vilchez Romano, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Parte Dispositiva:

Se despacha ejecución a instancia de Climaco Guvido Zurita Valarezo y Tunde Yahaya Olatunji contra Construcciones Vilchez Romano, S.L., por un principal de 2.090,72 euros más 334,51 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030 8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0221 09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de éste, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Únanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social, y del INEM (si el ejecutado fuera persona física).

Únase la nota obtenida de la aplicación de Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra.

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes del deudor en su domicilio que consta en autos, librándose al efecto el oportuno exhorto al Juzgado de Paz de Larraga, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho. Queda facultada la parte actora para intervenir en el diligenciamiento del exhorto si a su derecho conviene.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades:

Banco Popular Español, Caja Laboral Cooperativa de Crédito, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª; Conforme, La Magistrada-Juez; La Secretaria.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Vilchez Romano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 13 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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