BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Edicto. Juicio verbal L.E.C. 2000 2208/2009

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por desahucio arrendaticios habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia 63/10. En Pamplona, a 14 de abril de 2010.

Vistos por el ilustrísimo don Ernesto Vitalle Vidal Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal L.E.C. 2000 número 2208/2009 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Adela Tutor Martínez representada por el Procurador Alfonso Martínez Ayala y asistido por el Letrado Miguel Martínez de Lecea contra Nagib Bilak sobre desahucio (arrendaticios).

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Adela Tutor Martínez representado por el Procurador don Alfonso Martínez Ayala y asistido por el Letrado don Miguel Martínez de Lecea Placer contra Nagib Bilak. Debo condenar y condeno se declare resuelto el contrato de arrendamiento que ampara la ocupación por don Nagib Bilak, sita en Burlada, condene a la arrendataria a estar y pasar por la anterior declaración que desaloje, deje libre y a disposición de la actora las referidas fincas y al abono de la renta y gastos de electricidad y agua, por importe de 6.637.06 (2.212,34 euros de rentas + 4.424,72 euros gastos de electricidad y agua) además de las mensualidades que se devenguen hasta el momento de desalojo efectivo y al pago de las costas.

Y para que sirva de notificación a Nagib Bilak hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 14 de abril de 2010.-La Secretaria Judicial, M.ª Victoria Baztan Maisterra.

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