BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO UNO DE AOIZ

Edicto. Juicio ordinario 344/2008

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Reclamación de cantidad inferior a 1.202.000 habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero.-Don Enrique Castellano Vizcay, Procurador de los Tribunales y de don José Braulio Asurmendi Martino, presentó en nombre y representación de éste, el día 7 de mayo de 2008 demanda de juicio ordinario frente a la entidad mercantil Melauto Mutilva, S.L., así como frente al representante legal de ésta, don Carlos Muñoz Catalán, instando el dictado de una sentencia por la que se condenase solidariamente a ambos al pago de 7.854,46 euros.

Segundo.-Con fecha de 23 de junio de 2008 recayó Auto en que se acordaba la admisión a trámite de la demanda y el emplazamiento de los demandados.

Tras la práctica de todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo dicho emplazamiento, el mismo hubo de hacerse por edictos, dictándose finalmente Providencia con fecha de 31 de julio de 2009 en que se declaraba a los demandados en situación de rebeldía y se citaba a las partes para la celebración de la audiencia previa, señalando a tal efecto el día 18 de noviembre de 2009.

Mediante Providencia de 14 de octubre del mismo año se suspendió el señalamiento de la audiencia previa, fijándose como nueva fecha el día 2 de febrero de 2010.

Tercero.-En la fecha indicada se celebró la audiencia previa a la que compareció únicamente la parte actora, que se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, proponiendo como única prueba la documental obrante en las actuaciones, motivo éste por el que asimismo instó que procediera al dictado de la sentencia sin necesidad de celebrar el juicio, todo lo cual queda registrado en soporte videográfico apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, así como en el acta sucinta levantada al efecto por el señor Secretario Judicial de este Juzgado.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes.

Fallo:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Enrique Castellano Vizcay en nombre y representación de éste don José Braulio Asurmendi Martino y condenar a la entidad Melauto Mutilva, S.L. al pago de 7.854,46 euros, más los intereses que se devenguen desde la interpelación judicial, y desde esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, absolviendo al codemandado señor Muñoz de los pedimentos contenidas en aquélla frente al mismo.

Declarar de oficio las costas que se hubieran causado en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a aquél en que se notifique, previo depósito de 50 euros que habrá de hacerse en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. El Juez.

Y para que sirva de notificación a Carlos Muñoz Catalan y Melauto Mutilva, S.L. hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Aoiz, 12 de febrero de 2010.-El Secretario Judicial, Rodrigo Lacueva Bertolacci.

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