BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la "Ordenanza municipal reguladora
de matrimonios civiles y despedidas civiles por defunción"

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente la "Ordenanza reguladora de matrimonios civiles y despedidas civiles por defunción, para la Ciudad de Tudela (Navarra)".

El anuncio de la aprobación inicial de dicha ordenanza y de su exposición pública reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2010, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones de ninguna clase, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, en virtud de los establecido en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra.

No obstante, para que dicha ordenanza produzca los efectos jurídicos oportunos se publica su texto íntegramente, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 325.1.c) de la Ley Foral 6/1990.

Tudela, 15 de abril de 2010.-El Alcalde, Luis Casado Oliver.

ORDENANZA REGULADORA DE MATRIMONIOS CIVILES
Y DESPEDIDAS CIVILES POR DEFUNCIÓN

Preámbulo

Es un hecho contrastado la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, una sociedad plural en la que se van transformando las costumbres y actos sociales.

La celebración de matrimonios y funerales civiles nace de la necesidad social de ofrecer a aquellos ciudadanos y ciudadanas que han escogido vivir sin la religión una posibilidad de conmemorar aquellos hitos sociales que crean conveniente.

A la vista de que las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de matrimonios y despedidas a los difuntos, la obligación del Ayuntamiento de Tudela es tratar de dar respuesta a una necesidad social cada día más demandada por nuestra ciudadanía, como lo ha venido haciendo desde hace algunos años en el caso de los matrimonios civiles.

La presente ordenanza pretende, por tanto, regular de un lado las autorizaciones y la celebración de los matrimonios civiles que hasta la fecha ya se vienen realizando en dependencias municipales, así como también los actos de despedida que se quieran realizar en homenaje a personas fallecidas.

TÍtulo I

Matrimonios civiles

Capítulo I

Iniciación del Procedimiento

Artículo 1. Cualquier ciudadano, esté empadronado o no en Tudela, podrá solicitar, ante la Alcaldía, la celebración de matrimonios civiles.

La solicitud solamente implicará reserva de día y hora para la celebración de la ceremonia, por ello, para que se pueda celebrar el matrimonio civil en las dependencias del Ayuntamiento de Tudela será requisito imprescindible que los titulares hayan obtenido auto firme favorable por parte del órgano judicial competente (Registro Civil, Juez de Paz, etc.), previa tramitación ante el mismo, en tiempo y forma suficiente, del correspondiente expediente acreditativo de reunir los requisitos establecidos en el Código Civil.

La solicitud deberá realizarse en el impreso que al efecto facilite el Ayuntamiento de Tudela, el cual, una vez cumplimentados todos sus requisitos, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes al día fijado para la celebración del matrimonio. Junto con la solicitud deberá acompañarse las fotocopias del DNI de los dos contrayentes y de las dos personas que vayan a actuar como testigos en dicho acto; así como la carta de pago de haber abonado la Tasa exigida en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora y, en su caso además, los volantes de empadronamiento de ambos cónyuges.

Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ordenanza. No obstante, para la reserva del día y la hora será preceptivo el previo pago de la tasa exigida, cuya carta de pago debe acompañar a la solicitud.

Por Resolución de Alcaldía se autorizará la fecha y hora, así como el Concejal o Concejala a quién, en su caso, se delegue para la celebración del matrimonio civil.

A todos los efectos, estará permanentemente a disposición del público la relación de fechas y horas asignadas en firme.

Artículo 2. Los días y horas establecidos para la celebración de matrimonios serán los siguientes: viernes de 18:00 a 20:00 horas y sábados de 12:00 a 13:30 horas.

El tiempo establecido para la celebración de cada matrimonio civil será de media hora.

No se autorizará la celebración de matrimonios los sábados en los que el Ayuntamiento permanezca cerrado como consecuencia de festividad o estar así establecido en el calendario laboral de las oficinas municipales.

Artículo 3. La dependencia municipal habilitada para la celebración de matrimonios civiles será el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. En caso de que el mencionado Salón esté ocupado se pondrá a disposición de los contrayentes otra dependencia de la Casa Consistorial, sita en Plaza Vieja, 1, para que puedan optar por celebrar el matrimonio civil en dichas dependencias o, por el contrario, celebrarla en otra fecha.

La decoración del Salón de Plenos de la Casa Consistorial, en el caso de que se desee añadir algún nuevo elemento ornamental (flores, etc.), será realizada por los contrayentes a su cargo, siguiendo para ello las indicaciones que al respecto se efectúan por parte de los servicios municipales de mantenimiento.

En el caso de que, como consecuencia del desarrollo de la actividad municipal u otras causas no previstas, no pudiera desarrollarse en la fecha u hora fijadas la celebración del matrimonio, se comunicará tal extremo a los contrayentes a fin de que, previo acuerdo con la Alcaldía, se modifique la hora, el día o el lugar de celebración del mismo.

En el caso de que sea alguno de los solicitantes quien opte por no celebrar el matrimonio civil, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora.

Artículo 4. Queda terminantemente prohibido arrojar arroz y objetos similares dentro de la Casa Consistorial, así como en sus inmediaciones, dada la peligrosidad que ello representa para el normal tránsito de las personas, no haciéndose responsable el Ayuntamiento de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación, por lo que cualquier posible accidente o circunstancia similar que pudiera ocurrir como consecuencia de ello será responsabilidad de quienes hayan solicitado en cada caso la celebración del matrimonio, ya que en la solicitud se dejará constancia que conocen estas normas y se comprometen a su estricto cumplimiento.

De los desperfectos que puedan causarse, como consecuencia de la utilización de las dependencias municipales, o incumplimiento de las presentes condiciones, serán responsables los solicitantes de la celebración del matrimonio, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá repercutir en los mismos el costo de dichas reparaciones; y, en su caso, de los trabajos necesarios para reponer las dependencias a su normal estado de funcionamiento, previa apertura del correspondiente expediente, en el que se otorgará un plazo de alegaciones de diez días.

Capítulo II

Desarrollo de la ceremonia

Artículo 5. La ceremonia, la celebrará el Alcalde o Concejal o Concejala a quién se haya delegado, quienes, una vez consultados los contrayentes, tendrán plena libertad para fijar el desarrollo de la misma. No obstante, para que el matrimonio civil tenga los efectos que la ley le confiere, será obligatoria la lectura de los preceptivos artículos del Cogido Civil.

Artículo 6. Para constancia del acto, los contrayentes, los testigos y el Alcalde, Concejal o Concejala, firmarán la correspondiente Acta de la celebración del matrimonio, que se levantará al efecto.

TÍtulo II

Despedidas civiles (Funerales)

Capítulo I

Iniciación del procedimiento

Artículo 7. El presente Título tiene por objeto la regulación de la autorización y utilización de los locales municipales que el Ayuntamiento de Tudela determine para la realización de despedidas civiles por fallecimiento en el término municipal de Tudela.

Artículo 8. Podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para las despedidas civiles el Alcalde, Concejal o Concejala en quien delegue, previa recepción de la documentación que debe presentar el familiar o persona que dirija su solicitud al Registro General del Ayuntamiento de Tudela.

La tramitación de las solicitudes para la realización de funerales se regirá por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 9. Las solicitudes que se presenten deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración. Así como un teléfono de contacto y, a ser posible, un e-mail.

b) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

c) Indicar en la solicitud, día y la hora de preferencia para la celebración del funeral. El Ayuntamiento atenderá, en la medida de lo posible, la preferencia en cuanto a fecha y hora de los solicitantes atendiendo al orden de presentación de la solicitudes, orden que podrá ser alterado en casos extraordinarios y siempre que se motive tal alteración.

d) Dado que con carácter general estas celebraciones se realizarán en los locales municipales que el Ayuntamiento de Tudela habilite para este fin, en el caso de que se estime que el número de personas que se prevé asistan al acto va a ser superior a 100 personas, se indicará expresamente, solicitando autorización para que la celebración se realicen en un local municipal de aforo adecuado a tales previsiones.

e) Breve descripción del acto, y material con que cuente el local municipal que vaya a ser necesario utilizar (megafonía, etc.).

f) A la solicitud deberá acompañarse la carta de pago de la tasa que establece la correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al solicitante con la mayor urgencia posible para que con antelación al acto o posteriormente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CAPÍtulo II

Instrucción

Artículo 11. La fecha y hora de celebración del funeral será fijado por el Alcalde, o Concejal o Concejala en quien delegue, previo expediente instruido a tal efecto por la unidad administrativa a la que se le encomiende la gestión.

Ello atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y, en la medida de lo posible, al orden de preferencias indicado por cada solicitante. Podrá no atenderse al orden de presentación de las solicitudes siempre que se den circunstancias objetivas de extraordinaria y urgente necesidad. En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad deberá estar suficientemente motivada y deberá oírse a quienes han visto alterado su derecho.

Artículo 12. A la vista de la solicitud, el Alcalde o Concejal o Concejala en quien delegue, determinará el local municipal en el que haya de celebrarse el funeral, dentro de los habilitados por el Ayuntamiento para este fin. Con carácter extraordinario, se podrá autorizar la utilización de otros locales.

Artículo 13. Los funerales se celebrarán de lunes a sábado, habilitando al efecto los recursos municipales necesarios.

Artículo 14. El horario para la celebración de los funerales será de 9 a 14 horas y de 17 a 21 horas. La duración de la ceremonia será de un máximo de sesenta minutos en cualquiera de los edificios o dependencias destinados a tal fin.

Artículo 15. Al acto de celebración del funeral, asistirá un empleado municipal o persona designada por el Ayuntamiento de Tudela, que deberá permanecer durante el transcurso del acto, para garantizar el desarrollo del mismo.

CAPÍtulo III

Derechos y obligaciones

Artículo 16. A fin de garantizar la buena conservación de las dependencias dedicadas al efecto, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las mismas.

Artículo 17. La dependencia en que se celebre el acto estará adecuada para las características del mismo. No obstante, cuando deseen los familiares o amigos ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a su cargo los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo. No obstante, habrá una supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 18. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.-Se autoriza al Señor Alcalde para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.

Segunda.-A elección de los solicitantes, la celebración de los funerales podrá celebrarse con la presencia de las urnas de cenizas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

Código del anuncio: L1006803