BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a comercios, establecimientos de hostelería y hospedaje y asociaciones de comerciantes u hostelería para la creación de zonas wifi

La Excelentísima señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 19 de abril de 2010 la siguiente convocatoria de subvenciones.

Convocatoria de subvenciones, en régimen
de evaluación individualizada, destinadas a comercios,
establecimientos de hostelería y hospedaje
y asociaciones de comerciantes u hostelería
para la creación de zonas wifi

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas a los comercios, establecimientos de hostelería y hospedaje y asociaciones de comerciantes u hostelería para la instalación de la tecnología necesaria para la creación de zonas wifi en régimen de evaluación individualizada conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1.-Presupuesto y cuantía de la ayuda.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 40.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 22/46340/770000 del Presupuesto municipal de gastos de 2010.

El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante no podrá superar el 80% del coste total, con un límite de 600 euros para aquellas solicitudes presentadas por comercios y establecimientos a título individual, y con un límite de 15.000 euros para las solicitudes presentadas por las asociaciones. Se subvencionarán los siguientes conceptos: Coste del alta del contrato; el coste del módem-router, su configuración e instalación; así como el gasto mensual del servicio. Se admitirán las altas de los servicios y los gastos mensuales realizados entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

2.-Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a los comercios, establecimientos de hostelería y hospedaje y asociaciones de comerciantes u hostelería para la instalación de la tecnología necesaria para la creación de zonas wifi, en las condiciones establecidas en esta convocatoria. Sólo será subvencionable una conexión por establecimiento. Asimismo, únicamente se subvencionarán los sistemas de zonas wifi que requieran de la utilización de una contraseña por parte de los usuarios que quieran acceder a la red fuera del establecimiento titular de la zona wifi.

La condición de beneficiario la obtendrán los comercios y establecimientos de hostelería y hospedaje que figuren dados de alta en el I.A.E. como actividad económica dentro de los epígrafes relacionados en las actividades de comercio, hostelería y hospedaje que se encuadran dentro de las agrupaciones 64 a 68 (a.i.) de la Sección Primera de la clasificación de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas o licencia fiscal.

Igualmente podrán obtener la condición de beneficiario, a los efectos de esta convocatoria, las asociaciones de comerciantes u hostelería de zona cuya actividad se desarrolle dentro del término municipal de Pamplona.

La solicitud de subvención por parte de un establecimiento a título individual no será tenida en cuenta si éste se encuentra incluido en la relación de establecimientos adheridos a la instalación de una zona wifi común, solicitada por una asociación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas o actividades objeto de la subvención son financiados por el Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad a lo previsto en la cláusula 13.ª de la presente convocatoria.

i) Mantener el servicio contratado por un período mínimo de 18 meses desde la fecha de alta.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención los comercios, establecimientos de hostelería y hospedaje y las asociaciones de comerciantes u hostelería de zona que, reuniendo los requisitos establecidos en la cláusula anterior de esta convocatoria y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, y cumplan, además, los requisitos siguientes:

-Estar legalmente constituidas en el momento de solicitar la subvención que contempla esta convocatoria.

-Figurar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Pamplona. Este dato será obtenido de oficio por esta administración.

-Tener domicilio social y negocio situado en el término municipal de Pamplona.

-Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

-En el caso de las asociaciones, su ámbito de actuación se debe desarrollar dentro del término municipal de Pamplona.

La forma de justificar no estar incursos en ninguna causa de prohibición así como el cumplimiento de reunir los citados requisitos, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada al efecto y a través de la aportación de los documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud de conformidad con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones o justificaciones aportadas.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4.-Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la secretaría técnica del Área de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Una vez comprobadas las solicitudes y toda la documentación que debe adjuntarse de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.ª de esta convocatoria, de forma conjunta entre el Área de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías y un técnico de ANIMSA, será formulada por el órgano instructor la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la vista del expediente y de los informes que consten en el mismo.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponde a la Alcaldía.

Podrá requerirse a los solicitantes la documentación que se estime necesaria para tramitar el procedimiento, y, asimismo, podrá imponerse las condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de la subvención concedida.

5.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante, que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria y que figura como Anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de noviembre de 2010, o en su caso, en el momento en que se agote la dotación presupuestaria establecida, cuando ello ocurra con anterioridad a la fecha indicada.

A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base 6.ª de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, (calle Mayor 2, Palacio del Condestable), en los registros auxiliares (calle Descalzos número 72-2.ª planta; calle San Saturnino número 2, planta baja, calle Monasterio de Irache número 2, planta baja; avenida del Ejército número 2, 5.ª planta; calle Zapatería número 40, planta baja; calle Eslava 1 planta baja) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes conforme al modelo adjunto (Anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante:

1.1. Los solicitantes que sean personas físicas:

-Fotocopia del D.N.I. del solicitante o representante.

1.2. Los solicitantes que sean personas jurídicas:

-Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, registro oficial que corresponda, cuando así lo exija su legislación específica.

-Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la actividad constituida.

-Código de identificación fiscal.

2. Además de esta documentación requerida para cada tipo de solicitante, en todos los casos, se aportará igualmente la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y los específicos previstos en esta convocatoria. (Incluido en el Anexo I).

b) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Incluido en el Anexo I).

c) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. (Anexo I).

A estos efectos, en cualquier momento y, en todo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se solicitará al beneficiario la aportación de los certificados emitidos por la Administración competente relativos a las referidas obligaciones.

d) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria. (Anexo II, Declaración sobre las subvenciones obtenidas).

e) Contrato con la empresa que suministra, instala y mantiene la tecnología necesaria para la creación de las zonas wifi. En su caso, si se dispone de ella, se presentará la factura de pago del contrato del alta del servicio e instalación.

f) En el caso de la creación de una zona wifi común, se deberá presentar, además, un proyecto y una memoria explicativa en la que se detallen las características de esa zona y las actuaciones a desarrollar, indicando su coste y financiación.

g) Facturas abonadas por el solicitante hasta el momento de efectuar la solicitud de la subvención y sus justificantes de pago.

h) En el caso de que la solicitud sea realizada por una asociación de comerciantes u hostelería, se deberá aportar una relación detallada de los establecimientos asociados que se adhieren a la creación de una zona wifi común, con indicación de los siguientes datos de éstos: razón social, NIF, nombre del establecimiento y actividad principal.

i) Certificado bancario de la titularidad de la cuenta bancaria, en la que se debe ingresar el importe de la ayuda.

j) Cualquier otra documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de concesión.

Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia compulsada en los registros municipales o ante notario.

El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, así como que se encuentra dado de alta en el IAE. Asimismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de reintegro a la Tesorería Municipal.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus organismos autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7.-Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

8.-Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona el contenido íntegro de la resolución de concesión, publicándose asimismo un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra.

9.-Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

Serán gastos subvencionables los necesarios para la creación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las zonas wifi, y que, a efectos de esta convocatoria, son los que se detallan a continuación:

1) Gastos del precio del alta del contrato, el coste del módem-router y su configuración, es decir, los correspondientes para la instalación de los dispositivos necesarios para la creación de la zona wifi.

2) Gastos mensuales del servicio correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009, o en su caso, desde la fecha de alta en el servicio cuando ello tuviere lugar con posterioridad, y el 31 de octubre de 2010.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la Hacienda Local.

Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo éste justificarlo fehacientemente.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

10.-Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto de subvención en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona, sin que en ningún caso el importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Si el Ayuntamiento advirtiera un exceso de financiación percibida de distintas entidades respecto del coste de la actividad subvencionada, exigirá al beneficiario el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por este Ayuntamiento.

La solicitud de subvención por parte de un establecimiento a título individual no será tenida en cuenta si éste se encuentra incluido en la relación de establecimientos adheridos a la instalación de una zona wifi común, solicitada por una asociación.

11.-Justificación.

Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención los beneficiarios deberán justificar los gastos y los pagos realizados, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

2. Facturas de los elementos subvencionables.

3. Justificantes de pago correspondientes a los elementos subvencionables. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

4. Además, en el caso de creación de zona wifi común, se aportará una memoria de actuación justificativa de la actividad subvencionada, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas, su coste y resultados obtenidos.

Dichos documentos serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados.

Los conceptos que figuren en las facturas deben corresponderse con lo que figura en la solicitud de subvención.

Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención o si se considera que el importe de la inversión no es adecuado a los precios existentes en el mercado, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados o valorados en proporción a la disminución habida.

La falta de justificación de los gastos y pagos en el plazo y forma establecidos en esta convocatoria dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acompañado, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas.

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa a la que se hace referencia en esta cláusula será el 30 de noviembre de 2010.

Una vez revisada la justificación correspondiente se emitirá un informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación.

12.-Pago de la subvención.

Una vez adoptada la resolución correspondiente, se procederá a anticipar el pago del importe correspondiente al alta del contrato, el coste del módem-router y su configuración, es decir, los correspondientes para la instalación de los dispositivos necesarios para la creación de la zona wifi, así como de los gastos mensuales correspondientes al servicio y abonados y justificados por los interesados hasta el momento de presentar la solicitud.

Posteriormente, y una vez cumplida por el beneficiario la obligación de justificación en los términos contemplados en la cláusula anterior, se procederá a abonar a los beneficiarios el importe restante correspondiente, siempre hasta el importe máximo concedido dentro del límite establecido en la cláusula 1.ª

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, mediante compensación de dichas subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones.

13.-Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que la actuación objeto de subvención es financiada por el Ayuntamiento de Pamplona.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirá en la colocación de un adhesivo en el establecimiento para indicar que es zona wifi y que será facilitado por el Ayuntamiento de Pamplona.

14.-Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 26 de abril de 2010.-La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

ANEXO I

Modelo de instancia

Nombre o Razón Social:

C.I.F.:

Domicilio:

C.P.:

Localidad:

Tfno.:

Fax:

e-mail:

En su caso indique:

Nombre y apellidos del Representante:

D.N.I.:

Domicilio:

C.P.:

Localidad:

Tfno.:

Fax:

e-mail:

Solicitud para la convocatoria de subvenciones destinadas a comercios, establecimientos de hostelería y hospedaje y asociaciones de comerciantes u hostelería para la creación de zonas wifi, publicada en el Boletín ofical de Navarra, número ............. de ........... de .......................... de 2010.

Y, de conformidad con lo previsto en dicha convocatoria:

DECLARA:

1. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

2. Que la entidad reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones y los específicos previstos en esta convocatoria.

3. Que el solicitante presenta con esta solicitud los siguientes gastos:

-......................................................... Importe (euros) .......................

-......................................................... Importe (euros) .......................

-......................................................... Importe (euros) .......................

-......................................................... Importe (euros) .......................

Que la previsión del coste total asciende a un total de (importe en euros) ..........................................

Solicita, sea tenida en cuenta esta solicitud, para lo que se adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico.

Pamplona, a ............ de ............................... de 2010.
(Firma)

Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2 (Palacio del Condestable) 31001 Pamplona) o a los registros auxiliares.

ANEXO II

Declaración sobre las subvenciones obtenidas (base 6)

En relación con la subvención solicitada, declaro:

  • Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.
  • Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA CONCEDIDA/
PENDIENTE DE CONCESIÓN (en euros)

SITUACIÓN DE LA AYUDA (1)

(1) Indicar la situación actual de la ayuda: solicitada, concedida o cobrada.

En relación a la actualización de datos, me comprometo a comunicar por escrito a administración, en el plazo máximo de 15 días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención. Así como, cualquier variación que se pueda producir dentro de los 18 primeros meses de funcionamiento de la actividad, con la posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causa de fuerza mayor.

En Pamplona a de de 2010.
(Firma del solicitante)

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mayor, 2 (Palacio del Condestable) 31001-Pamplona) o a los registros auxiliares.

Código del anuncio: L1007352