BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO de 16 de marzo de 2010, de la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, por el que se modifica la estructura del Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos y se determina su contenido.

El Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos se creó en virtud de la Ley Foral 21/2005 de 29 de diciembre.

La estructura y funcionamiento del Registro se regula en el Acuerdo de 21 de noviembre de 2006 de la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos. Posteriormente se establece el sistema de comunicación para la inscripción en el Acuerdo de 10 de octubre de 2008, de la citada Comisión Foral.

La Ley Foral 21/2005, crea el Registro como público y gratuito (artículo 23.2h) y lo define como un medio para la publicidad de las evaluaciones que se realicen en la Administración de la Comunidad Foral (artículo 11.2).

Desde su creación, se ha podido comprobar que el Registro se constituye como un instrumento para la difusión de las acciones que las Administraciones Públicas de Navarra realizan de acuerdo a las medidas establecidas en la Ley Foral 21/2005, capaz de proporcionar información útil a las propias Administraciones navarras, a otras Administraciones españolas, a profesionales y a la ciudadanía en general.

Con el fin de que la información que proporcione el Registro sea más completa, útil y adecuada a las necesidades de información de las diferentes organizaciones y colectivos, se hace necesario modificar su estructura y aclarar su contenido.

Para ello, la Comisión Foral de Evaluación de las políticas y los servicios públicos,

ACUERDA:

1.º El Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos se compondrá de las siguientes secciones:

a) Evaluaciones de políticas públicas.

En esa sección se inscribirán las evaluaciones de intervenciones públicas (cualquier tipo de actuación pública: política, plan, programa, medida, actuación) realizadas en las Administraciones Públicas de Navarra.

Estas intervenciones públicas son acciones realizadas por la Administración para beneficio de la sociedad, mejora de un determinado grupo social o situación de interés general.

b) Cartas de servicios.

En esta sección se inscribirán las Cartas de Servicios aprobadas por las Administraciones Públicas, así como las modificaciones de las mismas.

También se inscribirán las actualizaciones de las Cartas de Servicios, de tal modo que se pueda consultar el texto actualizado en cada momento.

c) Evaluación de la calidad de los servicios públicos.

En esta sección se inscribirán todos los sistemas de autoevaluación y de evaluación de la calidad de los servicios públicos, cualquiera que sea su denominación, que lleven a cabo o se hayan implantado en las Administraciones Públicas de Navarra.

Estas autoevaluaciones son la labor que desempeña la Administración para identificar cómo presta sus servicios, y cómo trabaja internamente la organización para prestar dicho servicio. Las normas ISO y los modelos EFQM, CAF y EVAM, son ejemplos de los sistemas más empleados.

d) Programas de mejora de la calidad.

En esta sección se inscribirán los programas de mejora de la calidad de las políticas y de los servicios públicos, que promuevan o se hayan implantado en las Administraciones Públicas de Navarra.

Estos programas se habrán desarrollado a partir de la información obtenida en las evaluaciones de las intervenciones públicas, así como de la aplicación de las medidas que la Ley Foral 21/2005, de 29 de noviembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, establece para la mejora de la calidad de los servicios públicos (Autoevaluaciones o evaluaciones de la calidad de los servicios públicos, Cartas de Servicios, Análisis de la demanda y grado de satisfacción ciudadana, Quejas y sugerencias).

e) Estudios de análisis de la demanda y del grado de satisfacción.

En esta sección se inscribirán los estudios de análisis de necesidades y expectativas de las personas usuarias y de satisfacción realizados por las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo a lo establecido en el capítulo VI de la LF 21/2005 de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

f) Sistemas de Quejas y Sugerencias.

En esta sección se inscribirán los sistemas de Quejas y Sugerencias implantados en las administraciones públicas de Navarra, de acuerdo a lo establecido en el capítulo VIII de la LF 21/2005 de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

g) Premios a la calidad de los servicios públicos.

En esta sección se inscribirán los premios que, tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como cualquier otro organismo público navarro, otorguen a las Administraciones Públicas de Navarra en relación con la mejora de la calidad de los servicios públicos.

Así mismo, se inscribirán los premios, que en relación con la calidad del servicio prestado, reciban estas administraciones de cualquier organismo nacional o internacional.

2.º En cada una de estas secciones se inscribirán obligatoriamente los actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos. Además, podrán inscribirse, voluntariamente y a solicitud de éstas, los actos que aprueben o adopten las Entidades Locales de Navarra y sus organismos públicos, así como los correspondientes a las Sociedades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y las fundaciones públicas que éstas constituyan conforme a dichas Leyes Forales, siempre que gestionen servicios públicos o presten servicios de interés general para la ciudadanía navarra.

3.º Toda inscripción recogerá los datos identificativos de la entidad que realiza la inscripción, así como un conjunto de datos específico para cada una de estas secciones. Estos datos son los recogidos y descritos en el documento "Descripción del Registro" elaborado por el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

4.º Dejar sin efecto lo establecido en el punto 1.º del Acuerdo de 21 de noviembre de 2006, de la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, por el que se regula el Registro de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

5.º Continuar recomendando la utilización del sistema de inscripción desarrollado y posteriormente adaptado a la nueva estructura por el INAP para proporcionar la información sobre los actos registrables.

6.º Recordar que tanto los formularios, como el Documento de Descripción del Registro y el Método de inscripción en el Registro se podrán encontrar en el catálogo de servicios del Portal de Navarra, en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1719/Solicitud-de-inscripcion-y-actualizacion-del-Registro-de-Evaluacion-de-las-Politicas-Publicas-y-de-la-Calidad-de-los-Servicios-Publicos.

7.º Notificar este Acuerdo a los Directores Generales y Directores Gerentes de los organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de su conocimiento.

8.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 16 de marzo de 2010.-El Presidente de la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, Javier Caballero Martínez.

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