BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 157/2010, de 13 de abril, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011.

Los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomiendan a las Administraciones públicas la adopción de medidas de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y que permitan reforzar la acción del sistema educativo, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2010, establece en el artículo 37.6, que los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos y que estos recursos se asignarán con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, establece en su artículo 36 que para garantizar la igualdad y la compensación de las desigualdades, se establecerán convocatorias y ayudas de carácter anual para comedor, material escolar y actividades complementarias y formativas.

El Departamento de Educación atiende a este alumnado en el curso 2009/2010 con los recursos asignados según la convocatoria pública aprobada por la Resolución 155/2009, de 16 de abril, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, siendo necesario proceder a la aprobación de la correspondiente convocatoria para la asignación de los recursos necesarios para el curso 2010/2011.

El Gobierno de Navarra, mediante acuerdo de fecha 1 de marzo de dos mil diez, aprobó un gasto plurianual de 434.556 euros para la financiación de dicha convocatoria.

Por lo que, visto el informe favorable de la Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad en el que se propone la aprobación de las bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos para la atención del alumnado que se encuentra en situación socioeconómica desfavorable, en los centros educativos concertados de la comunidad foral de Navarra, para el curso 2010/2011.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1d) de la Ley Foral 15/2004 de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011.

2.º El crédito destinado para la subvención de los recursos económicos objeto de esta convocatoria será por un total aproximado de 434.556 euros, desglosado en 137.356 euros con cargo a la partida 423003-42230-4811-322002, "Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales" del presupuesto de 2010 y el resto, 297.200 euros con cargo a la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos del año 2011.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y Anexos al Interventor-delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a los Servicios de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, Centros y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Centros Escolares y de su Financiación, y Multiculturalidad, a los Negociados de Gestión Económica, y Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de abril de 2010.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

Anexo 1.º

Bases de la convocatoria pública para la asignación de recursos económicos dirigidos al alumnado en situación socioeconómica desfavorable, de los centros educativos concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2010/2011.

1.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la asignación de recursos económicos a los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades económicas según se hace referencia en el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.-Recursos económicos.

Los recursos económicos que se concedan se destinarán a salvar, en parte, los obstáculos que se presenten en la inclusión del alumnado en situación de desventaja socioeconómica. Estos recursos económicos se agregarán al apartado de "otros gastos" del módulo económico que perciben los centros concertados. Se justificará su aplicación al finalizar cada curso escolar con el mismo procedimiento que el que se sigue con el de "otros gastos" del concierto educativo, mediante aportación del titular del centro de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de la aplicación de estas cuantías.

Se podrán subvencionar para el curso 2010/2011 como máximo los siguientes recursos por finalidades:

a) 114.556 euros para equipamiento personal del alumnado en situación socioeconómica desfavorable.

Estos recursos económicos, tendrán como destinatario último el alumno y servirán para ayudar a costear el equipamiento personal y la participación en salidas escolares de trabajo y otras actividades complementarias. Para este fin se abonará una cuantía de hasta 150 euros como máximo por alumno, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

b) 310.000 euros para la subvención del servicio de comedor escolar. A los centros se les abonará una cantidad de 400 euros como máximo por curso y alumno de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, que precisen de este servicio.

c) 10.000 euros para los centros que escolarizan más de un 25% de alumnado inmigrante o desfavorecido. Esta cantidad complementaria, se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento que genera la atención de este alumnado.

En el documento de formalización de concierto educativo con que cuenta cada centro, y donde han quedado recogidos los derechos y obligaciones recíprocos de la Administración educativa y el titular del centro concertado, se incluirán en una cláusula adicional los recursos que se aprueben para cada centro concertado como resolución de esta convocatoria.

3.-Plazo de solicitud y documentación a aportar.

3.1. Los centros concertados que tengan escolarizado alumnado con las características enunciadas en el punto 1 objeto de esta convocatoria, presentarán instancia de solicitud dirigida a la Sección de Multiculturalidad de este Departamento dentro de los 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. La solicitud deberá presentarla quien figure como titular en el Registro especial de centros.

Asimismo figurará el nombre y apellidos de la persona que gestiona las ayudas, con el objeto de mantener contacto con la Sección de Multiculturalidad.

Deberán acompañar a su solicitud:

a) Solicitud de subvención de equipamiento personal del alumnado en situación socioeconómica desfavorable. (Anexo 2.º).

b) Solicitud de subvención del servicio de comedor escolar para el alumnado en situación socioeconómica desfavorable. (Anexo 2.º).

Las solicitudes de ayudas de comedor a subvencionar por el Departamento de Educación se realizarán únicamente a través de los centros. Estos, a su vez, solicitarán de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos correspondientes, informes de la necesidad económica de las familias del alumnado solicitante.

Los Servicios Sociales, comprobadas y valoradas las solicitudes, informarán al Departamento de Educación, del alumnado que reúne las condiciones para ser perceptor de la subvención de comedor.

Las ayudas de comedor a conceder, en su caso, por los Ayuntamientos, serán complementarias de aquellas que conceda el Departamento de Educación.

c) Declaración del centro, de que los perceptores de estas ayudas no realizan aportación económica alguna en concepto de cuota de enseñanza.

3.3. Las solicitudes de ayudas junto con la documentación requerida se presentarán antes de las fechas señaladas en el apartado 3.1, en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros dispondrán de un plazo de siete días naturales para subsanar defectos de documentación.

4.-Solicitudes de ayudas para el alumnado que presenta situación socioeconómica desfavorable y que se escolariza después del plazo establecido en la presente convocatoria.

4.1. El alumnado en situación de desventaja socioeconómica que para una adecuada integración escolar necesite ayudas para la subvención del equipamiento escolar y/o del servicio de comedor escolar que se recogen en el apartado 2 y que surjan después de la finalización del plazo de solicitud establecido en el mismo apartado, también será objeto de subvención. La cuantía de estas ayudas será proporcional al tiempo que reste de escolarización respecto de los diez meses de duración del curso escolar, siempre que existan recursos económicos suficientes en la partida presupuestaria correspondiente de "Ayudas a centros concertados para inmigración y minorías culturales" del presupuesto de 2009 o en la partida presupuestaria que con la misma denominación se habilite en el presupuesto de gastos del año 2010.

5.-Procedimiento y resolución de la convocatoria.

5.1. El personal técnico que designe el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad elaborará un informe conjunto de los centros solicitantes. Dicho informe constará de:

a) Los datos de identificación del centro.

b) Estudio y valoración de las necesidades económicas detectadas en el alumnado del centro en situación de desventaja social.

Se incluirá en dicho informe la propuesta de los recursos económicos necesarios para atender la escolarización del alumnado.

5.2. Finalizado el proceso de valoración, la Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad, previa valoración de la Comisión Técnica, formulará propuesta provisional que será comunicada a los centros, para que en el plazo de cinco días presenten las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

Resueltas las reclamaciones por el Órgano Instructor, se trasladará la propuesta definitiva de Resolución a la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, quien la resolverá en el plazo de un mes. Posteriormente se notificará a los centros la correspondiente resolución y concesión de ayudas. Dicha notificación se podrá remitir telemáticamente si se dispone de Dirección Electrónica única (solicitada al Servicio de Correos) y si se solicita expresamente esta respuesta telemática en la instancia.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya notificación expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5.3. Los recursos económicos para la subvención de las ayudas que se recogen en el apartado 2 y que surjan después de lo establecido en el apartado 5.2., se concederán por Resolución de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, a propuesta de la Comisión encargada de seleccionar las solicitudes presentadas, previo informe del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

Transcurridos tres meses desde la presentación de las solicitudes sin que haya resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá desestimada la solicitud.

5.4. Los centros concertados comunicarán a las familias de los alumnos perceptores de estas ayudas, las cuantías concedidas y sus conceptos.

La notificación a los Servicios Sociales que corresponda, contará con la previa autorización de los representantes legales de los alumnos para la cesión de datos, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6.-Órganos competentes.

El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

La Comisión encargada de seleccionar las solicitudes presentadas estará formada por:

Presidente:

-La Directora del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

Vocales:

-El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

-El Jefe de la Sección de Centros y de su Financiación.

-El Jefe de la Sección de Multiculturalidad.

-Un miembro de la Sección de Multiculturalidad.

Secretario:

-Un letrado perteneciente a la Secretaría Técnica del Departamento.

7.-Recursos.

7.1. Contra la presente convocatoria y sus bases y sus actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma o su notificación a los centros correspondientes.

ANEXO 2.º

Alumnado en situación socioeconómica desfavorable que requiere ayuda económica.

Centro: ..................................... Localidad: ............... Código de Centro: ............. .....

Nombre y apellido de la persona del centro que gestiona las ayudas de comedor y equipamiento ..... ..............

ALUMNADO PARA EL

QUE SE SOLICITA AYUDAS

(APELLIDOS Y NOMBRE)

EQUIPAMIENTO

(PONER X SI PROCEDE)

COMEDOR

(PONER X

SI PROCEDE)

CURSO O NIVEL

OBSERVACIONES


Notas:

1) En la columna del alumnado es preciso poner por orden alfabético, apellidos y nombre completos.

2) El Anexo 2, se acompañará de los informes de las Unidades de Base de los Servicios Sociales acerca de la situación económica de las familias. En Pamplona, los informes de los S.S.B. serán sustituidos por los listados del alumnado a los que se les han concedido ayudas de comedor por parte del Ayuntamiento.

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