BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 127/2010, de 19 de abril, del Director General de Presidencia, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los siguientes convenios: "Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra" y "Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda de determinadas actuaciones de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra".

El Gobierno de Navarra aprobó en sesión celebrada el día 9 de abril de 2010 sendos convenios, disponiendo lo necesario para proceder a la firma de los mismos, que se llevó a cabo el mismo día 9 de abril.

Una vez firmados, procede que se publiquen en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento y a los efectos oportunos.

Por lo expuesto,

HE RESUELTO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto de los siguientes convenios, que figuran como anexo a la presente Resolución:

-"Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra" y,

-"Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la encomienda de determinadas actuaciones de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra", que figuran como anexo al presente Acuerdo.

Pamplona, 19 de abril de 2010.-El Director General de Presidencia, Ildefonso Sebastián Labayen.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), PARA LA ENCOMIENDA DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD ZARAGOZA-PAMPLONA EN NAVARRA

En Pamplona, a 9 de abril de 2010.

REUNIDOS:

Don José Blanco López, Ministro de Fomento.

Doña Laura Alba Cuadrado, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Don Antonio González Marín, Presidente de ADIF.

Los reunidos, en la calidad en la que cada uno interviene, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN:

I.-Que corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 21.ª y 24.ª de la Constitución.

II.-Que por Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 30 de marzo de 2010, se encomienda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la construcción del tramo Castejón-Comarca de Pamplona de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona.

III.-Que la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias exclusivas en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo, en ferrocarriles y transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, así como en la planificación de la actividad económica y de fomento del desarrollo económico dentro de Navarra y en ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44, números 1 y 2, 49, número 1, letra f), y 56, número 1, letra a), de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

IV.-Que, el 16 de mayo de 2009, la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Protocolo General de Colaboración, en virtud de cuya cláusula segunda, número 5, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha contratado las asistencias técnicas necesarias para desarrollar los proyectos constructivos de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona, entre Castejón y la Comarca de Pamplona.

V.-Que, con fecha 9 de abril de 2010, se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra.

Las cláusulas segunda, número 2, y quinta, número tres, del citado Convenio, prevén la suscripción de un nuevo instrumento por el que se formalice una encomienda a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización por ésta de determinadas actuaciones precisas para la ejecución de la nueva línea ferroviaria de alta velocidad.

VI.-El artículo 6.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece que el Ministerio de Fomento, así como la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas Administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de las obras ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General. En todo caso, la aprobación del estudio informativo y del proyecto de construcción corresponderá en estos supuestos al órgano competente de la Administración General del Estado, que ejercerá también las funciones de supervisión y recepción de la obra.

Por todo ello, el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), deciden formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera.-Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias encomiendan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la redacción de los proyectos constructivos, la dirección de obra, la contratación y ejecución de las obras y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes a la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona entre Castejón y la Comarca de Pamplona, como primera fase del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.-Redacción de los proyectos constructivos.

1.-En relación con los proyectos constructivos de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona entre Castejón y la Comarca de Pamplona, que están siendo redactados por la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con el Protocolo General de 16 de mayo de 2009, suscrito por la Administración General del Estado con dicha Comunidad Foral, se considerará encomendado a ésta, en los términos del artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación y que, siendo competencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), son precisas para la redacción de dichos proyectos.

En lo que se refiere a las actuaciones relativas a la redacción de los proyectos que a esta fecha no hubieran sido contratadas por la Comunidad Foral de Navarra, y asimismo en los términos del artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, se encomiendan a dicha Comunidad Foral en virtud del presente convenio.

En lo referente a la Comarca de Pamplona, la redacción de los proyectos se llevará a cabo de forma coordinada con las actuaciones que constituyen el objeto del "Protocolo General entre el Ministerio de Fomento, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ADIF y el Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona, para la redacción de los proyectos de construcción y la financiación de la obras de la Nueva Red Ferroviaria de la Comarca de Pamplona y la nueva estación de Alta Velocidad de Pamplona".

2.-Los proyectos constructivos que la Comunidad Foral de Navarra redacte en virtud de la presente encomienda, deberán adaptarse a lo establecido en el Estudio Informativo del Tramo Castejón-Comarca de Pamplona, aprobado por el Ministerio de Fomento mediante Resolución de 21 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto de 2004), y en su Declaración de Impacto Ambiental.

Cualquier modificación de los trazados y sus características, en relación con los establecidos en el Estudio Informativo, que pudiera introducirse durante la redacción de los proyectos constructivos, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Fomento. También necesitará autorización previa de las autoridades ambientales competentes, si suponen una alteración sustancial de las condiciones exigidas en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada.

3.-La Administración General del Estado pondrá a disposición del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra los proyectos y estudios de que dispone, relacionados o vinculados con los proyectos constructivos indicados en el apartado 1 de la presente cláusula.

4.-En todo caso, la supervisión y aprobación de los proyectos constructivos, así como la aprobación de sus eventuales modificaciones, corresponderá al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Asimismo, el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, podrá establecer los criterios técnicos que habrán de incluirse en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que regulen los procedimientos para la adjudicación de los correspondientes contratos de redacción de dichos proyectos constructivos.

Tercera.-Ejecución de las obras.

1.-En los términos establecidos por el artículo 6.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre del Sector Ferroviario en su actual redacción, se encomienda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el ejercicio de las facultades que la legislación sobre contratación administrativa atribuye al órgano de contratación que, siendo competencia de ADIF, sean precisas para la ejecución de las obras de la plataforma de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona, entre Castejón y la Comarca de Pamplona, y para la dirección facultativa de las mismas.

2.-Corresponderá al órgano competente del Ministerio de Fomento la recepción de las obras.

Cuarta.-Expropiaciones.

Con el fin de colaborar en la gestión administrativa de las expropiaciones descritas en la estipulación cuarta del Convenio de Colaboración de 9 de abril de 2010, la Administración General del Estado encomienda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la realización de las actividades de carácter material, necesarias para la tramitación de los expedientes expropiatorios destinados a obtener los terrenos precisos para el establecimiento de la nueva Línea de Alta Velocidad Zaragoza-Pamplona, entre Castejón y la Comarca de Pamplona, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, así como en la Ley y el Reglamento del Sector Ferroviario.

A estos efectos, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra abrirá una oficina para la gestión del proceso expropiatorio, a la cual aportará los documentos relativos a la gestión de suelos elaborados por la misma. Con objeto de reforzar la coordinación en el terreno expropiatorio se prevé la colaboración de esta oficina con los técnicos que sean precisos, nombrados por la Administración General del Estado.

La Administración expropiante, a la que corresponderá dictar los actos administrativos que sean necesarios para la tramitación de los expedientes, será la Administración General del Estado, que ejercerá esta potestad a través de los órganos competentes o, en su caso, a través de los órganos en los que se delegue dicha potestad.

El beneficiario de la expropiación será ADIF, que abonará el justiprecio de las expropiaciones. En todo caso, el beneficiario de la expropiación tendrá los derechos y obligaciones previstos en la legislación sobre expropiación forzosa.

Quinto.-Subcomisión técnica.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, número 2, del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 9 de abril de 2010, se crea una Subcomisión Técnica integrada por seis representantes, uno por el Ministerio de Fomento, tres representantes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y dos representantes de ADIF. Uno de los representantes del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión.

Corresponde a la Subcomisión Técnica:

a. Coordinar, en la fase de elaboración los proyectos constructivos cuya redacción se encomienda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud del presente convenio.

b. Certificar la conformidad de las obras ejecutadas con los proyectos aprobados, según el procedimiento establecido en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración de 9 de abril de 2010.

c. Coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

d. Coordinar la fase de construcción y garantizar la adecuación de las obras a los proyectos aprobados.

e. Coordinar los procesos expropiatorios.

f. Elaborar la propuesta de adecuación de los proyectos y obras a los efectos de su aprobación por ADIF.

g. Asumir las competencias de la Subcomisión Técnica a la que se refiere la cláusula novena del Protocolo General de Colaboración de 16 de mayo de 2009.

La Subcomisión Técnica se reunirá a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que la Subcomisión Técnica no alcanzase un acuerdo, el asunto objeto de debate se elevará para su decisión a la Comisión de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula octava del Convenio suscrito el 9 de abril de 2010.

Sexto.-Vigencia.

La presente encomienda tendrá vigencia desde la publicación de este convenio en los boletines oficiales correspondientes y hasta la completa ejecución de los contratos objeto del mismo.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman por triplicado el presente Protocolo en el lugar y fecha al principio indicados.-Por el Ministerio de Fomento, José Blanco López.-Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Laura Alba Cuadrado.-Por el ADIF, Antonio González Marín."

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y EL ENTE PÚBLICO ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA DE ALTA VELOCIDAD ZARAGOZA-PAMPLONA EN NAVARRA

En Pamplona, a 9 de abril de 2010.

REUNIDOS:

Don José Blanco López, Ministro de Fomento.

Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA 2359/2008, de 31 de julio.

Don Álvaro Miranda Simavilla, Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Doña Laura Alba Cuadrado, Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

Don Antonio González Marín, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Los reunidos en la calidad en la que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN:

Primero.-Que tanto para la Administración General del Estado como para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es un objetivo esencial la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza- Pamplona, como primera fase en Navarra del Corredor Cantábrico- Mediterráneo, incluido en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes 2005- 2020 (PEIT), de forma que el ferrocarril desempeñe un papel eficaz en las debidas condiciones de seguridad, calidad y capacidad y constituya una alternativa competitiva frente a otros modos de transporte.

Segundo.-Que también constituye un objetivo prioritario para ambas Administraciones la promoción del uso del ferrocarril para el transporte de mercancías, así como la potenciación del transporte intermodal y la conexión ferroviaria con las áreas logísticas, por lo que la nueva línea se proyectará y construirá para tráfico mixto de viajeros y mercancías.

Tercero.-Que la Administración General del Estado es responsable de la construcción de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza- Pamplona como parte del Corredor Cantábrico- Mediterráneo de Alta Velocidad en virtud de la competencia exclusiva que ostenta en materia de obras públicas de interés general y en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1 21.º y 149.1.24.º de la Constitución Española, siendo la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras dentro del Ministerio de Fomento, el órgano directamente responsable, bajo la Dirección del titular del Departamento, de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la planificación, financiación y realización de las infraestructuras.

Cuarto.-Que la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencias exclusivas en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otros territorios del mismo, en ferrocarriles y transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral, así como en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra y en ordenación del territorio y urbanismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44.1 y 2, 49.1 f) y 56. 1 a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Quinto.-Que la Línea de Alta Velocidad Zaragoza- Pamplona forma parte del denominado Corredor Cantábrico- Mediterráneo de Alta Velocidad y su tramo en la Comunidad Foral de Navarra debe considerarse como la primera fase de la rama que, desde Castejón, enlazará con la Comunidad Autónoma Vasca, conforme a lo establecido en el PEIT. En cuanto a su definición técnica y funcional, el Estudio Informativo del tramo Castejón-Comarca de Pamplona fue aprobado por el Ministerio de Fomento mediante Resolución de 21 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto de 2004) y el correspondiente a la Comarca de Pamplona fue aprobado por el Ministerio de Fomento mediante Resolución de 7 de julio de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto de 2004).

Que, asimismo, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra manifiesta su voluntad de implicarse en la ejecución de una segunda fase de la línea de alta velocidad a su paso por Navarra, correspondiente al enlace con la Comunidad Autónoma Vasca en los términos que se especifiquen en un posterior convenio a suscribir entre todas las administraciones interesadas.

Sexto.-Que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra considera necesario coadyuvar al objetivo de construir esta línea de alta velocidad y que con este fin manifiesta su voluntad de implicarse en la ejecución de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza- Pamplona, como primera fase en Navarra del Corredor Cantábrico-Mediterráneo de Alta Velocidad, desde el reconocimiento de que la realización de dicha obra de interés general compete y obliga en último término a la Administración General del Estado.

Séptimo.-Que el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, estipula en su Disposición Adicional Quinta, que el Estado y la Comunidad Foral de Navarra podrán acordar la financiación conjunta de inversiones a realizar en Navarra, o en otros territorios, cuando la naturaleza o características de las mismas aconseje este tipo de financiación.

Octavo.-Que la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, obliga a la Administración General del Estado, a través del Ministerio Economía y Hacienda y del Ministerio de Fomento, y a la Comunidad Foral de Navarra, a suscribir el Convenio que desarrolle el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra firmado el 16 de mayo de 2009, estableciendo los plazos de construcción de dicha línea de Alta Velocidad, y los procedimientos definitivos y compromisos de financiación de la parte de obra a construir por Navarra.

En el marco de dicho Protocolo, las partes han convenido expresamente como más adecuado, que las actuaciones se realicen a través de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, conforme a los términos que se establecen en este Convenio.

Noveno.-Que por Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de fecha 30 de marzo de 2010 se encomienda a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la construcción del tramo Castejón-Comarca de Pamplona de la línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona.

Décimo.-El artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece en su punto 4 que el Ministerio de Fomento, así como la entidad pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrán, mediante convenio de colaboración, encomendar a otras Administraciones públicas, Entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas Administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General. En todo caso, la aprobación del estudio informativo y del proyecto de construcción corresponderá en estos supuestos al órgano competente de la Administración General del Estado, que ejercerá también las funciones de supervisión y recepción de la obra.

Convenida la necesidad y la oportunidad de suscribir el presente Convenio, las partes firmantes acuerdan las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera.-Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos y condiciones de cooperación entre la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y ADIF para desarrollar las actuaciones necesarias para la construcción de de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza- Pamplona en el territorio de Navarra, tramo Castejón-Comarca de Pamplona, con la finalidad de su puesta en servicio en el año 2015 como primera fase del Corredor Cantábrico- Mediterráneo de Alta Velocidad en esta Comunidad Foral.

Segunda.-Redacción de proyectos.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra redactará los proyectos constructivos de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Zaragoza- Pamplona entre Castejón y la Comarca de Pamplona.

En la comarca de Pamplona, las actuaciones relativas a la nueva Línea de Alta Velocidad se llevarán a cabo de forma coordinada con las correspondientes al "Protocolo General entre el Ministerio de Fomento, ADIF, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Consorcio "Alta Velocidad - Comarca de Pamplona", para la redacción de los proyectos construcción y financiación de las obras de la nueva Red Ferroviaria de la Comarca de Pamplona y la nueva Estación de Alta Velocidad de Pamplona".

El alcance de este Convenio podrá extenderse, mediante una adenda, a la plataforma del tramo comprendido entre la nueva estación y Zuasti, en función de los estudios que, en su momento, se realicen para completar el Corredor Cantábrico - Mediterráneo en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En aplicación de lo previsto en la cláusula tercera, apartado 5, del Protocolo General de Colaboración firmado el 16 de mayo de 2009, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha contratado las asistencias técnicas necesarias para desarrollar los proyectos de construcción que le corresponden. ADIF, como promotor de la nueva línea, realizará una encomienda a la Comunidad Foral de Navarra o entidad de ella dependiente que corresponda, mediante la suscripción del correspondiente convenio.

En dicho convenio, asimismo, se regulará la constitución de una Subcomisión Técnica, formada por representantes del Ministerio de Fomento, la Comunidad Foral de Navarra y ADIF, para la necesaria coordinación en la fase de elaboración de todos los proyectos constructivos a los que se refiere el apartado anterior, y la posterior certificación de la conformidad de las obras ejecutadas con los proyectos aprobados, según el procedimiento establecido en la cláusula sexta del presente convenio, y que asumirá las competencias de la Subcomisión Técnica a la que se refiere el Protocolo General de Colaboración firmado el 16 de mayo de 2009, en su cláusula quinta.

3. La Administración General del Estado pondrá a disposición de todas las partes firmantes del presente Convenio de todos aquellos proyectos y estudios que tuviere redactados, relacionados o vinculados con los proyectos constructivos objeto del mismo.

4. La redacción de los proyectos correspondientes al paso por Tudela se llevará a cabo una vez se acuerde entre todas las Administraciones interesadas la alternativa de trazado más adecuada y se haya aprobado la DIA, conforme a lo previsto en las cláusulas segunda y cuarta del Protocolo General de Colaboración para la construcción de la línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra, firmado el 16 de mayo de 2009.

5. Todos los proyectos de superestructura (vía, electrificación, señalización, subestaciones, instalaciones de sistemas de seguridad y telecomunicaciones) de la Línea de Alta Velocidad objeto del presente Convenio serán responsabilidad de ADIF.

6. Todos los proyectos constructivos, tanto de infraestructura como de superestructura, y sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el órgano competente de ADIF.

7. Cada Administración licitará los contratos de servicios y asistencias técnicas que sean necesarios para llevar a cabo la redacción de los proyectos constructivos que, en virtud de este Convenio, le corresponde ejecutar.

8. Actuará como Órgano de Contratación en cada caso, el Órgano que ostente este carácter dentro de la correspondiente Administración interviniente.

9. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras podrá ejercer la función supervisora mediante el establecimiento de los criterios técnicos que deberán incluirse en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que regularán los procedimientos para la adjudicación de los correspondientes contratos.

Tercera.-Requisitos medioambientales.

Los proyectos constructivos de cada uno de los tramos en que se subdivida la Línea de Alta Velocidad entre Castejón y Pamplona deberán cumplir los condicionantes establecidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental y en las resoluciones de aprobación de los correspondientes Estudios Informativos. La Subcomisión Técnica mencionada en la cláusula segunda deberá coordinar la elaboración y adecuación de todos los proyectos desde el punto de vista medioambiental y paisajístico. Igual régimen de cumplimiento y aprobación será aplicable ante cualquier eventual modificación de los Estudios Informativos que deberá ser en su caso sometida a la aprobación del Ministerio de Fomento conforme a la normativa aplicable. Una vez aprobada la modificación del Estudio Informativo, será remitido a los Órganos de Contratación correspondientes para su cumplimiento.

Cuarta.-Expropiaciones.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra colaborará en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios necesarios en orden a la obtención de los terrenos precisos para el establecimiento de la nueva infraestructura ferroviaria dentro de su territorio, de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación forzosa y en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra sufragará a su costa la apertura de una oficina de gestión del proceso expropiatorio a la cual aportará los documentos relativos a la gestión de suelos elaborados por la misma.

3. La Administración expropiante en todos los casos será la Administración General del Estado, ostentando ADIF la condición de beneficiario de la expropiación.

Quinta.-Ejecución de obras.

1. ADIF contratará la ejecución de las obras de superestructura (vía, electrificación, señalización, subestaciones, instalaciones de sistemas de seguridad y telecomunicaciones) entre Castejón y la Comarca de Pamplona, asumiendo su Dirección facultativa.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra contratará la ejecución de las obras de plataforma entre Castejón y la Comarca de Pamplona, siendo dicha Comunidad Foral, a todos los efectos, el órgano de contratación de las obras y responsable ante el contratista de todas las obligaciones inherentes a esta condición, en especial, en lo que se refiere al pago de las certificaciones de obra, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Sexta del presente Convenio.

La Dirección facultativa de las obras de plataforma, de acuerdo con el reparto establecido en este Convenio, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. A los efectos del apartado anterior, ADIF realizará la oportuna encomienda de gestión al órgano o entidad de la Comunidad Foral de Navarra que se determine en el correspondiente convenio que se suscriba para formalizar dicha encomienda, que podrá realizarse conjuntamente con la referida en la cláusula segunda, correspondiendo a ADIF como titular de la infraestructura las funciones de supervisión durante la ejecución de las obras.

4. Cada Administración licitará los contratos de servicios que sean necesarios para llevar a cabo la Dirección facultativa de las obras que le corresponda ejecutar.

5. El coste máximo de las obras citadas en los apartados 1 y 2 de esta cláusula, asciende a 675 millones de euros, incluidos el coste de las asistencias técnicas de redacción proyecto y dirección de obra y las expropiaciones. La distribución según conceptos es la siguiente:

CONCEPTOS

COSTE ESTIMADO
Millones de euros

Plataforma

362,65

Expropiaciones

10,00

Redacción proyectos, Supervisión y Dirección Obra Plataforma

15,00

Superestructura (incluso proyectos ) y Dirección de Obra

287,35

TOTAL

675,00

Las estimaciones de costes anuales de las obras se recogen en el Anexo de este Convenio.

En caso de superarse los costes de la plataforma deberá firmarse una adenda a este Convenio, previa la tramitación administrativa correspondiente.

Sexta.-Financiación.

1. El pago por el Estado a la Comunidad Foral del importe de los gastos de ejecución de las obras, así como los correspondientes a pago de expropiaciones y contratos de servicios, que, de acuerdo al presente convenio y en virtud de lo establecido en la encomienda de gestión, haya realizado la misma, se efectuará por ADIF, con cargo a sus propios presupuestos, en cinco años consecutivos, desde 2013 hasta 2017 con las anualidades previstas en el pàrrafo siguiente, y así se incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integre en los Presupuestos Generales del Estado.

A tal efecto y estando prevista la iniciación de las obras de plataforma por la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2011 y su finalización en el 2014, los compromisos financieros que como máximo asumirá el Estado a través de ADIF para el pago a la Comunidad Foral de dichas obras, de acuerdo con la distribución por anualidades que figura en el Anexo al presente Convenio, son de 10,00 millones de euros para su abono en el año 2013; 25,65 millones de euros en el año 2014; 30,00 millones de euros en el año 2015; 170,00 millones de euros en 2016 y 152,00 millones de euros en 2017. Será en la anualidad correspondiente al ejercicio de 2017 cuando se proceda a establecer la regularización y cantidad definitiva de pago en función del importe total de los gastos que haya que pagar a la Comunidad Foral en virtud de este convenio y de la correspondiente encomienda o encomiendas de ADIF.

En todo caso, los pagos anuales no podrán superar el coste del total de la obra ejecutada, de acuerdo con las certificaciones abonadas por el órgano de contratación y conformadas por la Subcomisión Técnica constituida conforme a lo previsto en el punto 2 de la cláusula segunda del presente convenio.

En el caso de que la ejecución de las obras de plataforma que se compromete a ejecutar la Comunidad Foral de Navarra requiriera de una reprogramación temporal, lo que afectará también a la reprogramación de las obras de superestructura, podrán reajustarse los importes que se establecen, sin rebasar el importe total recogido en la cláusula quinta.5. Si se considerase necesario rebasar los importes en las distintas anualidades recogidas en la cláusula 5 será necesaria la previa tramitación de una Adenda al presente Convenio a propuesta de la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación.

2. Para hacer efectivo el pago de los importes correspondientes, a partir del año 2013 y en los sucesivos ejercicios hasta el año 2017 según lo previsto en el apartado 1 anterior, el Estado a través de ADIF, abonará trimestralmente a la Comunidad Foral de Navarra el importe de las obras determinado según se establece en el apartado 1 anterior.

3. Corresponderán a la Comunidad Foral los costes financieros que pudieran producirse como consecuencia de la forma de pago prevista en esta cláusula.

4. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra afrontará con cargo a sus propios recursos financieros la apertura y mantenimiento de la oficina de gestión expropiatoria contemplada en la cláusula cuarta.

5. La financiación de la solución que, conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda, se acuerde para el paso de Tudela, será objeto de un convenio específico en base a los criterios establecidos en el PEIT para las operaciones de integración urbana del ferrocarril.

6. De conformidad con lo establecido en los criterios del SEC' 95, los gastos de inversión relativos a la infraestructura ferroviaria a la que se refiere el presente Convenio, realizados por la Comunidad Foral de Navarra por cuenta del ADIF en virtud de la encomienda de gestión, serán gastos atribuidos al ADIF y no a la Comunidad Foral de Navarra. Por tanto, el déficit de Contabilidad nacional de esta Comunidad Foral no se vera afectado por el citado gasto de inversión.

7. El Ministerio de Economía y Hacienda se compromete a realizar, en el ámbito de sus competencias, las gestiones necesarias para que las operaciones de endeudamiento que vaya a realizar la Comunidad Foral de Navarra dirigidas a la obtención de la financiación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que exijan autorización del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, puedan ser aprobadas por el Consejo de Ministros.

Séptima.-Financiación de las actuaciones a realizar por el ADIF.

Las actuaciones a realizar por el ADIF mediante encomienda del Ministerio de Fomento se incluirán en los Presupuestos de Explotación y Capital de la Entidad que anualmente se integren en los Presupuestos Generales del Estado y se financiarán con los distintos recursos que figuren en los citados presupuestos de explotación y capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Octava.-Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio e impulsar la ejecución de su contenido, así como resolver las dudas que puedan derivarse de la ejecución del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación integrada por cuatro representantes de la Administración General del Estado y cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los cuatro representantes de la Administración General del Estado serán designados con los siguientes criterios: tres representantes designados por el Ministerio de Fomento, dos de ellos a propuesta de ADIF, y un representante designado por el Ministerio de Economía y Hacienda. La presidencia será desempeñada por el representante designado por el Ministerio de Fomento.

Por la Comunidad Foral de Navarra, los cuatro representantes serán asimismo designados con los siguientes criterios: tres representantes designados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y un representante designado por el Departamento de Economía y Hacienda.

La Comisión de Seguimiento y Coordinación asumirá, sin perjuicio de las competencias propias que correspondan a cada Administración, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

b) Resolver las dudas que se generen en la interpretación y cumplimiento del mismo.

c) Establecer un plan de seguimiento en base a los programas de trabajo aprobados para las actuaciones del Convenio y velar por su cumplimiento.

d) Realizar documentos de trabajo correspondientes a las propuestas de programación de cuantas actuaciones sean precisas para la realización de los proyectos constructivos y demás actuaciones objeto del presente Convenio.

e) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.

g) Coordinar las actuaciones necesarias para el caso de aprobación de modificaciones sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.

h) Si por dificultades surgidas en la ejecución de las obras fuera necesario alargar los plazos de las mismas, propondrá los reajustes de anualidades necesarios para adecuar la aportación económica al ritmo de ejecución de las mismas.

La Comisión de Seguimiento y Coordinación será convocada por su Presidente y se reunirá con una periodicidad al menos anual, así como cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las partes firmantes del presente Convenio. La convocatoria de las reuniones de la Comisión se llevará a cabo por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un Orden del Día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés de las partes en relación con el desarrollo del Convenio.

A dicha Comisión podrán incorporarse ocasionalmente técnicos de las Administraciones intervinientes, así como, en su caso, representantes de otros Organismos o Entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones encomendadas a ésta.

La Comisión de Seguimiento y Coordinación podrá delegar en la Subcomisión Técnica mencionada en la cláusula segunda, el estudio de los aspectos técnicos que se juzguen convenientes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

En relación con los aspectos financieros, la Comisión de Seguimiento y Coordinación podrá organizarse en una Subcomisión Técnica de Hacienda, de la que deberán formar parte, al menos, los miembros de la Comisión pertenecientes a las áreas de Hacienda de ambas Administraciones o personas en quien deleguen.

Novena.-Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y mantendrá su vigencia hasta la conclusión de las actuaciones contenidas en el mismo o, en su caso, en los convenios que, en su desarrollo, puedan suscribirse.

Décima.-Extinción.

1. Son causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

-El cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo o, en su caso, en los convenios que en su desarrollo se suscriban.

-El mutuo acuerdo de las partes.

-El incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones asumidas en el presente Convenio.

2. En caso de extinción por causa diferente a la conclusión del objeto del Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Undécima.-Naturaleza.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento y Coordinación la resolución de las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación de su contenido y su cumplimiento.

2. Las cuestiones derivadas de su interpretación y cumplimiento serán en última instancia, conocidas y resueltas por los tribunales contencioso- administrativos competentes.

Para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por quintuplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados "ut supra".-Por el Ministerio de Fomento, Don José Blanco López.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Doña Juana Lázaro Ruiz.-Por la Vicepresidencia y Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, Don Álvaro Miranda Simavilla.-La Consejera de Obras Pública, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, Doña Laura Alba Cuadrado.-El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), Don Antonio González Marin.

ANEXO 1

Línea de alta velocidad Zaragoza-Pamplona en Navarra tramo Castejón-Pamplona

Ejecución de obras por la Comunidad Foral de Navarra prevista en la cláusula quinta.2.

TRAMO CASTEJÓN-PAMPLONA

LONGITUD

COSTES ESTIMADOS EN MILLONES DE EUROS (*)

Plataforma

(Km)

Total tramo

2011

2012

2013

2014

Castejón-Villafranca

14,50

71,10

7,10

28,40

35,60

Villafranca-Olite

15,00

77,55

7,75

31,00

38,80

Olite-Tafalla

15,00

76,00

7,60

20,40

22,00

26,00

Tafalla-Campanas

15,19

78,00

7,80

21,20

21,00

28,00

Campanas-Esquíroz

10,20

60,00

6,00

24,00

16,65

13,35

Expropiaciones

10,00

5,00

5,00

Redacción proyectos, Supervisión y Dirección de Obra

15,00

2,00

4,00

5,00

4,00

SUMA:

69,89

387,65

43,25

134,00

139,05

71,35

(*) Presupuesto base de licitación, IVA incluido.

Ejecución de obras por ADIF prevista en la cláusula quinta.1.

TRAMO CASTEJÓN-PAMPLONA

LONGITUD

COSTES ESTIMADOS EN MILLONES DE EUROS (*)

Vía, electrificación e instalaciones

(Km)

Total tramo

2011

2012

2013

2014

2015

Castejón-Esquiroz

69,89

287,35

10,00

120,00

157,35

TOTAL:

69,89

287,35

0,00

0,00

10,00

120,00

157,35

(*) Presupuesto base de licitación, IVA incluido.

Financiación de las obras previstas de la cláusula 6.ª (millones de euros).

TRAMO CASTEJÓN-PAMPLONA

TOTAL TRAMO

2013

2014

2015

2016

2017

Plataforma

387,65

10,00

25,65

30,00

170,00

152,00

Vía, electrificación e instalaciones

287,35

10,00

120,00

157,35

0,00

0,00

TOTAL:

675,00

20,00

145,65

187,35

170,00

152,00

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