BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 19 de abril de 2010, por el que se declara la existencia de las vías pecuarias cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el expediente de clasificación y aprueba la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos de los términos municipales de Esparza de Salazar, Oronz, Ezcároz y Facería número 9.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, las facultades de clasificación y regulación específica de los usos de cada vía pecuaria de Navarra.

La clasificación y reposición de mojones deteriorados o desaparecidos de las Vías Pecuarias de los términos municipales de Esparza de Salazar, Oronz, Ezcároz y Facería número 9, es un trabajo previo necesario para su recuperación y se inscribe en el programa foral de puesta en valor de las vías pecuarias de Navarra, con su favorable repercusión para la ordenación territorial y el desarrollo del medio rural.

La Ley 19/1997 define la clasificación como "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", el deslinde como "el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación" y el amojonamiento como "el procedimiento administrativo en virtud del cual se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno".

La reposición de mojones deteriorados o desaparecidos tiene por objeto actualizar aquellas vías pecuarias que cuenten con acta de deslinde y amojonamiento del Gobierno de Navarra, definiendo la ubicación exacta de los mojones que delimitan la vía pecuaria con medios actuales.

Cumplidos los trámites del proceso administrativo seguido a los efectos de la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales indicados, y tras el periodo de exposición pública, se presentaron dos alegaciones que han sido debidamente informadas, como así consta en el expediente.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

ACUERDA:

1.º Declarar la existencia de las siguientes vías pecuarias y lugares asociados, cuya anchura, trazado y demás características físicas generales figuran en el correspondiente expediente de Clasificación:

-Esparza de Salazar: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar y Traviesa número 12.

-Oronz: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar y Traviesa número 12.

-Ezcároz: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar, Traviesa número 12, Pasada número 36, Pasada número 37 y Pasada número 42.

-Facería número 9: Traviesa número 12.

2.º Aprobar la reposición de los mojones deteriorados o desaparecidos, cuyas características figuran en el correspondiente expediente, de los siguientes términos municipales:

-Esparza de Salazar: Pasada número 38.

-Oronz: Pasada número 33.

-Ezcároz: Traviesa número 16.

-Facería número 9: Cañada Real de Murillo el Fruto a Salazar.

3.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

4.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Oronz, Ezcároz, Ochagavía e Izalzu, significando, que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el propio Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el propio Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Administraciones Públicas interesadas en el expediente podrán interponer únicamente este segundo tipo de recurso.

Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación del presente Acuerdo.

Pamplona, 19 de abril de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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