BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 137/2010, 23 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en el año 2010.

En la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, se consolida el Plan de Ordenación Cinegética como el principal documento de ordenación básica de gestión de la caza. Así, en su artículo 2 sobre el ordenado aprovechamiento de la caza, se establece que ésta sólo podrá ejercerse sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.

Según el artículo 35 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, la elaboración y tramitación del Plan de Ordenación Cinegética corresponde al responsable de la gestión del coto de caza de acuerdo con el artículo 17 de la citada Ley Foral.

Asimismo, en el artículo 52 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, sobre medidas de fomento de la actividad cinegética, se indica que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá establecer ayudas de carácter económico para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética y el desarrollo de las medidas adoptadas en los mismos.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética en el año 2010.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 120.000 euros, con cargo a la partida 740002 74200 7800 456300 "Ayudas a sociedades y particulares para la conservación de la biodiversidad" de los Presupuestos de Gastos de 2010, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de marzo de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de subvenciones a los responsables de la gestion de los cotos
de caza para la elaboracion de los Planes de Ordenación Cinegeticos en el año 2010

Primera.-Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a los responsables de los cotos de caza para sufragar parte de los gastos derivados de la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegéticos.

La finalidad principal de estas ayudas es lograr la correcta ordenación de las especies cinegéticas existentes en Navarra, por medio de los Planes de Ordenación Cinegética, como el principal documento de ordenación básica de gestión de la caza, de acuerdo a los criterios de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2. Será subvencionable:

Los gastos derivados de la elaboración de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, desde el 1 de julio de 2009, hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Importe de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención por Plan será el 60% del importe de la factura presentada por el coste de realización del Plan de Ordenación Cinegética y, en cualquier caso, no podrá ser superior a los importes señalados en la siguiente tabla:

COTO DE CAZA

SUBVENCIÓN MÁXIMA

Cotos palomeros

270,00 euros

Cotos de superficie menor o igual a 2.000 hectáreas

2.196,00 euros

Cotos de superficie entre 2.000 y 5.000 hectáreas

2.196,00 euros + 0,36 euros/ha de la superficie comprendida entre las 2.000 ha y la superficie total del coto

Cotos de superficie mayor de 5.000 hectáreas

3.276,00 euros + 0,28 euros/ha de la superficie comprendida entre las 5.000 ha y la superficie total del coto

Tercera.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los responsables de la gestión de los cotos de caza que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, serán:

a) En los cotos de caza locales:

-Las asociaciones locales de cazadores cuando tengan adjudicado directamente por las Entidades Locales titulares de los cotos el aprovechamiento de toda la caza.

-Las Entidades Locales titulares de los cotos en el resto de los casos.

b) En los cotos de caza privados, siempre que sean sin ánimo de lucro:

-Los titulares de los mismos.

-En los casos en los que la titularidad de coto la ostente la asociación local de cazadores y el aprovechamiento cinegético sea realizado por la misma, el beneficiario sería la propia asociación de cazadores.

Cuarta.-Requisitos.

En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que según la información existente en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el responsable de la gestión del coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente en materia de caza (Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra) y de protección de la fauna silvestre y sus hábitats (Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats).

b) Que el coto no tenga pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Que se trate de acotados que no tengan ánimo de lucro.

Quinta.-Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Las solicitudes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según el modelo del Anexo.

b) Factura original o fotocopia de la misma, emitida por el redactor del Plan de Ordenación Cinegética. Con el fin de acreditar que el gasto realizado ha sido efectivamente pagado, las facturas se deberán acompañar de los justificantes bancarios, en el caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia, o del recibí firmado por el emisor de la factura, cuando el pago se haya efectuado en efectivo.

c) En el caso de acotados privados, el titular del mismo deberá presentar declaración jurada en la que declare que el coto no tiene ánimo de lucro.

Sexta.-Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.

3. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la "Solicitud de Abono por Transferencia" debidamente cumplimentada y fotocopia del CIF.

Séptima.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario, éste se repartirá entre todas las solicitudes subvencionables, minorándose proporcionalmente las ayudas respecto de las inicialmente determinadas.

Octava.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

Novena.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera, cuarta y quinta. Si no aporta la documentación exigida en las bases se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, se formulará la propuesta de resolución por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

3. El Director General de Medio Ambiente y Agua resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Décima.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como a lo siguiente:

a) Ajustar la elaboración, contenido y presentación de los Planes de Ordenación Cinegética al Pliego de Condiciones Técnicas para la realización de Planes de Ordenación Cinegética en Navarra aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

b) Admitir en todo momento la verificación de datos y contenidos de los Planes de Ordenación Cinegética por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sometiéndose a la actuación de comprobación del órgano competente.

c) Hacer constar en toda información que el Plan de Ordenación Cinegética se realiza con el apoyo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

d) Cumplir con las condiciones y regulaciones establecidas en la presente Orden Foral.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

Decimoprimera.-Forma y plazos de pago.

El pago se realizará de una sola vez, una vez dictada la Resolución del Director General de Medio Ambiente y Agua de concesión y abono.

Decimosegunda.-Compatibilidad de la subvención.

En ningún caso será objeto de subvención un Plan de Ordenación Cinegética que ya hubiera recibido ayudas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en anteriores convocatorias de subvenciones para la elaboración de Planes de Ordenación Cinegética.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso, el importe total de lo concedido por dos o más subvenciones de las diferentes Instituciones o Entidades para el mismo proyecto o programa, será superior al coste total de éste.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Caza y Pesca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera.-Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.-Régimen normativo aplicable.

La convocatoria de la subvención regulada por la presente base se someterá, en todo lo no previsto por las mismas, a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios, será publicada en el apartado de "Catálogo de servicios"-"Ayudas y becas" del portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es).

SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA LA REALIZACIóN
DE PLANES DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA EN 2010

Don ................................., DNI .................................. con domicilio en la calle ............................................, número .............., piso ................, localidad .............., teléfono ............................., en representación de la asociación local de cazadores/entidad Local (indicar el nombre) .........................., NIF ...................., titular del aprovechamiento cinegético o titular del coto de caza matrícula NA-........................., de ...........................

EXPONE:

Que en relación con la Convocatoria de ayudas económicas para la realización de Planes de Ordenación Cinegética durante 2010, aprobada mediante la Orden Foral 0137/2010, de 23 de marzo, considera reunir los requisitos exigidos y acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria, por lo que solicita la correspondiente ayuda económica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Así mismo declara que:

-No está recibiendo otra ayuda económica para la misma actividad o lo justifica adecuadamente según la base décima de la convocatoria.

-No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

-Autoriza al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que consulte los datos obrantes en el Departamento de Economía y Hacienda y en la Seguridad Social que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

...................., a ................... de .................. de 2010

(Firma del solicitante)

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