BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

ORDEN FORAL 281/2010, de 26 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública a nivel de Negociados.

Mediante Orden Foral 142/2005, de 4 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se estableció la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública y de la Escuela de Seguridad de Navarra a nivel de negociados.

Mediante Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, estableciendo su nueva estructura orgánica, fijando los Servicios y Secciones que lo integran. Este Decreto Foral ha sido modificado por el Decreto Foral 71/2009, de 5 de octubre, lo que ha supuesto, entre otros, algunos cambios organizativos que aconsejan adaptar la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública a nivel de Negociados al actual marco orgánico y funcional.

Asimismo, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009, se ordena la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose en el mismo que cada uno de los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior le corresponde reducir en 25 el número de unidades orgánicas.

Por ello, en cumplimiento del citado Acuerdo, procede aprobar la oportuna regulación integrando, para mayor seguridad jurídica y claridad, en una única disposición la nueva estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública a nivel de Negociados, al tiempo que se derogan las disposiciones actualmente vigentes que se ven afectadas por esta nueva ordenación.

Así, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 38 del Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública,

ORDENO:

Artículo 1. Negociado de Gestión.

El Negociado de Gestión, adscrito a la Gerencia del Instituto y bajo la dependencia y supervisión de la Secretaría General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitar e impulsar los expedientes administrativos.

b) Llevar a cabo la tramitación, seguimiento y control de los contratos de obras, suministro y servicios del Instituto y la coordinación con los demás órganos de la Administración dotados de competencias en esta materia.

c) El mantenimiento de la contabilidad presupuestaria y general del Instituto y la elaboración de informes y propuestas de modificación del presupuesto.

d) El desarrollo de la información periódica en materia contable y presupuestaria analizando las desviaciones que puedan producirse.

e) Actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y materiales.

f) Control de la ejecución y seguimiento económico del Instituto y confección periódica del estado de cuentas.

g) Organizar, actualizar y mantener el archivo administrativo general y la documentación del Instituto.

h) Organizar y mantener el Registro General.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2. Negociado de Servicios Auxiliares.

El Negociado de Servicios Auxiliares, adscrito a la Gerencia del Instituto y bajo la dependencia y supervisión de la Secretaría General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Distribuir las actividades del personal auxiliar.

b) Preparar los locales para las actividades de formación, selección, actos institucionales y otros.

c) Controlar y distribuir los espacios y tiempos de uso de los locales.

d) Mantener los medios tecnológico-didácticos y preparar los mismos para las actividades de formación, reuniones, jornadas, etc.

e) Supervisar la limpieza y mantenimiento de los locales.

f) Controlar los materiales fungibles y proponer su adquisición.

g) Realizar la distribución y envío de folletos, informaciones y correspondencia del Instituto.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3. Negociado de Psicotecnia.

El Negociado de Psicotecnia, adscrito al Servicio de Selección para el Ingreso, ejercerá las siguientes funciones:

a) Aplicar las técnicas informatizadas de lectura, corrección, baremación y validación de pruebas psicológicas.

b) Aplicar, corregir y analizar pruebas objetivas.

c) Tratamiento estadístico de datos y elaboración de informe de resultados.

d) Promover y coordinar la elaboración y mantenimiento de bases de datos de pruebas objetivas y test psicológicos.

e) Organizar, actualizar y mantener un banco de datos con baremos de distintos test y pruebas objetivas.

f) Coordinación de trabajos de automatización de procesos.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4. Negociado de Formación de Vascuence.

El Negociado de Formación de Vascuence, adscrito al Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios, ejercerá las siguientes funciones:

a) Cursos extensivos.

b) Cursos intensivos.

c) Cursos de reciclaje.

d) Cursos de preparación técnica especializada.

e) Pruebas de nivel y acreditaciones.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 5. Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios.

El Negociado de Formación de Idiomas Comunitarios, adscrito al Servicio de Vascuence e Idiomas Comunitarios, ejercerá las siguientes funciones:

a) Cursos extensivos.

b) Cursos intensivos.

c) Cursos de reciclaje.

d) Cursos de preparación técnica especializada.

e) Pruebas de nivel y acreditaciones.

f) Colaborar con los Departamentos en la planificación y desarrollo de las distintas experiencias formativas interregionales.

g) Recabar y organizar la información relativa a la financiación europea de actividades formativas.

h) Proponer a la Dirección las opciones de financiación a través de fondos europeos de las distintas acciones formativas.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda.-Supresión de Negociados.

Se suprime el Negociado de Cooperación y Relaciones con la Unión Europea, adscrito al Servicio de Psicología.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Queda derogada la Orden Foral 142/2005, de 4 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Instituto Navarro de Administración Pública y de la Escuela de Seguridad de Navarra a nivel de negociados, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2010.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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