BOLETÍN Nº 56 - 7 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

ORDEN FORAL 280/2010, de 26 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

Mediante Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a nivel de Negociados.

Mediante Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, fijando los Servicios y Secciones que integran cada Dirección General, así como sus ámbitos funcional y material. Su disposición transitoria única señala que "quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando".

Por otra parte, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 se ha ordenado la reducción del número de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, señalándose en el mismo que cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral debe proponer al Gobierno de Navarra la modificación de sus estructuras orgánicas respectivas. En concreto, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior le corresponde reducir en 25 el número de unidades orgánicas.

Esta Orden Foral tiene por objeto realizar los oportunos ajustes para, por un lado, adaptarse a las previsiones del Decreto Foral 116/2007 y, por otro, cumplir con el citado Acuerdo, lo que conlleva una serie de modificaciones que, por claridad normativa, aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que regule, al completo, la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Dirección General de Presidencia

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Acción Legislativa y Coordinación

Artículo 1. Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

b) Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

c) Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

d) La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

e) La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 2.ª

Servicio de Secretariado del Gobierno

Artículo 2. Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno.

El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado de Gobierno, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

b) Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

c) Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

d) Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

e) Remisión al Boletín Oficial de Navarra y al Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

f) Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

g) Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

h) Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3. Negociado de Información al Público y Registro.

El Negociado de Información al Público y Registro, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

b) Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

c) Ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

d) Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

e) Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

f) Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

g) Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

h) Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

i) Registro del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4. Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

c) Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

d) Recogida y distribución del correo interno.

e) Control de los objetos recibidos para su franqueo.

f) Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

g) Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 3.ª

Servicio de Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5. Negociado de Calidad y Control.

El Negociado de Calidad y Control, adscrito a la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Revisión de los originales que se remiten al Boletín Oficial de Navarra.

b) Control del proceso de publicación en cuanto a urgencias y plazos.

c) Relación con los remitentes de los originales a publicar.

d) Revisión de la prueba del Boletín Oficial de Navarra.

e) Elaboración y mantenimiento de documentos normalizados.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6. Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Gestión del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Atención a la gestión económica y presupuestaria ordinaria del Servicio.

b) Gestión de las suscripciones, anuncios y ventas de ejemplares del Boletín Oficial de Navarra.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 7. Negociado de Seguridad Social.

El Negociado de Seguridad Social, adscrito a la Sección de Nóminas y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión de la Seguridad Social de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el mantenimiento de las informaciones comunes necesarias para dicha gestión.

b) La canalización de todas las comunicaciones y relaciones de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La gestión de la Seguridad Social del personal sujeto a dicho régimen de previsión social en el ámbito de la Dirección General de Función Pública.

d) La gestión de otros regímenes de previsión social, excepto el correspondiente al personal funcionario incluido en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Función Pública.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 2.ª

Servicio de Prestaciones Sociales

Artículo 8. Negociado de Clases Pasivas.

El Negociado de Clases Pasivas, adscrito a la Sección de Gestión de Montepíos y Beneficios Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitación de las distintas prestaciones de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

b) Confección de la nómina de clases pasivas del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

c) Gestión, en general, de los sistemas de derechos pasivos del personal funcionario del montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del montepío de funcionarios municipales.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO III

Dirección General de Justicia

SECCIÓN 1.ª

Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia

Artículo 9. Negociado de Personal de Justicia.

El Negociado de Personal de Justicia, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantenimiento y actualización de las bases de datos del personal de la Administración de Justicia en Navarra, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Dirección General de Función Pública.

b) Gestión ordinaria del personal de la Administración de Justicia, conforme a las competencias de la Dirección General de Justicia.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 2.ª

Servicio de Modernización de la Administración de Justicia

Artículo 10. Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia.

El Negociado de Servicios Generales de la Administración de Justicia, adscrito a la Sección de Bienes, ejercerá las siguientes funciones:

a) Información y atención al público tanto personal, como telefónica y documental.

b) Todas aquellas relacionadas con la recepción, reparto y clasificación de correo y paquetería de la Dirección General de Justicia.

c) Recepción y reparto de papelería y librería de la Dirección General de Justicia y apoyo al Servicio de Biblioteca de los órganos judiciales.

d) Colaboración y apoyo en las labores de limpieza y mantenimiento.

e) Control de puertas y ventanas, y apertura de los accesos a las dependencias de los órganos judiciales.

f) Todas aquellas que estén relacionadas con el uso y disponibilidad de medios audiovisuales y ofimáticos por los órganos judiciales y Dirección General de Justicia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 11. Negociado de Aprovisionamiento.

El Negociado de Aprovisionamiento, adscrito al Servicio de Modernización de la Administración de Justicia, ejercerá las funciones siguientes:

a) Canalización y control de todos los suministros de material fungible, mobiliario y ofimático de la Dirección General de Justicia y de Administración de Justicia en Navarra con los órganos de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Gestión, seguimiento y control de la entrega del material suministrado.

c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 3.ª

Servicio Social de Justicia

Artículo 12. Negociado de Apoyo a la Reinserción Social.

El Negociado de Apoyo a la Reinserción Social, adscrito a la Sección de Cooperación y Apoyo Técnico a los órganos judiciales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dar soporte a la Administración de Justicia sobre la situación socio-familiar de los afectados, recursos de apoyo y evolución de los programas.

b) Informar y orientar sobre derechos y recursos existentes.

c) Asesoramiento especializado sobre problemas sociales.

d) Realizar labores de prevención e inserción social con la población con problemas de exclusión social.

e) Promover la cooperación social, prestando apoyo técnico en campañas de divulgación y sensibilización social.

f) Emitir cuantos informes y pericias le sean encomendadas.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 13. Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Negociado de Asistencia y Gestión Administrativa, adscrito al Servicio Social de Justicia, ejercerá las siguientes funciones:

a) Labores administrativas generales del Servicio Social de Justicia.

b) Información general sobre ayudas a víctimas del delito.

c) Apoyo administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

d) Mantenimiento y actualización de las bases de datos del Servicio Social de Justicia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Modernización y Administración Electrónica

SECCIÓN 1.ª

Servicio de Sistemas de Información Corporativos

Artículo 14. Negociado de Sistemas de Información Territorial.

El Negociado de Sistemas de Información Territorial, adscrito a la Sección de Proyectos Corporativos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación del Sistema de Información Territorial de Navarra (SITNA).

b) Seguimiento y desarrollo de planes, proyectos y programas dirigidos a facilitar la georeferenciación de la información en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunidad Foral y de la sociedad navarra en general.

c) Desarrollo de programas de información y difusión y acciones relativas al Sistema de Información Territorial de Navarra y a los subsistemas relacionados con el mismo, dirigidos a facilitar la comunicación y el conocimiento de estos sistemas a escala regional, nacional e internacional.

d) Seguimiento y desarrollo de proyectos relacionados con los sistemas de información territorial en los programas impulsados por otras instituciones y organismos tanto en España como en la Unión Europea.

e) Seguimiento y desarrollo de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, relacionados con los sistemas de información territorial, para la obtención en el ámbito de la Comunidad Foral de las condiciones adecuadas para el desarrollo de la misma.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 15. Negociado de Sistemas de Información para la Dirección.

El Negociado de Sistemas de Información para la Dirección, adscrito a la Sección de Proyectos Corporativos, ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del desarrollo y ejecución de los trabajos de implantación, seguimiento y control de los sistemas y programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtención de información orientada a la toma de decisiones en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

b) Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de los sistemas y programas tendentes a facilitar el acceso a datos y obtención de información orientada a la toma de decisiones en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

c) La relación y coordinación con los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Foral, y con el resto de unidades de la Dirección General, para la identificación, extracción y mantenimiento de los datos que sirven de soporte a los sistemas de información para la dirección.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 2.ª

Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro de Soporte

Artículo 16. Negociado de Sistemas.

El Negociado de Sistemas, adscrito a la Sección de Infraestructuras Tecnológicas, ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de implantación y de desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos (Ordenador Central, servidores de servicios generales y departamentales, estaciones de trabajo, etc.).

b) Dirección, seguimiento y, en su caso, ejecución de los trabajos de administración técnica del software de base (sistemas operativos, bases de datos, monitor teleproceso, etc.) de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito de la Administración Foral y sus Organismos Autónomos.

c) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel.

d) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 17. Negociado de Producción.

El Negociado de Producción, adscrito a la Sección de Producción, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, dirección y control de la relación con los usuarios de los sistemas de información centrales en lo referente al envío y recepción de datos en soporte digital u otros medios.

b) Seguimiento, dirección y control de los trabajos relacionados con la producción de los sistemas de información centrales en lo referente a la ejecución de los procesos solicitados por los usuarios.

c) El control y seguimiento del mantenimiento del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

d) El seguimiento y mantenimiento del inventario del parque microinformático de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

e) La gestión de los expedientes de suministro e instalación de equipamiento microinformático y software básico de usuario final.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SEcción 3.ª

Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria

Artículo 18. Negociado de Atención a Centros Hospitalarios.

El Negociado de Atención a Centros Hospitalarios, adscrito al Servicio de Sistemas de Información del Área Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento y desarrollo del nivel de servicio de las infraestructuras tecnológicas que dan soporte a los sistemas de información utilizados en el ámbito del Servicio Navarro de Salud (servidores de servicios departamentales, estaciones de trabajo, software de base, etc.).

b) La prestación de la asistencia técnica necesaria para la resolución de incidentes derivados del escalamiento del soporte de primer nivel en el ámbito del Servicio Navarro de Salud.

c) Seguimiento y desarrollo de las normas de seguridad y almacenamiento de la información contenida en los sistemas corporativos y transaccionales cuya gestión y mantenimiento esté encomendada a la Dirección General en el ámbito del Servicio Navarro de Salud.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO V

Secretaría General Técnica

Artículo 19. Negociado de Gestión Económica y Contable.

El Negociado de Gestión Económica y Contable, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Presidencia, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

b) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

c) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Presidencia, a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

d) Archivo, custodia y control de la información contable.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 20. Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Interior, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Interior.

b) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

c) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Interior.

d) Archivo y control de la información contable.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 21. Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia.

El Negociado de Gestión Económica y Contable de Justicia, adscrito a la Sección Económica de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos que correspondan a la Dirección General de Justicia.

b) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

c) Gestión de Tesorería que afecte a todos los ciudadanos en sus relaciones con la Dirección General de Justicia.

d) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto asignado a la Dirección General de Justicia.

e) Archivo y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 22. Negociado de Gestión Administrativa y de Personal.

El Negociado de Gestión Administrativa y de Personal, adscrito a la Sección de Régimen Interior, ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, archivo y control de los expedientes que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

b) Asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) La tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Apoyo administrativo a la Sección de Régimen Jurídico y a la Sección de Régimen Interior.

e) Colaboración y apoyo en todas las tareas relacionadas con los servicios auxiliares del Palacio de Navarra.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 23. Negociado de Régimen Administrativo.

El Negociado de Régimen Administrativo, adscrito a la Sección de Asistencia Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la tramitación, archivo, y control de todos los expedientes de contratación de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, salvo aquellos cuya tramitación esté expresamente atribuida a otras unidades orgánicas.

b) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO VI

Tribunal Administrativo de Navarra

Artículo 24. Negociado de Registro y Tramitación.

El Negociado de Registro y Tramitación, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Registro de documentos presentados en la Secretaría del Tribunal.

b) Apertura y registro de expedientes.

c) Examen, clasificación y distribución de la documentación presentada.

d) Atención a las consultas, tanto telefónicas como de otra índole, que se planteen en las dependencias del Tribunal.

e) Trascripción y notificación de las Providencias que se dicten.

f) Recepción de los documentos de acuse de recibo y control del cómputo de plazos.

g) Relaciones con otros organismos.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 25. Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Negociado de Resoluciones y Relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, adscrito a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

a) Trascripción y notificación de las Resoluciones dictadas por el Tribunal.

b) Recepción y control de los documentos de acuse de recibo de las notificaciones de las Resoluciones.

c) Preparación de los expedientes para su posterior remisión a los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

d) Notificación de las providencias de emplazamiento a los interesados en los casos de interposición de Recurso Contencioso Administrativo.

e) Gestión del archivo del Tribunal Administrativo de Navarra.

f) Elaboración de los documentos contables que corresponden a la gestión económica del Tribunal.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de los Jefes de los Negociados que mantienen su denominación en la estructura establecida en esta Orden Foral. Asimismo, se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos del Jefe del Negociado de Gestión de Personal que cambia su denominación por la de Jefe del Negociado de Gestión Administrativa y de Personal y el del Jefe del Negociado de Gestión Económica y Contable de Presidencia y Función Pública que cambia su denominación por la de Jefe del Negociado de Gestión Económica y Contable.

Disposición Adicional Segunda.-Supresión de Negociados.

Se suprimen el Negociado de Relaciones Institucionales y Gestión Administrativa, dependiente de la Dirección General de Presidencia y el Negociado de Gestión de Servicios Técnicos y Parque Móvil, dependiente de la Dirección General de Interior.

Disposición Derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto:

-La Orden Foral 78/2005, de 29 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a nivel de Negociados.

-Las Ordenes Forales 75/2006, de 16 de marzo y 75/2007, de 16 de febrero, ambas del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por las que se modifica la Orden Foral 78/2005, citada.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 26 de abril de 2010.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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