BOLETÍN Nº 158 - 29 de diciembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE BORTIZIRIAK-CINCO VILLAS

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de atención a domicilio

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak-Cinco Villas, en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal y las tasas del servicio de atención a domicilio para el ejercicio 2011.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 137, de fecha 10 de noviembre de 2010, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, que seguidamente se transcribe, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Estas modificaciones tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2011.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Tarifas.

5A. Para el cálculo de las tarifas se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad económica familiar.

5B. Se considerarán como ingresos los provenientes de trabajo, desempleo, pensiones, rentas mobiliarias e inmobiliarias.

5C. Los ingresos anuales por todos los conceptos del año anterior a la solicitud se dividen por catorce mensualidades.

El resultado se divide entre el número de miembros de la unidad familiar

5D. La aplicación de las tasas se basará en el importe del salario mínimo interprofesional.

Con arreglo a ello se establece el siguiente baremo:

1.-Ingresos iguales o inferiores a 150 euros: Exentos.

2.-Ingresos comprendidos entre 150,01 euros y el 60% del S.M.I.: 1,62 euros la hora.

3.-Del 60 al 75% del S.M.I., 1,89 euros/hora.

4.-Del 75 al 90% del S.M.I., 2,32 euros/hora.

5.-Del 90 al 105% del S.M.I., 2,61 euros/hora.

6.-Del 105 al 120% del S.M.I., 3,69 euros/hora.

7.-Del 120 al 135% del S.M.I., 4,76 euros/hora.

8.-Del 135 al 150% del S.M.I., 5,83 euros/hora.

9.-Del 150 al 165% del S.M.I., 6,92 euros/hora.

10.-Del 165 al 180% del S.M.I., 7,99 euros/hora.

11.-Del 180% en adelante del S.M.I., 9,06 euros/hora.

Etxalar, 20 de diciembre de 2010.-El Presidente, Patxiku Irisarri Elizagoien.

Código del anuncio: L1020660