BOLETÍN Nº 158 - 29 de diciembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA RIBERA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal reguladora de las tasas del servicio de recogida, transporte
de residuos sólidos urbanos y tarifas fiscales para el ejercicio 2011

La Asamblea General de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2010, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas del servicio de recogida, transporte de residuos sólidos urbanos y tarifas fiscales para el ejercicio 2011 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 143, de fecha 24 de noviembre de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Tudela, 31 de diciembre del 2010.-El Presidente, José María Navarro Fandos.

Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1. La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas, artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2. El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, aprovechamiento o eliminación de los residuos sólidos urbanos y demás actividades relacionadas con la anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la anteriormente citada Ley Foral 2/1995.

Con fecha de 10 de mayo de 2007, se constituyó el Consorcio para el tratamiento de residuos urbanos de Navarra, del cual esta Mancomunidad es miembro, con objeto de prestar el servicio de tratamiento de los residuos urbanos, principalmente orgánicos y unificar las tasas del mismo para todos sus miembros, siendo, a partir de 2008, este Consorcio quien estipula, mediante la aprobación de su propia Ordenanza fiscal, la tasa a cobrar por el tratamiento de estos residuos.

La exacción de la Tasa de Tratamiento estipulada por el Consorcio se llevará a cabo por parte de esta Mancomunidad, si bien la presente Ordenanza contempla tan solo la Tasa por recogida de residuos para los hechos imponibles establecidos en el artículo 4 apartado A.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad.

Asimismo, será de aplicación a aquellas Entidades o personas que, que aún no perteneciendo a la Mancomunidad, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

La potestad del cobro de las tasas de recogida de residuos recaerá en la propia Mancomunidad como ente prestador del servicio.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Definiciones del hecho imponible

Artículo 4. A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:

-Residuos: Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21de abril, de Residuos, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos, aprobada por la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, 304/2002, de 8 de febrero, y por sus sucesivas modificaciones.

-Residuos urbanos o municipales: Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también esta consideración de residuos urbanos los siguientes: a) Residuos procedentes de la limpieza de las vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas b) Animales domésticos, así como enseres, muebles y vehículos abandonados c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. d) En general, todos aquellos residuos y desechos cuyo tratamiento, recogida y gestión integral sea de competencia municipal, de acuerdo con la legislación vigente.

-Vivienda: El inmueble en que exista uno o más domicilios particulares de carácter familiar que sirvan de hogar a personas, con independencia de que estén o no habitadas efectivamente.

-Oficinas: Inmueble de titularidad pública o privada en el que se realicen únicamente actividades de Oficina, incluidos los bancos, cajas y demás entidades de crédito.

-Comercio: Inmueble de titularidad privada, destinado a la venta o distribución, o ambos, de productos elaborados o a la prestación de servicios con contraprestación económica, tales como cafeterías, bares, restaurantes, pub, discotecas, salas de fiestas, bingos, almacenes, supermercados, economatos, cooperativas, pescaderías, fruterías, carnicerías, panaderías y similares, talleres, gasolineras, cines, teatros, actividades artísticas, gimnasios, centros deportivos de ocio, piscinas, peluquerías, academias, centros de enseñanza, hoteles, moteles, hostales, pensiones, hospitales, así como todo tipo de alojamientos, clínicas, consultorios y tanatorios o cualquier otra actividad empresarial de análogas características, incluidas las de carácter meramente social, efectuadas sin contraprestación económica y todas las contempladas en el Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos.

-Centros oficiales: Inmuebles de titularidad pública, considerados como tal los pertenecientes a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas, a la Administración Local y a las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriormente citadas, destinadas a desarrollar actividades culturales, religiosas, deportivas, sociales, sanitarias, benéficas, de seguridad ciudadana, protección civil o ambiental, hospitales, clínicas, ambulatorios, cementerios, acuartelamientos, penitenciarías, centros de enseñanza, universidad, estaciones de transporte público, oficinas de atención al público y, en general, todas aquellas propias de la actividad administrativa para el desarrollo de las competencias que legalmente las entidades tengan atribuidas.

-Industria: Inmueble de titularidad pública o privada, destinado a la fabricación, elaboración y transformación de materias primas en productos elaborados, para su comercialización, tales como extracción de rocas, minerales, agua, etc., producción de energía, metales, vidrio, textiles, productos alimenticios, bebidas, tabaco, abonos, plantas, cuero y calzado, papel, caucho, plásticos, vehículos y material de transporte, maquinaría, etc., y otros productos manufacturados asimilables, así como almacenamiento de gran tonelaje y distribución al por mayor.

-Gestión de los Residuos: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y, en su caso, la eliminación de los RU a través de las estaciones de transferencia, plantas de clasificación y CTR provinciales de forma global o bien a través de una o varias de éstas instalaciones de forma individualizada.

-Gestión Integral de Residuos Urbanos: Gestión del residuo desde su recogida y entrega hasta su eliminación, después de pasar los procesos de selección, clasificación y reciclaje.

Determinación del hecho imponible

Artículo 5. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

1. Prestación del servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de acuerdo con la Ley sobre recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos, que no sean de solicitud o recepción voluntaria, generados en viviendas, alojamientos, industrias locales o establecimientos.

Los servicios se presumirán realizados:

-En las viviendas habitadas o susceptibles de ser habitadas.

-En locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

-En ambos casos siempre que las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios, figuren de alta en la Contribución Territorial o reúnan las condiciones para estarlo, tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura o autorización de inicio de la actividad para los locales y establecimientos o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso del inmueble como vivienda.

-En función de su particular situación, características o cantidad de residuos, actividades de carácter industrial, comercial o de servicios dispondrán de contenedores de uso exclusivo conforme establece la Ordenanza Reguladora.

2. Prestación de servicios de solicitud o recepción voluntaria:

-Recepción en el vertedero de residuos no calificados como urbanos o municipales, es decir, residuos no peligrosos procedentes de establecimientos comerciales e industriales.

CAPÍTULO V

Obligados tributarios, sujetos pasivos y responsables tributarios

Obligados tributarios

Artículo 6. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Tendrán la consideración de obligados tributarios los contribuyentes, sustitutos del contribuyente, los retenedores y obligados a ingresar a cuenta y demás establecidos en los artículos 21 y ss. de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Sujetos pasivos

Artículo 7. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, situadas en los términos municipales correspondientes a las entidades locales mancomunadas, que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta tasa.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo en concepto de sustituto del contribuyente los propietarios de viviendas, locales o establecimientos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre sus usuarios, beneficiarios del servicio.

Tratándose de prestación de carácter voluntario, serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o entidades peticionarias.

Responsables solidarios y subsidiarios

Artículo 8. Responderán solidaria y subsidiariamente de las deudas tributarias las personas o entidades a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 9. La base imponible de la Tasa se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con las cuantías señaladas en las tarifas de esta ordenanza, conforme a las siguientes determinaciones:

1. Para los servicios prestados en las viviendas, se aplicará la unidad catastral habitada o susceptible de serlo, que conste como tal en el Registro de la Riqueza Territorial Urbana de Navarra.

2. Para los servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios se aplicará a la unidad de establecimiento o actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Se entenderá por unidad de establecimiento aquella actividad con alta en el Impuesto de Actividades Económicas que esté afectada para su desarrollo o ejercicio en una unidad catastral, excepto en aquellas actividades económicas que estén definidas específicamente como "sin establecimiento" que estarán sujetas al pago de la tasa a pesar de no tener unidad catastral asociada a las mismas. En el caso de que un mismo titular se encuentre dado de alta en dos o más epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas dentro de una misma unidad catastral o de varias actividades sin establecimiento, se aplicará la tarifa de cuantía más elevada.

3. Para los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se aplicará el número de contenedores, capacidad y frecuencia de recogida.

4. Para los servicios de prestación o recepción voluntaria, se aplicará el peso de los elementos vertidos.

Para los casos en que varias unidades catastrales adyacentes constituyan una única vivienda o local, tal circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente al efecto de girar una única cuota.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 10. Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Órgano Competente, con arreglo a la tipología identificada en el Anexo en la presente Ordenanza, formando parte de la misma.

CAPÍTULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 11. La cuota tributaria tendrá carácter anual, siendo la resultante de aplicar las vigentes tarifas a las bases de gravamen.

Artículo 12. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones y bonificaciones

Exenciones

Artículo 13. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las Leyes Forales aprobadas por el Parlamento de Navarra.

Bonificaciones

Artículo 14. Las bonificaciones sobre la cuota tributaria serán las siguientes:

1. Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota tributaria generada por la tarifa domiciliaria, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social y aquellas otras instituciones públicas prestadora de pensiones, cuyo importe no supere el IPREM, o 1,2 veces dicho índice en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos.

En el supuesto de tener cargas familiares distintas a las del cónyuge (hijos menores de edad, hijos de hasta los 23 años de edad que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes se incrementará 0,2 veces el IPREM por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta bonificación quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el IPREM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda.

Así mismo, el patrimonio mobiliario e inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a dieciocho mil euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos, los solicitantes deberán aportar:

a) Certificación de la prestación recibida.

b) Copia de la Declaración de Renta/Patrimonio. Certificado de Hacienda de no tener obligación de realizarla, y cualquier otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante y de las personas convivientes.

c) Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

d) Solicitud en modelo facilitado por la Mancomunidad en que se incluye declaración jurada de que son ciertos los datos aportados y que se cumplen los requisitos previstos en la Ordenanza.

La Mancomunidad podrá comprobar en cualquier momento que se cumplen los requisitos para tener derecho a la bonificación.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 70%, los titulares de viviendas deshabitadas que acrediten ante esta Mancomunidad anualmente no poseer servicio de agua en las citadas viviendas. La acreditación se efectuará mediante certificado de la empresa suministradora de no estar de alta en el servicio de suministro de agua en la unidad catastral afectada.

3. Procederá una bonificación del 100% en la tarifa resultante, cuando la vivienda o local objeto de la tasa se encuentre a una distancia del contenedor superior a los 500 metros. Para generar el derecho a esta bonificación será necesaria la previa solicitud del sujeto pasivo.

4. Las bonificaciones se solicitarán a la Mancomunidad durante los dos primeros meses de cada año, siendo este plazo improrrogable.

La bonificación tendrá vigencia de un año natural.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 15. El devengo de las tasas se producirá de acuerdo a las siguientes determinaciones:

1. Las tasas establecidas por la prestación del servicio en las viviendas se devengarán el día primero del año natural, siendo las cuotas irreductibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el período de devengo siguiente al que se produzcan.

2. Las tasas establecida por los servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, se devengarán el día primero de cada semestre natural, siendo las cuotas irreductibles o no prorrateables, por lo que tanto las altas como las bajas no surtirán efecto hasta el período de devengo siguiente al que se produzcan.

3. Las tasas establecidas para los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreductibles, no prorrateables.

4. Las tasas establecidas para el resto de servicios de carácter voluntario, se devengarán el día primero de cada trimestre natural, siendo las cuotas irreductibles, no prorrateables.

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 16. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1. Las tasas establecidas por la prestación del servicio en las viviendas se exaccionarán semestralmente.

2. Las tasas establecida por los servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, se exaccionarán semestralmente.

3. Las tasas establecidas para los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se exaccionarán trimestralmente.

4. Las tasas establecidas para el resto de servicios de carácter voluntario, se exaccionarán trimestralmente.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 17. La recaudación de las tarifas reguladas en la presente ordenanza, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarías resultantes por aplicación de las tasas por la prestación del servicio en las viviendas, servicios prestados en locales o establecimientos, en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios y los servicios prestados mediante la instalación de contenedores de uso exclusivo, se consideran "sin notificación".

Las deudas tributarías anteriormente citadas, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16, se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del semestre natural en que deban hacerse efectivo. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en período voluntario el de 30 días hábiles.

En el supuesto de que en las fechas referidas en el párrafo anterior, no estuviesen elaboradas las listas de exacciones, el periodo voluntario comenzará a contarse desde la fecha de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad.

b) Las tasas previstas para los diferentes servicios de carácter voluntario, se harán efectivas en el momento de la solicitud de realización de la actividad o prestación del servicio.

Artículo 18. Las deudas tributarías no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo 17, deberán satisfacerse según lo establecido en, el artículo 84 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no se que se hubiesen concedido, por la Mancomunidad, aplazamiento reglamentario de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículo 90 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo y con arreglo a las normas de la Ley Foral General Tributaria de Navarra.

Artículo 19. El pago de las deudas tributarías podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto. En el caso de que no haya sido satisfecha por causas imputables al contribuyente (devolución voluntaria del recibo), en las oficinas bancarias o de ahorro que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro.

b) Para aquellos recibos que por cualquier causa no imputable al contribuyente, no hayan sido abonados a pesar de haberse indicado su domiciliación, en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro.

c) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos, en las oficinas bancarias o de ahorros que se habiliten por la Mancomunidad para el cobro.

CAPÍTULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 20. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

El abono de las tasas establecidas en esta ordenanza y de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, no excluyen el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente, y en particular por incumplimiento de la ordenanza reguladora del servicio.

CAPÍTULO XIV

Normas complementarias

Artículo 21. En lo no previsto en la presente ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, así como por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra y demás disposiciones dictadas para su desarrollo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas las Ordenanzas anteriores sobre la materia objeto de las presentes, así como cuantas normas actualmente establecidas de igual o inferior rango en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

ANEXO I

1. Servicio de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos sólidos urbanos, de recepción obligatoria. Precios expresados en euros/año, siendo la tarifa anual tipo T de 53,80 euros.

TIPO TARIFA

ACTIVIDADES LOCALIZADAS

TARIFA

TARIFA A1

Uso catastral vivienda

T

TARIFA A2

Epígrafe IAE anexo II

2,75 x T

TARIFA A3

Epígrafe IAE anexo II

7,50 x T

TARIFA A4

Epígrafe IAE anexo II

26,70 x T

TARIFA A6

Epígrafe IAE anexo II

2 x T

TARIFA A7

Epígrafe IAE anexo II

4 x T

TARIFA A8

Epígrafe IAE anexo II

9,50 x T

TARIFA A9

Epígrafe IAE anexo II

13 x T

TARIFA A10

Epígrafe IAE anexo II

1,25 x T

TARIFA A-CE

Recogida, transporte y posterior eliminación de residuos de establecimientos industriales que por su particular situación, características o cantidad de residuos, dispongan de contenedores de uso exclusivo, conforme establece la Ordenanza Reguladora

T = Tarifa tipo A1.

D = Dias de recogida.

N = Numero de Contenedores.

Contenedor verde

Contenedor azul o amarillo

(16 x T + 5 x T x D) x N

(16 x T + 2,7 x T x D) x N

En el caso de existir dudas en la interpretación de cara a la inclusión de un sujeto pasivo en una u otra de las anteriores tarifas, será, en última instancia la propia Mancomunidad quien decida la tarifa a aplicar.

De igual manera cualquier actividad no contemplada en el anexo II por omisión o por nueva inclusión como consecuencia de una modificación normativa, conllevará la aplicación de la tarifa correspondiente a una actividad análoga.

2. Prestación de servicios de recepción voluntaria. Recepción en el vertedero de vertidos procedentes de establecimientos comerciales e industriales, asimilables a urbanos. Euros por tonelada vertida.

TIPO TARIFA

TIPO DE RESIDUO

TARIFA
(euros)

TARIFA B1

Residuos generales únicamente no reciclables, o mezclados con reciclables pero sin ser posible su separación o limpieza, cuyo único destino posible sea el enterramiento en el vertedero

33

TARIFA B2

Residuos reciclables mezclados entre si o con residuos no reciclables

165

TARIFA B3

Residuos de cualquier tipo que contengan una alta proporción de agua u otros líquidos

88

TARIFA B4

Residuos plásticos reciclables, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2

12

TARIFA B5

Residuos de madera reciclables sin pinturas, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2

0

TARIFA B6

Residuos férricos reciclables sin pinturas, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2

0

TARIFA B7

Residuos de papel y/o cartón reciclables sin pinturas, exentos de otro tipo de residuos, en cuyo caso se aplicará la tarifa B2

0

Si con motivo de la puesta en funcionamiento de la Planta de Residuos Industriales, una vez determinados los costes de implantación de la misma, se podrán modificar las tasas con tarifa de tipo B al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO II

Listado de epígrafes de IAE y las tasa correspondiente a aplicar

En los casos en que aparece como tasa a aplicar "A2, A3 o A4" se aplicará la tasa A2 a aquellas Actividades Económicas con ese epígrafe que tengan 9 ó menos trabajadores, la A3 a las que tengan entre 10 y 49 trabajadores y la A4 a las que tengan 50 o más.

En los casos en que aparece como tasa a aplicar "A2 o A6" se aplicará la tasa A6 a aquellas actividades económicas que correspondan a una sola persona como trabajador autónomo y la A2 al resto.

Listado de epígrafes

EPÍGRAFE

CONCEPTO

TASA

101100

EXPLOTACION EXTENSIVA GANADO BOVINO

EXENTO

101200

EXPLOTACION INTENSIVA GANADO BOVINO DE LECHE

EXENTO

101300

EXPLOTACION INTENSIVA GANADO BOVINO DE CEBO

EXENTO

102100

EXPLOTACION EXTENSIVA DE GANADO OVINO

EXENTO

102200

EXPLOTACION INTENSIVA GANADO OVINO DE CRIA

EXENTO

102300

EXPLOTACION INTENSIVA GANADO OVINO DE CEBO

EXENTO

102400

EXPLOTACION DE GANADO CAPRINO

EXENTO

103200

EXPLOTACION INTENSIVA GANADO PORCINO CRIA

EXENTO

103300

EXPLOTACION INTENSIVA GANADO PORCINO CEBO

EXENTO

104110

REPRODUCTORAS DE PUESTA

EXENTO

104120

PONEDORAS HUEVOS A PARTIR CUATRO MESES

EXENTO

104210

REPRODUCTORAS DE CARNE

EXENTO

104220

POLLOS Y PATOS PARA CARNE

EXENTO

104230

PAVOS, FAISANES Y PALMIPEDAS-REPRODUCTOR

EXENTO

104240

PAVOS, FAISANES Y PALMIPEDAS PARA CARNE

EXENTO

105100

CUNICULTURA

EXENTO

106100

EXPLOTACION GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL

EXENTO

106200

APICULTURA

EXENTO

106900

OTRAS EXPLOTACIONES GANADERAS

EXENTO

107100

EXPLOTACIONES MIXTAS

EXENTO

115110

PRODUCCION DE ENERGIA HIDROELECTRICA

EXENTO

115120

PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA

EXENTO

115140

OTRAS PRODUCCIONES DE ENERGIA

EXENTO

115150

TTE. Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD

EXENTO

115300

PRODUCC. Y DISTRIB. VAPOR Y AGUA CALIENT

EXENTO

116110

CAPTACION TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA PARA NUCLEOS URBANOS

EXENTO

116130

TRATAMIENTO DE AGUA PARA SU SUMINISTRO

EXENTO

116140

DISTRIBUCION DE AGUA PARA NUECLEOS URBANOS

EXENTO

122430

PTOS. CALIBRADOS POR TORNEADO

EXENTO

123120

EXTRACC. ROCAS Y PIZARRAS CONSTRUCCION

EXENTO

123130

EXTRACC. ARENAS Y GRAVAS CONSTRUCCION

EXENTO

123140

EXTRACCION DE YESO

EXENTO

123210

EXTRACCION SALES POTASICAS

EXENTO

124110

LADRILLOS BLOQUES Y FORJADOS

A2, A3 o A4

124120

TEJAS, BALDOSAS Y OTROS MATERIALES

A2, A3 o A4

124230

FAB. CALES Y YESOS

EXENTO

124310

FAB. HORMIGONES PREPARADOS

EXENTO

124330

FAB. OTROS ARTÍCULOS DERIVADOS CEMENTO

EXENTO

124340

FAB. PAVIMENTOS DERIVADOS DEL CEMENTO

A2, A3 o A4

124350

FAB. ARTÍCULOS DERIVADOS YESO Y ESCAYOLA

A2, A3 o A4

124410

PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA

EXENTO

124420

PIEDRA NATURAL TALLADA Y ASERRADA

EXENTO

124430

PIEDRA ELABORADA

A2, A3 o A4

124610

FAB. VIDRIO PLANO

A2, A3 o A4

124650

MANIPULADO DE VIDRIO

A2

124720

FAB. BALDOSAS PARA PAVIMENTOS

A2, A3 o A4

124740

FAB. VAJILLAS Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR

A2, A3 o A4

124990

FAB. PTOS. CON OTROS MINERALES NO METAL

A2, A3 o A4

125110

FAB. PTO. QUIMICOS ORGANICOS PETROQUIMICOS

A2, A3 o A4

125120

FAB. OTROS PTOS. QUIMICOS ORGANICOS

A2, A3 o A4

125140

FAB. PRIMERA MATERIAS PLASTICAS

A2, A3 o A4

125210

FAB. DE ABONOS

A2, A3 o A4

125220

FAB. DE PLAGUICIDAS

A2, A3 o A4

125310

FAB. GASES COMPRIMIDOS

A2, A3 o A4

125320

FAB. COLORANTES Y PIGMENTOS

A2, A3 o A4

125330

FAB. PINTURAS, BARNICES Y LACAS

A2, A3 o A4

125420

FAB. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

A2, A3 o A4

125510

FAB. JABONES COMUNES, DETERGENTES, LEJIA

A2, A3 o A4

125520

FAB. JABONES TOCADOR Y PTOS. PERFUMERIA

A2, A3 o A4

125530

FAB. DERIVADOS DE CERAS Y PARAFINAS

A2, A3 o A4

131120

FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS

A2, A3 o A4

131200

FORJA, ESTAMPADO, EMBUTICION, TROQUELADO

A2, A3 o A4

131210

PIEZAS FORJADAS

A2, A3 o A4

131220

PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS

A2, A3 o A4

131230

PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS

A2, A3 o A4

131320

RECUBRIMIENTOS METALICOS

A2, A3 o A4

131390

TRAT. PROTECCION DE METALES

A2, A3 o A4

131410

FAB. ARTÍCULO CARPINTERIA METALICA

A2, A3 o A4

131420

FAB. ESTRUCTURAS METALICAS

A2, A3 o A4

131500

CONSTRUCC. DEPOSITOS Y CALDERERIA

A2, A3 o A4

131520

GRANDES DEPOSITOS METALICOS

A2, A3 o A4

131610

FAB. HERRAMIENTAS MANUALES

A2, A3 o A4

131620

FAB. ARTÍCULOS DE FERRETERIA/CERRAJERIA

A2, A3 o A4

131630

TORNILLERIA Y ARTÍCULO DERIVADOS ALAMBRE

A2, A3 o A4

131650

FAB. COCINAS, CALENTADORES, CALEFACCION

A2, A3 o A4

131660

FAB. MOBILIARIO METALICO

A2, A3 o A4

131670

FAB. RECIPIENTES Y ENVASES METALICOS

A2, A3 o A4

131690

OTROS ARTÍCULO ACABADOS EN METALES NCOP

A2, A3 o A4

131910

TALLERES DE MECANICA EN GENERAL

A2, A3 o A4

131990

TALLERES MECANICOS NCOP

A2, A3 o A4

132110

CONSTRUCC. MAQ. AGRICOLAS

A2, A3 o A4

132230

FAB. UTILES PARA MAQUINAS HERRAMIENTAS

A2, A3 o A4

132430

CONST. MAQ. IND. DEL CAUCHO Y PLASTICOS

A2, A3 o A4

132540

CONST. MAQ. ELEVACION Y MANIPULACION

A2, A3 o A4

132620

FAB. DE RODAMIENTOS

A2, A3 o A4

132990

CONST. OTRAS MAQ. Y EQUIPOS NCOP

A2, A3 o A4

134110

FAB. HILOS Y CABLES AISLADOS COMUNICAC.

A2, A3 o A4

134200

FAB. MATERIAL ELECTRICO DE USO Y EQUIP.

A2, A3 o A4

134400

FAB. CONTADORES Y APARATOS DE MEDIDA

A2, A3 o A4

134620

FAB. LUMINARIAS DE ALTA INTENSIDAD

A2, A3 o A4

135440

ACCESORIOS DE COMPONENTES ELECTRONICOS

A2, A3 o A4

135510

FAB. RECEPTORES RADIO, TV, Y SONIDO

A2, A3 o A4

135520

EDICION SOPORTES AUDIO, VIDEO, INFORMATICA

A2, A3 o A4

136110

AUTOMOVILES DE TURISMO

A2, A3 o A4

136150

MOTORES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES

A2, A3 o A4

136200

CONSTRUCC. CARROCERIAS, REMOLQUES ...

A2, A3 o A4

136210

CARROCERIAS AUTOMOVILES Y REMOLQUES

A2, A3 o A4

136390

OTROS ACCESORIOS Y REPUESTOS AUTOMOVILES

A2, A3 o A4

138990

ACCESORIOS PARA OTRO MATERIAL TTE. NCOP

A2, A3 o A4

139220

FAB. APARATOS PROTESIS Y ORTOPEDIA

A2, A3 o A4

139320

FAB. MONTURAS PARA GAFAS (PLASTICO NO)

A2, A3 o A4

139950

RELOJES DE TORRE, ESTACION ...

A2, A3 o A4

141110

FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

A2, A3 o A4

141120

FAB. ACEITE DE OLIVA

A2, A3 o A4

141130

ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA

A2, A3 o A4

141210

EXTRACC. Y ENVASADO ACEITES SEMILLAS

A2, A3 o A4

141310

SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO

A2, A3 o A4

141320

FAB. PTOS. CARNICOS DE TODAS CLASES

A2, A3 o A4

141340

INCUBACION Y VENTA DE POLLUELOS

A2, A3 o A4

141430

FAB. QUESO Y MANTEQUILLA

A2, A3 o A4

141440

ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES

A2, A3 o A4

141500

FAB. JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES

A2, A3 o A4

141510

CONSERVAS VEGETALES

A2, A3 o A4

141520

EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS

A2, A3 o A4

141530

LIMPIEZA, CLASIFIC. Y ENVASE FRUTAS

A2, A3 o A4

141600

FAB. CONSERVAS PESCADO

A2, A3 o A4

141610

CONSERVAS DE PESCADO

A2, A3 o A4

141710

FAB. HARINAS Y SEMOLAS

A2, A3 o A4

141720

FAB. OTROS PTOS. MOLINERIA

A2, A3 o A4

141910

INDUSTRIA DEL PAN Y BOLLERIA

A2, A3 o A4

141920

INDUST. BOLLERIA Y PASTELERIA

A2, A3 o A4

141930

INDUST. ELABORACION MASAS FRITAS

A2, A3 o A4

142010

AZUCAR Y JARABES DE AZUCAR

A2, A3 o A4

142120

ELABORACION PTOS. CONFITERIA

A2, A3 o A4

142210

FORRAJES DESHIDRATADOS ALIMENTAC. ANIMAL

A2, A3 o A4

142230

ELAB. PIENSOS COMPUESTOS GANADERIA

A2, A3 o A4

142240

ELAB. OTROS PIENSOS COMPUESTOS MASCOTAS

A2, A3 o A4

142390

ELAB. OTROS PTOS. ALIMENTICIOS NCOP

A2, A3 o A4

142510

ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS

A2, A3 o A4

142520

ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS

A2, A3 o A4

142590

OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS NCOP

A2, A3 o A4

142710

CERVEZA Y MALTA DE CERVEZA

A2, A3 o A4

143130

TEJIDO ALGODON Y SUS MEZCLAS

A2, A3 o A4

143230

TEJIDO DE LANA

A2, A3 o A4

143540

FAB. PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO

A2, A3 o A4

143600

ACABADO DE TEXTILES

A2, A3 o A4

143620

TEXTILES TEJIDOS

A2, A3 o A4

143910

CORDELERIA

A2, A3 o A4

144290

FAB. OTROS ARTÍCULOS DE CUERO NCOP

A2, A3 o A4

145100

FAB. SERIE CALZADO (EXCEP. CAUCHO/MADER)

A2, A3 o A4

145110

PTOS. INTERMEDIOS DE FAB. CALZADO

A2, A3 o A4

145130

ZAPATILLAS DE CASA, CALZADOS ESPECIALES

A2, A3 o A4

145210

CALZADO ARTESANIA Y MEDIDA

A2, A3 o A4

145300

CONFECC. TODA CLASE PRENDAS VESTIR

A2, A3 o A4

145410

PRENDAS VESTIR HECHAS A MEDIDA

A2, A3 o A4

145510

CONFECC. ARTÍCULO TEXTILES HOGAR/TAPICERIA

A2, A3 o A4

145590

CONFECC. OTROS ARTÍCULO TEXTILES NCOP

A2, A3 o A4

146100

ASERRADO Y PREP. INDUSTRIAL DE LA MADERA

A2, A3 o A4

146110

PTOS. ASERRADO Y PREP. IND. MADERA

A2, A3 o A4

146120

PTOS. RESIDUALES IND. MADERA

A2, A3 o A4

146230

TABLEROS, PANELES DE FIBRAS Y DE PART.

A2, A3 o A4

146240

MADERAS MEJORADAS

A2, A3 o A4

146300

FAB. SERIE PIEZAS DE CARPINTERIA

A2, A3 o A4

146310

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA

A2, A3 o A4

146320

PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES MADERA

A2, A3 o A4

146330

OTRAS PIEZAS CARPINTERIA PARA CONSTRUCC.

A2, A3 o A4

146340

ELEM. ESTRUCTURALES Y PREFABRIC. MADERA

A2, A3 o A4

146410

ENVASES Y EMBALAJES INDUSTRIALES MADERA

A2, A3 o A4

146420

TONELERIA

A2, A3 o A4

146500

FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA

A2, A3 o A4

146510

OBJETOS MADERA DE USO DOMESTICO

A2, A3 o A4

146540

ART. MADERA PARA IND. TEXTIL

A2, A3 o A4

146550

CALZADO DE MADERA

A2, A3 o A4

146590

OTROS OBJETOS MADERA NCOP

A2, A3 o A4

146710

ARTÍCULOS DE MATERIAS TRENZABLES

A2, A3 o A4

146720

CEPILLOS, BROCHAS, ESCOBAS Y SIMILARES

A2, A3 o A4

146810

FAB. MOBILIARIO DE MADERA PARA EL HOGAR

A2, A3 o A4

146820

FAB. MOBILIARIO MADERA ESCOLAR Y OFICINA

A2, A3 o A4

146830

FAB. MUEBLES DIV. MADERA, JUNCO, MIMBRE

A2, A3 o A4

146850

ACTIV. ANEXAS IND. MUEBLE

A2, A3 o A4

147210

PAPEL Y CARTON

A2, A3 o A4

147410

IMPRESION TEXTOS E IMAGENES

A2

147430

REPRODUCCION TEXTOS E IMAGENES

A2

147510

ESTEREOTIPIA, GOMAS CAUCHO, RODILLOS ...

A2

147530

REPRODUCCION TEXTOS

A2

147540

ENCUADERNACION

A2

147610

EDICION DE LIBROS

A2

147620

EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS

A2

147690

OTRAS EDICIONES NCOP

A2

148120

RECAUCHUTADO Y RECONSTRUCCION CUBIERTAS

A2, A3 o A4

148190

FAB. OTROS ARTÍCULO CAUCHO NCOP

A2, A3 o A4

148210

FAB. PTOS. SEMIELABORADOS PLASTICO

A2, A3 o A4

148220

FAB. ARTÍCULO ACABADOS MATERIAS PLASTICAS

A2, A3 o A4

149110

JOYERIA

A2, A3 o A4

149200

FAB. INSTRUMENTOS DE MUSICA

A2, A3 o A4

149220

INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO

A2, A3 o A4

149410

FAB. JUEGOS, JUGUETES Y ARTÍCULO PUERICULT.

A2, A3 o A4

149590

FAB. OTROS ARTÍCULOS NCOP

A2, A3 o A4

150110

CONSTRUCCION COMPLETA, REPAR. Y CONSERV.

A2

150120

CONSTRUCC. COMPLETA OBRAS CIVILES

A2

150130

ALBA±ILERIA Y PEQ. TRABAJOS CONSTRUCCION

A10

150210

DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL

EXENTO

150220

CONSOLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS

EXENTO

150230

CONSOLID. Y PREP. TERRENOS OBRAS CIVILES

EXENTO

150240

CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES

EXENTO

150250

CIMENTACIONES Y PAVIMENTAC. OBRAS CIVILES

EXENTO

150260

PERFORACIONES ALUMBRAMIENTO DE AGUAS

EXENTO

150310

PREP. MONTAJE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS

A2

150320

PREP. ESTRUC. CUBIERTAS EN OBRAS CIVILES

A2

150330

MONTAJE ESTRUC. METALICAS TTE. Y OBRAS

A2

150340

OBRAS SIN MAQUINAS Y SIN MAS 4 OBREROS

A2

150410

INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL

A2 o A6

150420

INSTALACIONES FONTANERIA

A2 o A6

150430

INSTALACIONES FRIO Y CALOR

A2 o A6

150450

INSTALACION COCINAS

A2 o A6

150460

INSTALACION APARATOS ELEVADORES

A2 o A6

150470

INSTALACIONES TELEFONICAS

A2 o A6

150480

MONTAJES METALICOS E INSTALAC. INDUSTR.

A2 o A6

150510

REVESTIMIENTOS EXTERIORES E INTERIORES

A2 o A6

150520

SOLADOS Y PAVIMENTOS

A2 o A6

150530

SOLADOS Y PAVIMENTOS DE MADERA

A2 o A6

150540

COLOCACION DE AISLAMIENTOS EN EDIFICIOS

A2 o A6

150550

CARPINTERIA, CERRAJERIA, Y TERMINACIONES

A2 o A6

150560

PINTURA Y REVESTIMIENTO PAPEL, TEJIDOS, PLAST. Y TERM. DECORACION EDIF.

A2 o A6

150570

TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES

A2 o A6

150600

INSTALACION DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ETC.

A2 o A6

150700

CONSTRUCCION DE TODA CLASE DE OBRAS

A2 o A6

150800

AGRUPACIONES Y UNIONES TEMPOR. EMPRESAS

EXENTO

161210

COM. MAY. PTOS. ALIMENTIC. BEBIDAS Y TABACOS

A2

161220

COM. MAY. CEREALES, PLANTAS, ABONOS, ANIMALES

A2

161230

COM. MAY. FRUTAS Y VERDURAS

A2

161240

COM. MAY. CARNES, HUEVOS, AVES Y CAZA

A2

161250

COM. MAY. LECHE, PTOS. LACTEOS, MIEL, ACEITE

A2

161260

COM. MAY. BEBIDAS Y TABACO

A2

161270

COM. MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS

A2

161280

COM. MAY. PESCADOS

A2

161290

COM. MAY. OTRO PTOS. ALIMENTICIOS NCOP

A2

161310

COM. MAY. PTOS. TEXTILES, CONFECC, Y CALZADO

A2

161320

COM. MAY. TEJIDOS POR METROS, ALFOMBRAS

A2

161330

COM. MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR

A2

161340

COM. MAY. CALZADO, PELETERIA, MARROQUINERIA

A2

161350

COM. MAY. CAMISERIA, LENCERIA, MERCERIA ...

A2

161390

COM. MAY. ACCESORIOS VESTIDO NCOP

A2

161410

COM. MAY. PTOS. FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTO

A2

161420

COM. MAY. PTOS. PERFUMERIA, DROGUERIA

A2

161430

COM. MAY. PTOS. MANTENIMIENTO HOGAR

A2

161510

COM. MAY. VEHICULOS Y SUS ACCESORIOS

A2

161520

COM. MAY. DE MUEBLES

A2

161530

COM. MAY. APARATOS ELECTRODOMESTICOS

A2

161540

COM. MAY. APAR. Y MAT. ELECTRONICO

A2

161550

COMERCIO DE OBRAS DE ARTE Y ANTIGUEDADES

A6

161590

COM. MAY. OTROS ARTÍCULO CONSUMO DURADERO NCOP

A2

161620

COM. MAY. HIERRO Y ACERO

A2

161630

COM. MAY. MINERALES

A2

161640

COM. MAY. METALES NO FERREOS

A2

161650

COM. MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES

A2

161660

COM. MAY. PTOS. QUIMICOS INDUSTRIALES

A2

161720

COM. MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO

A2

161730

COM. MAY. MADERA Y CORCHO

A2

161740

COM. MAY. MATERIALES CONSTRUCCION

A2

161750

COM. MAY. MAQUINARIA PARA MADERA Y METAL

A2

161760

COM. MAY. MAQUINARIA AGRICOLA

A2

161780

COM. MAY. MAQUINAS Y MATERIAL OFICINA

A2

161790

COM. MAY. INTERINDUSTRIAL EXCEP. QUIMICA

A2

161810

EXPORTACION TODA CLASE MERCANCIAS

A6

161910

COM. MAY. JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTE

A2

161920

COM. MAY. INSTRUM. MEDICOS Y ORTOPEDICOS

A2

161930

COM. MAY. METALES PRECIOSOS, Y JOYERIA

A2

161940

COM. MAY. PTOS. DE PAPEL Y CARTON

A2

161950

COM. MAY. ART. PAPELERIA Y ESCRITORIO

A2

161960

COM. MAY. LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS

A2

161970

COM. MAY. INSTRUM. PRECISION Y MEDIDA

A2

161980

COMPRAVENTA DE GANADO

EXENTO

161990

COM. MAY. OTROS PRODUCTOS NCOP

A2

162100

COM. MAY. CHATARRA Y METALES DESECHO

A2

162200

COM. MAY. OTROS PTOS. RECUPERACION

A2

162300

RECUPERACION Y COM. RESIDUOS SIN ESTABL.

A2

163100

INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

A6

164100

COM. MEN. FRUTAS, VERDURAS

A7

164210

COM. MEN. CARNES, HUEVOS, CAZA Y GRANJA

A7

164220

COM. MEN. CARNICERIAS-CHARCUTERIAS

A7

164230

COM. MEN. CARNICERIAS-SALCHICHERIAS

A7

164240

COM. MEN. CARNICERIAS

A7

164250

COM. MEN. HUEVOS, AVES, GRANJA Y CAZA

A7

164260

COM. MEN. CASQUERIAS

A7

164310

COM. MEN. PESCADOS

A7

164410

COM. MEN. PAN, PASTELES, CONFITERIA, LACTEOS

A2

164420

DESPACHOS PAN, PAN ESPECIAL, Y BOLLERIA

A2

164430

COM. MEN. PTOS. PASTELERIA, BOLLERIA

A2

164440

COM. MEN. HELADOS

A2

164450

COM. MEN. BOMBONES Y CARAMELOS

A2

164460

COM. MEN. MASAS FRITAS

A2

164500

COM. MEN. VINOS Y BEBIDAS

A2

164610

COM. MEN. TABACOS EN EXPENDIDURIA

A6

164630

COM. MEN. TABACO EXPENDIDURIAS COMPLEMENT.

A6

164640

COM. MEN. TABACO CON VENTA POR RECARGO

A6

164651

COM MENOR LABORES TABACO MAQ. AUTOMATICAS CON AUT. DE VENTA CON REC

A6

164652

TIT. MAQ. AUT. PARA COM. MENOR LABORES TABACO CON AUT. VENTA RECARG.

EXENTO

164680

COM. MEN. ARTÍCULOS PARA FUMADORES

A6

164710

COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS Y BEBIDAS

A2

164720

COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS MENOS 120 m2

A2

164730

COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS 120-399 m2

A3

164740

COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS SUP. 400 m2

A7

164750

PTOS. ALIMENTICIOS Y BEB. MAQUINAS

A6

165110

COM. MEN. PTOS. TEXTILES PARA EL HOGAR

A6

165120

COM. MEN. PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

A6

165130

COM. MEN. LENCERIA Y CORSETERIA

A6

165140

COM. MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA

A6

165150

COM. MEN. PRENDAS ESPECIALES

A6

165160

COM. MEN. CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL

A6

165170

COM. MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA

A6

165210

FARMACIAS

A6

165220

COM. MEN. PTOS. DROGUERIA, PERFUMERIA

A2

165230

COM. MEN. PTOS. PERFUMERIA Y COSMETICA

A2

165240

COM. MEN. PLANTAS Y HIERBAS, HERBORARIOS

A2

165310

COM. MEN. MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)

A2

165320

COM. MEN. APARATOS DE USO DOMESTICO

A2

165330

COM. MEN. ART. MENAJE, FERRETERIA, ADORNO

A2

165340

COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCION

A2

165350

COM. MEN. PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS

A2

165360

COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

A2

165390

COM. MEN. ART. HOGAR NCOP

A2

165410

COM. MEN. VEHICULOS TERRESTRES

A2

165420

COM. MEN. ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHICULOS

A2

165440

COM. MEN. VEHICULOS FLUVIALES Y MARITIMOS

A2

165450

COM. MEN. DE TODA CLASE DE MAQUINARIA

A2

165460

COMERCIO AL POR MENOR DE CUBIERTAS BANDAS Y CAMARAS DE AIRE PARA VEHIC.

A2

165510

COM. MEN. COMBUSTIBLES TODAS CLASES

A2

165520

COM. MEN. GASES COMBUSTIBLES

A2

165530

COM. MEN. CARBURANTES Y ACEITES VEHICULOS

A2

165600

COMERCIO DE BIENES USADOS ORDINARIOS DE USO DOMESTICO

A2

165700

COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y SUS ACCESORIOS

A6

165920

COM. MEN. MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA

A2

165930

COM. MEN. APARATOS MEDICOS, ORTOPEDICOS

A2

165940

COM. MEN. LIBROS, PERIODICOS, PAPELERIA, ESCRITORIO, DIBUJO Y BELLAS ARTES

A2

165950

COM. MEN. ART. JOYERIA, RELOJERIA, BISUTERIA

A6

165960

COM. MEN. JUGUETES, ART. DEPORTE, ARMAS ...

A2

165970

COM. MEN. SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS

A2

165980

COM. MEN. "SEX-SHOP"

A6

165990

COM. MEN. OTROS PTOS. NCOP

A6

166120

COM. MEN. EN HIPERMERCADOS

A3

166130

COM. MEN. ALMACENES POPULARES

A2

166210

COM. MEN. EN ECONOMATOS Y COOP. DE CONSUMO

A3

166220

COM. MEN. TODA CLASE ARTÍCULO EN OTROS LOCALES

A2

166310

COM. MEN. PTOS. ALIMENTICIOS SIN ESTABLEC.

A10

166320

COM. MEN. TEXTILES Y CONFECC. SIN ESTABLEC.

A10

166330

COM. MEN. CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO

A10

166340

COM. MEN. DROGUERIA SIN ESTABLECIMIENTO

A10

166390

COM. MEN. OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABLECIM.

A10

166411

VENTA ARTÍCULOS MEDIANTE VITRINAS O EXPOSITORES EN DEPOSITO

A10

166412

TITULARIDAD DE VITRINAS O EXPOSITORES EN DEPOSITO PARA VENTA ARTÍCULOS

A10

166491

COM MENOR ARTÍCULO MEDIANTE MAQ AUTOMATICAS, MENOS ALIMEN BEBI. Y TABA.

A10

166492

TITULARIDAD DE MAQ AUT PARA COM MEN ARTÍCULO, MENOS ALIM BEB. Y TABACO

A10

166500

COM. MEN. POR CORREO O CATALOGO

A10

167120

RESTAURANTES CUATRO TENEDORES

A9

167130

RESTAURANTES DE TRES TENEDORES

A9

167140

RESTAURANTES DE DOS TENEDORES

A9

167150

RESTAURANTES DE UN TENEDOR

A9

167220

CAFETERIAS DOS TAZAS

A8

167230

CAFETERIAS DE UNA TAZA

A8

167300

SERVICIOS EN CAFES Y BARES

A8

167410

CAFE-BAR EN VEHICULO

A2

167450

CAFE-BAR SOCIEDADES, CASINOS, CLUBES ...

A8

167500

CAFES-BARES EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS

A8

167600

CHOCOLATERIAS, HELADERIAS Y HORCHATERIAS

A8

167710

HOSTELERIA Y RESTAURACION SIN ESTABLEC.

A10

167790

OTROS SERV. ALIMENTACION-RESTAURACION

A8

168100

HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES

A9

168200

HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES

A8

168300

HOSPEDAJES EN CASAS RURALES

A6

168500

ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS

A8

169110

REPARACION ARTÍCULO ELECTRODOMESTICOS

A2

169120

REPARACION AUTOMOVILES Y BICICLETAS

A2

169190

REPARACION OTROS BIENES CONSUMO NCOP

A2

169200

REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

A2

169900

OTRAS REPARACIONES NCOP

A2

172110

TTE. URBANO COLECTIVO

A2

172120

TTE. POR AUTOTAXIS

EXENTO

172130

TTE. VIAJEROS POR CARRETERA

EXENTO

172140

TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS

EXENTO

172200

TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA

EXENTO

172900

OTROS TTES. TERRESTRES NCOP

EXENTO

172930

OTROS SERVICIOS DE TTE. TERRESTRE

EXENTO

175110

EXPLOTACION APARCAMIENTOS

A2

175120

GURADA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN PARKINGS SUBTERRANEOS

A2

175130

CUSTODIA DE VEHICULOS EN SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR

A2

175140

EXPLOTACION DE AUTOPISTAS CARRETERAS PUENTES Y TUNELES DE PEAJE

A2

175150

ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS

A2

175160

SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

A10

175410

DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES

A10

175440

ALMACENES FRIGORIFICOS

A10

175490

OTROS DEPOSITOS ESPECIALES NCOP

A10

175500

AGENCIAS DE VIAJES

A6

175510

SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS DE VIAJES

A6

175520

SERV. AL PUBLICO DE AGENCIAS DE VIAJES

A6

175600

ACTIV. AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS TTE.

EXENTO

175610

AGENCIAS DE TTE. , TRANSITARIOS

EXENTO

175690

OTROS SERVICIOS DE MEDIACION DEL TTE.

EXENTO

175700

SERVICIOS DE MUDANZAS

A10

176120

SERV. TELEFONICOS USO PUBLICO

A10

176920

TELETRANSMISION DE DATOS

A10

181100

BANCA

A2

181200

CAJAS DE AHORRO

A2

181920

ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CREDITO

A2

181990

OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS NCOP

A2

182100

ENTIDADES ASEGURADORES DE VIDA Y CAPIT.

A6

182110

SEGUROS DE VIDA

A6

182130

SEGUROS MIXTOS DE VIDA Y CAPITALIZACION

A6

182200

ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS

A6

182210

SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA

A6

182290

OTROS SEGUROS

A6

182300

OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS

A6

183120

SER. FINANC. CONTRATACION PRODUCTOS

A6

183190

OTROS SERVICIOS FINANCIEROS NCOP

A6

183210

AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS

A6

183220

SERV. TASACION Y TARIFICACION SEGUROS

A10

183290

OTROS SERV. AUXILIARES DE SEGUROS

A6

183310

PROMOCION DE TERRENOS

A2

183320

PROMOCION DE EDIFICACIONES

A2

183400

SERV. PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUSTRIA

A2

184100

SERVICIOS JURIDICOS

A10

184200

SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES

A10

184310

SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA

A10

184320

SERV. TEC. DE ARQUITECTURA

A10

184330

SERV. TEC. PROSPECCIONES Y GEOLOGIA

A10

184340

SERV. TECNICOS DE TOPOGRAFIA

A10

184350

SERV. TECNICOS DE DELINEACION

A10

184360

INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS

A2

184390

OTROS SERVICIOS TECNICOS NCOP

A10

184400

SERVICIOS PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLIC.

A10

184500

EXPLOTACION ELECTRONICA POR TERCEROS

A10

184600

EMPRESAS DE ESTUDIO DE MERCADO

A10

184910

COBROS DE DEUDAS Y CONFECCION FACTURAS

A10

184920

SERV. MECANOGRAFICOS, TAQUIGRAFICOS, ETC

A10

184930

SERV. TRADUCCION Y SIMILARES

A10

184940

SERV. CUSTODIA, SEGURIDAD Y PROTECCION

A10

184950

SERVICIOS DE RECADERIA

A10

184960

SERV. COLOCACION Y SUMINISTRO DE PERSONAL

A6

184970

SERV. GESTION ADMINISTRATIVA

A6

184990

OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES NCOP

A6

185100

ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA

A2

185200

ALQUILER MAQUINARIA Y EQUIP. CONSTRUCC.

A2

185300

ALQUILER MAQ. Y EQUIPO CONTABLE

A2

185400

ALQUILER AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR

A2

185410

ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR

A2

185420

ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR RENTING

A2

185520

ALQUILER DE EMBARCACIONES

A2

185530

ALQUILER DE BICICLETAS

A2

185610

ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO

A2

185620

ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO

A2

185900

ALQUILER OTROS BIENES MUEBLES NCOP

A2

186110

ALQUILER DE VIVIENDAS

EXENTO

186120

ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES

EXENTO

186200

ALQUILER INMUEBLES RUSTICOS

EXENTO

191100

SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS

EXENTO

191200

SERVICIOS FORESTALES

EXENTO

192110

SERV. LIMPIEZA VIARIA Y JARDINES

A2

192130

EXTERMINIO ANIMALES DAÑINOS Y DESIFECC.

A2

192140

SERV. ALCANTARILLADO, EVACUACION AGUAS

EXENTO

192160

SERV. PROTECCION Y ACONDIC. AMBIENTAL

EXENTO

192170

SERV. PROTECCION CONTRA INCENDIOS

EXENTO

192180

SERV. ADMON. CEMENTERIOS

EXENTO

192190

OTROS SERV. MANTENIMIENTO NCOP

EXENTO

192200

SERVICIOS DE LIMPIEZA

A2

192210

SERV. LIMPIEZA INTERIORES

A2

192220

SERV. ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA

A2

193110

ENSEÑANZA EDUCACION PREESCOLAR

A3

193120

ENSEÑANZA EDUCACION BASICA: EDUCACION Y/O E.S.O., EXCLUSIVAMENTE

A3

193130

ENSEÑANZA BACHILLER, FP Y COU Y CICLOS FORM. FP, EXCLUSIVAMEN.

A3

193140

ENSEÑANZA REGLADA (PREESC, EGB, BUP, FP, COU

A3

193160

ENSEÑANZAS EN REGIMEN ESPECIAL (IDIOMAS)

A3

193210

ENSEÑANZA FORMACION PROF. NO SUPERIOR

A3

193220

ENSEÑANZA FORM. PROFESIONAL SUPERIOR

A3

193310

ENSEÑANZA CONDUCCION VEHICULOS

A2

193390

OTROS ACTIV. ENSEÑANZA

A2

193400

ENSEÑANZA FUERA ESTABLECIMIENTO PERMANEN

A10

194210

CONSULTORIOS MEDICOS, SANITARIOS ...

A6

194220

BALNEARIOS Y BAÑOS

A9

194290

OTROS SERV. SANITARIOS

A6

194300

CONSULTAS CLINICAS ESTOMAT. Y ODONTOLOG.

A6

194400

SERV. NATUROPARIA, ACUPUNTURA, PARASANIT.

A6

194500

CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS

A6

195100

ASISTENCIA Y SERV. SOCIALES DISMINUIDOS

A6

195200

ASIST. Y SERV. DISMINUIDOS NO RESIDENC.

A10

196110

PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

A10

196210

DISTRIBUCION Y VENTA DE PELICULAS

A6

196310

EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS

A3

196340

EXHIBICION PELICULAS ESTABLEC. DISTINTOS

A3

196410

SERVICIOS DE RADIODIFUSION

A10

196420

SERVICIOS DE TELEVISION

A10

196510

ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES

A3

196520

ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE

EXENTO

196540

EMPRESAS DE ESPECTACULOS

A10

196550

ESPECTACULOS TAURINOS

EXENTO

196690

OTROS SERVICIOS CULTURALES NCOP

EXENTO

196710

INSTALACIONES DEPORTIVAS

A3

196720

ESCUELAS Y SERV. PERFECC. DEL DEPORTE

A3

196820

ORGANIZACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS

EXENTO

196830

ORGANIZACION DE ESPECT DEP POR FED ESPAÑOLAS, AUTO Y CLUBES NO PROF

EXENTO

196910

SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS

A9

196930

JUEGOS DE BINGO

A8

196941

MAQ. TIPO "A" O RECREA DEL REGL QUE LAS REG. IND. DEL LUGAR DONDE FUNCIONA

A7

196942

TIT. MAQ. TIPO "A" O RECREA. DEL REGL. QUE LAS REG. IND. DEL LUGAR DONDE FUNC.

A7

196943

MAQ TIPO "B" O RECREA. DEL REGL. QUE LAS REG. IND. DEL LUGAR DONDE FUNCIONA

A7

196944

TIT. MAQ. TIPO "B" O RECREA DEL REGL. QUE LAS REG. IND. DEL LUGAR DONDE FUNC.

A7

196950

JUEGOS BILLAR, PING-PONG, BOLOS Y OTROS

A7

196960

SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO

A7

196971

OTRAS MAQ. AUTOM. CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN

A7

196972

TIT. MAQ. AUTOM. CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN

A7

197110

TINTE, LIMP. SECO, LAVADO Y PLANCHADO

A6

197130

ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS

A6

197210

SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS

A2

197220

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

A2

197310

SERVICIOS FOTOGRAFICOS

A6

197322

INST. MAQ. AUTOM. SIN OPERADOR PARA FOTO Y COPIA

EXENTO

197330

SERV. COPIAS DOCUMENTOS MAQ. FOTOCOPIA

A2

197400

AGENCIAS PRESTACION SERV. DOMESTICOS

A10

197910

SERV. POMPAS FUNEBRES

A2

197920

ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES

EXENTO

197940

ADIESTRAMIENTO Y CUIDADOS DE ANIMALES

A2

197990

OTROS SERVICIOS PERSONALES NCOP

A2

198120

JARDINES DE RECREO

EXENTO

198130

PARQUES DE ATRACCIONES (TAMB. ACUATICOS)

EXENTO

198220

TOMBOLAS Y RIFAS AUTOR. SIN ESTABLECIM.

EXENTO

198240

OTRAS ATRACCIONES DE FERIAS Y VERBENAS

EXENTO

198300

AGENCIAS DE COLOCACION DE ARTISTAS

A10

198920

SERV. ORGANIZ. CONGRESOS, ASAMBLEAS ...

A10

198930

PARQUES O RECINTOS FERIALES

EXENTO

199900

OTROS SERVICIOS NCOP

EXENTO

201100

DOCTORES Y LICENCIADOS EN BIOLOGIA

A10

201200

INGENIEROS AGRONOMOS Y DE MONTES

A10

201300

VETERINARIOS

A10

202100

TECNICOS BIOLOGIA, AGRONOMIA Y SILVICULT

A10

202200

INGENIEROS TEC. AGRICOLAS Y FORESTALES

A10

202300

INGENIEROS TECNICOS TOPOGRAFOS

A10

202400

AUXILIARES Y AYUDANTES VETERINARIA

A10

209900

OTRO PROFESIONALES AGRICULTURA ... NCOP

A10

211100

DRES. Y LICENCIADOS FISICAS Y GEOLOGICAS

A10

212100

DRES. Y LICENCIADOS EN QUIMICAS

A10

213100

INGENIEROS TEC. MINAS FACULT. Y PERITOS

A10

219900

OTROS PROF. RELAC. ENERGIA, MINERIA, QUIM.

A10

221300

INGENIEROS TELECOMUNICACION

A10

222200

INGENIEROS TEC. TELECOMUNICACIONES

A10

222300

AYUDANTES INGENIEROS Y TECNICOS ICAI

A10

222400

DIBUJANTES TECNICOS

A10

222600

TECNICOS EN SONIDO

A10

229900

OTROS PROF. RELACION AERONAUTICA, COMUNIC.

A10

231100

INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES

A10

232100

INGENIEROS TEC. INDUSTRIALES Y TEXTILES

A10

239900

OTROS PROFESIONALES INDUSTRIAS MANUFAC.

A10

241100

ARQUITECTOS

A10

241200

INGENIEROS CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

A10

242100

ARQUITECTOS TECNICOS Y APAREJADORES

A10

242200

INGENIEROS TEC. OBRAS PUBLICAS

A10

243100

DELINEANTES

A10

243200

DECORADORES-DISEÑADORES DE INTERIORES

A10

244100

TECNICOS SUPERIORES DESARROLLO DE PROYECTOS URBANISTICOS Y OPE. TOPOG.

A10

249900

OTROS PROFES. RELACIONADOS CONSTRUCCION

A10

251100

AGENTES COMERCIALES

A10

259900

OTROS PROF. RELAC. COMERCIO Y HOSTELERIA

A10

261200

CONDUCTORES DE VEHICULOS TERRESTRES

A10

269900

OTROS PROFESIONALES RELAC. TRANSPORTE

A10

271200

AGENTES REPRESENTANTES DE SEGUROS

A10

271300

AGENTES DE SEGUROS AFECTOS

A10

272100

AGENTES COLEGIADOS PROPIEDAD IND. E INMOB.

A10

272200

GESTORES ADMINISTRATIVOS

A10

272300

ADMINISTRADORES DE FINCAS

A10

272400

INTERMEDIARIOS PROMOCION EDIFICACIONES

EXENTO

272600

GRADUADOS SOCIALES

A10

273100

ABOGADOS

A10

273200

PROCURADORES

A10

273300

NOTARIOS

A10

273400

REGISTRADORES

A10

274100

ECONOMISTAS

A10

274300

PERITOS MERCANTILES

A10

274400

DIPLOMADOS EN CIENCIAS EMPRESARIALES

A10

274500

CORREDORES DE COMERCIO COLEGIADOS

A10

274700

AUDITORES DE CUENTAS Y CENSORES JURADOS

A10

274800

ADMINISTRADORES DE CARTERAS DE VALORES

A10

275100

PROFESIONALES PUBLICIDAD, RELAC. PUBLICAS

A10

276200

DOCTORES Y LICENCIADOS INFORMATICA

A10

276300

PROGRAMADORES Y ANALISTAS INFORMATICA

A10

276500

GRABADORES, Y OTROS PROF. INFORMATICA

A10

277100

AGENTES COBRADORES

A10

277200

ESTENOTIPISTAS, TAQUIMECANOGRAFOS ...

A10

277400

TRADUCTORES E INTERPRETES

A10

277500

DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFIA

A10

277600

DRES. LICENC. POLITICAS, SOCIALES, LETRAS

A10

277700

ESPECIALISTAS ORIENTACION Y ANALISIS PER

A10

279900

OTROS PROF. ACTIV. FINANC. JURID. SEGUR.

A10

281100

PROFESIONALES LIMPIEZA

A10

282100

PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA SUPERIOR

A10

282200

PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZA MEDIA

A10

282300

DOCENTES ENSEÑANZA GRAL. BASICA

A10

282400

PROFESORES FORMACION PROFESIONAL

A10

282500

PROFESORES CONDUCCION VEHICULOS

A10

282600

PERSONAL DOCENTE ENSEÑANZAS DIVERSAS

A10

283100

MEDICOS MEDICINA GENERAL

A10

283200

MEDICOS ESPECIALISTAS

A10

283300

ESTOMATOLOGOS

A10

283400

ODONTOLOGOS

A10

283500

FARMACEUTICOS

A10

283600

AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS

A10

283700

PROTESICOS E HIGIENISTAS DENTALES

A10

283800

OPTICOS-OPTOMETRISTAS Y PODOLOGOS

A10

283900

MASAJISTAS, DIETISTAS, Y AUX. ENFERMERIA

A10

284100

ACUPUNTORES, NATUROPATAS Y OTROS

A10

285100

REPRESENTANTES TECNICOS DEL ESPECTACULO

A10

285300

AGENTES COLOCADORES ARTISTAS

A10

285400

EXPERTOS ORGANIZACION CONGRESOS

A10

286100

PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS, ARTESANOS

A10

286200

RESTAURADORES OBRAS DE ARTE

A10

287100

EXPENDEDORES OFICIALES LOTERIAS

A10

287300

EXPENDEDORES NO OFICIALES APUESTAS

A10

288100

ASTROLOGOS, GRAFOLOGOS, Y SIMILARES

A10

288200

GUIAS DE TURISMO

A10

288400

PERITOS TASADORES: SEGUROS, ALHAJAS ...

A10

288700

MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS

A10

289900

OTROS PROF. RELACIONADOS CON SERVICIOS

A10

301500

OPERADORES CAMARA: CINE, TV, VIDEO

EXENTO

301600

HUMORISTAS, CARICATOS, EXCENTRICOS, CHARLISTAS, ILUSIONISTAS, ETC.

EXENTO

301900

ACTIVIDADES CINE, TEATRO, Y CIRCO NCOP

EXENTO

302900

OTRAS ACTIV. DEL BAILE NCOP

EXENTO

303200

INTERPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES

EXENTO

303300

CANTANTES

EXENTO

303900

OTRAS ACTIV. RELAC. MUSICA NCOP

EXENTO

304900

OTRAS ACTIV. RELACIONADAS DEPORTE NCOP

EXENTO

305200

REJONEADORES

EXENTO

305300

SUBALTERNOS

EXENTO

305900

OTRAS ACTIV. ESPEC. TAURINOS NCOP

EXENTO

196620

ZOOLOGICOS, BOTANICOS Y SIMILARES

A7

Código del anuncio: L1020487