BOLETÍN Nº 158 - 29 de diciembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva modificación ordenanzas
por actualización de tarifas

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales por actualización de tarifas.

Habiéndose presentado alegaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 128, de fecha 22 de octubre de 2010, fueron resueltas por acuerdo plenario de fecha 15 de diciembre de 2010, que aprobó definitivamente la modificación.

De conformidad con el presente acuerdo plenario, y en cumplimiento del artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de dichas Ordenanzas, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Zizur, 20 de diciembre de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES POR ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS AÑO 2011

Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales

Articulo 6. Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

-Abonados:

Cuota anual Menores (desde 3 años hasta 6 años): 61,00 euros.

Cuota anual Infantiles (desde 6 años hasta 14 años):94,00 euros.

Cuota anual Juveniles (desde 14 años hasta 18 años): 122,00 euros.

Cuota anual Adultos (a partir de los 18 años): 171,00 euros.

Cuota anual (a partir de 65 años): 67,50 euros.

Las familias numerosas, que acrediten tal condición con la previa presentación del carnet de familia numerosa, podrán tener una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda a partir del hijo/a por el que se cumple la condición de familia numerosa y que viene establecido en la legislación estatal, y siempre que el titular o titulares sean socios de las instalaciones deportivas"

-Abonados no empadronados y nuevos abonados Cendea Cizur:

Cuota anual adultos: 255,00 euros.

Cuota anual resto categorías: 170,00 euros.

-No abonados:

Entradas días laborables +65 años: 5,10 euros.

Entradas días laborables Adultos: 8,80 euros.

Entradas días laborables Juveniles: 5,10 euros.

Entradas días laborables Infantiles: 5,10 euros.

Entradas días laborables Menores: 5,10 euros.

Entradas sábados y festivos +65 años: 7,60 euros.

Entradas sábados y festivos Adultos: 13,00 euros.

Entradas sábados y festivos Juveniles: 7,70 euros.

Entradas sábados y festivos Infantiles: 7,70 euros.

Entradas sábados y festivos Menores: 7,70 euros.

Pases temporales para 7 días +65 años: 25,50 euros.

Pases temporales para 7 días Adultos: 44,00 euros.

Pases temporales para 7 días Juveniles: 25,50 euros.

Pases temporales para 7 días Infantiles: 25,50 euros.

Pases temporales para 7 días Menores: 25,50 euros.

Pases temporales para 15 días +65 años: 51,00 euros.

Pases temporales para 15 días Adultos: 88,00 euros.

Pases temporales para 15 días Juveniles: 51,00 euros.

Pases temporales para 15 días Infantiles: 51,00 euros.

Pases temporales para 15 días Menores: 51,00 euros.

Cuota de ingreso +65 años: 71,50 euros.

Cuota de ingreso adultos: 71,50 euros.

Cuota de ingreso juveniles: 71,50 euros.

Cuota de ingreso infantiles: 71,50 euros.

Cuota de ingreso menores: 71,50 euros.

En temporada de invierno, el merendero a partir de las 17:00 horas y acompañado de grupos de abonados: 2,00 euros.

Polideportivo:

-Alquiler 1/3 pista / hora: 17,30 euros.

-Alquiler pista entera / hora: 52,00 euros.

-Para el caso de utilización de éstas instalaciones por colectivos que en su mayoría (75%) estén integrados por abonados, o bien formen parte del Patronato de Deportes Ardoi, las tasas a pagar por cada persona que no tenga la condición de abonado será por: 4,10 euros.

Campos de fútbol:

-Alquiler anual campo de fútbol Ardoi de Pista: 714,00 euros.

-Alquiler anual campo de fútbol Ardoi de Hierba: 1.150,00 euros.

-Alquiler hora campo de fútbol Ardoi de Hierba: 82,00 euros.

-Alquiler hora ? campo de fútbol Ardoi de Hierba: 60,00 euros.

-Alquiler anual ? campo de fútbol Ardoi de Hierba: 857,00 euros.

-Para el caso de utilización de éstas instalaciones por colectivos que en su mayoría (75%) estén integrados por abonados, el importe a pagar por cada persona que no tenga la condición de abonado: 6 euros.

-Por realización de duplicado de carnet: 8,00 euros.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por prestación de servicios del cementerio

Anexo tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por prestación de servicios del cementerio

Las cuantías a aplicar en esta Ordenanza son las siguientes:

-Por Inhumaciones y derechos de enterramiento: 353,59 euros.

-Por Exhumaciones: 46,40 euros.

-Por Inhumaciones: 46,40 euros.

Normas reguladoras de los requisitos
y procdedimiento para la admisión de niños y niñas
en el centro de asistencia y educación infantil

9.-Tarifas durante el curso 2010/2011.

a) Las tarifas mensuales de los centros de Educación Infantil será de:

Tarifas máximas:

-Escolaridad:

Unidades de horario completo: 213 euros al mes.

Unidades de horario reducido: 201 euros al mes.

Unidades de media jornada: 151 euros al mes.

-Comedor: 95 euros al mes.

b) Se establecerá un régimen de reducciones de tarifas en función de la renta per capita anual de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo a lo establecido en la Orden Foral 15/2010, de 4 de febrero.

Escolaridad:

Tasa mensual en función de la renta per capita anual:

Horario completo horario reducido media jornada:

Renta ? 3.350: 17,00 euros 16,00 euros 13,00 euros.

Renta 3.351,01 - 4.500: 36,00 euros 34,00 euros 26,00 euros.

Renta 4.501,01 - 5.500: 49,00 euros 46,00 euros 34,00 euros.

Renta 5.501,01 - 6.650: 61,00 euros 58,00 euros 44,00 euros.

Renta 6.651,01 - 7.980: 84,00 euros 78,00 euros 58,00 euros.

Renta 7.981,01 - 9.300: 99,00 euros 94,00 euros 69,00 euros.

Renta 9.301,01 - 10.700: 133,00 euros 123,00 euros 93,00 euros.

Renta 10.701,01 - 12.400: 159,00 euros 150,00 euros 111,00 euros.

Renta 12.401,01 - 15.000: 192,00 euros 181,00 euros 136,00 euros.

Renta > 15.000: 213,00 euros 201,00 euros 151,00 euros.

Comedor:

Tasa mensual en función de la renta per capita anual:

Renta ? 3.350: 52,00 euros.

Renta 3.350,01 - 4.500: 52,00 euros.

Renta 4.500,01 - 5.500: 52,00 euros.

Renta 5.50,01 - 6.650: 84,00 euros.

Renta 6.650,01 - 7.980: 84,00 euros.

Renta 7.98,01 - 9.300: 84,00 euros.

Renta 9.300,01 - 10.700: 95,00 euros.

Renta 10.700,01 - 12.400: 95,00 euros.

Renta 12.400,01 - 15.000: 95,00 euros.

Renta > 15.000: 95,00 euros.

-Las familias que tengan dos hijos/as asistiendo al Centro, podrán tener una reducción del 50% de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo/a, siendo esta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece según el tipo de jornada.

-Las familias con tres o más hijos/as asistiendo al Centro, tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo/a y la tarifa inferior establecida según el tipo de jornada por el tercer hijo/a y siguientes.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LUDOTECA

Articulo 5. El importe del precio público que se fija será 10,00 euros, y su pago se exigirá desde el momento en que se formalice la inscripción, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y que a la vez nace un beneficiario del mismo.

El depósito del precio se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de la inscripción con ello se abonará la temporada, entendida esta como el periodo que abarca lo que dura un año escolar, sin que haya derecho a devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia. Queda expresamente excluido el prorrateo de la cuota.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A DOMICILIO

Ingresos entre el 60% hasta el 105% del S.M.I.: EXENTO.

Ingresos entre el 105% hasta el 120% del S.M.I.: 18,05 euros/mes.

Ingresos entre el 120% hasta el 135% del S.M.I.: 18,05 + 10% del coste real.

Ingresos entre el 135% hasta el 150% del S.M.I.: 18,05 + 25% del coste real.

Ingresos entre el 150% hasta el 165% del S.M.I.: 18,05 + 50% del coste real.

Ingresos entre el 165% hasta el 180% del S.M.I.: 18,05 + 75% del coste real.

Ingresos del 180% en adelante: 100% del coste real.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO,
VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚLICA Y DEL COMÚN

Anexo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo
y subvuelo de la vía pública y del común

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas y veladores por metro cuadrado:

-Temporada: 15,00 euros.

I.2. Mercadillos, por puesto de venta:

-Por día: 10,98 euros.

-Por temporada: 572,20 euros.

I.3. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción:

-Al día: 0,91 euros.

-Al mes: 13,55 euros.

-Al año: 135,21 euros.

I.4. En los supuestos que se citan en el punto 5 del Artículo 2 de la presente Ordenanza: el 50% de las cuantías señaladas en el Epígrafe anterior.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Cerramiento de balcones y terrazas:

-Por cada cierre de balcón o terraza: 27,97 euros.

-Por cada colocación de contraventana: 9,32 euros.

II.2. Otros aprovechamientos:

-Por metro cuadrado o fracción al día: 0,36 euros.

-Por metro cuadrado o fracción al mes: 7,55 euros.

-Por metro cuadrado o fracción al año: 75,72 euros.

Epígrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

-Por tanque instalado al año: 270,36 euros.

-Por m² ocupación del subsuelo al año: 8,07 euros.

Epígrafe IV.-Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Andamios: 22,55 euros.

-Vallados: 22,55 euros.

-Otros aprovechamientos: 13,52 euros.

-Cuando la actividad sea comercial: 45,11 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS
EN LA VÍA PÚBLICA

Anexo de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por apertura de zanjas en terrenos de uso público
y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

Epígrafe I.-Apertura zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor de un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas de pavimento de piedra: 144,22 euros.

I.1.2. En zonas con pavimento general: 133,96 euros.

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 72,13 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas de pavimento de piedra: 162,25 euros.

I.2.2. En zonas con pavimento general: 126,17 euros.

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 90,14 euros.

I.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las cuantías de los epígrafes anteriores en un 20%.

Epígrafe II.

Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras

-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 36,08 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS
DE CUALQUIER CLASE

Anexo tarifas de laordenanza fiscal reguladora de las tasas
por la entrada de vehículos a través de las aceras
y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,
carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Epígrafe I.-Supuestos contemplados en los apartados a) y b) del Artículo 2 de la Ordenanza.

I.1.-Vinculados a viviendas unifamiliares y solares:

Por cada inmueble, por el espacio reservado, sea independiente o compartido: 100,33 euros año.

I.2.-Vinculados a viviendas colectivas:

De 1 a 4 viviendas: 139,10 euros al año.

De 5 a 10 viviendas: 145,71 euros al año.

De 11 a 25 viviendas: 165,59 euros al año.

De 26 a 50 viviendas: 198,71 euros al año.

De 51 a 100 viviendas: 264,95 euros al año.

De 101 a 150 viviendas: 331,18 euros al año.

De más de 150 viviendas: 397,42 euros al año.

I.3.-Vinculados a otro tipo de edificaciones:

De 1 a 4 plazas de garaje: 139,10 euros al año.

De 5 a 10 plazas de garaje: 145,71 euros al año.

De 11 a 25 plazas de garaje: 165,59 euros al año.

De 26 a 50 plazas de garaje: 198,71 euros al año.

De 51 a 100 plazas de garaje: 264,95 euros al año.

De 101 a 150 plazas de garaje: 331,18 euros al año.

De más de 150 plazas de garaje: 397,42 euros al año.

Epígrafe II.-Supuestos contemplados en los apartados c) y d) del Artículo 2 de la presente Ordenanza.

II.1.-Reserva permanente de espacio:

Por cada metro lineal o fracción al año: 66,24 euros.

II.2.-Reserva de espacio con horario limitado:

Por cada metro lineal o fracción al año: 49,67 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INÓCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Anexo tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inócuas
y traspasos de actividad

A.-Por actividades clasificadas:

-Licencia de Actividad: 418,07 euros.

-Licencia de Apertura: 334,45 euros.

-Licencia de Traspaso: 281,94 euros.

B.-Por actividades inocuas:

-Licencia de Apertura: 250,85 euros.

-Licencia de Traspaso: 209,04 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Anexo tarifas por la prestación del servicio de retirada de vehículos
de la vía publica y subsiguiente custodia de los mismos

A.-Cuotas de servicio de recogida:

1.-Vehículos hasta 2500 kg: 73,05 euros.

2.-Vehículos entre 2500 y 5000 kg: 117,89 euros.

3.-Vehículos de más de 5000 kg: 205,16 euros.

En las retiradas de Ciclomotores, y cuando estas se efectúen con medio propios, la tarifa devengada será: 43,51 euros.

Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada, y adoptadas por cualquiera de estos las medidas correctoras reglamentarias, las tarifas anteriores ser verán reducidas en un 50%.

B.-Cuotas del servicio de depósito:

Pasadas veinticuatro horas después de la recogida y notificación, se iniciará la aplicación de estas cuotas por día o fracción hasta el momento de la recogida:

-Ciclomotores y motocicletas: 1,70 euros.

-Vehículos hasta 2500 kg: 4,19 euros.

-Vehículos de más de 2500 kg: 10,48 euros.

A partir del 4.º día de estancia las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 25%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

Epígrafe I.

I.1. Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación:

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

-Hasta 5 Hectáreas-por Hectárea: 630,75 euros.

-Exceso de 5 hasta 10 Ha.-por Hectárea: 539,86 euros.

-Exceso de 10 hasta 50 Ha.-por Hectárea: 450,09 euros.

-Exceso de 50 Ha. en adelante-por Hectárea: 360,44 euros.

I.2. Tramitación de modificaciones de planes parciales o especiales:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.1.

I.3. Tramitación de estudios de detalle:

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

-Hasta 5 Hectáreas-por Hectárea: 315,37 euros.

-Exceso de 5 hasta 10 Ha.-por Hectárea: 270,33 euros.

-Exceso de 10 hasta 50 Ha.-por Hectárea: 225,26 euros.

-Exceso de 50 Ha. En adelante-por Hectárea: 179,45 euros.

I.4. Tramitación de avances o anteproyectos de planes de ordenación:

Las tarifas a aplicar serán del 25% de las señaladas en el Epígrafe I.1.

I.5. Tramitación de reparcelaciones:

I.5.A) Las Tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con tarifas que se describen a continuación a las que se añadirá el importe de los informes urbanísticos:

Por cada 100 metros cúbicos edificable: 6,32 euros + importe de los informes urbanísticos.

Por cada 100 metros cuadrados edificable: 8,09 euros + importe de los informes urbanísticos.

I.5.B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:

Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe I.5.A.

Epígrafe II.

II.1. Tramitación de proyectos de urbanizacion realizados por los peticionarios.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el: 1,50%.

Epígrafe III.

III.1. Licencias de obras otorgadas al amparo del artículo 221 de la Ley Foral 10/1994, de ordenacion del territorio y urbanismo.

III.1.1. Licencias de parcelación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación se liquidará en función de la superficie (por cada 100 metros cuadrados): 4,30 euros.

III.1.2. Licencias de obras acogidas a Ayudas de Rehabilitación de viviendas, no sujetas al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia: 43,81 euros.

III.1.3. Licencias de Primera Utilización.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización se liquidarán en función del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total a lo que se añadirá el importe de los informes urbanísticos (por cada 100 metros cúbicos): 9,33 euros + importe de los informes urbanísticos.

Epígrafe IV.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcance a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

I.1.-Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación: 543,50 euros.

I.2.-Tramitación de modificación de planes parciales o especiales de ordenación: 543,50 euros.

I.3.-Tramitación de Estudios de detalle: 543,50 euros.

I.4.-Tramitación de Avances o anteproyectos de planes de ordenación: 543,50 euros.

II.1.-Tramitación proyectos de urbanización: 543,50 euros.

III.1.1.-Licencia de Parcelación: 43,81 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

Anexo

Epígrafe I.

Tarifas a aplicar por recogida de perros y su traslado a la guardería canina, así como la estancia en ella:

Recogida de perros en general: 21,04 euros.

Estancia en la guardería canina (por día): 4,67 euros.

Código del anuncio: L1020875