BOLETÍN Nº 158 - 29 de diciembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas
por utilización de las instalaciones de la ludoteca municipal
"La Cometa" que entrará en vigor el 1 de enero de 2011

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 4 de octubre de 2010, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones de la ludoteca municipal "La Cometa".

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 25 de octubre de 2010, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación íntegra a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES DE LA LUDOTECA MUNICIPAL
"LA COMETA"

Fundamentación

Artículo 1. Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización del Servicio de Ludoteca Municipal, con las características definidas en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Ludoteca Municipal del Ayuntamiento de Tudela "La Cometa".

Sujetos pasivos

Artículo 3. Serán sujetos pasivos de estas tasas los tutores o encargados de los menores que disfruten de las prestaciones del Servicio de ludoteca municipal. Dichos menores deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Ludoteca Municipal del Ayuntamiento de Tudela "La Cometa".

Cuota tributaria

Artículo 4. La cuota será una cantidad fija, en función de las tarifas establecidas en el anexo 1 de esta Ordenanza Fiscal y estará en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.

Devengo de las tasas

Artículo 5. 1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se formalice la inscripción del menor, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y que nace un beneficiario del mismo.

2. En el caso de la cuota por temporada, el pago se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de inscripción y con ello se abonará la temporada completa, que va del 15 de setiembre al 15 de junio, sin que haya derecho a devolución alguna ni a reducción en caso de renuncia.

3. En los casos de las cuotas trimestrales, el pago de cada una de ellas se exigirá en su totalidad y con ello se abonará el trimestre en curso, sin que haya derecho a devolución alguna ni a reducción en caso de renuncia. Los trimestres quedan definidos de la siguiente manera:

-Primer trimestre: cuya cuota pagarán los sujetos que formalicen su inscripción entre el 15 de septiembre y el 14 de diciembre, ambos inclusive.

-Segundo trimestre: cuya cuota pagarán los sujetos que formalicen su inscripción entre el 15 de diciembre y el 15 de marzo, ambos inclusive.

-Tercer trimestre: cuya cuota pagarán los sujetos que formalicen su inscripción entre el 16 de marzo y el 15 de junio, ambos inclusive.

4. Queda expresamente excluido el prorrateo de cuota.

5. En el caso del bono de diez usos diarios el pago se exigirá en el momento de su adquisición y deberá utilizarse dentro de la temporada correspondiente que va desde el 15 de septiembre al 15 de junio.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 6. Bonificaciones.

1. Gozarán de una bonificación del 75% las cuotas a pagar por la inscripción de menores cuyas familias sean receptoras de la Renta Básica.

2. Gozará de una bonificación del 20% la cuota a pagar por la inscripción del segundo de los hermanos de una misma familia.

3. Asimismo, gozarán de una bonificación del 25% las cuotas a pagar por la inscripción de los menores pertenecientes a familias numerosas de tres hijos y de un 50% las cuotas a pagar por la inscripción de los menores pertenecientes a familias numerosas de cuatro o más hijos.

4. La bonificación a que se refiere el punto 1 del presente artículo es acumulable a las referidas en los puntos 2 y 3.

5. Dichas bonificaciones se concederán mediante la acreditación, a la hora de realizar la inscripción de Certificado de recepción de Renta Básica expedido por el Gobierno de Navarra y del título oficial establecido al efecto en el caso de familia numerosa.

Normas de gestión

Artículo 7. 1. Los demandantes de este servicio municipal de ludoteca, se presentarán en cualquiera de las dependencias del Servicio de Atención al Ciudadano y formalizarán aquella de la manera que oportunamente se les indique y presentando la siguiente documentación:

1.-Autorización del tutor legal (v. Anexo 2) y dos fotografías tipo carné

2.-Título oficial establecido al efecto en el caso de familia numerosa

3.-Certificado de escolaridad, en caso de menores con edad de cursar Educación Obligatoria.

4.-Volante de empadronamiento.

5.-Justificante del abono de la cuota mediante tarjeta en el Servicio de Atención Ciudadana o en metálico en Tesorería.

6.-Certificado de recepción de Renta Básica expedido por el Gobierno de Navarra en caso de optar a la bonificación correspondiente.

2. Los usuarios de la ludoteca mediante bono de diez usos deberán presentar en la propia ludoteca municipal "La Cometa" la autorización del tutor legal, dos fotografías tipo carné, volante de empadronamiento y certificado de escolaridad.

Artículo 8. La inscripción que conceda la condición de beneficiario caducará al finalizar cada temporada, por lo que al inicio de la siguiente deberá solicitarse y proceder con otra nueva y con un nuevo pago íntegro de la cuota.

Artículo 9. En cuanto al límite de edad de inicio/fin del derecho al uso del servicio que se ofrece, el primero se determinará por alcanzar la edad mínima, que según el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Ludoteca Municipal del Ayuntamiento de Tudela "La Cometa" son 3 años de edad; y por lo que respecta al segundo o edad máxima, que según dicho reglamento son 12 años de edad. El hecho de sobrepasar ésta dentro de la temporada no supondrá la supresión de la condición de beneficiario, sino que aquella se producirá automáticamente una vez que finalice la temporada ya iniciada, sin que se tenga que tramitar baja o declaración alguna al respecto.

Recaudación

Artículo 10. El pago de la cuota se efectuará mediante tarjeta en cualquiera de las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana o en metálico en Tesorería del Ayuntamiento.

Infracciones tributarias

Artículo 11. En cuanto a las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección".

Disposiciones transitorias

Primera.-En el caso de las cuotas por temporada cuyas inscripciones se formalicen durante el periodo que va del 1 de enero al 15 de junio de 2011, no será de aplicación la establecida en el Anexo 1 de la presente ordenanza, sino que se establece una cuota por este concepto de 100 euros.

Segunda.-En los casos de las inscripciones que, con carácter trimestral, se realicen durante el primer semestre de 2011, no será de aplicación la división en trimestres establecida en el punto 3 del artículo 5 de la presente ordenanza, sino que se establece la siguiente división:

-Primer trimestre: cuya cuota pagarán los sujetos inscritos entre el 1 de enero y el 25 de marzo, ambos inclusive.

-Segundo trimestre: cuya cuota pagarán los sujetos inscritos entre el 26 de marzo y el 15 de junio, ambos inclusive.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, será de aplicación la "Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección", el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Ludoteca Municipal del Ayuntamiento de Tudela "La Cometa" y cuantas disposiciones sean aplicables.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

ANEXO 1

Tarifas

CONCEPTO

CUOTA BÁSICA

Cuota por temporada (del 15 de septiembre al 15 de junio)

150 euros

Cuota trimestral (primero, segundo o tercero)

60 euros

Bono de diez accesos

20 euros

ANEXO 2

A rellenar para formalización el carné de socio/a de la ludoteca municipal "La Cometa".

(La autorización firmada por los padres/madres o tutores/as y la ficha de datos personales, deberá ir acompañada con dos fotografías tipo carné).

Requisitos:

Residir en Tudela, tener entre 3 y 12 años de edad y estar escolarizado/a en Educación Infantil o Primaria.

AUTORIZACIÓN

Don/Doña

Padre, madre o tutor/a de

Autorizo a mi hijo/a a hacerse socio/a de la Ludoteca Municipal conociendo y aceptando las normas.

Tudela, ................ de ................................ de 2........

Firma: .......................................

Datos personales

Nombre

Apellidos

Fecha de nacimiento

Dirección

Teléfono

Centro de Estudios ............................................. Curso

Padre/Tutor ....................................... Profesión

Madre/Tutora ..................................... Profesión

Número total de hermanos/as

Lo que se hace publico para general conocimiento, dando cumplimiento al artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, advirtiéndose que esta aprobación definitiva puede ser impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución, o bien,

b) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de este/a acto/acuerdo/resolución.

Tudela, 21 de diciembre de 2010.-El Concejal Delegado de Hacienda, José María Navarro Fandos.

Código del anuncio: L1019780