BOLETÍN Nº 158 - 29 de diciembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones para actividades sujetas a protección ambiental y actividades no sujetas a protección ambiental (licencia de primer uso o modificación de uso)

El Pleno del Ayuntamiento de Barañáin, en sesión celebrada en fecha 30 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones para actividades sujetas a protección ambiental y actividades no sujetas a protección ambiental (licencia de primer uso o modificación de uso).

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 128 de fecha 22 de octubre de 2010 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañáin sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañáin, 16 de diciembre de 2010.-El Alcalde-Presidente, José Antonio Mendive Rodríguez.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA ACTIVIDADES SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ACTIVIDADES NO SUJETAS A PROTECCIÓN AMBIENTAL (ACTIVIDADES SUJETAS
A LICENCIA DE PRIMER USO O MODIFICACIÓN DE USO)

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de conformidad con lo dispuesto en la sección 7.ª del capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y, en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos a la implantación, explotación, traslado, modificación sustancial, reapertura y puesta en marcha de las instalaciones y actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, así como actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada contempladas en la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental pero sujetas a licencia urbanística municipal de primer uso o modificación del mismo, concretamente:

a) Licencia de actividad.

b) Licencia de apertura.

c) Modificación de la licencia de apertura.

d) Cambio de titularidad de actividad clasificada.

e) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

f) Licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

g) Trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La tasa se devengará con la solicitud de la licencia, ó cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

Artículo 4. Cuando tenga lugar el ejercicio de la actividad que constituye el hecho imponible sin que se haya solicitado o sin haber obtenido licencia (en el supuesto de haberse solicitado) la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento administrativo tendente a determinar si la actividad puede ser autorizada o, en caso contrario, resolver su cese si no fuera autorizable.

Sujeto Pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a cuyo nombre se otorgue, modifique o revise o trasmita la licencia.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 7. Las personas interesadas en la obtención de cualquiera de las licencias identificadas en el artículo 2 presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y el emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la legislación aplicable y las ordenanzas municipales correspondientes.

Artículo 8. Hasta que no recaiga autorización municipal sobre concesión de la licencia correspondiente, los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando en este supuesto reducido el arbitrio al 50% de lo que hubiere correspondido en el caso de haberse concedido la licencia. Si la licencia se deniega el arbitrio quedará reducido en el mismo porcentaje.

Artículo 9. En caso de caducidad de la licencia, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia y pagar la correspondiente tasa.

Infracciones y Sanciones

Artículo 10. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Disposiciones Finales

Primera.-Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la ordenanza fiscal general aprobada por esta Entidad Loca y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo efectos jurídicos, con la publicación íntegra de su texto aprobado definitivamente en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria

Única.-La presente ordenanza deroga la "ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias de apertura y traspaso de establecimientos" y la "ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de protección ambiéntela".

Anexo de tarifas

Epígrafe I.-Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad:

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m²: 600,00 euros.

-De más de 75 m² hasta 100 m²: 750,00 euros.

-De más de 100 m² hasta 250 m²: 1.000,00 euros.

-De más de 250 m² hasta 500 m²: 1.200,00 euros.

-De más de 500 m² hasta 1.000 m²: 1.500,00 euros.

-De más de 1.000 m²: 1.900,00 euros.

Epígrafe II.-Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura y Licencia de primer uso y de modificación de uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada:

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m²: 550,00 euros.

-De más de 75 m² hasta 100 m²: 650,00 euros.

-De más de 100 m² hasta 250 m²: 750,00 euros.

-De más de 250 m² hasta 500 m²: 850,00 euros.

-De más de 500 m² hasta 1.000 m²: 1.000,00 euros.

-De más de 1.000 m²: 1.200,00 euros.

Epígrafe III.-Cambio de titularidad de actividad clasificada y Trasmisión de la licencia de primer uso de actividades no sometidas a licencia municipal de actividad clasificada:

-Establecimiento o instalaciones hasta 75 m²: 300,00 euros.

-De más de 75 m² hasta 100 m²: 375,00 euros.

-De más de 100 m² hasta 250 m²: 500,00 euros.

-De más de 250 m² hasta 500 m²: 600,00 euros.

-De más de 500 m² hasta 1.000 m²: 750,00 euros.

-De más de 1.000 m²: 950,00 euros.

Epígrafe IV.-Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras que exijan la correspondiente comprobación:

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades sujetas a protección ambiental: 475,00 euros.

-En el caso de locales donde se ejerzan actividades no sujetas a protección ambiental: 475,00 euros.

Epígrafe V.-Redefinición de Licencia:

-Por cada redefinición de licencia para adaptar la denominación y régimen de funcionamiento de la actividad a la de Bar especial o Café-espectáculo: 550,00 euros.

Código del anuncio: L1020685