BOLETÍN Nº 158 - 29 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 538/2010, de 16 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

Por Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

En la línea de conseguir una mayor efectividad en la aplicación de la medida y en aras de proporcionar al gestor y al beneficiario una mayor seguridad jurídica, se propone evitar la duplicidad interpretativa que afecta al importe de la ayuda a conceder a los beneficiarios, modificando las letras b) de los apartados 2 y 4 de la norma quinta del anexo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

En consecuencia, en su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias.

Se modifica el anexo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas agroambientales en zonas esteparias, en el siguiente sentido:

1. Se modifica la letra b), del apartado 2, de la norma quinta del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) De la hectáreas que sobrepasen 100 a la hectárea 200, incluida, el 60% de la prima".

2. Se modifica la letra b), del apartado 4, de la norma quinta del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) De las hectáreas que sobrepasen 300 a la hectárea 600, incluida, el 60% de la prima".

Disposición adicional única.-Ámbito temporal de aplicación.

La presente modificación será también aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2010, al amparo de la Orden Foral 50/2009, de 9 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de diciembre de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

Código del anuncio: F1020691