BOLETÍN Nº 158 - 29 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 403/2010, de 23 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en los centros residenciales Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, con motivo de la huelga convocada.

Con fecha 20 de diciembre de 2010, tiene entrada en el registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo del Gobierno de Navarra, sendos escritos firmados por los comités de huelga de las empresas Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, que comunican la Convocatoria de huelga en dichas empresas durante las jornadas completas de los días 31 de diciembre de 2010 y 5 y 6 de enero de 2011.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por las fatales consecuencias que tendrían lugar sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, en régimen de internado, a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a la salud de aquéllas.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial de los mencionados centros no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios -personas ancianas y dependientes- debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Así, tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de su bienestar personal, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 28, 49 y 50 de la Constitución Española.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia asumida por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Los mínimos fijados se han establecido en función de los servicios y atenciones que deben recibir las personas residentes durante las jornadas de huelga, teniendo en cuenta el nivel de autovalimiento de las personas residentes en los diferentes centros, las actividades, funciones que se realizan y tienen asignadas los trabajadores y los servicios que reciben los residentes de los centros y la estructura arquitectónica de los centros residenciales en los que se ha convocado la huelga.

En cuanto al nivel de autovalimiento de las personas usuarias de los Centros Residenciales, según el último estudio realizado por la Agencia Navarra para la Dependencia, en la Residencia Amma Mutilva alrededor del 69% de sus residentes son personas altamente dependientes (Gran Dependencia o Nivel II de Dependencia severa), un 24% personas Dependientes Moderados y sólo un 7% personas No Dependientes. En la Residencia Amma Oblatas alrededor del 80% son personas con alta Dependencia, sobre el 13% Dependencia Moderada y el 7% personas No Dependientes. En la residencia Amma Argaray, alrededor del 35% son personas muy Dependientes, el 25% con Dependencia Moderada y el 40% personas No Dependientes.

En cuanto a las características estructurales de las residencias, Amma Mutilva se divide en 3 plantas, Amma Oblatas en otras 3 y Amma Argaray en 4 plantas.

El servicio de farmacia se encuentra centralizado en Amma Oblatas.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-El ejercicio de la huelga convocada en las Residencias Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas antes citados, para los días 31 de diciembre de 2010 y 5 y 6 de enero de 2011, durante toda la jornada, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

a) Para el personal cuidador o gerocultor: 90% en plantas de personas con alta dependencia, 85% en plantas de personas con dependencia media, 80% en plantas de personas no dependientes, mañana y tarde. En caso de que las plantas estén ocupadas por varios tipos de dependencia se considerará la dependencia más alta. El personal mínimo de atención directa será 1 cuidador por planta. El tanto por ciento se redondeará en personal equivalente.

PLANTA

TURNO MAÑANA

TURNO

TARDE

TURNO

NOCHE

DEPENDENCIA PLANTA

APLICACIÓN PORCENTAJE

SERVICIOS

MÍNIMOS

MAÑANA

SERVICIOS MÍNIMOS

TARDE

SERVICIOS MÍNIMOS

NOCHE

Amma Mutilva

1.ª planta

8

6

1

Dependencia alta

90%

7

5

1

2.ª planta

8

6

1

Dependencia alta

90%

7

5

1

3.ª planta

8

6

1

Dependencia alta

90%

7

5

1

Amma Oblatas

1.ª planta

8

6

1

Dependencia alta

90%

7

5

1

2.ª planta

9

7

1

Dependencia alta

90%

8

6

1

3.ª planta

4

4

1

Dependencia alta

90%

4

4

1

Amma Argaray

1.ª planta

7

6

1

Dependencia alta

90%

6

5

1

2.ª planta

6

4

1

Dependencia alta

90%

5

4

1

3.ª planta

2

2

1

Dependencia moderada

85%

2

2

1

4.ª planta

2

1

0

No dependencia

80%

2

1

0

b) Enfermería; 1 persona por planta de personas con dependencia (media o alta) mañana y tarde y 1 persona por centro en el turno de noche.

c) Medicina; 1 persona de guardia para todo el centro.

d) Cocina; 2 personas a la mañana y 1 a la tarde.

e) Limpieza; 1 persona por planta asistencial a la mañana y 2 personas para todo el centro a la tarde.

f) Conserjería; 1 persona mañana y tarde.

g) Farmacia; 50% mañana y tarde en la Residencia Amma Oblatas.

Segundo.-Los servicios esenciales recogidos en el apartado anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente viene atendiendo a los usuarios de la Residencia.

Tercero.-La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Cuarto.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.-Notificar la presente Orden Foral a los Comités de Huelga de las Residencias Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en la calle Iturralde y Suit, s/n (Confederación Sindical ELA).

Sexto.-Trasladar la presente Orden Foral a las Direcciones de los Centros Residencias Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas ya doña Elena Barrio Pliego, en representación del Grupo Amma Navarra, con domicilio en Orkoien, Navarra.

Séptimo.-Sin perjuicio de surtir efectos desde su notificación, la presente Orden Foral se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.-Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de diciembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

Código del anuncio: F1021354