BOLETÍN Nº 146 - 1 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 619/2010, de 8 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una estación de telefonía móvil, en la parcela 328 del polígono 2 en GN-NA-Aras del término municipal de Aras, promovida por Vodafone España, S.A.U.

Con fecha 16 de junio de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta arriba citada.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El objeto del proyecto es la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil para enlace y reenvío de señales de radio que cubren el espacio de telefonía móvil UMTS en la banda de frecuencias de 948-965 MHz en el término municipal de Aras, parcela 328 del polígono 2 de Aras, junto al depósito de aguas de la población. Con esta finalidad el proyecto ha previsto la colocación de un antenas direccional y un radio enlace formado una parábolas de Ø 0,6 m sujetas una torre de celosía de 15 metros de altura con cimentación en hormigón y los equipos a la intemperie necesarios para el funcionamiento de la estación, colocados una solera de hormigón de 3x3 m. Además de lo anterior se ha previsto el suministro eléctrico a los equipos mediante de una línea eléctrica aérea en baja tensión hasta un nuevo apoyo que se levantará en proximidad de la instalación y desde éste un tramo enterrado. El emplazamiento de la antena y la solera contarán con un cerramiento perimetral de dos metros de altura, contando como acceso, con el acceso rodado a el depósito a donde se abrirá la puerta de entrada al recinto de las instalaciones.

El objeto del proyecto es la ubicación de una Instalación Base de Telefonía Móvil para enlace y reenvío de señales de radio que cubren el espacio de telefonía móvil UMTS en la parcela 328 del polígono 2 de Aras, junto al depósito de aguas de la población. Con esta finalidad el proyecto ha previsto la colocación de un antenas direccional y un radio enlace formado una parábolas de Ø 0,6 m sujetas una torre de celosía de 15 metros de altura y los equipos a la intemperie necesarios para el funcionamiento de la estación.

Además de lo anterior se dará suministro eléctrico a los equipos mediante de una línea eléctrica en baja tensión aérea con instalación de un apoyo próximo al emplazamiento, punto desde e que la línea continúa enterrada en zanja. El emplazamiento de la antena y la solera que se construirá par situar los equipos a la intemperie, contarán con un cerramiento perimetral, previéndose el acceso a través del camino que llega al depósito.

El Proyecto cuenta con informe favorable desde el punto de vista del Planeamiento Urbanístico Municipal del Ayuntamiento de Odieta. El Servicio de Ordenación del Territorio con fecha 23 de septiembre de 2010 informa favorablemente el expediente con condiciones. Desde el punto de vista ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental informa que el proyecto no generará afecciones significativas.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una estación de telefonía móvil, en la parcela 328 del polígono 2 en GN-NA-Aras del término municipal de Aras, promovida por Vodafone España, S.A.U.

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Respecto a las infraestructuras y servidumbre que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

-La línea de suministro deberá ejecutarse soterrada empleando el camino existente.

-Se tratará de desplazar la posición de la antena alejándola del casco urbano, para reducir el impacto paisajístico.

-Al comienzo de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente de los materiales de excavación. Dicha tierra se empleará para relleno de la parte superior de la zanja y la recuperación posterior del uso.

-Los materiales sobrantes se trasladarán a vertedero autorizado. Así mismo, una vez recuperada la parte superficial de la zanja con la tierra más fértil extraída de la excavación, se dará siembra a la superficie afectada si ésta es exterior al camino.

-En general se proporcionará integración paisajística la instalación, procurando que, cumpliendo con los requisitos técnicos, no destaque a la vista la torre y los equipos instalados sobre la misma.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al promotor y al Ayuntamiento de Aras, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de octubre de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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