BOLETÍN Nº 146 - 1 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 415/2010, de 18 de noviembre, de la Directora General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria del año 2010 de subvenciones para la realización de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), planes de transporte para empresas (PTTS) y gestión de flotas de transporte por carretera.

Con fecha 26 de febrero de 2008 el Gobierno de Navarra firmó el Convenio Marco de Colaboración para el periodo 2008-2012 con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El objetivo de este Convenio para el sector del transporte es realizar actividades y proyectos que promueven la eficiencia y la diversificación energética en la movilidad de personas y mercancías, sobre todo en el subsector de la carretera, con especial atención al consumo en el medio urbano, así como realizar otros proyectos de carácter tecnológico, organizativo, normativo y de concienciación e información, encaminados a mejorar los hábitos de consumo poco racionales.

Se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y reducir la intensidad energética (relación entre el consumo de energía y el PIB).

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio Marco, el IDAE ha notificado al Gobierno de Navarra el presupuesto para dichas medidas asignadas a la Comunidad Foral de Navarra para el ejercicio 2010.

A través de la presente convocatoria se regula la concesión de ayudas para distintas actuaciones encuadradas en alguna de las medidas siguientes:

Medida 1 Planes de Movilidad Urbana (PMUS).

Medida 2 Gestión de Flotas de Transporte por Carretera.

El objetivo de la Medida 1: Planes de movilidad urbana, es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del uso del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

Las actuaciones propuestas para esta medida son:

-Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

-Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS.

-Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

-Planes de transporte para empresas (PTTS).

-Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PTTS.

-Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de planes de transporte en empresas.

El objetivo de la Medida 2: Gestión de flotas de transporte por carretera, es mejorar la gestión de las flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de obras y servicios, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación.

Las actuaciones propuestas para esta medida son:

-Apoyo a la financiación de inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera.

-La realización de auditorías a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

Las tres primeras actuaciones encuadradas dentro de la Medida 1: planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS y estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, están destinadas a entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

El resto de actuaciones encuadradas dentro de la Medida 1 y las actuaciones de la medida 2 no tienen la limitación anterior, es decir, están dirigidas a cualquier tipo de entidad de la Comunidad Foral de Navarra.

Con este fin, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes ha presentado la propuesta de bases reguladoras para la convocatoria del año 2010.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a las siguientes partidas del ejercicio 2011 equivalentes a las existentes en el presupuesto de 2010, sin perjuicio de los ajustes que procedan entre partidas en función de las solicitudes recibidas o de la posibilidad de incrementar las cantidades consignadas en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2011:

-630000/62100 4609/451400 "Subvenciones a entidades locales para planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), convenio con el IDAE" por importe de 20.000,00 euros. Número de expediente RCSA 2863.

-630000/62100 47409/441100 "Planes de transporte para empresas" por importe de 45.000,00 euros. Número de expediente RCSA 2864.

-630000/62100 7709/441100 "Gestión de flotas y planes de empresa. Convenio con el IDAE" por importe de 100.000,00 euros. Número de expediente RCSA: 2865.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para el año 2010 de subvenciones para la realización de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), planes de transporte para empresas (PTTS) y gestión de flotas de transporte por carretera.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se adjuntan como Anexos I y II (Planes de movilidad urbana sostenible -PMUS-), Anexo III (Planes de transporte para empresas -PTTS-) y Anexo IV (Gestión de flotas de transporte por carretera).

3.º Autorizar los gastos siguientes, condicionados a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de 2011:

-20.000,00 euros para la concesión de las subvenciones a entidades locales, en la partida equivalente a la partida presupuestaria 630000/62100/4609/451400 "Subvenciones a entidades locales para planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), Convenio con el IDAE". Número de expediente RCSA 2863.

-45.000,00 euros para la concesión de las subvenciones a entidades locales, en la partida equivalente a la partida presupuestaria 630000/62100/4709/441100. "Planes de transporte para empresas". Número de expediente RCSA 2864.

-100.000,00 euros para la concesión de las subvenciones a empresas, en la partida del Presupuesto de 2011 equivalente a la partida presupuestaria 630000/62100/7709/441100 "Gestión de flotas y planes de empresa. Convenio con el IDAE" existente en el presupuesto de 2010. Número de expediente RCSA: 2865.

Estos importes corresponden a fondos aportados por el IDAE y el Gobierno de Navarra en virtud del Convenio citado en la parte expositiva y la concreción en base a su cláusula tercera de las cantidades asignadas a la convocatoria del año 2010.

Dicha autorización de gasto se distribuye según la siguiente tabla:

MEDIDA

ACTUACIONES

PRESUPUESTO

PARTIDA

IDAE

GOBIERNO NAVARRA

SUMA

1.Planes de movilidad urbana

Planes de movilidad urbana sostenible (PMUS)

7.000,00

3.000,00

10.000,00

630000/62100/4609/451400

Estudios de viabilidad y experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS

Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible

7.000,00

3.000,00

10.000,00

Planes de transporte para empresas (PTTS)

24.400,00

10.600,00

35.000,00

630000/62100 4709/441100

Estudios de viabilidad y experiencias piloto relacionados con los PTTS

Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de transporte en empresas

7.000,00

3.000,00

10.000,00

2.Gestión de Flotas de Transporte por Carretera

Inversiones en aplicaciones y sistemas tecnológicos

66.200,00

28.800,00

95.000,00

630000/62100 7709/441100

Auditorías de gestión de flotas de vehículos

3.400,00

1.600,00

5.000,00

TOTAL

115.000,00

50.000,00

165.000,00

Estos recursos podrán traspasarse de una a otra actuación y de una a otra medida en el caso de que el volumen de las solicitudes que haya para atender cada actuación así lo permita.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en esta partida a lo largo del ejercicio 2011, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, al Negociado de Gestión Económica, a la Intervención Delegada de Hacienda y publicar esta Resolución con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 18 de noviembre de 2010.-La Directora General de Transportes, Susana Labiano Bastero.

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2010
a entidades locales para la realización de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medios de movilidad urbana sostenible

Base 1.-Objeto.

La finalidad de esta subvención es actuar sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, y fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta.

A tal fin, se subvenciona la realización de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS, y seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible por parte de entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

Se entiende por PMUS un estudio integral de movilidad sostenible, dirigido a promover actuaciones en la movilidad urbana que hagan posible un cambio modal hacia la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía, más eficientes social y ambientalmente, e impulsar el transporte colectivo reduciendo la participación del automóvil privado.

Se entiende por estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS y seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible:

-Estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

-Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Proyectos típicos serían: implantación de un sistema de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús, lanzadera, etc.

-Estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana.

Base 2.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones:

-Las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, bien a título individual o bien conjuntamente con otras que por su situación o cercanía geográfica, compartan una problemática de movilidad.

En el caso de que la solicitud se realice de forma conjunta, las entidades interesadas designarán a uno de sus Alcaldes para que actúe como representante del conjunto de las mismas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Las entidades solicitantes deben superar, a título individual o en conjunto, los 10.000 habitantes.

En casos excepcionales, siempre que esté justificado por una problemática de movilidad especial, podrán obtener la condición de beneficiario entidades solicitantes que deben superar, a título individual o en conjunto, los 7.500 habitantes.

A tal efecto, se tomará como referencia lo dispuesto en la Orden Foral 17/2010, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de la población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2009.

Base 3.-Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Se consideran costes subvencionables los estudios de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS), los de viabilidad y los de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, realizados por parte de entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

En el Anexo II de la convocatoria se facilita una guía con el contenido mínimo que debe tener el PMUS. Asimismo se indica en qué consisten las actuaciones comprendidas dentro de los estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención deberán contratar la asistencia para la elaboración del plan de movilidad urbana sostenible y del estudio de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

A los beneficiarios se les facilitará modelos del documento de condiciones esenciales del contrato, así como un modelo de especificaciones técnicas para la contratación de planes de movilidad urbana sostenible y para estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible y una guía metodológica sobre movilidad urbana y planes de movilidad sostenible, facilitados por IDAE.

Se podrán considerar costes elegibles, al entenderse como gastos necesarios para la realización del PMUS y de los estudios de viabilidad y de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible, las acciones de sensibilización para fomentar la participación de determinados colectivos (colectivos ciclistas, mancomunidades, colectivos de discapacitados, asociaciones de padres, asociaciones de vecinos, etc.), puesto que su colaboración se considera indispensable para el éxito de esta medida. Los gastos imputables a estas acciones podrán incluirse en la asistencia contratada o correr a cargo de las entidades locales beneficiarias, si bien no podrán superar el 20% del coste total.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

3.2. Dentro de esta Medida 1, 10.000 euros se destinarán a la actuación planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) y otros 10.000 euros se repartirán entre las actuaciones siguientes: estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS, experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PMUS y seguimiento de resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

La subvención será del 60% del coste del estudio con un máximo de 10.000 euros por actuación. Esta cantidad corresponde a fondos aportados por el IDAE y por el Gobierno de Navarra en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre ambos. El coste restante deberá ser asumido por la entidad local o conjunto de entidades locales beneficiarias.

Base 4.-Presentación de solicitudes.

4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud se presentará en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (San Ignacio, 3 de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido a tal efecto, que puede obtenerse en la Dirección General de Transportes (C/Alhóndiga, 1-2.º de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra, Catalogo de Servicios, Ayudas, Transportes.

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo se deberá ajuntar:

-Memoria del proyecto, que incluirá una descripción detallada de la problemática de movilidad de la entidad.

-Oferta técnico-económica de consultor ajustándose a las etapas del IDAE, a la realidad concreta de la/s entidad/es local/es solicitante/s y especificando la recogida de datos y el plan de participación.

-Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud (que deberá ser el Alcalde o Alcaldesa).

-Fotocopia compulsada del NIF de la entidad local.

4.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

4.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se subsanen las deficiencias observadas, indicándole que si no lo hiciere en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

-Población de la entidad o conjunto de entidades solicitantes: hasta 12 puntos.

-Problemática de movilidad de las entidades solicitantes: hasta 12 puntos.

-Valoración técnica de la memoria aportada con la solicitud: hasta 26 puntos.

Base 6.-Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que harán constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Transportes será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 7.-Justificación y abono de la subvención.

7.1. Las entidades beneficiarias deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2011 la siguiente documentación:

-Copia del PMUS o de los estudios elaborados, en papel y en soporte informático.

-Listado con la relación de facturas presentadas

-Fotocopia/s de factura/s y de justificante/s de pago correspondiente/s a la totalidad del gasto subvencionado.

La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose cheques ni pagos en efectivo.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes elevará a la Directora General de Transportes propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

7.2. Cuando por causas debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar a la Dirección General de Transportes, antes del día 30 de septiembre de 2011, su ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

Los beneficiarios deberán realizar y justificar la actividad objeto de la subvención en la forma establecida en la base anterior. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión, o, en su caso, en la que accede la ampliación de dicho plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa a esta subvención se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del IDAE y del Gobierno de Navarra. Además en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del IDAE y del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar a participar en los mismos a los representantes de ambas administraciones.

Base 9.-Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 10.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes hará pública en la página web del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

1. Guía con el contenido mínimo del PMUS.

1.1. Alcance de los trabajos a contratar.

El PMUS deberá planificar y programar las actuaciones en todas las áreas que afecten a la movilidad en el municipio o conjunto de municipios beneficiarios, para lo que deberá recoger las estrategias e instrumentos necesarios y adecuados que consigan el uso coordinado y eficiente de los distintos medios de transporte, incluyendo:

-La regulación y control del acceso y del estacionamiento en los centros urbanos.

-El desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte público.

-La potenciación coordinada de aparcamientos disuasorios en las estaciones o paradas en las localidades de la periferia.

-La ordenación y explotación de la red principal del viario, en relación a los diferentes modos de transporte.

-El fomento de la movilidad a pie y en bicicleta, mediante la construcción y/o reserva de espacios y la supresión de barreras arquitectónicas, para el peatón y la bicicleta, en un entorno adecuado, seguro y agradable para los usuarios, coordinando las conexiones e integración peatonal de los bordes municipales y las redes de pistas ciclistas interurbanas.

-El desarrollo de medidas de integración institucional, tarifaria y física de los diferentes sistemas de transporte público y su intermodalidad.

-La gestión de la movilidad en aspectos relativos a grandes centros atractores.

-Impulso de la intermodalidad entre el transporte público y los modos de transporte no mecanizados con el transporte ferroviario.

-La regulación de la carga, descarga y reparto de mercancías en las poblaciones del ámbito del PMUS.

En resumen, el PMUS debe en primer lugar evaluar la sostenibilidad del modelo actual de movilidad de las personas y distribución de las mercancías, estableciendo unos indicadores capaces de valorarla. A continuación, debe decidir el peso que debe darse a cada uno de los medios alternativos al vehículo privado en cada área y tipo de desplazamiento, mediante qué medidas puede conseguirse y qué secuencia de implantación de las mismas puede ser la adecuada.

1.2. Descripción de los trabajos a contratar.

El trabajo a contratar por el o los beneficiarios de la subvención se realizará en dos fases: una de análisis y diagnóstico y otra de redacción del PMUS propiamente dicho.

-Análisis y diagnóstico.

Estudio de la movilidad actual según grupos sociales, analizando los puntos de origen y destino, modos de transporte utilizados, trayectos, motivos del desplazamiento, etc. y, en especial, los flujos de tráfico y sus consecuencias. Este estudio deberá considerar la dispersión del uso residencial, la localización de centros e instituciones educativas, sanitarias, centros de trabajo, comerciales, de ocio, de transportes y otros grandes atractores de movilidad.

El PMUS debe asegurar el equilibrio entre las necesidades de movilidad y de accesibilidad de la población, favoreciendo la protección del medio ambiente e impulsando el desarrollo económico y la inclusión social.

-Elaboración del PMUS.

El municipio o conjunto de municipios beneficiarios fijarán los objetivos específicos de actuación como, por ejemplo, dar prioridad en el ámbito urbano a los peatones sobre otros modos, o garantizar la accesibilidad a los colectivos más vulnerables.

Se deberán diseñar medidas coordinadas para alcanzar los objetivos específicos que componen el objetivo global de una movilidad sostenible (se recomienda consultar la "Guía para el Desarrollo e Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible" del IDAE).

Se plantearán medidas concretas a corto (hasta 2 años), medio (entre 2 y 4 años) y largo plazo (entre 4 y 8 años), que deberán incluir plazo de ejecución, cronograma y presupuesto, así como una previsión de los beneficios asociados: medioambientales, energéticos, disminución de plazas de aparcamiento de rotación, etc.

Se definirán una serie de indicadores de seguimiento que permitan estudiar la evolución de la movilidad conforme se implanta el PMUS.

-Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

-El documento final (en el caso de los estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustible fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

2. Estudios de viabilidad y de seguimiento de resulados de la implatación de medidas de movilidad urbana sostenible.

2.1. Estudios de viabilidad de actuaciones relacionadas con los PMUS.

La actuación consiste en:

-Realización de estudios previos a la implantación de medidas específicas de movilidad urbana sostenible contenidas en un PMUS, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

-Realización de experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad urbana. Algún proyecto tipo podría ser: carriles-bus, carriles-bici, servicios de autobús lanzadera, implantación de un sistema de coche compartido, etc.

-Las Entidades participantes deberán manifestar su compromiso de llevar a cabo las medidas que propongan dichos estudios siempre y cuando sean técnica y económicamente viables, mediante aprobación en sus correspondientes Órganos de Gobierno.

-El documento final (en el caso de los estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustible fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

2.2. Estudios de seguimiento sobre resultados de la implantación de medidas de movilidad urbana sostenible.

Se trata de estudios a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible.

-El documento final (en el caso de los estudios) deberá contemplar la información necesaria y los datos empleados en el análisis de la viabilidad técnica y económica que supondría la implantación de la medida o conjunto de medidas de movilidad urbana sostenible. En cualquier caso, el documento deberá contener un apartado específico de previsión de la reducción que en términos energéticos y ambientales se produciría con la implantación de esas medidas. Para ello se aportará el valor de los ratios de inversión económica frente al ahorro de energía (combustible fósiles) y frente a la reducción de emisión de CO2 a la atmósfera.

ANEXO III

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2010 para la realización de planes de transporte para empresas

Base 1.-Objeto.

Actuar sobre la movilidad de los trabajadores a su puesto de trabajo para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los medios más eficientes de transporte (transporte colectivo, modos no motorizados, vehículos de alta ocupación) en detrimento de la utilización del vehículo privado de baja ocupación.

Esta medida se puede desarrollar a través de dos tipos de actuaciones:

-Planes de transporte para empresas (PTTS)

-Estudios de viabilidad, experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PTTS y estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de transporte para empresas

a) Planes de transporte para empresas (PTTS)

Se entiende por plan de transporte para una empresa o un conjunto de empresas o centros de actividad (polígono industrial, centros educativos o sanitarios, centros comerciales, etc.) ubicadas en una misma área de actividad, un estudio integral de movilidad dirigido a promover actuaciones en la movilidad de los trabajadores a su puesto de trabajo que hagan posible un cambio modal que reduzca el uso del vehículo privado de baja ocupación e incremente la utilización de los medios de transporte menos consumidores de energía (transporte colectivo o vehículos de alta ocupación (VAO)).

Se pondrá a disposición de los solicitantes un modelo general de especificaciones técnicas para la contratación de la asistencia técnica y una guía metodológica sobre planes de transporte, facilitados por IDAE.

b) Estudios de viabilidad, experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PTTS y estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de transporte para empresas:

Estudios de viabilidad previos a la implantación de medidas específicas de movilidad sostenible, que tengan un impacto importante en el ahorro de energía.

Experiencias piloto de medidas relacionadas con la movilidad sostenible y duración limitada en el tiempo (máximo de 6 meses), para poner en marcha actuaciones de transporte para empresas o centros de actividad (sistemas de alquiler de bicicletas, de coche compartido, carriles-bus, servicios de autobús lanzadera, etc.).

Estudios de seguimiento a realizar para evaluar el resultado obtenido por la implantación de una medida o conjunto de medidas de movilidad sostenible. Se considerará un estudio anual por empresa/entidad o conjunto de empresas/entidades afectados por dicho PTT.

Base 2.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra y las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores con domicilio social en Navarra.

Para ello, deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante declaración responsable. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos.

En concreto, para obtener la condición de beneficiarios las empresas, conjuntos de empresas o centros de actividad, que compartan una problemática de movilidad, deberán tener como mínimo 200 trabajadores. El número de trabajadores considerado será el de trabajadores inscritos en la Seguridad Social (a los que se pueden añadir los empresarios en el caso de que sean autónomos) a 30 de septiembre de 2010 y será especificado por cada empresa mediante declaración responsable en la solicitud de ayuda.

La empresa designará en la solicitud de ayuda un representante que actúe ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En caso de solicitud conjunta por parte de varias empresas, los representantes legales de cada una de las empresas participantes en la solicitud designarán (en la solicitud de ayuda) un representante de las mismas que actúe ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, y dada la importancia de la implicación de los trabajadores en los planes de transporte para empresas, la solicitud deberá contar con el visto bueno de la representación de los trabajadores (delegado o comité de empresa).

Base 3.-Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Serán objeto de subvención los gastos realizados en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.

Serán subvencionables los planes de empresa, estudios de viabilidad de actuaciones o de seguimiento de resultados realizados mediante la contratación de asistencia técnica externa.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de objetivos energéticos, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra el que prevalecerá en caso de controversia.

3.2. Cuantía de las ayudas.

De la cantidad asignada a esta medida, 35.000 euros se destinarán a subvencionar estudios para realizar planes de transporte a empresas y 10.000 euros a estudios de viabilidad, experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PTTS y estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de transporte para empresas.

Para cada actuación, la subvención será del 60% del coste subvencionable del estudio. El 40% restante tendrá que ser asumido por la empresa, conjunto de empresas, entidades locales, comunidades de propietarios, etc. beneficiarias.

La subvención se concederá a cada una de ellas en función de su número de trabajadores.

Para la elaboración de planes de transporte para empresa se establecen en función de los trabajadores totales de la empresa o conjunto de empresas solicitantes las siguientes cantidades máximas de subvención de los estudios:

Trabajadores totales/Subvención máxima:

-Entre 50 y 100 trabajadores: 9.000,00 euros.

-Entre 101-200 trabajadores: 12.000,00 euros.

-Entre 201-1.000 trabajadores: 30.000,00 euros.

-Más de 1.000 trabajadores: 35.000,00 euros.

Para la elaboración de estudios de viabilidad, experiencias piloto de actuaciones relacionadas con los PTTS y estudios de seguimiento de resultados de la implantación de medidas de transporte para empresas se establece una subvención máxima de 10.000,00 euros.

Base 4.-Plazo para la inversión.

El plazo para la realización de los proyectos será el comprendido entre 22 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2011.

Base 5.-Presentación de solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (San Ignacio, 3, de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

5.2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en la Dirección General de Transportes, (C/ Alhóndiga, 1- 2.ª planta, Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra, catálogo de servicios, ayudas, transportes.

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo se deberá ajuntar:

-Memoria del proyecto, que incluirá una descripción detallada de la necesidad, planificación y descripción de la actuación a llevar a cabo, ajustándose a las exigencias del IDAE o mejorando las mismas.

-Propuesta técnico-económica de la empresa o consultor, para la realización del proyecto.

-TC1 septiembre de 2010.

-Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.

-Fotocopia compulsada del CIF del solicitante.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá investigar la veracidad de los datos declarados y en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

5.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

5.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se subsanen las deficiencias observadas, indicándole que si no lo hiciere en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 6.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de la presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva tal como se establece en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Los criterios son los siguientes:

1. Número de trabajadores de la empresa o conjunto de empresas o centros de actividad: hasta 15 puntos.

2. Problemática de movilidad del centro de actividad, polígono o poblaciones afectadas: hasta 15 puntos.

3. Valoración técnica de la memoria/oferta aportada con la solicitud: hasta 20 puntos.

Base 7.-Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transporte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Transportes será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados que no sean Administraciones Publicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 8.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

8.1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán presentar hasta el 30 de septiembre de 2011, la siguiente documentación:

a) Informe resumen de la actuación realizada con mención explícita al ahorro energético (en tep/año o litros de combustible/año). En él se incluirán los datos principales del proyecto: solicitante de la ayuda, breve descripción del problema y de la solución adoptada, inversión económica, ayuda económica concedida y ahorro energético previsto calculado mediante la comparación del concurso energético del emplazamiento, empresa o entorno objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la puesta en marcha de la actuación.

b) Copia del estudio para realizar un Plan de transporte para empresa, en papel y en soporte informático. Dicho plan incluirá un apartado específico de "Conclusiones y recomendaciones".

c) Listado con la relación de facturas presentadas.

d) Fotocopia/s de factura/s y de justificante/s de pago correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose cheques ni pagos en efectivo.

e) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros por obra ó 12.000 euros por suministro o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.

f) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

8.2. Cuando por causas debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar a la Dirección General de Transportes, antes del día 30 de septiembre de 2011, su ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.-Resolución de abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes elevará a la Directora General de Transportes propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra -Tesorería, avenida Carlos III, 4, planta baja, 31002 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Base 10.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

10.1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la actividad objeto de la subvención en la forma establecida en la base 8. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión o, en su caso, en la que acuerde la ampliación de dicho plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

10.2. Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud el solicitante aportará la autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

10.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

10.4. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

10.5. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del IDAE y del Gobierno de Navarra. Además en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del IDAE y del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar a participar en los mismos a los representantes de ambas administraciones.

Base 11.-Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal 2010 y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes hará pública en la página web del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO IV

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones del año 2010 en actuaciones para gestión de flotas de transporte por carretera

Base 1.-Objeto.

Mejorar la gestión de las flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de obras y servicios públicos, para reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportada.

Esta medida se puede desarrollar a través de dos actuaciones:

a) Auditorías de gestión de flotas de vehículos.

La realización de auditorías a las flotas de vehículos para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

La auditoría tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.

b) Implantación de sistemas de gestión de flotas de vehículos, es decir, inversiones en sistemas tecnológicos y aplicaciones orientadas a la mejora de la eficiencia energética en las flotas de transporte por carretera. Tipología de los proyectos:

-Sistemas telemáticos de gestión de flotas de transporte.

-Software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota.

-Sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible.

-Sistemas tecnológicos de gestión de carga y descarga.

Base 2. -Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las personas físicas residentes en Navarra y las personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualesquiera otras asimilables a las anteriores con domicilio social en Navarra, que ejerzan la actividad de transporte de mercancías, servicio discrecional de pasajeros, obras y servicios públicos, así como concesionarias de servicios de transporte público.

Para ello, deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante declaración responsable. Las entidades públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos.

Base 3.-Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.

3.1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que le sea de aplicación.

El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

-Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

-Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra el que prevalecerá en caso de controversia.

La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable, siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

3.2. Cuantía de las ayudas.

-Auditorías de gestión de flotas de transporte.

El 75% del coste de la auditoria, con un máximo de 5.000 euros de subvención.

-Implantación de sistemas de gestión de flotas de transporte.

El 40% por ciento del coste elegible, con un máximo de 21.000 euros de subvención por empresa o proyecto.

Base 4.-Plazo para la inversión.

El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el 22 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2011.

Base 5.-Presentación de solicitudes.

5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (San Ignacio, 3, de Pamplona), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

5.2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en la Dirección General de Transportes (Alhóndiga, 1-2.º de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra, Catálogo de Servicios, Ayudas, Transportes. En los mismos lugares se puede obtener un índice sugerido como ejemplo para la realización de auditorías.

En los citados modelos se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

Además del correspondiente formulario de solicitud de ayudas y la documentación especificada en el mismo se deberá ajuntar:

-Memoria técnico-económica del proyecto, que incluirá como mínimo, una descripción detallada de las necesidades, planificación y descripción de la actuación a llevar a cabo (Explicación detallada del proyecto).

-Oferta económica de consultor para la realización de la auditoria o de la implantación del sistema de gestión de flotas.

-Declaración responsable sobre la condición de PYME para confirmar el tamaño de la empresa.

-TC1 septiembre 2010.

-Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.

-Fotocopia compulsada del CIF del solicitante.

-Fotocopia del permiso del circulación de cada uno de los vehículos objeto de la actuación.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

5.3. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

5.4. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes para la valoración de la solicitud no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al solicitante para que subsane el defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para que se subsanen las deficiencias observadas, indicándole que si no lo hiciere en dicho plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 6.-Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

La concesión de la presente subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva tal como se establece en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Los criterios son los siguientes:

1. Tamaño de la flota: hasta 15 puntos.

2. Número de trabajadores en Navarra de la empresa (mayor valoración a menor tamaño) hasta 15 puntos.

3. Valoración técnica de la memoria aportada con la solicitud: hasta 20 puntos.

Base 7.-Resolución de concesión de la subvención.

El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transporte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Transportes será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cinco meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados que no sean Administraciones Publicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 97.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 8.-Justificación de los gastos y pagos realizados.

8.1. Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán justificar, hasta el 30 de septiembre de 2011, la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe de resultados que contendrá:

-En el caso de auditoría de gestión de flota: además de una copia de la propia auditoría tanto en papel como en formato electrónico, se incluirá un resumen con identificación de la empresa consultora y de la flota objeto de auditoría, inversión económica y consumos en energía final tanto en la situación anterior como en la posterior a la ejecución de la propuesta (en tep/año o litros de combustible/año).

-En el caso de Implantación de sistemas de gestión de flotas de vehículos: relación de aplicaciones y sistemas adquiridos con descripción técnica de los mismos (documentación técnica o folletos de información), empresa fabricante y ahorro energético estimado anual por el uso de cada sistema en la flota en cuestión (en tep/año o litros de combustible/año). Una copia en papel y otra en formato electrónico.

b) Listado con la relación de facturas presentadas.

c) Fotocopia/s de factura/s y de justificante/s de pago correspondiente/s a la totalidad de la inversión o gasto subvencionado.

La totalidad del pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose cheques ni pagos en efectivo.

d) Cuando el gasto subvencionable de la actividad supere el importe de 30.000 euros por obra ó 12.000 euros por suministro o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello las ofertas que haya solicitado y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.

e) En el supuesto de adquisición de activos mediante financiación por leasing, deberá aportarse fotocopia del contrato y de todos los documentos bancarios acreditativos del pago de las cuotas desde el inicio de la operación hasta el 30 de septiembre de 2010. Además, a la finalización del leasing deberán aportarse fotocopias de los restantes documentos bancarios.

f) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión.

8.2. Cuando por causas debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar a la Dirección General de Transportes, antes del día 30 de septiembre de 2011, su ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 9.-Resolución de abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes elevará a la Directora General de Transportes propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el solicitante deberá remitir el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (originales), a: Gobierno de Navarra -Tesorería, calle Carlos III, 4 Planta Baja, 31002 Pamplona. Dicho impreso puede obtenerse en la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Base 10.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

10.1. Los beneficiarios deberán realizar y justificar la actividad objeto de la subvención en la forma establecida en la base 8. La falta de realización de la actividad o de su justificación en la forma y plazo establecidos en la resolución de concesión o, en su caso, en la que acuerde la ampliación de este plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

10.2. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

10.3 Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud el solicitante aportará la autorización al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

10.4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

10.5. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

10.6. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del IDAE y del Gobierno de Navarra. Además en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del IDAE y del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar a participar en los mismos a los representantes de ambas administraciones.

Base 11. -Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal 2010 y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes hará pública en la página web del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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