BOLETÍN Nº 146 - 1 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 252/2010, de 17 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 252/2010, de 17 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

BASES

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, de régimen funcionarial, nivel B, identificada en la plantilla orgánica con el número 5380, adscrita a la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, con destino en Pamplona.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.3. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

b) Listas de aspirantes a la contratación temporal, constituidas con aquéllos que hubieran superado el segundo ejercicio de la oposición y no hayan resultado aprobados sin plaza, para la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de clase B.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por el aspirante propuesto para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 40 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Servicios", "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-Para ser admitidos al turno de reserva para personas con discapacidad, así como a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado a) de la base 3.1. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidenta: Carmen Oroz Iribarren, Directora del Servicio de Marketing Turístico, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Presidenta suplente: Doña Amaya Alcelay Llano, Jefa del Negociado de Soportes Promocionales, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Estefanía Munárriz Nuin, Jefa de la Sección de Medios Promocionales, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal suplente: Isabel Mauleón Goñi, Diplomada en Ciencias Empresariales adscrita al Servicio de Marketing Turístico, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: Iñaki Martínez de Virgala Lusarreta, Jefe de la Sección de Acciones Promocionales, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal suplente: Margarita Cueli Erice, Jefa de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos y Calidad, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretaria: Noemí Ayala Martínez, Técnico de Actividades Turísticas, del Servicio de Marketing Turístico, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

Vocal-Secretaria suplente: M.ª Carmen Oña Rupérez Técnico de Actividades Turísticas, del Servicio de Ordenación y Desarrollo de Productos Turísticos, del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de abril de 2011. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

-Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias comprendidas en el temario. Penalizarán los errores.

-Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver las cuestiones o supuestos, sobre los aspectos que determine el Tribunal calificador en relación con las materias contenidas en la parte primera y segunda del temario.

-Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 5 horas, tres temas correspondientes cada uno de ellos a una de las tres partes en que se divide el temario anexo. Para ello el Tribunal calificador escogerá al azar dos temas de cada una de las partes mencionadas, debiendo los aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

-Cuarto ejercicio: Pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores. Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos.

-Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 30 puntos, cada tema tendrá una valoración de 10 puntos como máximo.

-Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio. Asimismo quedarán eliminados los aspirantes que sean calificados con cero puntos en cualquiera de los temas del tercer ejercicio.

6.5. Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Concluida la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará, en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; de persistir el empate, se tomarán en consideración, las puntuaciones obtenidas en los temas a desarrollar en el tercer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirante que no tenga la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

7.2.2. Aspirante que tenga la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Si el aspirante hubiera alegado una discapacidad deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

7.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Nombramiento, adjudicación de vacante y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogido al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

8.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.6. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, común para todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y organismos autónomos.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio del procedimiento selectivo y no hayan resultado aprobados sin plaza, para su contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

9.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del segundo ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2.1, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán, en su caso, las listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

9.5. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

10.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 17 de noviembre de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

SOLICITUD

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

-Datos convocatoria.

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número .........., de fecha .........................................

-Turno de acceso.

Turno libre [ ]

Turno promoción* [ ]

Turno de reserva para discapacitados* [ ]

-Datos personales.

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha Nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono Móvil:

Teléfono 2:

Correo Electrónico:

-Documentación aportada.

Acreditación de Discapacidad [ ]

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte [ ]

Certificado de vascuence o título equivalente* [ ]

-Solicita prueba de.

Vascuence* [ ]

Inglés* [ ]

Francés* [ ]

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En ................., a .......... de ................... de 20.....

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

-De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

TEMARIO

Parte I.

Tema 1.-La economía de la empresa y teorías de la empresa: la economía de la empresa como ciencia. Concepto y evolución. Objeto y método. Teorías sobre la empresa. Las empresas turísticas y su relación con la economía de la empresa.

Tema 2-Naturaleza del marketing. Evolución del marketing. El marketing como filosofía y actividad empresarial. Definición del marketing del AMA. El intercambio como objeto del marketing. Críticas al marketing. El marketing de servicios: Marketing turístico. El marketing global. La metodología de la ciencia del marketing.

Tema 3.-El marketing como función empresarial. Subfunciones del marketing en la empresa. Estrategias de marketing: Marketing mix. Modelos de marketing. Organización del departamento de marketing. Relación con otros departamentos empresariales.

Tema 4.-El mercado y su entorno. Concepto y límites del mercado. Clasificación del mercado. La competencia. El macroentorno. La dirección del entorno.

Tema 5.-Comportamiento del consumidor. El estudio del comportamiento del consumidor. El proceso de decisión de compra. Determinantes internos del comportamiento. Condicionantes externos del comportamiento. Peculiaridades del consumidor de productos turísticos.

Tema 6.-El sistema de información y la investigación comercial. Concepto y contenido de la investigación comercial. Fases de la investigación comercial. Diseño de la investigación comercial. Obtención de la información.

Tema 7.-La segmentación de mercados. Concepto, fines y dimensiones de la segmentación. Utilidad de la segmentación. Requisitos de los segmentos de mercado. Métodos y técnicas de segmentación de mercados.

Tema 8.-El producto. El producto. Naturaleza. Clase. Características. Características diferenciales de los servicios y del producto turístico. Ventajas competitivas del producto. El folleto turístico. Ciclos de vida de un producto. Planificación de nuevos productos. Los productos turísticos.

Tema 9.-El precio. Concepto. Condiciones para la fijación del precio. Métodos de fijación. Estrategias de precios. La regulación de los precios. El precio en los servicios turísticos.

Tema 10.-La distribución. Concepto. Intermediarios. Selección de canales. Relaciones entre los miembros de un canal. Diseño. La distribución turística.

Tema 11.-La promoción/comunicación. Concepto y fines de la promoción. Instrumentos de la promoción. El proceso de la comunicación en la promoción. El mix de promoción. Objetivos de las acciones promocionales.

Tema 12.-Marketing en Internet. Marketing con base de datos. El marketing directo.

Tema 13.-Publicidad. Concepto. Fines. Efectos económicos y sociales. El sistema publicitario. El mensaje publicitario. Los medios publicitarios.

Tema 14.-Las relaciones públicas. La promoción de ventas.

Tema 15.-El plan de marketing y las decisiones estratégicas. Concepto de planificación comercial estratégica. Formulación de la estrategia comercial. Definición de objetivos. Desarrollo de acciones estratégicas. Evaluación de la estrategia comercial.

Tema 16.-Historia de Navarra (I). Prehistoria y romanización en Navarra.

Tema 17.-Historia de Navarra (II). La Alta Edad Media en Navarra.

Tema 18.-Historia de Navarra (III). La Baja Edad Media en Navarra

Tema 19.-Historia de Navarra (IV). Del siglo XVI hasta 1841.

Tema 20.-Historia de Navarra (V). Desde 1841 hasta la actualidad.

Tema 21.-El arte en Navarra (I) del Paleolítico al Neolítico. El románico y el gótico. Principales manifestaciones artísticas.

Tema 22.-El arte en Navarra (II) del Renacimiento hasta la actualidad. Principales manifestaciones artísticas.

Tema 23.-El Camino de Santiago. Especial mención al Camino de Santiago en Navarra.

Tema 24.-Los Pirineos. Especial mención al Pirineo Navarro.

Tema 25.-Museos de Navarra. Especial mención al Museo de Navarra.

Tema 26.-Geografía de Navarra: Situación geográfica. Relieve y vegetación. Clima. Hidrología. Fauna.

Tema 27.- La naturaleza en Navarra: espacios naturales protegidos. Parques naturales de Urbasa-Andía, Bardenas Reales y Señorío de Bertiz. Valles, cuevas, bosques y vías verdes.

Tema 28.-La comarcalización geográfica en Navarra: la Montaña. La Zona Media. La Ribera. Área metropolitana de Pamplona.

Parte II.

Tema 1.-Introducción al Turismo: Conceptos y definiciones. Corrientes y núcleos turísticos. El fenómeno del turismo más allá del concepto vacacional. Los agentes turísticos.

Tema 2.-Orígenes y evolución histórica del turismo: Desde los inicios hasta comienzos del siglo XIX. Desde el siglo XIX hasta 1950. Desde 1950 hasta la actualidad.

Tema 3.-La oferta turística: Productos turísticos generales. Servicios turísticos especializados. Paquetes turísticos. Servicios diversos.

Tema 4.-La demanda turística: Factores y motivaciones que inciden en la demanda. Comportamientos sociológicos. La estacionalidad. Tendencias actuales de la demanda.

Tema 5.-Psicología del consumo y de la demanda turística. Las motivaciones humanas. La motivación del viaje y del turista. La OMT y las motivaciones y necesidades turísticas. Concepto y características de la psicosociología del consumo turístico. La moda en el consumo turístico. Conceptos y clases de actividades turísticas con relación a la psicosociología del consumidor.

Tema 6.-Aviación comercial. El transporte aéreo.

Tema 7.-Transporte ferroviario. Transporte terrestre. Transporte marítimo y fluvial.

Tema 8.-El concepto de oficina de turismo: definición. Modalidades. Funciones. Las oficinas y su entorno: retos y tendencias.

Tema 9.-La información turística: características informativas del turismo. La información turística. La gestión de la información. Estructura de los sistemas de información de los destinos.

Tema 10.-La comunicación de un destino: presentar un destino. La información en la comunicación. La distribución electrónica de la información. Información y comunicación en Internet.

Tema 11.-Los usuarios de la oficina de turismo: ¿quién utiliza la oficina de turismo? Comprender a los usuarios de la oficina. Relación entre sector público y privado.Psicología del cliente: necesidades y deseos de los clientes. Perfil del cliente contemporáneo. Tipología de clientes y atención diferencial: segmentación de mercados y atención diferencial.

Tema 12.-Sistemas de calidad aplicados al sector servicios: Fundamentos generales y aspectos básicos. La medición de la satisfacción del usuario.

Tema 13.-Atención telefónica: proceso de la comunicación. Barreras de la comunicación. Aspectos básicos en la atención telefónica. Directorios telefónicos. Habilidades sociales en la prestación de servicios: la atención telefónica.

Tema 14.-Correos electrónicos eficaces: antes de empezar. La elaboración del mensaje: la respuesta del receptor, la regla DASP, apertura y cierre del mensaje, la puntuación, los adjuntos. Precauciones: terminología electrónica, gestión de la bandeja de entrada, las copias y la revisión.

Tema 15.-El concepto de touroperador. La integración de las agencias y touroperadores. Los sistemas de distribución informatizados (CRS). Los sistemas globales de distribución (GDS).

Tema 16.-La agencia de viajes como organizadora o productora de viajes. Los viajes profesionales.

Tema 17.-Gestión técnico-económica de hoteles (I). Características de la empresa hotelera. Tipología de las empresas hoteleras. Los objetivos de la empresa hotelera.

Tema 18.-Gestión técnico-económica de hoteles (II). La empresa y su organización interna. La organización de las empresas hoteleras.

Tema 19.-Gestión técnico-económica de hoteles (III). Consideraciones sobre la localización de la empresa. La localización de la empresa hotelera.

Tema 20.-Nuevas tecnologías en el sector turístico: el turismo como actividad económica. El turismo y las nuevas tecnologías. El turismo electrónico. Amenazas y oportunidades para el sector turístico y el turismo. Modelos de empresas de turismo en Internet. Estrategias multi-canal para la distribución turística.

Tema 21.-Turismo rural y de naturaleza. El turismo rural: significado e innovaciones en el turismo español. El desarrollo rural en el origen del turismo rural. El papel de la Unión europea, clave para el desarrollo turístico. El papel de las administraciones regionales. La evolución del turismo rural a través de las normativas turísticas. Referencias en Navarra.

Tema 22.-Turismo cultural. Turismo y patrimonio cultural. El Camino de Santiago. Los bienes patrimonio de la humanidad. Otras rutas culturales turísticas. Los parques culturales. El patrimonio industrial. El patrimonio etnográfico. La música. Las fiestas. La arqueología. Referencias en Navarra.

Tema 23.-Turismo de reuniones. Ferias, workshops, congresos e incentivos. Descripción de la actividad y evolución de estas actividades.

Tema 24.- Tipos de empresas turísticas: empresas de transporte. Empresas de alojamiento. Empresas de distribución: las agencias de viaje. Comercialización de servicios turísticos en Internet. El sector Turístico en Navarra.

Tema 25.- La planificación territorial del turismo: La sostenibilidad como criterio de planificación. Inventario y evaluación de recursos. Delimitación del potencial turístico. Estimación de la capacidad de carga.

Tema 26.- La marca: concepto y finalidad. El valor de la marca. Navarra: Plan Integral de Marketing Turístico y marca turística.

Parte III.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.- La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.- La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tema 16.-Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo: Exposición de motivos, Título I, Título II, Título III, Título IV.

Tema 17.-Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo. Título V, Título VI, Título VII, Disposiciones.

Tema 18.- Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 19.-Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en Casas Rurales en Navarra.

Tema 20.-Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos en Navarra.

Tema 21.-Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 22.-Orden de 17 de enero de 1967 por la que se aprueba la ordenación de los Apartamentos, "bungalows" y otros alojamientos similares de carácter turístico.

Tema 23.-Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el se que aprueba el Reglamento de las Agencias de viajes en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 24.-Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Tema 25.-Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.

Tema 26.-Ley 21/1995, de 6 de julio, de regulación de los viajes combinados.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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