4. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA
Edicto. Juicio de faltas inmediato número 60/2010
Pamplona, treinta de septiembre de 2010.
Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento Juicio de Faltas Inmediata número 60/10 por una falta de hurto, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 275/10.
En Pamplona a 24 de mayo de 2010.
Edilberto Esteban Iglesias, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Pamplona, habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, y en calidad de denunciante, Ruth Fernández Justel, con domicilio a efectos de notificaciones en el Centro Comercial Kiabi, sito en polígono Agustinos de Berriozar; y en calidad de denunciados, Fernando Dual Jiménez, con domicilio en calle Playa Grande, número 17, bajo A, de Sarriguren; María Jiménez Valdes, con domicilio en calle Donapea, número dos, 4.º derecha, de Villava; e Inés Francos Rico, con domicilio en Travesía Ave María número Ocho, bajo izquierda de Pamplona; dicto esta Sentencia en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución Española.
Fallo:
Condeno a Fernando Dual Jiménez, María Jiménez Valdés e Inés Franco Rico como autores criminalmente responsables de una falta de hurto a una pena de 30 días de multa y fijo la cuota diaria en 6 euros por lo que Fernando Dual Jiménez, María Jiménez Valdés e Inés Franco Rico deben pagar cada uno de ellos una multa de 180 euros.
Condeno a Fernando Dual Jiménez, María Jiménez Valdés e Inés Franco Rico a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.
La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado y por escrito para ante la Audiencia Provincial de Pamplona en el plazo de cinco días desde su notificación.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes y llévese testimonio de la misma a los autos originales.
Así por esta mi Sentencia y definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Inés Franco Rico hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.
Pamplona, 30 de septiembre de 2010.-El Secretario, firma ilegible.
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