BOLETÍN Nº 128 - 22 de octubre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

FALCES

Aprobación definitiva del reglamento general
del Centro Cívico "Pedro Iturralde" de Falces

El Pleno del Ayuntamiento de Falces, en sesión de fecha 30 de septiembre de 2010 aprobó definitivamente el "Reglamento General del Centro Cívico 'Pedro Iturralde' de Falces" cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.º Resolver la reclamación presentada por doña Tere Martínez Ciriza en representación de los Grupos Culturales de la Villa en los términos señalados en la parte expositiva de este acuerdo, estimando parcialmente la misma, suprimiendo del texto definitivo en el párrafo segundo del artículo 24.º "(acto con fin lucrativo)" y aprobar definitivamente el Proyecto de "Reglamento General del Centro Cívico 'Pedro Iturralde' de Falces".

2.º Dar traslado del presente acuerdo a la reclamante doña Tere Martínez Ciriza en representación de diversos Grupos Culturales de Falces y publicar íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a los efectos consiguientes".

TÍTULO PRELIMINAR

Centro Cívico "Pedro Iturralde"

El Centro Cívico "Pedro Iturralde" es un equipamiento municipal ubicado en la Plaza de la Cruz, número 2 (entrada por Calle Ramón y Cajal) de Falces, con licencia de apertura otorgada por Resolución de la Alcaldía de Falces número 40/2008 de fecha 09/06/2008 y destinado a cubrir la iniciativa social, cultural, educativa en el sentido más amplio del término, allí donde el ciudadano plantea sus primeras demandas.

Se concibe como un lugar abierto de información, formación y ocio para todo el conjunto de la población. A través de diversos programas y servicios se pretende crear una dinámica que favorezca la intercomunicación y participación activa de los usuarios así como la creación y mantenimiento de hábitos saludables de ocio.

El Centro Cívico "Pedro Iturralde" queda adscrito al Ayuntamiento de Falces y específicamente a su Concejalía de Cultura.

Las características del Centro Cívico "Pedro Iturralde" están en consonancia con varios objetivos que se citarán a continuación. Por tanto la Reglamentación debe fundamentarse en los siguientes principios:

-Impulsar programas y servicios de carácter cultural, educativo, social y deportivo que respondan a las demandas y necesidades de la persona y que tengan por objeto el desarrollo integral del mismo.

-Servir de unidad normativa para poder integrar los diferentes objetivos de la Política Social del Ayuntamiento.

-Servir de instrumento válido para las iniciativas y actividades ciudadanas, fomentando la participación activa de personas y colectivos en los procesos sociales, culturales, educativos y deportivos de Falces.

-El Centro Cívico "Pedro Iturralde" no posee un fin lucrativo si bien, como servicio público que es, debe tender a la autofinanciación.

Así mismo será cometido del Centro Cívico "Pedro Iturralde" ofrecer servicios públicos de calidad en la promoción de actividades formativas, culturales, lúdicas, recreativas, sociales y socioeconómicas atendiendo a las necesidades, demandas e intereses municipales.

REGLAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.º Objeto.

Es objeto de este reglamento, regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones y demás servicios del Centro Cívico "Pedro Iturralde".

Artículo 2.º Modificaciones.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones y servicios, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas.

Este reglamento, los Precios Públicos, así como las normas de uso específicas para los diferentes Servicios estarán a disposición del público, en los servicios de información y control del Centro Cívico "Pedro Iturralde" y en el Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO

Del régimen de gestión

Artículo 3.º El régimen de gestión de los equipamientos, de los programas o actuaciones puede hacerse por cualquiera de las formas reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 4.º La iniciativa en la determinación de la forma de gestión y el desarrollo de la misma corresponde al Ayuntamiento quien, en todo caso, deberá prever para este fin la participación social mediante los cauces que se determinen.

TÍTULO TERCERO

De las condiciones generales de funcionamiento

Artículo 5.º La utilización de espacios, recursos y servicios del Centro Cívico "Pedro Iturralde" será básicamente gratuita, libre y abierta, para personas, entidades, colectivos y asociaciones sin ánimo de lucro, salvo lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 6.º Todas las personas y entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios adecuándose a la disponibilidad de los mismos, y siempre y cuando cumplan con las normas básicas de cuidado y buen uso del material e instalaciones.

No obstante el Ayuntamiento podrá establecer condiciones diferenciadas de uso y disfrute de los servicios para colectivos determinados debidamente justificados, mediante calendarios de actividades de las diferentes asociaciones.

Artículo 7.º Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios conforme a los artículos de la presente Norma y de los Reglamento de Régimen Interno correspondientes.

Artículo 8.º El Centro Cívico "Pedro Iturralde" se regirá por estas condiciones generales de funcionamiento:

1.-Los espacios, recursos y servicios son compartidos por varias personas, grupos y asociaciones, sin que ningún espacio, recurso o servicio sea considerado de uso o propiedad exclusiva de la persona, grupo o asociación que lo utiliza, pudiendo existir disfrute preferente, que no exclusivo, a favor de determinado usuarios previa justificación municipal.

2.-Los espacios, recursos y servicios obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades, previa autorización expresa del Ayuntamiento.

3.-La utilización de los espacios, recursos y servicios será acorde con las funciones del Centro, con la petición efectuada y con la dotación del mismo.

4.-No se cederán espacios, servicios ni recursos para actividades y entidades lucrativas que no hayan sido previamente reguladas y aprobadas. Para el caso de peticiones suscritas por entidades con ánimo de lucro deberá concederse específicamente por el Ayuntamiento, previo informe favorable del Concejal de Cultura.

5.-Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades al horario y calendario de servicios que Ayuntamiento apruebe y con los requisitos que se detallan.

Artículo 9.º Las instalaciones estarán sometidas a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con los servicios y actividades que desarrollen.

Artículo 10. El Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento del inmueble y propiciará la gestión de los servicios, programas o actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones y derechos derivados de los contratos de gestión que se suscriben.

Artículo 11. Se articularán las medidas necesarias encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y la coordinación entre éstas y las propuestas municipales.

TÍTULO CUARTO

De los usuarios

Artículo 12. Usuarios específicos.

Tendrán esta consideración la persona o personas que acrediten debidamente su pertenencia a una asociación siempre que esta se encuentre inscrita en el registro municipal de asociaciones y cumpla la normativa en vigor para estas entidades y que el Ayuntamiento haya reconocido, previa solicitud, la condición de usuario específico del Centro Cívico "Pedro Iturralde".

Tal condición se revisará anualmente.

Artículo 13. Usuarios individuales.

Serán todas aquellas personas que utilicen los locales, instalaciones, programas y actividades del Centro Cívico "Pedro Iturralde" que no aparezcan reconocidos como usuarios específicos o colectivos.

Los cuales vendrán obligados a cumplir lo establecido en el presente reglamento así como los que se dicten para el correcto funcionamiento interno de los deferentes programas y actividades.

Artículo 14. Usuarios colectivos.

Tendrán la consideración de usuarios colectivos del Centro Cívico "Pedro Iturralde", todos los Centros Educativos, Asociaciones, no reconocidos como usuarios específicos, Clubes y Grupos que realicen la solicitud correspondiente, la cual será informada favorablemente por el Concejal de Cultura del Ayuntamiento.

TÍTULO QUINTO

Cesión de espacios y recursos

Artículo 15. La regulación sobre la cesión de espacios y recursos tiene como objetivo facilitar a las personas, grupos y asociaciones usuarias los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su labor.

Artículo 16. Esta regulación se atenderá a la siguiente normativa mínima de funcionamiento del Centro Cívico "Pedro Iturralde".

1.-La cesión para la utilización del salón de actos se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud, en la que consten los datos necesarios para que el Ayuntamiento coordine los horarios y actividades de los solicitantes. Dicha cesión no se considerará firme hasta que el órgano competente no comunique la concesión formal por escrito al solicitante.

La cesión gratuita de este local, será derivable anualmente, pudiendo rescindirse justificadamente por parte del Ayuntamiento. El citado local podrá compartirse con otras asociaciones.

2.-Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar la sala, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.

3.-El derecho a depositar materiales en las salas, durante los posibles cursos, está limitado, condicionándose al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar ya que hay que evitar que el inmueble se convierta en un almacén. En todo caso el depósito de materiales será en precario no haciéndose el Ayuntamiento ni el equipo gestor responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

Artículo 17. Se contempla la pérdida del derecho de utilización del equipamiento en estos supuestos:

1.-Deterioro o manifiesto uso indebido de las instalaciones, el mobiliario y los recursos, ante lo cual y previo informe del Ayuntamiento, se responderá de los daños y perjuicios.

2.-Improcedencia, mal comportamiento y/o agresividad con quien gestiona o el resto de entidades o personas usuarias del inmueble.

3.-No cumplimiento, por exceso o defecto, de los horarios de utilización de espacios y recursos, así como de las actividades y programas ofertados.

4.-Infracción de cualquiera de los artículos de esta Norma o del Reglamento de Régimen Interno.

TÍTULO SEXTO

Reclamaciones

Artículo 18. Seguro de Responsabilidad Civil.

El Ayuntamiento de Falces dispone de un seguro de responsabilidad civil en el que se incluye el Centro Cívico "Pedro Iturralde" con objeto de cubrir los accidentes que pudieran ocasionarse por defecto de la propia instalación. Además los promotores de actividades que se realicen en el Centro Cívico "Pedro Iturralde", deberán suscribir el correspondiente seguro para la actividad en concreto.

Artículo 19. Hojas de reclamación y objetos perdidos.

A los efectos de garantías de derechos de los usuarios del Centro Cívico "Pedro Iturralde", existirán a disposición de los mismos, hojas de reclamación en el propio lugar. Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el DNI, nombre, dos apellidos, domicilio y número de teléfono, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios.

El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación de la misma. Esta podrá efectuarse por escrito en el Ayuntamiento en impreso que se facilitará al efecto.

Los objetos perdidos serán recogidos en el propio centro los cuales serán publicados en carteles.

El Ayuntamiento no se responsabiliza de ningún objeto personal de los usuarios que pueda ser dañado o sustraído en el Centro Cívico "Pedro Iturralde".

TÍTULO SÉPTIMO

Obligaciones

Artículo 20. Cumplimiento de obligaciones.

Todos los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

-Utilizar las instalaciones, servicios y equipamientos con el buen trato y cuidado correcto. Cualquier desperfecto ocasionado por uso indebido, será por cuenta del/a responsable del acto. Si no se averigua el responsable del acto serán todas las personas que estuvieron ese día en el Centro las responsables.

-Comunicar al Ayuntamiento las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

-Guardar el debido respeto a los demás usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

-Respetar los derechos de los diferentes tipos de usuarios: usuarios específicos, colectivos e individuales.

-Satisfacer puntualmente y de la forma especificada los precios establecidos.

TÍTULO OCTAVO

Régimen sancionador

Artículo 21. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento, constituye infracción merecedora de sanción. Los hechos serán puestos en conocimiento del Ayuntamiento, quién instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley 30/1992 LRJAP y PAC, pudiendo finalizarse el expediente con las imposiciones correspondientes a través del órgano competente, y de quién correspondiera, quién informará de antecedentes pudiendo coordinar acciones de carácter social.

El órgano competente para sancionar será el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Falces.

Medidas cautelares: El Alcalde tiene la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalaciones de forma cautelar, hasta la resolución del informe de la incidencia, a aquellas personas que no observen la conducta debida.

Las faltas serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

-Falta leve. Apercibimiento.

-Falta grave. Privación temporal del derecho del usuario.

-Falta muy grave. Privación definitiva de los derechos del usuario.

Todo ello sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios que pudiera haber tenido lugar.

-Se considerará falta leve el incumplimiento cualquiera de las obligaciones que quedan recogidas en el artículo 20 de los presentes estatutos.

-Se considerará falta grave la comisión de dos o más faltas leves.

-Se considerará falta muy grave la comisión de dos o más faltas graves.

TÍTULO NOVENO

Formas de acceso y uso de las instalaciones

Artículo 22. Normas generales.

La utilización de la sala esta destinada a usuarios que cuenten con la autorización expresa municipal, así como para los participantes en actividades y curso organizados, dentro de una programación y horario establecidos.

La concesión y uso de la sala, quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Falces, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de cesión anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo al menos con 48 horas de antelación.

Así mismo se podrá anular la concesión si fuera preciso, en función del mal uso de la instalación, o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión.

Del mismo modo, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de cerrar total o parcialmente las instalaciones a los usuarios y público en general si por causas accidentales se determinase riesgo de cualquier tipo en el uso de las mismas.

En toda cesión o reserva de espacio, curso o actividad programada, deberá existir un responsable del buen uso del mismo, el cual será identificado en la solicitud de uso correspondiente.

En consonancia con la actividad a realizar o el tipo de espacio referido, en los casos de solicitud de espacios por parte de menores, se deberá adjuntar la autorización de padres o tutores. Así mismo se podrá imponer la presencia de un adulto responsable.

Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán de cuenta de los usuarios específicos, individuales o colectivos, que hayan realizado la reserva. En caso de Federaciones o Entidades supra-grupales que realicen reservas para actividades dirigidas a terceros (Equipos, Clubes, Asociaciones o Grupos), serán las responsables subsidiarias de los desperfectos que originen los colectivos participantes en las mismas.

Los beneficiarios tendrán que disponer, salvo especificaciones en cada caso, de sus propios medios técnicos (personal y material), para el desarrollo de las actividades.

La cesión en cada caso vendrá determinada por las condiciones que establezca el Ayuntamiento de Falces.

Todas las actividades realizadas en el Centro Cívico "Pedro Iturralde" deberán utilizar materiales adecuados. Estos o la actividad en sí no podrá alterar el estado de los bienes muebles o inmuebles. Además se tendrán en cuenta las normas específicas respecto al uso de cualquiera de las instalaciones y/o materiales.

Los responsables de las actividades deberán respetar y hacer respetar la norma anterior.

En los casos donde, por posibilidades de almacenamiento o exigencia de la práctica, los usuarios tuvieran que dejar material en la instalación, deberá estar recogido en los armarios, cajones, o lugares establecidos al efecto, no haciéndose el centro responsable del mismo, deterioro o pérdida del mismo o sustracción.

Como norma general, los diferentes servicios, salvo indicación expresa, se cierran o concluyen media hora antes del cierre de la instalación.

No esta permitido en las instalaciones:

-Colocar carteles o folletos sin la autorización del Ayuntamiento.

-Colocar publicidad sin la autorización y/o cumplimiento de norma en cada caso. (En todos los casos queda prohibida toda publicidad que pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco).

-La venta y consumo de bebidas alcohólicas u otras drogas está terminantemente prohibida, así como fumar o consumir cualquier tipo de comida o chuchería en las instalaciones.

-El control y manejo de los aparatos e instalaciones del Centro por personas ajenas a los responsables municipales, salvo autorización expresa de éstos.

-Como norma general no está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones, excepto lo establecido por la normativa para los perros guías.

TÍTULO DÉCIMO

Cursos, talleres, teatros y actividades socio culturales y de promoción

Artículo 23. La Programación de actividades de carácter público se dará a conocer a través de los medios y soportes al uso con especial incidencia en aquellos ubicados en el propio centro.

Artículo 24. Para cada una de las actividades de grupos de la localidad y de acuerdo con la especialidad y objetivos se establecerán únicamente las siguientes cuotas, para el siguiente supuesto:

Que se exija satisfacer a los usuarios el importe de una entrada por la asistencia o participación en actos socio culturales:

Cuotas: Ensayos:

-Día laboral: 8 euros/hora.

-Día festivo o víspera de festivo: 10 euros/hora.

Espectáculos: 50 euros/sesión.

Montaje y desmontaje de exposiciones: equivalente a 1 hora de ensayo.

Si el Ayuntamiento de Falces lo considera oportuno, se podrá exigir, según la actividad, la constitución de una fianza en metálico, que se devolverá al promotor una vez finalizada la actividad y comprobado que no ha habido desperfecto alguno en el local o mobiliario.

TÍTULO UNDÉCIMO

Vigencia y ámbito de aplicación de la ordenanza

Artículo 25. El Muy Ilustre Ayuntamiento de Falces se reserva la facultad para interpretar los presentes artículos y para reglamentar las situaciones no previstas en la misma.

TÍTULO DUODÉCIMO

Disposiciones finales

Artículo 26. Resoluciones.

Aquellos posibles casos que no estén comprendidos en este Reglamento General, en Normas anexas de los diferentes Servicios o en todas aquellas Disposiciones Generales de la Administración con efecto en el Centro Cívico "Pedro Iturralde", serán resueltos en principio, por el responsable del Centro de cualquiera de las escalas presentes, pudiéndose trasladar posteriormente al Ayuntamiento, para su solución, en casa caso, por el órgano competente.

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CENTRO CIVICO "PEDRO ITURRALDE"

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TÉCNICOS:

Acepta el reglamento de utilización y gestión del Centro Cívico "Pedro Iturralde"

SI

NO

RESOLUCIÓN MUNICIPAL: FAVORABLE:

SI

NO

Fecha:

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Falces, 1 de octubre de 2010.-El Alcalde, José Carlos García García.

Código del anuncio: L1016279