BOLETÍN Nº 128 - 22 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 131/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo H70 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas.

La Orden Foral 358/2003, de 9 de diciembre, aprobó el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. Posteriormente, diversas Órdenes Forales afectaron al contenido correspondiente a las formas de presentación de este modelo de declaración, a raíz de la introducción de la presentación telemática por Internet.

En el momento actual, como consecuencia de la necesaria coordinación en el tratamiento de la información con trascendencia tributaria entre la Administración de la Comunidad Foral y la del Estado, y debido a que ha sido aprobado recientemente por ésta última el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, se estima conveniente el cambio de denominación del vigente modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, de aplicación en Navarra desde la entrada en vigor de la mencionada Orden Foral 358/2003, de 9 de diciembre, modelo que pasará a denominarse con el código H70. No obstante, para aquellas declaraciones que correspondan a ejercicios anteriores al 2010, seguirá utilizándose la denominación de modelo 170 para designar esta declaración.

Así pues, mediante esta Orden Foral, se aprueba el modelo H70 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, que tiene un contenido coincidente con el que hasta ahora se venía denominando modelo 170.

En lo relativo a las formas de presentación del modelo H70, ésta se realizará en papel impreso, en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, donde se ordena el ámbito de la presentación telemática obligatoria de declaraciones.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la misma, esta Orden Foral contiene los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo H70, los cuales tienen un contenido coincidente con los del modelo que hasta ahora se venía denominando como 170.

Dentro del Capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 177/1999, de 24 de mayo, que regula las obligaciones formales, contables y registrales, el artículo 62.13 establece que las personas o entidades promotoras de viviendas deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de las cantidades que hayan percibido a cuenta del precio de adquisición de dichas viviendas. En la declaración habrá de constar la identidad, con el nombre y apellidos y número de identificación fiscal, de los sujetos pasivos que hayan entregado las cantidades a cuenta, así como su importe. En el supuesto de que las entregas se efectúen mediante efectos cambiarios, la información habrá de referirse a la fecha del pago de tales efectos.

En el apartado 22 del mismo artículo 62 se señala que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán en la forma y lugar que establezca el Consejero de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo H70.

1. Se aprueba el modelo H70, "Declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo H70 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º Hojas interiores de relación nominativa de sujetos pasivos que hayan realizado las entregas a cuenta, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo H70.

Deberán presentar el modelo H70 a la Hacienda Tributaria de Navarra, los promotores de las viviendas que se construyan en territorio navarro, siempre que hayan percibido durante el ejercicio cantidades a cuenta del precio de adquisición de aquéllas.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo H70.

La presentación del modelo H70 se realizará en el mes de enero de cada año, en relación con la información relativa al año natural inmediatamente anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo H70.

La declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas podrá presentarse:

1. Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

2. En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

3.-En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo H70, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo H70 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: H70.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros de todo el archivo.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo H70, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes (promotores de viviendas) y el número total de personas o entidades que hayan realizado durante el ejercicio entregas a cuenta a los promotores para la adquisición de viviendas.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo H70, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes (promotores de viviendas) debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos promotores.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: H70.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros de todo el archivo.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de personas o entidades que hayan efectuado entregas a cuenta a los promotores de viviendas.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo H70.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo H70 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo H70, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo H70.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, bien el modelo H70 para declaraciones correspondientes al ejercicio 2010 ó posteriores, bien el modelo 170 para los ejercicios anteriores, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda, bien el modelo H70 para declaraciones correspondientes al ejercicio 2010 ó posteriores, bien el modelo 170 para los ejercicios anteriores.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 358/2003, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador. No obstante, para las declaraciones que se refieran a ejercicios anteriores al 2010, se seguirá utilizando el modelo 170 de declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de septiembre de 2010.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

F1015597_0.pdf

F1015597_1.pdf

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos
que se generen para la presentación telemática y los soportes
directamente legibles por ordenador del modelo H70

A) Características de los soportes magnéticos.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de las declaraciones informativas de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas (modelo H70) habrán de cumplir las siguientes características:

-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

-Capacidad: Hasta 700 MB.

-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.

-No multisesión.

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro de declarado y de localización de la vivienda en construcción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva, más de un declarante en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante, registro de tipo 1, seguidos de sus declarados y localización de viviendas, registro de tipo 2; y a continuación los datos del siguiente declarante, seguidos de sus declarados y localización de viviendas y así sucesivamente.

El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas ó tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO H70

A.-Tipo de registro 0

Presentación colectiva

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4

Alfanumérico

MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante 'H70'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

SG: Siglas de la vía pública.

60-79

VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

80-84

NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

ESCALERA.

87-88

PISO.

89-90

PUERTA.

91-95

CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107

MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.

108-109

CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "Código Provincia" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico.

110-114

Numérico

TOTAL DECLARANTES.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL DECLARADOS.

Se indicará el número total de declarados (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan.

(Número de registros tipo 2 grabados).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C'

Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T':

Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133

TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173

APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-237

RELLENO A BLANCOS.

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO H70

B.-Tipo de registro 1

Registro del declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '1' (uno).

2-4

Alfanumérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante 'H70'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Alfabético de una posición.

'C':

Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T':

Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67

TELÉFONO: Numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En declaraciones ordinarias este campo irá a blancos.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121:

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA.

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir aportaciones al promotor que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122:

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA.

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS.

Se consignará el número total de declarados en el soporte para este declarante.

Si un mismo declarado figura más de una vez en el soporte, se computarán tantos declarados como veces aparezca relacionado. (Número de registros de tipo 2).

145-160

Alfanumérico

IMPORTE TOTAL NETO DE LAS CANTIDADES A CUENTA RECIBIDAS POR EL PROMOTOR.

Este campo se subdivide en dos:

145:

SIGNO: Alfabético. Si el importe de las cuantías recibidas que viene a continuación es negativo se consignará una "N". Si es positivo se dejará un espacio en blanco.

146-160:

IMPORTE DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA: Numérico. Se consignará la suma de las cuantías entregadas al promotor correspondientes a los registros de declarado (posiciones 79 a 93 del registro de tipo 2).

Si en los registros de declarados se hubiera consignado una "N" en el campo "SIGNO" (posición 78 del registro de tipo 2), el correspondiente al campo "Importe de las cantidades entregadas a cuenta por cada declarado" (posiciones 79 a 93 del registro de tipo 2) se computará con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en esta suma.

161-237

RELLENAR A BLANCOS.

238-250

Alfanumérico

SELLO ELECTRÓNICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO H70

C.-Tipo de registro 2

Registro del declarado y de localización de la vivienda en construcción

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante '2' (dos).

2-4

Alfanumérico

MODELO DECLARACIÓN.

Constante 'H70'.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL DECLARADO.

Se consignará el N.I.F. de quien hace la entrega a cuenta al promotor de viviendas (el declarado).

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y relleno de ceros a la izquierda.

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y relleno a ceros a la izquierda.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75

Alfabético

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARADO.

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA DEL DOMICILIO DEL DECLARADO.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ÁLAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERÍA

04

ASTURIAS

33

ÁVILA

05

BADAJOZ

06

BARCELONA

08

BURGOS

09

CÁCERES

10

CÁDIZ

11

CANTABRIA

39

CASTELLÓN

12

CEUTA

51

CIUDAD REAL

13

CÓRDOBA

14

CORUÑA, A

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPUZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

ILLES BALEARS

07

JAÉN

23

LEÓN

24

LLEIDA

25

LUGO

27

MADRID

28

MÁLAGA

29

MELILLA

52

MURCIA

30

NAVARRA

31

OURENSE

32

PALENCIA

34

PALMAS, LAS

35

PONTEVEDRA

36

RIOJA, LA

26

SALAMANCA

37

S.C. TENERIFE

38

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

SORIA

42

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

78-93

Alfanumérico

IMPORTE TOTAL NETO DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA AL PROMOTOR DURANTE EL EJERCICIO POR CADA DECLARADO.

Este campo se subdivide en dos:

78:

SIGNO: Alfabético.

Se cumplimentará cuando las entregas a cuenta correspondan a cantidades reintegradas por el promotor en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

79-93:

IMPORTE DE LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR CADA DECLARADO.

Numérico.

Se consignará sin signo y sin decimales el importe total neto entregado al promotor durante el ejercicio.

Este campo se subdivide en dos:

79-91

Parte entera del importe total neto de las cantidades entregadas al promotor durante el ejercicio. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

92-93

Parte decimal del importe total neto de las cantidades entregadas al promotor durante el ejercicio. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

94-154

Alfanumérico

LOCALIZACIÓN DE LA VIVIENDA A ENTREGAR POR EL PROMOTOR.

Los datos siguientes se asignarán siempre que se conozcan en el momento de la presentación de este modelo informativo.

Este campo se subdivide en nueve:

94-104:

REFERENCIA CATASTRAL.

Numérico de once posiciones.

Se consignará la referencia catastral correspondiente a la vivienda a entregar por el promotor, con el siguiente desglose:

94-95

Polígono: Numérico de dos posiciones.

96-99

Parcela: Numérico de cuatro posiciones.

100-101

Subárea: Numérico de dos posiciones.

102-104

Unidad Urbana: Numérico de tres posiciones.

105-106:

CÓDIGO PROVINCIA. Numérico.

Se consignarán los dos dígitos de la provincia, en este caso dígitos 31 (Navarra).

107-121:

MUNICIPIO. Alfabético.

Se consignará el correspondiente a la vivienda.

122-123:

S.G. Alfabético.

Siglas del domicilio de la vivienda a entregar por el promotor, según las siguientes claves:

Clave

Descripción

AL

Alameda, Aldea

AP

Apartamento

AV

Avenida

BL

Bloque

BO

Barrio

CH

Chalet

CL

Calle

CM

Camino

CO

Colonia

CR

Carretera

CS

Caserío

CT

Cuesta

ED

Edificio

GL

Glorieta

GR

Grupo

LU

Lugar

ME

Mercado

MU

Municipio

MZ

Manzana

PB

Poblado

PG

Polígono

PJ

Pasaje

PQ

Parque

PZ

Plaza

PR

Prolongación

PS

Paseo

RB

Rambla

RD

Ronda

TR

Travesía

UR

Urbanización

124-143

NOMBRE DE LA VÍA PÚBLICA. Alfabético.

Nombre de la vía pública del domicilio de la vivienda. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). Si no cupiese completo el nombre, no grabar artículos, preposiciones ni conjunciones y utilizar abreviaturas de uso general. En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

144-148

NUMERO. Numérico sin decimales.

149-150

ESCALERA. Alfanumérico.

151-152

PISO. Alfanumérico.

153-154

PUERTA. Alfanumérico.

155-250

RELLENO A BLANCOS.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

F1015597

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