BOLETÍN Nº 128 - 22 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 534/2010, de 9 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se autoriza con condiciones el Proyecto de instalación de una antena de medición de viento en Artajona, a situar en las subparcela 606 b del polígono 8 de dicho término municipal, promovido por M. Torres Desarrollos energéticos, S.L.

Con fecha 25 de junio de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación con carácter temporal de una torre meteorológica de medición de velocidad del viento con el fin de establecer las bases de aprovechamiento eólico en la zona. La instalación está constituida sobre una torre de soporte de 80 m de altura de celosía metálica e incluirá equipos de medición y registro de la velocidad y dirección del viento. Así mismo contará con las correspondientes señales de balizamiento, mediante pintado y focos LED.

La sujeción de la torre se realizará mediante cimentación somera de la base y un sistema de vientos alineados, sujetos en doce puntos de anclaje en el suelo, distribuidos de cuatro en cuatro, en cada una de las tres direcciones de arriostrado que se separan entre si 120º. La distancia más exterior de anclaje de los vientos se sitúa a 35 m del eje de la torre y a una altura de 65 m sobre la misma, dando lugar a un círculo de ocupación de 3.848 m² sobre suelo agrícola.

Como medidas de integración ambiental el proyecto expone la instalación sencilla de la torre, que no requiere de movimientos de tierra importantes para su ejecución e indica la temporalidad de las instalaciones, previstas con fines de medición del recurso eólico para la generación de energía.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable, incluyendo como determinación la obligación de promotor de proveerse de modo previo al inicio de las obras de cuantas autorizaciones de los órganos competentes fuesen precisas, para la intervención sobre aquellas infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas por la ejecución de la actividad. Establece también que el informe favorable a la instalación de la torre se otorga, con independencia de que la instalación del parque eólico, para el cual la estructura autorizada se considera un elemento auxiliar de medición del recurso eólico, sea admisible.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de una antena de medición de viento en Artajona, a situar en las parcelas subparcela 606 b del polígono 8 de dicho término municipal, promovido por M. Torres Desarrollos energéticos, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

-Los materiales sobrantes y restos generados por las obras se deberán trasladar a vertedero autorizado.

-Al comienzo de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente de los materiales de excavación. Dicha tierra se extenderá en las inmediaciones de las cimentaciones de forma que sea recuperable, para la recuperación posterior del uso del suelo tras el desmantelamiento de la torre.

-Una vez instalada la torre, el promotor deberá presentar informes de seguimiento mensual de incidencia de las torres de medición sobre accidentalidad de la avifauna, durante el periodo de funcionamiento de la torre. Si a la vista de los resultados fuera aconsejable, como primera opción se adoptarán medidas de balizamiento de las sirgas encaminadas a reducir el riesgo de afección a la avifauna por colisión.

-Se concede autorización provisional, condicionada a que en el plazo máximo de 5 años se desmantele la torre de medición, al tratarse esta de una actividad complementaria al parque eólico, al que la torre de medición antecede. Una vez cumplido los objetivos de medición que justificadamente motivaron la instalación de la torre de medición meteorológica, o el plazo indicado, esta se desmantelará sin generar afecciones, devolviendo el uso anterior a la zona ocupada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Artajona y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de septiembre de 2010.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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