BOLETÍN Nº 128 - 22 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 130/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento.

El artículo primero del Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, afecta a determinados apartados del artículo 62 del citado Reglamento, relativo a obligaciones formales de información en el ámbito de este impuesto, las cuales se establecen con carácter general en los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En particular, el apartado tres del mencionado artículo primero del Decreto Foral 34/2010, da nueva redacción al apartado 17 del artículo 62, estableciendo en su letra b) la obligación de las entidades de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya estén denominados en euros o en cualquier otra moneda.

A través de la presente Orden Foral, se aprueba el nuevo modelo 171, destinado a recoger esa declaración informativa.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la misma, esta Orden Foral contiene los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 171.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, esta Orden Foral dispone la posibilidad de hacer la presentación telemática de declaraciones del modelo 171 por teleproceso, la cual tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Finalmente, en el apartado 22 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 171.

1. Se aprueba el modelo 171 "Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 171 podrá realizarse, a elección del obligado tributario, de la forma siguiente:

a) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

b) Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 171.

Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere la letra b) del apartado 17 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, deberán incluir en la declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.

b) Fecha de la operación.

c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.

d) Importe en euros de la operación realizada.

e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

2. No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 171.

La presentación de la declaración informativa de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, modelo 171, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 171, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 171 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 171.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Número de teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 171, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de declarados relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 171 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 171.

3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros de todo el archivo.

8.º Número total de declarantes presentados.

9.º Número total de declarados relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten en el año 2011, en relación con la información correspondiente al año 2010.

Pamplona, 17 de septiembre de 2010.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

Hoja resumen a presentar
con el soporte directamente legible por ordenador

F1015487_0.pdf

ANEXO II

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos
que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 171

A) Características de los soportes magnéticos.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración informativa anual de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento (modelo 171) habrán de cumplir las siguientes características:

-Tipo: DVD-R o DVD+R.

-Capacidad: Hasta 4,7 GB.

-Sistema de archivos UDF.

-De una cara y una capa simple.

B) Diseños lógicos:

-Descripción de los registros:

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

  • Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.
  • Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 171

A.-Tipo de registro 0

Registro de presentador

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante '0' (cero)

2-4

Numérico

MODELO DE PRESENTACIÓN

Constante '171'

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR

Se consignará el N.I.F. del presentador

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

Siglas de la vía pública

60-79

Nombre de la vía pública

80-84

Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones

85-86

Escalera

87-88

Piso

89-90

Puerta

91-95

Código postal. Numérico de 5 posiciones

96-107

Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones

108-109

Código provincia

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del presentador, según la siguiente relación:

ÁLAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERÍA

04

ASTURIAS

33

ÁVILA

05

BADAJOZ

06

BARCELONA

08

BURGOS

09

CÁCERES

10

CÁDIZ

11

CANTABRIA

39

CASTELLÓN

12

CEUTA

51

CIUDAD REAL

13

CÓRDOBA

14

CORUÑA, A

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPUZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

ILLES BALEARS

07

JAÉN

23

LEÓN

24

LLEIDA

25

LUGO

27

MADRID

28

MÁLAGA

29

MELILLA

52

MURCIA

30

NAVARRA

31

OURENSE

32

PALENCIA

34

PALMAS, LAS

35

PONTEVEDRA

36

RIOJA, LA

26

SALAMANCA

37

S.C. TENERIFE

38

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

110-114

Numérico

TOTAL DECLARANTES

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados)

115-123

Numérico

TOTAL DECLARADOS

Campo numérico de nueve posiciones

Se indicará el número total de titulares relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados)

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en DVD

'T': Transmisión telemática

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Datos de la persona con quien relacionarse

Este campo se subdivide en dos:

125-133

Teléfono. Numérico de 9 posiciones

134-173

Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1

174-500

RELLENO A BLANCOS

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 171

B.-Tipo de registro 1

Registro de declarante

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante número '1'

2-4

Numérico

MODELO DECLARACIÓN

Constante '171'

5-8

Numérico

EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE

Se consignará el NIF del declarante

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él

18-57

Alfanumérico

RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE

Se consignará la razón social completa, sin anagrama

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en DVD

'T': Transmisión telemática

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE

Datos de la persona con quién relacionarse

Este campo se subdivide en dos:

59-67

TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE

Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden

108-120

Numérico

NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 171

121-122

Alfabético

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma

122

DECLARACIÓN SUSTITUTIVA

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior

123-135

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR

En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros

136-144

Numérico

NÚMERO TOTAL DE OPERACIONES DECLARADAS

Se consignará el número total de registros de declarados, registros de detalle de tipo 2 que conforman la declaración. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2)

145-161

Numérico

IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DECLARADAS

Campo numérico de 17 posiciones

Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "Importe de la operación" (posiciones 134 a 148) correspondientes a los registros de declarado

Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal

Este campo se subdivide en dos:

145-159

Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros

160-161

Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros

162-500

BLANCOS

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 171

C.-Tipo de registro 2

Registro de declarado

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO

Constante '2'

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACIÓN

Constante '171'

5-8

Numérico

EJERCICIO

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1

9-17

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARANTE

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1

18-26

Alfanumérico

N.I.F. DEL DECLARADO

Identificación de la persona que realiza la operación de imposición, disposición o cobro de fondos

Se consignará el N.I.F. de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma

Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO

a). Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado

b). Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas

76

Numérico

CLAVE DE CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

En el caso de no residentes en territorio español, en función del documento del que procede el "CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR" (posiciones 77-96), se consignará una de las siguientes claves:

Clave

Descripción

1

Pasaporte

2

Documento de identidad válido en el país de origen

3

Otro

77-96

Alfanumérico

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

En el caso de no residentes en territorio español, el campo "NIF del declarado", (posiciones 18-26), podrá venir sin contenido (espacios). No obstante, de acuerdo con la Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre) y la Circular del Banco de España 1/1994, de 25 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo), las entidades registradas deben consignar a efectos de identificación de la cuenta el número de pasaporte o número de identidad válido en su país de origen del titular, que se indicará en este campo

97-98

Alfabético

CÓDIGO PAÍS

En el caso de no residentes en territorio español se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196

Para residentes, se consignarán en las posiciones 97-98 a blancos

99

Alfabético

CLAVE DE DECLARADO

Se consignará una de las siguientes claves:

T

Titular de la cuenta

A

Autorizado

O

Otros

100

Alfabético

CLAVE TIPO DE CÓDIGO

En función de la identificación de la cuenta se consignará una de las siguientes claves:

Clave

Descripción

C

Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), la cual será obligatoria cuando los declarantes sean entidades que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España

O

Otra identificación

101-104

Alfanumérico

PREFIJO CÓDIGO IBAN

Cuando el campo Clave Tipo de Código tome el valor "C" se consignará en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria)

Este campo se subdivide en dos:

101-102

CÓDIGO PAÍS ISO: campo alfabético

103-104

DIGITO DE CONTROL

En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos

105-124

Numérico

CÓDIGO CUENTA CLIENTE (CCC)

Se consignará:

1 - Para Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Cliente (CCC)

Su estructura se descompone de la siguiente forma:

105-108

Código de Entidad

108-112

Código de sucursal

113-114

Dígitos de control

115-124

Número de cuenta

2-Si el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor, se consignara la identificación definida internamente por la entidad

125-132

Numérico

FECHA DE LA OPERACIÓN

Se consignará la fecha de la operación, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD

133

Alfabético

CLAVES DE OPERACIÓN

Se consignar

A

Imposición

B

Disposición

C

Cobro

P

Pago

134-148

Numérico

IMPORTE DE LA OPERACIÓN

Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe de la operación. Los importes deben consignarse en euros

Cuando la operación estuviera denominada en moneda distinta del euro, a efectos de determinar si su cuantía excede o no de 3.000 euros, el contravalor en euros deberá determinarse en función del tipo de cambio oficial del euro publicado por el Banco Central Europeo y comunicado al Banco de España

Este campo se subdivide en dos:

130-146

Parte entera del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros

147-148

Parte decimal del importe de la operación, si no tiene contenido se consignará a ceros

149-500

BLANCOS

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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