BOLETÍN Nº 128 - 22 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 287/2010, de 24 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para el año 2010.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus programas de actuación el de la infancia y familia en atención primaria.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

Visto el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 13 de septiembre de 2010, por el que se autorizó la utilización del régimen de evaluación individualizada en la convocatoria de ayudas económicas directas como medida para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de hijos e hijas, para el año 2010.

Por Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuyendo a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, entre otras funciones, el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a las familias de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el artículo 2.2 del citado Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, atribuye la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la competencia para la convocatoria de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas directas como medida complementaria para fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de de hijos e hijas, para el año 2010.

2.º Autorizar un gasto de 55.000 euros, con cargo a la partida 950001 92210 4809 231503 "Ayudas a la Conciliación", del presupuesto de gastos de 2010.

3.º Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, firma ilegible.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas económicas directas con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad familiar en el cuidado de de hijos e hijas, para el año 2010, como media complementaria para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y contribuir por tanto a lograr la igualdad de las personas.

Mediante la concesión de las citadas ayudas se persigue fomentar y promover la corresponsabilidad en el cuidado de de hijos e hijas recién nacidos e implicar en los cuidados básicos al padre de familia, favoreciendo el cambio de mentalidad social haciendo comprender que el cuidado de los hijos e hijas no son responsabilidad exclusiva de un sexo, sino que en ellos deben participar hombres y mujeres, con los mismos deberes y derechos en la crianza de los hijos e hijas.

2.ª Acciones subvencionables.

2.1. Se concederá una ayuda económica de pago mensual a las personas integrantes de una familia por el nacimiento de su segundo hijo o hija, o sucesivos, y hasta que este/a cumpla doce meses o, en su caso, hasta el 31 de diciembre de 2010, cuando el padre y la madre trabajen y el padre haya solicitado, en el año 2010, la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda.

2.2. En el caso de adopción o de menores que se encuentren en la unidad familiar en situación de acogimiento con previsión de duración superior a un año, el periodo de concesión se computará desde la fecha de adopción o desde la fecha de la resolución por la que se constituya el acogimiento.

En el caso de menores con discapacidad, el plazo empezará a contarse desde la fecha del reconocimiento del grado de discapacidad.

2.3. A los efectos de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral, cada hijo o hija con un grado de discapacidad igual o superior al 33% computará como dos.

En los casos en los que no se pueda valorar el grado de discapacidad al no estar las secuelas definitivamente establecidas, la consideración de discapacitado a efectos de la concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral estará condicionada al informe favorable de la unidad administrativa encargada de la valoración de dicha circunstancia.

2.4. No se computarán como integrantes de la unidad familiar los hijos o hijas biológicos, adoptivos o acogidos, mayores de dieciocho años.

3.ª Cuantía.

3.1. El importe de la ayuda a los hombres que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria será de 600 euros mensuales mientras dure la situación de excedencia, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa. En otro caso la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores o, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

En el supuesto de que el solicitante tenga reducción de jornada para el cuidado de familiares se cobrará la ayuda íntegra.

3.2. Solamente se subvencionarán aquellas excedencias que supongan una reducción efectiva en la remuneración de los trabajadores acogidas a las mismas.

4.ª Beneficiarios.

4.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los hombres trabajadores por cuenta ajena.

b) Los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas.

4.2. Los trabajadores autónomos, a excepción de lo contemplado en el apartado anterior, no podrán resultar beneficiarios de estas ayudas.

5.ª Requisitos.

Para tener acceso a las ayudas económicas previstas en la presente Orden Foral, se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerlos todo el periodo por el que se conceda la ayuda:

a) Residir en Navarra.

b) Acreditar la residencia efectiva en esta Comunidad Foral de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, con una antigüedad mínima de dos años anteriores a la fecha del nacimiento, adopción, acogimiento o reconocimiento de grado de discapacidad del hijo o hija que da derecho a la ayuda.

Si algún miembro de la familia que compute a efectos de la ayuda no cumple ese período mínimo, deberá acreditar su residencia efectiva en Navarra durante cinco años continuados de los siete inmediatamente anteriores.

c) Acreditar la convivencia de los miembros de la familia que computen a efectos del cobro de la ayuda.

d) Que el padre y la madre trabajen, o tengan, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar, y el padre solicite la excedencia, por un periodo mínimo de tres meses para el cuidado del hijo o hija que da derecho a la ayuda. En los casos de familias monoparentales, será suficiente con que pida la excedencia el padre si tiene atribuida la guarda del hijo o hija.

e) Que la empresa que certifique la excedencia se halle inscrita y en situación de alta en la Seguridad Social, con una antigüedad mínima de un año.

f) Que la persona que solicita la ayuda por excedencia haya permanecido de alta en la Seguridad Social durante los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda de excedencia, salvo que el solicitante se halle en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.

En el caso de personas con trabajos fijos discontinuos, será requisito que hayan cotizado al menos 180 días durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la ayuda por excedencia.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

h) No estar incursos en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.ª Plazos.

7.1. La ayuda se solicitará dentro de los quince días anteriores a que empiece la excedencia o en cualquier momento mientras dure dicha situación.

7.2. Si la solicitud se presenta dentro de los quince días anteriores a que empiece la excedencia, se percibirá la ayuda desde el primer día que se disfrute la excedencia.

7.3. En el caso de que la solicitud se presente durante el periodo de excedencia, la percepción de la ayuda tendrá efectos desde el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.

7.4. En todo caso la solicitud de la ayuda deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2010.

8.ª Lugar de presentación de solicitudes.

8.1. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

8.3. Los impresos para la solicitud de la ayuda y la solicitud de abono por transferencia se recogerán en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, en los Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio del Ayuntamiento de Pamplona, a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es (Familias. Ayudas y becas) y a través del 012.

8.4. La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona que solicite la ayuda y, en su caso, su cónyuge o pareja, implicará una autorización al órgano gestor a que obtenga la información necesaria para la tramitación y comprobación de los datos relativos a estas ayudas, directamente o por medios telemáticos, de la Hacienda Tributaria, del Instituto Nacional de Seguridad Social o de cualquier organismo público o privado con información relevante para la resolución del expediente y comprobación de los datos alegados por el solicitante.

8.5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá al solicitante que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 15 días naturales, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

9.ª Documentación.

9.1. La solicitud de ayuda deberá presentarse en modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad de los padres y de los menores con obligación de tenerlo.

b) Certificado actualizado de empadronamiento comprensivo de los requisitos exigidos en la base 5.ª a) y b). No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

c) Fotocopia del libro de familia al completo.

d) En su caso, sentencia de adopción, resolución que apruebe el acogimiento o resolución que reconozca el grado de discapacidad. En el caso de resoluciones extranjeras, éstas deberán ir debidamente legalizadas.

e) Certificado de la empresa donde trabaje el progenitor que no solicita la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja en la misma. En el caso de trabajadores que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesionales liberales no adscritos al Régimen general, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la correspondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.

En el caso de personal funcionario que no cotice en el Régimen General deberá aportarse la hoja de servicios correspondiente emitida por la Administración en la que preste servicios y en la que conste que ha trabajado los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de excedencia.

f) Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.

g) Solicitud de abono por transferencia, a nombre de la persona que va a percibir la ayuda.

h) En los casos de familias reconstituidas, el solicitante deberá acreditar que tiene la custodia de los hijos o hijas anteriores al que da origen a la ayuda.

i) Fotocopia de las tres últimas nóminas del solicitante, inmediatamente anteriores a la solicitud de excedencia.

j) En los casos de familias monoparentales se deberá aportar:

j.1) Libro de familia en el que conste la persona solicitante de la ayuda como único progenitor.

j.2) Si se alega viudedad, documentación que acredite tal circunstancia.

j.3) En los casos de separación o divorcio, sentencia firme en la que se acredite tal circunstancia y que el solicitante de la ayuda tiene la custodia de los hijos e hijas que convivan con él.

j.4) En los casos de parejas en las que no conste matrimonio, sentencia firme de medidas por hijo o hija no matrimonial o acuerdos alcanzados en mediación con validez equivalente.

9.2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será preciso presentar los documentos exigidos en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o que obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

10.ª Ordenación e instrucción.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Promoción de la Familia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden Foral. Las referencias hechas al órgano instructor en estas bases se entienden hechas al referido Servicio.

El órgano instructor contará con la colaboración de un Técnico de Administración Pública, Rama Jurídica.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para la convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

11.ª Resolución.

11.1. Las solicitudes de subvención se resolverán de forma motivada por la Directora General de Familia, Infancia y Consumo.

La concesión de estas ayudas se realiza en régimen de evaluación individualiza, lo que supone que los expedientes se tramitan y resuelven siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se dispone de crédito presupuestario para ello.

El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, el importe total de la ayuda y el periodo de percepción.

12.ª Abono.

La ayuda se concederá desde el momento fijado por la base 7.ª y por todo el periodo establecido en la base 2.ª de la presente Orden Foral. La ayuda se irá abonando por meses vencidos, mediante ingreso en la cuenta corriente que se haya indicado en la solicitud de abono por transferencia. El ingreso de esta ayuda se suspenderá cuando dejen de reunirse los requisitos para ser beneficiario de la misma.

13.ª Seguimiento y control.

El órgano instructor realizará el seguimiento, evaluación y control de las actuaciones que se ejecuten, velando por la calidad y eficacia de las mismas.

14.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas solicitantes y perceptoras de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley Foral de Subvención. Además deberán comunicar al órgano concedente de la ayuda, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que van a dar o dieron lugar a la concesión de la misma.

15.ª Reintegros.

1. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la persona beneficiaria, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago indebido de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

2. En el supuesto de obtener o percibir la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

3. Asimismo serán causas de reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, las recogidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª Incompatibilidades.

16.1. Las ayudas objeto de esta Orden Foral serán incompatibles con el cobro simultáneo de la ayuda por excedencia establecida en el Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio, por el que se regulan ayudas económicas directas, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.

En todo caso esta ayuda será incompatible con la ayuda, de pago único, por el nacimiento del tercer hijo o sucesivos, regulada en el citado Decreto Foral 242/2000.

16.2. No obstante, las ayudas reguladas en la presente Orden Foral serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad pueda establecer cualquiera de las Administraciones Públicas, así como con las asignaciones familiares por hijo o hija a cargo concedidas por la Seguridad Social.

17.ª Recursos.

17.1. Contra esta Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.2. Contra los actos de aplicación de esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

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