BOLETÍN Nº 128 - 22 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 1374/2010, de 20 de septiembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 35/2010 de 12 de marzo, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Torralba del Río, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Mediante Orden Foral 35/2010 de 12 de marzo, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Torralba del Río, condicionando su publicación en el Boletín Oficial de Navarra a la aportación de un Texto Refundido en el que se incluyan las correcciones señaladas en dicha Orden Foral.

Habiéndose aportado el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la citada Orden Foral de aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Orden Foral 35/2010 de 12 de marzo, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Torralba del Río, cuyo texto íntegro se recoge en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Torralba del Río y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de septiembre de 2010.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

ANEXO

Orden Foral 35/2010 de 12 de marzo, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Torralba del Río, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Torralba del Río ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, no obstante, deberá presentarse, en el plazo de tres meses, un Texto Refundido que contenga las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de la presente Orden Foral.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Torralba del Río, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Supeditar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a la corrección de los siguientes aspectos urbanísticos:

-Normativa del Suelo No Urbanizable:

La Normativa del suelo no urbanizable debe corresponderse con la presentada en la Dirección General de Medio Ambiente y Agua en abril de 2009 (entrada en Ayuntamiento número 49 de 23 de abril de 2009), que junto al resto de documentación sirve para la Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan General Municipal de Torralba del Río, mediante Resolución 01756/2009, de 27 de agosto, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

-Sección de Patrimonio Arquitectónico:

El artículo 22 de la NUG del Plan debe corregirse en el sentido indicado en el apartado 3.a del informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de 8 de octubre de 2009, remitido al Ayuntamiento en el mismo mes.

La normativa de suelo urbano, de igual modo debe recoger lo establecido en el apartado 4 del mismo informe.

-Suelo urbano de Otiñano y Santuario de Codés:

En Otiñano existen parcelas (8, 9, 13, 14, 21, 22 y 72, todas del polígono 1 de Otiñano), que carecen de acceso rodado por vías de titularidad pública.

Del Santuario de Codés no se presenta plano alguno de servicios urbanísticos, por lo que sus terrenos no pueden ser clasificados como suelo urbano. Por otra parte, los terrenos del Santuario con sus edificaciones y las actividades que en él se llevan a cabo, pueden encajar en un suelo con clasificación de no urbanizable, de preservación de valor cultural, con la normativa establecida para la UE Santuario.

-Suelo urbano no consolidado del núcleo de Otiñano:

Se justifica la previsión de equipamiento comunitario polivalente, del sector formado por las correspondientes unidades de ejecución. Sin embargo, no puede admitirse que una unidad de ejecución, la UE-27, sea toda de cesión, pues ¿donde se ubican los aprovechamientos de los terrenos de la misma?, y por otro lado, si sus terrenos se pueden obtener por expropiación, no son sistema local.

La solución pudiera ser crear unidades discontinuas, de modo que el resto de unidades de ejecución participen proporcionalmente del equipamiento comunitario polivalente propuesto en la denominada UE-27.

-Suelo urbanizable de Torralba:

Equipamiento comunitario polivalente: Se justifica en el artículo 12 de la Normativa Urbanística General, pero no en los planos correspondientes (UE-13, UE-16).

3.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletïn Oficial de Navarra a instancias del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Torralba del Río, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de marzo de 2010.-La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva Murguialday.

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