BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 595/2010

Doña Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de doña Amalia Expósito López contra Astina, Sociedad Limitada., en reclamación por despido, registrado con el número 0000595/2010 se ha acordado citar a la parte demandada que se halla en ignorado paradero, para la celebración de los actos de conciliación, y, en su caso, juicio, que tendrán lugar, en única y sucesiva convocatoria el próximo el día 2 de noviembre de 2010 a las 10:15 horas, en Sala de Vistas número 14 (planta 1), calle San Roque, 4-1.ª planta de Pamplona.

Advirtiéndole que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de Interrogatorio de parte, deberá comparecer personalmente el demandado y, si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusara declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto de la prueba documental solicitada, requiérase a la parte demandada Astina, S.L., a fin de que la aporte con, al menos, 10 días de antelación a la celebración de la vista oral señalada; con el apercibimiento de que si no se presentase sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.

Y para que sirva de citación a Astina, Sociedad Limitada., se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copa de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Pamplona, 17 de septiembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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