BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la nueva ordenanza reguladora
del Servicio Público Municipal de Equipamientos Cívicos

El Pleno del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2010, aprobó inicialmente la nueva Ordenanza Reguladora del Servicio Público Municipal de Equipamientos Cívicos.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 91, de 28 de julio de 2010) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la Ordenanza Reguladora del Servicio Público Municipal de Equipamientos Cívicos.

Tudela, 1 de septiembre de 2010.-El Alcalde-Presidente e.f., M.ª Victoria Castillo Floristán.

ORDENANZA REGULADORA De la organización
y funcionamiento del Servicio Público
Municipal de Equipamientos Cívicos

1. Preámbulo

La Carta Magna del 6 de diciembre de 1978, dentro del Título I, en el Capítulo Segundo sobre "Derechos y Libertades" y en su Capítulo Tercero "De los principios rectores de la política social y económica", recoge las disposiciones constitucionales en que encuentran fundamento legal los principios inspiradores de la animación sociocultural y del desarrollo comunitario.

En virtud de las competencias exclusivas propias de la Comunidad Foral, recogidas en el Capítulo Segundo del Título II, artículo 44 de la LORAFNA, corresponde a Navarra, entre otras funciones, organizar la cultura, el turismo, el deporte y el ocio y el desarrollo comunitario. La regulación se estas competencias se desarrolla a través de normativa foral específica.

La Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, en su Capítulo III del Título II, otorga a los municipios competencia para regular en las materias relativas a la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social (Artículo 25 k) y las actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre y turismo (Artículo 25 m).

La autonomía local constituye un auténtico poder de autonormación, ya que habilita al municipio a dictar normas no solo sobre su propia organización interna sino también sobre los diversos campos en que puede actuar conforme a sus competencias. Así, los denominados reglamentos jurídicos o normativos externos reciben en el ámbito local la denominación de ordenanzas.

Actualmente, el Ayuntamiento de Tudela regula sus Equipamientos Cívicos a través de la Ordenanza reguladora del Servicio Público Municipal de Equipamientos Socioculturales, que entró en vigor el 6 de marzo del año 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Transcurridos diez años desde entonces, y desde la experiencia acumulada en esta década de funcionamiento de los Equipamientos Cívicos, se plantea una nueva ordenanza adaptada a las necesidades y demandas actuales, con el objeto de regular la creación, mantenimiento y gestión de equipamientos y servicios socioculturales de Tudela en el marco de las disposiciones legislativas vigentes.

La animación sociocultural, entendido el término "animación" (del latín "ánima": alma y del griego "anemós": soplo) como impulsar movimiento, sentido y vida en la comunidad, precisa, al igual que el resto de áreas y servicios de este Ayuntamiento, de una serie de instrumentos, recursos humanos y actuaciones que, pertinentemente regulados, contribuyan a alcanzar el objetivo del desarrollo comunitario con las máximas garantías de calidad.

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 1.1. Se entiende por Equipamientos Cívicos aquellos bienes de servicio público dotados y orientados al fomento del desarrollo comunitario y personal, a la promoción de la vida asociativa y a la participación ciudadana.

1.2. Se entiende por programas los ámbitos en los que se divide la gestión de los Equipamientos Cívicos. Los programas son los siguientes:

a) La información y la orientación de la ciudadanía.

b) La cesión de espacios y recursos.

c) La animación y participación.

d) La gestión y administración de los equipamientos y sus servicios.

e) La gestión del Albergue Municipal de Juventud.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 2. El Ayuntamiento garantizará que los Equipamientos Cívicos sean, independientemente de su modelo de gestión, espacios para la democracia, la pluralidad, la participación comunitaria, la promoción ciudadana y la integración e interacción social.

Artículo 3. El cometido de los equipamientos será ofrecer servicios públicos de calidad en la promoción de actividades formativas, culturales, lúdicas, recreativas y sociales atendiendo a las necesidades, demandas e intereses municipales y de la ciudadanía.

CAPÍTULO III

De los programas

Artículo 4. Programa de Información y Orientación (A). Los Equipamientos Cívicos dispondrán de un servicio para informar, orientar y canalizar cuantas dudas, preguntas e inquietudes pudiera plantear la ciudadanía.

Artículo 5. Programa de Cesión de Espacios y Recursos (B). Los Equipamientos Cívicos dispondrán de un servicio, adecuado a la medida de sus posibilidades, con el objetivo de facilitar el desarrollo de diversas actividades durante periodos de tiempo determinados, con criterios de especialización, compactación, optimización, polivalencia y uso compartido.

Artículo 6. Programa de Animación y Participación (C). Los Equipamientos Cívicos se proveerán de los debidos medios, recursos y personal para la organización y programación de actividades que dinamicen los centros con el objetivo de convertirlos en referencia sociocultural y en núcleos de desarrollo cívico de la ciudad de Tudela.

Artículo 7. Programa de Gestión y Administración (D). Tiene como objeto procurar el mantenimiento, desarrollo y coordinación de los distintos programas de los Equipamientos Cívicos y será común a todos los equipamientos y a sus servicios, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada centro.

Artículo 8. Programa del Albergue Municipal de Juventud (E). Este programa corresponde a la gestión integral del Albergue Municipal de Juventud con el objetivo de ofrecer un servicio de calidad a sus clientes para la proyección de Tudela y su Ribera.

CAPÍTULO IV

De las condiciones generales de funcionamiento
de los equipamientos cívicos

Artículo 9. El Ayuntamiento de Tudela gestionará la utilización de espacios, recursos y servicios de los Equipamientos Cívicos desde una perspectiva de integración, participación y acceso general de la ciudadanía en sus diversas expresiones individuales y/o colectivas.

Artículo 10. El acceso a los espacios, servicios y recursos quedará supeditado a la posesión de la acreditación municipal correspondiente (carnet, tarjeta o similar) y/o al abono, si procediese, de las tasas que module el órgano municipal competente.

Artículo 11. Toda persona o entidad usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades al horario y calendario de servicios que el Muy Ilustre Ayuntamiento apruebe mediante el órgano competente. En casos excepcionales podrá autorizarse la apertura extraordinaria de los equipamientos.

Artículo 12. La utilización de los espacios, recursos y servicios de los Equipamientos Cívicos será acorde con su naturaleza y funciones, con la petición efectuada y con la dotación de los mismos.

Artículo 13. No se permitirá el acceso a espacios, servicios ni recursos a entidades lucrativas que no hayan sido previamente aprobados por los órganos municipales pertinentes.

Artículo 14. Cada equipamiento podrá dotarse de un modelo de Reglamento de Régimen Interno que desarrolle la presente Ordenanza para adecuarla a las características del centro y que será aprobado por el órgano competente.

Artículo 15. Los equipamientos estarán sometidos a las disposiciones legales en materia de urbanismo, seguridad, sanidad e higiene en consonancia con los servicios y actividades que desarrollen.

Artículo 16. El Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento de los inmuebles y de propiciar la gestión de los servicios, programas o actuaciones implementando o modulando aquellas cuestiones que estime pertinentes para adecuarlos a la evolución social y cívica.

Artículo 17. Se articularán las medidas encaminadas a fomentar las actividades provenientes de la comunidad y la participación cívica, así como la coordinación entre estas y las propuestas municipales.

Artículo 18.1. Todas las personas y entidades usuarias tienen derecho al uso y disfrute de los espacios, recursos y servicios adecuándose a la disponibilidad de los mismos, previo abono, si procediese, de las tasas correspondientes que señale el órgano municipal competente.

18.2. Las personas y entidades usuarias gozarán de los siguientes derechos:

a) Derecho al uso de los programas y servicios en la forma en que se recoge en este Reglamento, previo pago, si lo hubiere, de las tasas correspondientes.

b) Derecho a recibir información sobre las condiciones de uso de los programas y servicios.

c) Derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de los Equipamientos Cívicos, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de sus programas y servicios. Ambas se tramitarán a través del Servicio de Atención Ciudadana y estarán dirigirán al señor Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Tudela.

d) Derecho a exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en las cartas de servicios que pueda establecer.

18.3. Para garantizar los derechos de las personas y entidades usuarias existirá a su disposición instancias en cada equipamiento.

a) En estas instancias se hará constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y D.N.I., y la sugerencia o reclamación que considere.

b) Se podrá solicitar la identificación de cualquier persona al cargo de los programas y servicios, a efectos de realizar la sugerencia o reclamación correspondiente.

Artículo 19. Toda persona o entidad usuaria tiene las siguientes obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios conforme a los artículos de la presente Ordenanza y de los Reglamentos de Régimen Interno que puedan desarrollarlas:

19.1. Comportarse con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de personas o entidades usuarias y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social.

19.2. Guardar el debido respeto a las personas y entidades usuarias y al personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones que éste último exponga en materia de convivencia y utilización de los programas y servicios.

19.3. Hacer uso correcto de las instalaciones, programas y servicios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable la persona o entidad usuaria de los deterioros que le sean imputables por mal uso.

19.4. Mantener limpios y ordenados los espacios y recursos que utilicen, haciendo uso propio de papeleras, armarios, equipos informáticos, etc.

19.5. Ejercer la responsabilidad sobre las personas dependientes a su cargo cuando se encuentren haciendo uso de las instalaciones o servicios, de forma que sean evitados posibles accidentes y molestias de éstas y del resto de personas y entidades usuarias.

19.6. Respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de los programas y servicios, así como la presente ordenanza, atendiendo a las indicaciones que en este sentido le haga el personal empleado.

Artículo 20.1. El centro de gestión de Centros Cívicos establece como medios de comunicación con las personas o entidades usuarias los habituales: correo postal y electrónico, teléfono y, en su caso, los medios administrativos al uso: instancias, hojas de reclamaciones y Servicio de Atención al Ciudadano, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

20.2. Cuando sea preciso dejar constancia de dicha comunicación se entenderán medios de comunicación: correo postal y electrónico e instancias, hojas de reclamaciones y Servicio de Atención al Ciudadano, además de todos los admitidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 21. Los objetos perdidos, que sean recogidos en los equipamientos, se depositarán en la oficina del Programa B de cada equipamiento durante un periodo de siete días. Transcurrido ese tiempo, se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido.

Artículo 22. En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable del espacio, programa o servicio, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, el tema a la Junta de Gobierno Local, que tomará el acuerdo definitivo siendo la obligación de la persona o entidad usuaria aceptar, en todo momento, la decisión tomada por el responsable presente en la instalación o servicio.

CAPÍTULO V

De las condiciones del Programa de Información y Orientación (A)

Artículo 23.1. El Programa A de Información y Orientación tiene como objetivo capacitar a la ciudadanía para que, desde el fortalecimiento de su autonomía, desarrolle habilidades para encontrar, analizar y utilizar la información existente.

23.2. Serán funciones del Programa de Información y Orientación:

a) Recogida, tratamiento y difusión de la información de interés para la población, así como la creación, mantenimiento y utilización de cuantos sistemas y medios divulgativos sean precisos para la buena calidad en el servicio.

b) Asesoramiento personalizado en el proceso de búsqueda de información de cara a la toma de decisiones por parte de las personas usuarias.

c) Utilización de su potencial para promocionar iniciativas, actividades, relaciones y colaboraciones novedosas trascendiendo la mera transmisión de datos.

23.3. Son servicios del Programa A los siguientes:

a) Consulta: atención individual presencial, vía telefónica o a través de e-mail.

b) Aula de Internet: utilización personal de nuevas tecnologías con acceso a internet.

c) Fondo Documental: consulta y préstamo de material bibliográfico y audiovisual.

23.4. El personal responsable modulará, en ausencia de normativa específica o ante hechos o circunstancias puntuales, el uso de los servicios y medios adscritos a este programa conforme a lo recogido en el artículo 22.

CAPÍTULO VI

De la cesión de Espacios y Recursos (B)

Artículo 24.1. El Programa de Cesión de Espacios y Recursos tiene como objetivo facilitar a las personas o entidades usuarias los espacios y recursos básicos necesarios para realizar su labor.

24.2. En los equipamientos con capacidad para ello podrá acondicionarse un Oficina Común de Asociaciones (OCA) regulado mediante tasas o precios públicos, para su utilización por parte de las entidades y personas usuarias.

24.3. Constituyen los Equipamientos Socioculturales las siguientes instalaciones:

a) Centro Cívico Rúa.

b) Casa de Juventud Lestonnac Centro Cívico.

c) Centro Cívico de Lourdes.

d) Centro Cívico de Barrio de Griseras.

e) Quiosco del Paseo del Queiles.

f) Albergue Municipal de Juventud.

g) Cualquiera otra instalación que, cumpliendo con la definición que esta ordenanza establece, se adscriba al centro de gestión de Centros Cívicos por el órgano competente.

Artículo 25. El Programa B se atendrá a la siguiente normativa de funcionamiento:

25.1. La gestión del Programa B se realizará por el personal técnico al cargo del equipamiento, quien ostentará las facultades señaladas en el artículo 22.

25.2. Los espacios y recursos son compartidos sin que ninguno sea considerado de uso exclusivo de la persona o entidad que lo utiliza.

25.3. Los espacios y recursos obedecen a una concepción multifuncional y polivalente y están a disposición de todas las personas y entidades usuarias, sin exclusividad ni exclusión.

25.4. La gestión de los espacios y servicios se rige por criterios de optimización de los mismos, compatible con las estrategias municipales de Animación y Participación y de Gestión y Administración.

25.5. La Cesión de Espacios y Recursos se realizará mediante la presentación de fichas de solicitud.

a) Cada ficha recogerá los datos necesarios para que el equipo gestor coordine los horarios y actividades de los solicitantes, la dirección a efectos de notificación y las personas responsables de las solicitudes, así como la naturaleza y contenido explícito de la actividad para la que se solicita el espacio.

b) Deberán presentarse con una antelación mínima de 5 días hábiles al inicio previsto de la actividad.

c) Toda entidad acompañará, su primera solicitud, con sus estatutos registrados y aprobados por el órgano competente. En caso de modificación estará obligada a presentar la misma e, igualmente, siempre que fuesen requeridos por el responsable de la gestión.

25.6. La cesión no se considerará firme hasta que el órgano competente no comunique la concesión formal por escrito al solicitante.

25.7. Si la concesión de espacios conllevase la entrega de llaves de acceso al equipamiento la persona solicitante será responsable de éstas y del uso de las mismas.

25.8. Toda persona o entidad podrá solicitar y obtener espacios o recursos de acuerdo a los artículos siguientes, quedando excluidas automáticamente las asociaciones declaradas ilegales por resolución judicial.

25.9. En caso de concurrencia de dos actividades en el mismo espacio y horario se propiciarán fórmulas que eviten, siempre que sea posible, la exclusión de una de ellas regulándose este extremo mediante los criterios que aplique la Concejalía responsable.

25.10. El derecho a depositar materiales en las salas está limitado a la concesión que el órgano responsable del centro de gestión dicte teniendo en cuenta el espacio disponible, la naturaleza del material y la actividad a desarrollar y haciendo constar, en todo caso, que el depósito de materiales será en precario no haciéndose el Ayuntamiento ni el equipo gestor responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

25.11. El derecho a depositar materiales está vinculado a la concesión del espacio cesando el mismo una vez que se haya perdido el derecho a utilización de los centros cívicos por la causa que fuere y estableciéndose un plazo de 30 días hábiles para retirar las pertenencias de las personas o entidades usuarias, transcurrido el cual se procederá al envío de aquellas a los almacenes municipales.

25.12. El derecho a depositar materiales queda condicionado al mantenimiento del debido orden y limpieza, bajo la responsabilidad de la persona o asociación titular de los mismos, pudiendo el Ayuntamiento, en caso de desorden o inviabilidad manifiesta de depósito, requerir al titular la reorganización o la retirada de los materiales depositados estableciéndose, desde su comunicación, un plazo de 30 días hábiles para retirar los materiales, transcurrido el cual se procederá al envío de éste a los almacenes municipales.

Artículo 26.1. Se contemplarán dos modalidades de utilización de los espacios por parte de entidades según su solicitud:

26.2. Cesión Anual:

a) Aplicable a entidades que soliciten espacios en Centros Cívicos para la realización de sus actividades con carácter estable y duración anual.

b) Para acceder a esta modalidad de utilización es condición imprescindible ser una entidad sin ánimo de lucro, estar legalmente constituida y figurar dada de alta en los registros legales correspondientes (Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra y del Muy Ilustre Ayuntamiento de Tudela) quedando automáticamente excluidas las entidades de carácter político, sindical o religioso.

c) El acceso a este servicio quedará supeditado a la posesión de la acreditación municipal correspondiente, cuyas condiciones de regulación serán dictadas por el órgano competente.

d) Ninguna entidad indicará como sede social la dirección de ningún Centro Cívico.

e) Cada año se procederá a renovar las concesiones de espacios y recursos de las entidades estables anuales de los Centros Cívicos introduciendo o consolidando las modificaciones pertinentes para el funcionamiento óptimo de los mismos.

26.3. Cesión Temporal:

a) Aplicable a entidades que soliciten espacios en Centros Cívicos para la realización de sus actividades con carácter puntual y de duración variable, sin vocación de permanencia: desde una hora hasta varios meses.

b) El acceso a este servicio quedará supeditado a la posesión de la acreditación municipal correspondiente cuyas condiciones de regulación serán dictadas por el órgano competente.

c) Podrá establecerse un acceso temporal para personas o grupos, que no estén constituidas legalmente como asociación, en materias tasadas y siempre bajo concesión específica del órgano competente para materias como: ensayos de música, danza u otras disciplinas, aulas de estudio personal... y similares.

d) Quedan excluidos del acceso a cesión temporal los actos de culto religioso en cualquiera de sus expresiones.

Artículo 27. Se establecen dos regímenes de cesión de espacios en la modalidad de Cesión Anual.

27.1. Régimen Común.

a) El Régimen Común del Programa de Cesión de Espacios implica la utilización compartida de los espacios, gestionándose bajo los criterios de adecuación del espacio a la actividad, capacidad de la sala referida al número de participantes y compatibilidad con las otras actividades.

27.2. Régimen Específico.

a) El Régimen Específico, con carácter excepcional, y no obstante lo dispuesto en el artículo 25.2, posibilita reservar una zona de uso restringido, durante un tiempo determinado y sin derecho ninguno al mantenimiento del uso por más tiempo del que el órgano competente designe.

b) El órgano competente regulará, mediante Protocolo o Convenio, de duración temporal determinada, las condiciones del Régimen Específico evaluando como criterios objetivos: las necesidades y naturaleza de asociación solicitante, el interés o utilidad ciudadana de su labor y otros criterios de valoración objetiva dictados por los órganos competentes: horarios de atención al público, población diana, recursos propios...

CAPÍTULO VII

Del programa de Animación y Participación (C)

Artículo 28. El cometido del Programa de Animación y Participación es el diseño, realización y evaluación de actuaciones y actividades socioculturales e intervenciones cívicas para la promoción del ocio activo y del asociacionismo, así como el fomento de la participación ciudadana, el fortalecimiento del tejido social de base y el desarrollo de la democracia cultural.

Artícul 29. El Programa de Animación y Participación podrá favorecer la participación de las entidades y grupos de usuarios de los equipamientos y la ciudad en la vida del centro mediante la articulación de Juntas o Consejos formados por representantes de las mismas, profesionales del equipo gestor y personal designado por el M.I. Ayuntamiento.

Artículo 30. Podrá crearse un órgano informativo interdepartamental para la coordinación de las actividades de los Equipamientos Cívicos con presencia de técnicos, profesionales y personas delegadas de los departamentos implicados en la proporción equilibrada que se designe y con la periodicidad, las responsabilidades, capacidades y funciones que se estipulen al efecto por el Ayuntamiento.

Artículo 31.1. Las entidades o personas usuarias de los Equipamientos Cívicos podrán plantear la realización de actividades e intervenciones en coordinación con la Junta o Consejo, el equipo gestor y el M.I. Ayuntamiento de Tudela, estableciéndose los cauces necesarios para un clima de coordinación y cooperación mutua.

31.2. El acceso a esta participación quedará supeditado a la posesión de la acreditación municipal correspondiente cuyas condiciones de regulación serán dictadas por el órgano competente.

Artículo 32. Si se dieran programas municipales considerados de carácter extraordinario, por su importancia o interés, se comunicarán con la máxima antelación al equipo gestor y a la Junta o Consejo con objeto de facilitar la coordinación de espacios, recursos, programas y actividades.

Artículo 33. La programación de actividades de carácter público se dará a conocer a través de los medios y soportes al uso, con especial incidencia en aquellos ubicados en el propio centro.

CAPÍTULO VIII

Del régimen de Gestión (Programa D)

Artículo 34.1. Los Equipamientos Cívicos, como servicio público local, pueden gestionarse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

34.2. La iniciativa en la determinación de la forma de gestión y el desarrollo de la misma corresponde al Ayuntamiento.

34.3. Corresponde al Ayuntamiento de Tudela, aún en los casos de gestión indirecta, el ejercicio de los poderes de control y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio de Equipamientos Cívicos.

CAPÍTULO IX

De las condiciones del Programa
del Albergue Municipal de Juventud (E)

Artículo 35. El Albergue Juvenil de Tudela desarrollará su propio sistema de cesión, acorde con su naturaleza y funciones, mediante un reglamento o normativa específicos que aprobará el órgano pertinente, ajustándose a los marcos de las entidades supramunicipales en las que pueda inscribirse.

Artículo 36. El personal responsable regulará, en ausencia de normativa específica o ante hechos o circunstancias puntuales, el uso de los servicios y medios adscritos a este programa conforme a lo establecido en el artículo 22.

CAPÍTULO X

Del régimen económico

Artículo 37.1. Las tasas recogidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal regularán la utilización de determinados recursos, programas y/o servicios por parte de las asociaciones, colectivos o personas usuarias de los equipamientos socioculturales.

37.2. El Equipo Gestor o el Ayuntamiento, según determine el órgano competente, podrá cobrar cuota o matrícula para utilización de recursos, programas y/o servicios.

37.3. La Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización de los Equipamientos Cívicos y del Albergue Municipal de Juventud establecerá las correspondientes tarifas de matrícula y de utilización de recursos, programas y/o servicios por parte de las asociaciones, colectivos o personas usuarias de los equipamientos socioculturales.

Artículo 38. Podrá autorizarse que personas o entidades realicen actividades de pago en los Centros Cívicos. El taquillaje obtenido en estas actividades, cuya autorización será expresa por parte del Ayuntamiento de Tudela, será propiedad de la entidad o persona que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa de utilización específica, así como del resto de los impuestos y tasas municipales en vigor que correspondan.

CAPÍTULO XI

Del régimen disciplinario

Artículo 39. Se contemplan las siguientes prohibiciones.

39.1. La tolerancia, tenencia o consumo de alcohol a menores de 18 años, de conformidad con la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, de prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores, extendiéndose la misma al resto de personas usuarias sea cual sea su edad y condición.

39.2. La tolerancia, tenencia, consumo o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de acuerdo con el artículo 23.i) de la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana 1/1992, de 21 de febrero.

39.3. Con la finalidad de promover la seguridad y protección de las personas y entidades usuarias, así como el carácter neutral de los centros cívicos, no se permitirá acceder o introducir en ellos: pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia o a la discriminación de cualquier tipo (de género, por pertenencia a determinada etnia, religión, etc.), ni armas u objetos utilizables como tales, bengalas o fuegos de artificio ni aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente.

39.4. Utilizar la dirección de algún Equipamiento Cívico como sede social de la entidad.

39.5. Ejercer comercio o actividad alguna de venta en los equipamientos al margen de lo dispuesto en el artículo 38.

39.6. La acumulación de materiales que puedan causar incendios o favorecer su propagación. Esta limitación está amparada en el Código Técnico de Edificación, en cuanto a que deberán regularse mediante reglamentación específica las exigencias que limiten el riesgo de inicio de incendio.

39.7. Disponer en el Centro Cívico de aparatos en los que se elaboren comidas o consumirlas en el mismo sin el permiso expreso del órgano responsable.

39.8. Ocupar las salas con mobiliario o cualquier elemento externo sin el permiso expreso del órgano responsable.

39.9. Acceder a los espacios, servicios, programas o actividades con animales de compañía siempre que no sean perros lazarillos o similares.

Artículo 40. La utilización de los Equipamientos Socioculturales estará sujeta al siguiente régimen de infracciones.

40.1. Infracciones muy graves.

a) Agresividad y/o insultos graves contra el equipo gestor o el resto de entidades o personas usuarias del inmueble.

b) Actos vandálicos contra las instalaciones, el mobiliario y los recursos, ante lo cual se articulará el sistema correspondiente de reposición de daños.

c) Incurrir en lo dispuesto en el artículo 39 puntos 1, 2 y 3.

d) Reiteración en cualquiera de las infracciones graves en dos o más veces por semana, cuatro o más veces por mes y seis o más veces por año.

e) Cualquier conducta o hecho tipificado como delito por las leyes vigentes.

40.2. Infracciones graves.

a) Deterioro o uso indebido manifiestos de las instalaciones, el mobiliario y los recursos, ante lo cual se articulará el sistema correspondiente de reposición de daños.

b) Improcedencia y/o mal comportamiento con el equipo gestor o el resto de entidades o personas usuarias del inmueble.

c) Impago de las tasas que correspondan por el disfrute de los Equipamientos Socioculturales y sus programas y/o servicios.

d) Utilización de los programas y/o servicios de los Centros Cívicos sin la acreditación municipal correspondiente.

e) Incurrir en lo dispuesto en el artículo 39 puntos 4, 5 y 6.

f) Reiteración de cualquiera de las infracciones leves en dos o más veces por semana, cuatro o más veces por mes y seis o más veces por año.

g) Cualquier conducta o hecho tipificado como falta por las leyes vigentes.

40.3. Infracciones leves.

a) Incumplimiento, por exceso o defecto, de los horarios de utilización de espacios y recursos.

b) Incurrir en lo dispuesto en el artículo 39 puntos 7, 8 y 9.

c) Infracción puntual de cualquiera de los artículos de las normas de funcionamiento de programas y servicios.

Artículo 41. Las infracciones descritas conllevarán la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

41.1. Infracciones muy graves.

a) Retirada de uno a cinco años del ejercicio del derecho de uso de los Equipamientos Socioculturales y su programa y/o servicios.

b) Multa de 600 a 1.200 euros.

c) Comunicación inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado competentes en la materia para que instruyan las diligencias y procedimientos oportunos.

41.2. Infracciones graves.

a) Retirada desde un mes hasta un año del ejercicio del derecho de uso de los Equipamientos Socioculturales y sus programa y/o servicios.

b) Multa de 300 a 599 euros.

41.3. Infracciones leves.

a) Retirada desde una semana a un mes del ejercicio del derecho de uso de los Equipamientos Socioculturales y sus programa y/o servicios.

b) Multa hasta 299 euros.

Artículo 42. Los órganos competentes regularán, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, las medidas de reposición de daños materiales o de otra índole que una entidad o persona usuaria pudiera realizar en el equipamiento.

Artículo 43. El Ayuntamiento de Tudela se reserva el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas que correspondan en defensa de sus derechos e intereses en la gestión de los Equipamientos Socioculturales.

Artículo 44. La tramitación administrativa de los expedientes sancionadores corresponderá al Centro de Gestión de Centros Cívicos.

44.1. En el caso de infracciones leves que no conlleven sanción económica se dictará mediante resolución de la Concejalía Delegada responsable.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, las entidades usuarias de los Equipamientos Cívicos de carácter anual disponen de un periodo de un mes para adecuarse a la misma, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.

DISPOSICON DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior Ordenanza reguladora del Servicio Público Municipal de Equipamientos Socioculturales, que entró en vigor el 6 de marzo del año 2000, con su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Ayuntamiento de Tudela se reserva la facultad para interpretar la presente ordenanza. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las leyes o Decretos Forales y Estatales.

Segunda.-La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el "Boletín Oficial de Navarra".

Código del anuncio: L1014501