BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Servicios mínimos huelga

El Señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, el día 22 de septiembre de 2010, dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"Resolución número 124/2010, de 22 de septiembre, del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, por la que se regulan los servicios mínimos del Ayuntamiento de la Cendea de Olza con motivo de la huelga general convocada por los sindicatos CC.OO. y UGT para el día 29 de septiembre de 2010.

Don José María Cuende Vallejo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

A la vista de que las organizaciones sindicales CC.OO. y U.G.T. han procedido a la convocatoria de huelga general para el día 29 de septiembre de 2010.

Teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

Considerando que el artículo 23 de la Constitución señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Considerando, igualmente que por su parte los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local establece una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar.

Teniendo en cuenta que ante la convocatoria de huelga, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de la Cendea de Olza no pueden quedar totalmente paralizados puesto que se causaría un perjuicio irreparable a los ciudadanos.

Atendido, así pues, que se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución española.

Habida cuenta que la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local,

HE RESUELTO:

Primero.-El ejercicio de la huelga de los trabajadores y servicios del Ayuntamiento de la Cendea de Olza el día 29 de septiembre de 2010 se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

1.-Servicios generales:

a) Atención ciudadana: 1 Oficial administrativo deberá prestar el servicio en horario completo.

b) Servicios auxiliares:

-1 personal nivel C con funciones de alguacil, (encargado o alguacil), deberá prestar el servicio en horario completo.

-1 personal de limpieza deberá prestar el tiempo necesario para el servicio de limpieza del consultorio médico.

2.-Escuela Infantil de 0 a 3 años:

La empresa que presta la asistencia del servicio deberá garantizar que una cuidadora por cada dos unidades más la directora, preste el servicio en horario completo, además de un empleado de limpieza en media jornada.

3.-Instalaciones deportivas:

La empresa adjudicataria de la concesión deberá garantizar la apertura de las instalaciones del polideportivo Abajitabidea en Ororbia, en horario completo.

Segundo.-Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos que habitualmente atienda al usuario cuya situación se enmarque dentro del servicio considerado mínimo.

Tercero.-La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma.

Asimismo incurrirán en las responsabilidades contractuales que procedan las empresas que presten mediante contratación administrativa los servicios de Escuela Infantil de 0 a 3 años y de Instalaciones deportivas e incumplan los servicios mínimos determinados en la presente resolución

Cuarto.-Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Quinto.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Cendea de Olza y notificar la misma a los empleados del Ayuntamiento de la Cendea de Olza a la Fundación Dindaia y a la empresa Urdi SL y dar cuenta de la misma al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre."

Lo que traslado a V. a los efectos oportunos, haciéndole saber que contra la presente Resolución -que no es firme en vía administrativa- cabe la interposición de cualquiera de los siguientes recursos:

1. Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del presente acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ni Recurso de Alzada hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. Con carácter postestativo, Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 337 y ss de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra. Si se presenta este recurso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de alzada.

3. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 8.1 y 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cendea de Olza, 23 de septiembre de 2010.-El Alcalde Presidente, José M.ª Cuende Vallejo.

Código del anuncio: L1015796