BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ENÉRIZ

Aprobación definitiva plan parcial sector 2

El Ayuntamiento de este Municipio de Enériz, en sesión plenaria de 15 de junio de 2010 aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector 2 de las NN.SS. de Enériz conforme al siguiente acuerdo:

"Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el veintidós de marzo del corriente año, se aprobó inicial y condicionadamente el Proyecto de Plan Parcial del Sector 2 del Área de Reparto Ar-1, promovido por iniciativa privada de Inversiones Bionciecho, S.L.

Tramitado el preceptivo trámite de información pública, mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de fecha 28 de marzo de 2010 y en los demás medios legalmente determinados, durante dicho plazo, no se ha presentado alegación, observación ni sugerencia alguna.

Complementado y corregido el proyecto de Plan Parcial dando cumplida respuesta a las condiciones impuestas en el acuerdo de aprobación inicial, sin que, a juicio de esta corporación, supongan cambio sustancial de los criterios y soluciones generales previstos en el proyecto de Plan Parcial aprobado inicialmente.

Visto el expediente y conocidos los informes que evacuados por los técnicos municipales obran en el mismo; en ejercicio de las competencias que este Pleno tiene atribuidas por el artículo 22.2,c) de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por unanimidad, se acuerda:

Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 2 del Área de Reparto Ar-1, visado el 21 de mayo de 2010, y promovido por iniciativa privada de Inversiones Bionciecho, S.L.

Remitir en el plazo de diez días el Plan Parcial aprobado al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio junto con los informes emitidos por los técnicos municipales.

Ordenar la publicación del Plan Parcial aprobado en el boletín oficial de la Comunidad Foral."

Todo lo cual se hace público para general conocimiento y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incorporándose al presente anuncio la normativa urbanística del Plan Parcial aprobado.

NORMATIVA URBANÍSTICA APROBADA

1.-Antecedentes.

1.1. Promotor.

La empresa Inversiones Ibonciecho, S.L. con domicilio en polígono industrial Mutilva Baja, Calle E, número 9, 1.º C y CIF B31929367, encarga al arquitecto Luis Goñi Iturralde, el Plan Parcial del polígono industrial de Enériz.

1.2. Objeto del proyecto.

El presente Plan Parcial de las NN.SS. de Enériz tiene por objeto la definición de una nueva ordenación del Sector 2.

1.3. Equipo redactor.

El presente proyecto ha sido redactado por Luis Goñi Iturralde, David Gómez Urrutia y Rafael Calderón Alonso arquitectos colegiados en el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro.

1.4. Emplazamiento.

Todas las parcelas incluidas en la actuación, se encuentran dentro del término municipal de Enériz.

1.4.1. Entorno.

La localización del polígono dentro del contexto de la comarca de Pamplona, se sitúa en un entorno mixto de actividad agrícola, residencial e industrial. En su proximidad se encuentran los núcleos de Enériz a 100 metros, Ucar a 1.200 metros, Añorbe 1.300 metros. Aproximadamente a 12 km se encuentran las áreas industriales de la comarca de Pamplona (Beriain y Ciudad del Transporte), más próximas se encuentran pequeñas áreas industriales como Campanas 8 km; Puente la Reina 8 km y más próxima Ucar 1,2 km.

El polígono se encuentra bien conectado con la N-121 y A-15 a través de la carretera NA-601-1, localizándose el enlace a 5 km del polígono. En dirección a Puente la Reina se accede a la Autopista del Camino que se encuentra a 10 km.

El núcleo de Enériz cuenta con variante no afectando el tráfico del polígono a la localidad.

1.4.2. Topografía.

Topográficamente la actuación se encuentra limitada hacia el Sur por la carretera NA-8105 Travesía de Enériz, la cuál presenta un cambio de rasante en el punto medio con el polígono, hacia el Norte con la carretera NA-601-1 Variante de Enériz situada la calzada de esta a una cota superior resolviéndose con un talud la diferencia de rasantes, y parcela rústica 131, hacia el Este con el término municipal de Añorbe que corresponde con terrenos de titularidad pública asociados a la carretera y hacia el Oeste con la regata Xabiondoa.

La zona de actuación presenta suaves pendientes, desde el punto alto en sentido norte-sur presenta dos vertientes de modo que las escorrentías del agua se dirigen principalmente al barranco situado al Oeste y hacia el Este sobre acequia existente junto al cruce de carreteras.

El punto más alto se sitúa en la cota 450 y el más bajo en la 442.

1.4.3. Titularidad de los terrenos.

La propiedad de los terrenos incluidos en el Sector es de titularidad privada, habiéndose adquirido mediante convenio al Ayuntamiento de Enériz.

1.5. Normativa.

1.5.1. Normas Autonómica.

La normativa básica de aplicación a nivel autonómico es:

-La Ley Foral 35/02, de 20 de diciembre, de Ordenación del territorio y urbanismo.

-El Decreto Foral 85/95 de 3 de abril, Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-El Decreto Foral 589/99, de 22 de noviembre que modifica al Decreto Foral 85/95.

Las NUC de la Comarca de Pamplona no afectan al término municipal de Enériz.

1.5.2. Normativa Municipal.

La normativa de aplicación a nivel municipal son las NN.SS. de Enériz vigentes con fecha 8 de abril de 1991 y Modificación de las NN.SS. de Enériz vigente con fecha 25 de junio de 2003.

Los suelos objeto de la actuación se encuentran clasificados como:

-Suelo urbanizable ordenado: Parcelas 62, 64 y 100 del polígono 1 de Enériz, incluidas en el Sector S-2.

Los parámetros del Sector establecidos por la Modificación según texto refundido de 25-JUN-03 son los siguientes:

-Superficie Sector 33.980 m².

-Edificabilidad (0,35 m²/m²) 11.893 m².

-Superficie privada 21.200 m².

-Ocupación máxima (50%) 16.990 m².

-Superficie libre privada 4.210 m².

-Aprovechamiento Tipo 0,332674 uas/m².

-Coeficientes de homogeneización:

  • Edificación industrial 0,8.
  • Suelo libre privado 0,1.

-Aprovechamiento lucrativo 17.411 uas.

-Aprovechamiento apropiable 100%, en virtud de Convenio Urbanístico.

Aunque el Sector 2 forma junto con el Sector 1 un único Área de Reparto, señalar que el Sector 1 se encuentra reparcelado y urbanizado de manera que se entiende que el ámbito del Área de Reparto ha quedado reducido al Sector 2.

1.5.3. Modificaciones en tramitación.

Modificación Ayuntamiento de Eneriz.

Con anterioridad al presente expediente se tramitó una modificación de las NN.SS. de Enériz correspondiente al Sector S-2 promovido por el Ayuntamiento de Enériz que se encuentra aprobada inicialmente con fecha 17-ene-06, que se ha informado por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y cuya aprobación provisional se encuentra pendiente de contestación al requerimiento del citado Servicio.

El documento tramitado propone:

-Aprovechamiento Tipo 0,66 uas/m².

-Coeficientes de homogeneización.

  • Edificación industrial planta baja 1,0
  • Edificación industrial entreplanta 0,8
  • Suelo libre privado 0,1

-Edificabilidad neta 1,08 m²/m².

-Parcela mínima 200 m².

Modificación Inversiones Ibonciecho, S.L.

Posteriormente con fecha junio de 2008 se ha redactado una segunda modificación cuyo objeto es ampliar el ámbito de la actuación a la parcela 131 y aumentar la edificabilidad de la misma. Dicha modificación se encuentra presentada para aprobación inicial por el Ayuntamiento.

Dicho documento propone:

-Aprovechamiento Tipo 0,6263 uas/m².

-Coeficientes de homogeneización:

  • Edificación industrial adosada 1,0.
  • Edificación industrial aislada 0,9.
  • Edificación dotacional 1,2.
  • Suelo libre privado 0,1.

-Edificabilidad neta 0,64 m²/m².

1.5.4. Ley Foral 5/07 de Carreteras de Navarra.

La actuación se encuentra limitada por las carreteras NA-601-1 Campanas-Lerín y NA-8105 Travesía de Enériz, se encuentran incluidas dentro del Catálogo de Carreteras de Navarra siendo de aplicación la Ley Foral 5/07 de Carreteras de Navarra, cualquier afección a las mismas requerirá el visto bueno del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Para la consideración de las distancias de las edificaciones se ha atendido a lo que establece la disposición transitoria primera que "los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 5/07 se regirán por la normativa anterior", recogido en el informe de fecha 9 de octubre de 2007 del Departamento de Obras Públicas que fija en 18 metros la distancia de las edificaciones a la arista exterior de la calzada.

1.5.5. Ley de Aguas.

La actuación limita con un barranco, cualquier afección del mismo y de su entorno requerirá el cumplimiento de la Ley de Aguas y el visto bueno de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El polígono se encuentra parcialmente afectado por la zona de policía, debiéndose solicitar la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca sobre las edificaciones que se sitúen en dicha zona.

La franja de 5 metros junto a la regata está afectada por la servidumbre del dominio público hidráulico.

1.6. Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.

1.6.1. Usos.

Los terrenos correspondientes al área de actuación se están destinando actualmente a los siguientes usos:

Parcela 62, camino de acceso a la parcela 131.

Parcelas 100 y 64, actualmente sin cultivo en su borde junto a la Travesía de Enériz presenta arbolado.

Por otro lado la parcela 131 se destina a huerta y los terrenos colindantes con la Variante de Enériz configuran un talud verde con altura de 12 metros hasta 0 cuyo pie está aproximadamente en el límite del Sector.

1.6.2. Edificaciones existentes.

No existen edificaciones ni cierres en la zona.

1.6.3. Infraestructuras.

Abastecimiento:

Existe una canalización de abastecimiento de agua de Fundición Nodular DN 150 mm, perteneciente a S.C.P.S.A. que discurre al pie del talud de la Variante al noreste del Sector.

Desde este colector se acomete al Depósito de Regulación de Enériz desde el que parte un colector de distribución a la localidad, del cuál existe un ramal con tubería de FN100 que se localiza en la travesía a 100 metros del Sector.

Saneamiento:

Existe un colector de PVC 250 mm que termina en la parcela 593 del polígono 2 y al que acometen 6 viviendas. Dicho punto se localiza igualmente a unos 150 metros del sector.

Existe otro colector de PVC 250 mm que termina al final de la travesía. Su rasante hidráulica se encuentra a 1,70 m del pavimento acabado.

Pluviales:

El Sector linda con la regata Xabiondoa que en las proximidades desemboca en el río Robo. Actualmente existe un pocillo de recogida de aguas de escorrentía en el punto bajo de la parcela, en la esquina suroeste que mediante un colector de HM500 mm vierte a la regata.

En la parte Oeste entre el cruce de la carretera y el Sector existe un acequia hormigonada que vierte las aguas al río Robo.

Fuerza:

Existe un tendido aéreo de fuerza en alta tensión, 13 KV, que discurre por la parcela 261, al otro lado de la NA-601-1 a unos 30 metros de la misma.

Alumbrado:

No existe alumbrado público en el Sector.

Gas:

No existe red de Gas en el Sector.

Telefonía:

No existe servicio de Telefónica, S.A., en el Sector.

1.7. Programa.

En reunión con el promotor del Sector se manifiestan los siguientes criterios o programa de necesidades para la ordenación:

-Adopción de diferentes tipologías edificatorias, naves adosadas y naves aisladas con campa, teniendo en cuenta la demanda local para las primeras y la demanda comarcal para las segundas.

-Desarrollar una ordenación lo suficientemente flexible que resulte viable desde el punto de vista económico-financiero y con posible adecuación a la demanda, de manera que las parcelas grandes se puedan reconvertir a tipologías de naves adosadas.

-Ordenación que posibilite la edificación por fases.

2.-Solución adoptada.

2.1. Objetivos de la modificación.

Los objetivos del presente plan parcial consisten en:

-Definir una nueva ordenación del Sector 2, la misma se configura en términos de flexibilidad con posibles fases en función de las empresas que se vayan a implantar.

2.2. Descripción de la propuesta.

La ordenación propuesta consiste en la creación de un único acceso al Sector desde la Travesía de Enériz, el mismo contará con giros a izquierdas protegidos.

Desde el acceso se llega a un vial en anillo desde el que se accede a las naves adosadas, al equipamiento polivalente y a dos grandes parcelas situadas en los extremos del Sector.

Las dos grandes parcelas se definen de manera que posteriormente puedan subdividirse siguiendo un esquema similar al de las naves adosadas.

Hacia los bordes se completan los espacios verdes y arbolados de manera que el polígono se integre en el paisaje. Hacia el barranco se dispone una franja de 15 metros y hacia la Travesía otra franja de anchura variable.

El borde del polígono se termina con una línea de arbolado.

Las edificaciones industriales son de dos tipos: Las correspondientes a naves adosadas, de parcelas pequeñas y las correspondientes a parcelas mayores de 5.000 m² con naves aisladas.

La parcela rotacional se localiza según los criterios establecidos por el Ayuntamiento de Enériz.

Se prevé una superficie de entreplantas en función de la tipología, en naves adosadas del 30% y en naves aisladas del 10%.

2.3. Justificación de la ordenación propuesta.

2.3.1. Justificación urbanística.

La modificación de la ordenación del Sector pretende establecer una ordenación flexible de manera que se permita la implantación de actividades a la carta y se mejore la viabilidad de desarrollo del polígono pudiendo adaptarse la ordenación a las necesidades del mercado.

Para ello se ha definido una urbanización con una superficie de urbanización reducida que permita acotar los costes de la inversión inicial pero que a la vez permita el desarrollo de naves adosadas y de actividades con superficie de tipo medio.

Esta ordenación está pensada para que en caso de no existir demanda de naves de formato medio, las parcelas se puedan segregar en otros formatos más pequeños previa la ejecución de la urbanización local correspondiente.

Los aparcamientos se localizan uniformemente en torno al anillo, y en el caso de las parcelas grandes dentro de las mismas.

No se reservan plazas de aparcamiento para camiones en el área de naves adosadas. En las parcelas aisladas queda espacio suficiente para aparcar camiones en caso de que sea necesario.

2.3.2. Justificación física.

La ordenación propuesta para el área viene marcada por la forma física de la parcela y su topografía.

La topografía interior de la parcela se manipula generando dos plataformas principales, necesario para que las naves presenten el menor número de escalonamientos.

La definición de las rasantes de las plataformas viene condicionada por la pendiente del acceso al Sector y buscando la compensación del movimiento de tierras entre desmontes y rellenos.

La plataforma de naves adosadas se localiza en la cota 448, 1 metro por encima de la cota de la travesía, a la que se conecta con el vial de acceso al 5%. En esta plataforma se localiza el vial en anillo con las naves adosadas y una de las parcelas grandes. La plataforma presenta una inclinación del 2% para reducir la excavación y adaptarse al terreno.

La plataforma de la parcela 3 coincide con la zona próxima al barranco y coincide con el punto más alto y más bajo del terreno. Esta plataforma tiene una superficie de aproximadamente 14.000 m², se sitúa a la rasante 449 y es totalmente plana en previsión de la implantación de una gran actividad. El relleno ha realizar se suaviza en la franja de 15 metros junto al barranco mediante un talud con arbustos.

La diferencia de rasantes entre las dos plataformas se salva en una pendiente del 5% junto a la travesía.

La trama urbana se realiza mediante un eje paralelo a la travesía y viales transversales paralelos al barranco buscando la ortogonalidad de las naves, apropiadas para el uso industrial.

Esta disposición permite resolver el desvío de la canalización de abastecimiento y la acometida de fuerza por terrenos de titularidad pública.

2.3.4. Infraestructuras planteadas.

Los esquemas de infraestructuras planteadas en la propuesta parten de la base de la validez de los suministros existentes en la zona, que se deberán confirmar por las empresas suministradoras.

Red de abastecimiento: La red de suministro de abastecimiento se conectará a la red existente que discurre por la travesía de Enériz, conforme a las determinaciones de SCPSA.

Red de saneamiento: La red de vertido se conectará a la red existente conforme a las determinaciones de SCPSA. Se ha previsto la conexión en el pozo existente en la trasera de las viviendas al final de la travesía, y el trazado del colector discurre por las parcelas 201 y 593 y pasa por debajo de la regata Xabiondoa.

Cada industria deberá establecer los sistemas de depuración necesarios para garantizar que el vertido efectuado a dicha red no contiene elementos peligrosos o prohibidos.

Red de Pluviales: Se ejecutará una red de recogida de aguas pluviales de las naves y de la urbanización, que se verterá al barranco Xabiondoa en el punto bajo existente.

Red de fuerza: Desde la línea aérea de Alta Tensión situada en la parcela 261 se acomete al polígono según el esquema grafiado en el plano de infraestructuras, configurándose en el polígono una red canalizada con el suficiente número de centros de transformación para garantizar el correcto suministro según lo recomendado por Iberdrola.

Red de telefonía: Con motivo de la existencia de varios operadores terrestres en la zona, se dimensionará la instalación para que en las diferentes parcelas se pueda disponer del servicio de cualquiera de los operadores que puedan tener acceso a la zona de actuación. Del punto de enganche de la red existente en el núcleo urbano se deriva a una nueva arqueta desde la que partirá la nueva distribución enterrada. Se distribuirá a una arqueta que hace de entrada al zócalo que albergará los armarios de telecomunicaciones que los operadores coloquen en un futuro. De la arqueta de arranque partirá la red principal que dará cobertura a toda la calle principal con tubos de PVC alma lisa y arquetas de derivación en las parcelas. Los tubos irán alojados en una zanja sobre lecho de arena que discurrirá guardando las distancias con el resto de canalizaciones presentes en la urbanización. Las redes de datos serán realizadas por las compañías suministradoras del servicio de telecomunicaciones, previa autorización por parte del ayuntamiento antes de dar el servicio de telefonía.

Pavimentación: Se diseña la calzada y aparcamientos con firme de aglomerado y las aceras de hormigón con bordillos remontables.

Se contemplarán recorridos peatonales exentos de barreras arquitectónicas con pasos rebajados.

Ajardinamiento: Las zonas verdes dispondrán de sistema de riego. Se colocarán árboles y arbustos.

3.-Normativa urbanística.

El régimen urbanístico de los terrenos incluidos en el presente Plan Parcial, parte de la base de lo establecido por las NN.SS. de Enériz y la Ley Foral 35/02 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que se aplicarán subsidiariamente en todo lo no previsto.

3.1. Rango de las determinaciones.

En tabla adjunta se relacionan las diferentes determinaciones del planeamiento clasificándolas en estructurantes o pormenorizadas.

DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL

DETERMINACIÓN

Clasificación del suelo

Estructurante

Uso global

Estructurante

Idoneidad de usos

Pormenorizado

Tipología edificatoria

Pormenorizado

Número de actividades

Pormenorizado

DETERMINACIONES DE CARACTER FORMAL

Condiciones de alturas

Pormenorizado

Condiciones de la parcela

Pormenorizado

Condiciones de la edificación

Pormenorizado

ORDENANZA PARTICULAR DE LA EDIFICACIÓN

Pormenorizado

DETERMINACIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN

Sistema de actuación

Pormenorizado

Condiciones de planeamiento

Pormenorizado

Aprovechamiento tipo

Estructurante

3.2. Definiciones.

Se adjunta ficha particular del Sector 2 de Enériz.

Modo de interpretar las fichas:

? Determinaciones de carácter general:

Uso previsto: Hace referencia al uso global del área.

Superficie total unidad: Superficie del ámbito de actuación.

Superficie aplicación aprovechamiento tipo: Superficie que genera aprovechamiento.

Suelo publico resultante: Superficie de dominio público resultante de la ordenación, lo componen la red viaria y espacios libres, la zona verde pública y las dotaciones (excepto las de titularidad privada).

Suelo privado resultante: Superficie de titularidad privada resultante de la ordenación.

Idoneidad de usos: Clasificación de los usos por su idoneidad con los fines de la ordenación.

Uso previsto: Es el elegido para que se desarrolle.

Uso obligado: Es el que obligatoriamente debe acompañar al previsto.

Uso tolerado: Es el que puede desarrollarse, junto con los anteriores, pero con la condición de no superar al previsto.

Uso prohibido: Es aquel que, por considerarse incompatible, no se permite su realización.

Tipología edificatoria: Características de la edificación.

? Determinaciones de carácter formal:

Determinaciones particulares de alturas y rasantes a aplicar a cada parcela.

? Determinaciónes particulares de la edificación.

? Determinaciones relativas a la gestión:

Sistema de actuación: Se prevé como sistema de actuación el de compensación, únicamente para el caso de acuerdo de todos los propietarios afectados se contempla la posibilidad de reparcelación voluntaria.

Aprovechamiento tipo: Coeficiente que establece las unidades de aprovechamiento de uso tipo por metro cuadrado de terreno bruto aportado.

Aprovechamiento lucrativo: Aprovechamiento urbanístico obtenido de la edificabilidad propuesta transformada a unidades de aprovechamiento al multiplicarla por los coeficientes de homogeneización correspondientes para cada uso.

Aprovechamiento apropiable: Aprovechamiento urbanístico apropiable por los propietarios de los terrenos, que equivale al 90% del aprovechamiento lucrativo.

Exceso de aprovechamiento: Aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento proveniente del 10% de cesión del aprovechamiento lucrativo.

Edificabilidad neta: Coeficiente de edificabilidad del Área, obtenido como cociente de la superficie construida total entre la superficie con derecho al aprovechamiento.

3.3. Coeficientes de Homogeneización.

Se ha considerado para el cálculo del aprovechamiento lucrativo los coeficientes de homogeneización contemplados por la Modificación según texto refundido de 25 de junio de 2003, que son los siguientes:

-Edificación industrial 0,8.

-Parcela privada libre de edificación en suelo industrial 0,1.

3.4. Parcelacion.

En la documentación gráfica se delimitan las plataformas industriales y parcelas resultantes de la ordenación, así como sus alineaciones máximas y obligatorias.

Se podrá formular un Estudio de Detalle que reajuste las correspondientes alineaciones edificatorias reflejadas en el presente proyecto, en caso de que la propuesta de ordenación quiera ser modificada. La subdivisión parcelaria podrá realizarse de acuerdo con las especificaciones previstas y mediante el cumplimiento de los parámetros y los módulos mínimos de reserva establecidos por la ley.

3.5. Usos pormenorizados y tipologías edificatorias.

El uso global de los terrenos objeto de la modificación es el industrial-terciario con los estándares sobre dotaciones y servicios establecidos en la legislación vigente.

En el sector se desarrollan los siguientes usos pormenorizados:

-Accesos y viales.

  • Viales, aceras y aparcamientos.

-Uso industrial y comercial.

  • Industrial aislado.
  • Industrial adosado.

-Uso dotacional, de carácter privado podrá albergar los usos señalados en el artículo 15 del Decreto Foral 85/1995:

  • Sanitarios.
  • Asistenciales y de bienestar social.
  • Docentes.
  • Culturales.
  • Deportivos.
  • Recreativos.
  • Comerciales.
  • Administrativos u otros servicios públicos.
  • Religiosos.

-Espacios libres.

  • Espacio libre de uso y dominio público.
  • Zonas verdes públicas.

3.5. Modulos minimos de reserva.

Se definen los módulos mínimos de reserva aplicando para ello el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y las disposiciones de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.5.1. Espacios libres de uso y dominio público:

El 10% del área total se destinará a áreas arboladas o grandes zonas verdes, propiciándose la creación de barreras forestales entre la edificación y las vías de comunicación y con una anchura mínima de 15 m.

Considerando que la superficie ordenada es de 34.801 m², el área mínima destinada a espacios libres de uso y dominio público ha de ser de 3.480 m².

Esta Modificación establece una superficie total de 3.522 m² para espacios libres computables de uso y dominio público repartida en el perímetro del Sector, completando una pantalla vegetal que permita integrar la actuación en el entorno. Hacia la NA-601-1 al existir los taludes verdes y zona verde de la carretera no se ha actuado.

La superficie privada resultante pasa de 21.200 m² del planeamiento vigente a 21.712 m² del Plan Parcial, este aumento se debe al ajuste derivado de la superficie real del ámbito que una vez realizada la medición es de 34.801 m² en lugar de los 33.980 que figuran en la modificación vigente.

3.5.2. Aparcamientos.

Se ha realizado una reserva de plazas de aparcamiento atendiendo a las características tipológicas de las parcelas conforme a las previsiones del Decreto Foral 589/1999.

Considerando una superficie de parcelas industriales de 21.712 m².

Por tanto, para un total de 21.712 m² construidos de uso industrial y 1.400 m² construidos de equipamiento polivalente público se ordenan 152 plazas de aparcamiento en espacios de uso público.

Parcela P2 y P3: Uso industrial consta de una superficie construida de 4.567 m² y se ha considerado una parcelación inferior a 1.500 m². Por tanto, las exigencias de aparcamiento de dichas parcelas serán 1 plaza por cada 70 m² construidos, lo que supone una reserva mínima de 65 plazas.

Parcela P1: Uso industrial aislado y consta de una superficie de 7.108 m² y una superficie construida de 2.462 m². Por tanto, las exigencias de aparcamiento de dicha parcela serán de 1 plaza por cada 200 m² construidos, lo que supone una reserva mínima de 12 plazas.

Parcela P4: Uso industrial aislado y consta de una superficie de 11.091 m² y una superficie construida de 5.150 m². Por tanto, las exigencias de aparcamiento de dicha parcela serán de 1 plaza por cada 200 m² construidos, lo que supone una reserva mínima de 26 plazas.

En caso de segregación, las parcelas P1 y P3 deberán cumplir los estándares oficiales de aparcamientos en función de las parcelas resultantes.

El total de plazas planteado es de 152 Ud. sobre las 103 Ud. precisas, estas se reparten de la siguiente manera:

MÍNIMO

PREVISTAS

Parcela 2 y 3

65

70

Parcela 1

12

31

Parcela 4

26

51

En cumplimiento del artículo 10 del Decreto Foral 154/1989 de Reglamento para el Desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988 sobre barreras físicas y sensoriales, la reserva de aparcamientos específicos para vehículos ligeros a utilizar por disminuidos físico-sensoriales será del 3% sobre el total ejecutado (6 plazas).

3.5.3. Equipamiento polivalente.

No será inferior al 4% de la superficie total ordenada (34.801 m²), es decir, 1.392 m². La superficie destinada a equipamiento polivalente planteada es de 1.400 m².

3.6. Sistema de comunicaciones. Red viaria y peatonal.

La red viaria queda definida por el vial de acceso, el anillo alrededor de la parcela 2 y lo accesos a las parcelas P1 y P3.

El viario constará de:

-Calzada de dos carriles de doble dirección y con una anchura total de 7,00 metros. La calzada interior será de una única dirección con la misma anchura.

-Acera mínima de 1,20 metros de anchura.

-Aparcamientos en línea de 2,40 x 4,5 m.

3.7. Urbanización e infraestructuras de servicios.

3.7.1. Movimiento de tierras.

La definición de las nuevas rasantes establecidas se detalla en planos, las mismas podrán sufrir ajustes en la redacción del proyecto de urbanización.

Hay que considerar la calidad y tipo de los rellenos óptimos, para lo que se realizará Estudio Geotécnico sobre la idoneidad del material de excavación.

Dada la vinculación en el desarrollo de las plataformas el equilibrio del movimiento de tierras, se estima oportuno y conveniente, y más considerando la idoneidad de las tierras a extraer, que se coordine la rasante de ambas zonas.

3.7.2. Urbanización general de las partes comunes.

El Proyecto de Urbanización que se redacte comprenderá los terrenos y viales destinados a uso público comprendidos dentro del Polígono y se ajustará a la ordenación de la presente modificación.

Estudiará los tramos del vial público en todas sus características, con inclusión de todos los servicios. Así mismo, deberá contemplar los movimientos de tierras para conformación de las plataformas industriales, así como los encuentros de los taludes con el terreno natural.

La resolución de la totalidad de los elementos de urbanización, incluidas las infraestructuras y los servicios, deberán de cumplir los Reglamentos, Normas e Instrucciones legales vigentes en el momento de su ejecución y especialmente el Proyecto de Urbanización deberán dar cumplimiento a las determinaciones contenidas en la Ley Foral 4/88 de 11 de julio de Supresión de Barreras Físicas y Sensoriales, estableciendo los itinerarios peatonales correspondientes libres de barreras, aparcamientos y accesos para minusválidos, etc.

3.7.3. Urbanización de las parcelas privadas.

Las obras de urbanización de las parcelas privadas correrán a cargo de los propietarios de cada una de ellas, como complemento del proyecto edificatorio.

3.7.4. Infraestructuras de servicios.

Las redes de distribución de servicios de todo tipo (agua, saneamiento, energía eléctrica, telefonía, gas y otros) o la conducción de aguas residuales y los centros de transformación de energía eléctrica de servicio directo al usuario, se considerarán como "usos de servicio básicos", quedando autorizados en la totalidad del Sector sin la necesidad de la definición expresa de esta circunstancia.

3.8. Sistema de actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo del Sector será el de Compensación o reparcelación voluntaria, configurándose todo el ámbito como una única unidad de ejecución a desarrollar a través de un mismo Proyecto de Reparcelación y un Proyecto de Urbanización que incluya el proyecto de acondicionamiento del camino de acceso al polígono sin perjuicio de lo establecido en el plan de etapas.

3.9. Afecciones.

Se declaran afectados los suelos fuera del ámbito del Sector que se precisan ocupar para la implantación de infraestructuras y accesos. Dichos suelos quedan determinados en forma gráfica en planos.

Son suelos sin derecho a aprovechamiento y la administración podrá convenir las condiciones de ocupación y/o autorización de uso cuando se trate de paso de conducciones y sus instalaciones auxiliares. Cuando se precise su ocupación permanente podrá actuarse por expropiación, de acuerdo con la Ley Foral 35/02. Los proyectos de accesos, infraestructuras, etc., ... deberán detallar las superficies afectadas.

3.10. Cesiones y conservacion de urbanizacion.

Dado que se contempla como sistema de actuación el de compensación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria al Ayuntamiento para que una vez urbanizado se destinen los espacios a los usos previstos en la modificación, en especial los pertenecientes al dominio público, cuya conservación asumirá el propio Ayuntamiento.

4.-Ordenanza.

4.1. Ordenanza edificacion industrial.

4.1.1. Condiciones generales.

La composición utilizada en las construcciones será libre.

4.1.2. Tipologías.

Las edificaciones deberán integrarse, hasta donde lo hace posible su condición tipológica, en el ambiente urbano y natural que caracteriza a la ordenación.

Los edificios responderán a las tipologías de edificación exenta o adosada, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones particulares de ordenación de cada área.

4.1.3. Fachadas.

Todas las fachadas de cada edificio, incluso en construcciones auxiliares, deberán participar de una calidad material análoga que cuando menos alcanzará a ser un revestimiento continuo y pintura.

En cualquier caso la edificación contará con un zócalo de altura no inferior a 70 cm resuelto con ladrillo cara vista, hormigón o piedra.

Los acabados de fachada podrán ser:

-Revocos con textura uniforme pintados.

-Materiales cerámicos en colores naturales.

-Hormigón visto.

-Fábricas de ladrillo cara vista, piedra o bloque prefabricado de hormigón.

-Forros de chapa pintada o lacada.

4.1.4. Alturas.

La altura máxima será de 9 metros. Sin perjuicio de ello, se prevé expresamente que si la tipología que se desarrolle en las parcelas P1 y P3, debe contar, por razones debidamente justificadas, con una instalación de mayor altura, como silo, puente grúa, etc., el Ayuntamiento podrá autorizar una mayor altura.

4.1.5. Cubiertas.

Las cubiertas podrán ser planas, o a dos, tres o cuatro aguas con pendientes máximas del 15%.

Se permiten aleros en la cubierta de hasta 1 metro de vuelo en las zonas de alineación máxima u obligatoria.

Las cubiertas en dientes de sierra y similares deberán ir rematadas lateralmente por antepechos o cierres que oculten su perfil.

Podrán también permitirse cubiertas de tipo distinto a los señalados, cuando se trate de edificios que por sus características funcionales o dimensionales lo requieran. En estos casos, el Proyecto deberá justificar la conveniencia de la solución adoptada, aportando las medidas correctoras (plantaciones, barreras arbóreas, etc.) que puedan ser necesarias para asegurar la adecuación ambiental de la construcción tanto al medio urbano como al paisaje.

4.1.6. Anuncios.

No se permitirá la colocación de carteles publicitarios exteriores al espacio edificable de las parcelas.

Podrán instalarse rótulos y diseños identificadores adosados a los edificios, siempre que estén realizados en materiales duraderos, que no excedan la altura de coronación del edificio o del cerramiento, y que su superficie envolvente sea inferior al 25% de la superficie del paño de fachada en que estén situados.

Los rótulos podrán tener un diseño y composición libres y estar realizados en cualquier material.

Podrán instalarse indicadores informativos ajustados a las dimensiones y diseño de la señalización viaria, cuando lo autorice el Servicio de Caminos del Gobierno de Navarra.

4.1.7. Cierres.

En su caso se podrá efectuar el cierre de las parcelas ajustado a las siguientes características:

-Cierre de obra con altura máxima de 1,00 m.

-Cierre de malla con altura máxima de 1,80 m.

Se admiten los cierres vegetales, que podrán combinarse con los anteriores.

4.2. Ordenanza urbanización.

4.2.1. Pavimentación y afirmado de viales.

a) Viales de circulación rodada y aparcamiento.

Los viales se ejecutarán con las siguientes condiciones en cuanto a afirmado y pavimentación. La zona de rodadura constará de las siguientes partes:

-Sub-base granular.

-Base granular.

-Riego de imprimación y adherencia.

-Aglomerados asfálticos en caliente.

En las condiciones de ejecución y espesores adecuados para su trazado y tráfico.

b) Aceras.

Pavimento a base solera de hormigón vista, a su vez sobre capa de "todo-uno" compactado.

4.2.2. Arbolado y jardinería.

En los planos de Ordenación se han recogido los criterios de disposición del arbolado, a los que, en principio, deberá ajustarse el Proyecto de Urbanización.

4.2.3. Características de las redes.

Las redes grafiadas en los planos de Infraestructuras de servicios son únicamente esquemas, debiendo estudiarse detalladamente sus características en el correspondiente Proyecto de Urbanización.

Las mismas se ejecutarán conforme a las determinaciones de las empresas suministradoras.

5.-Evaluacion económica.

Se adjunta a la presente memoria una evaluación económica que no tiene carácter vinculante correspondiendo al Proyecto de Urbanización concretar las cantidades y calidades precisas para urbanizar adecuadamente la zona.

6.-Plan de etapas.

La presente modificación para la ampliación del polígono industrial de Enériz estable una única etapa para la realización de las obras de urbanización.

La duración de la ejecución de las obras no será superior a 6 meses.

Se podrá autorizar la división de la obra en fases compatibles cada una con el completo funcionamiento de las precedentes y posteriores, y siempre que el acceso y el vial paralelo a la Travesía se ejecuten en la primera fase.

Enériz, 22 de junio de 2010.-El Alcalde Presidente, José Alberto Valencia Trueba.

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