BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 484/2010, de 16 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se autoriza con condiciones el Proyecto de instalación de una antena de medición de viento en Oteiza, a situar en la parcela 401 del polígono 1 de dicho término municipal, promovido por M. Torres Desarrollos Energéticos, S.L.

Con fecha 14 de abril de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de instalación de una antena de medición de viento en Oteiza, a situar en la parcela 401 del polígono 1 de dicho término municipal, promovido por M. Torres Desarrollos energéticos, S.L. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación con carácter temporal de una torre meteorológica de medición de velocidad del viento, temperatura y presión atmosférica con el fin de establecer las bases de aprovechamiento eólico en la zona. La instalación, constituida sobre una torre de soporte de 60 m de altura de celosía metálica, incluirá entre los equipos de medición anemómetros y contará con las correspondientes señales de balizamiento.

El emplazamiento se sitúa sobre suelo agrícola junto al límite Oeste de la parcela junto a la muga de Villatuerta, centrado en la parcela con respecto a la latitud. De acuerdo con el análisis de las afecciones es la avifauna el factor de mayor valor para la conservación, dado que el emplazamiento concreto carece de vegetación natural y otros elementos de interés. Por otra parte la zona cuenta con adecuada accesibilidad para la maquinaria y no se prevé canalización alguna para su puesta en funcionamiento.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa favorablemente el proyecto en lo referente a suelo No Urbanizable, incluyendo como determinación la obligación de promotor de proveerse de modo previo al inicio de las obras de cuantas autorizaciones de los órganos competentes fuesen precisas, para la intervención sobre aquellas infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas por la ejecución de la actividad.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de una antena de medición de viento en Oteiza, en la parcela 401 del polígono 1 de dicho término municipal, promovido por M. Torres Desarrollos Energéticos, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Los restos de excavación distintos a la tierra vegetal y materiales sobrantes se trasladarán a vertedero autorizado de acuerdo con su naturaleza.

-Al comienzo de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente de los materiales de excavación. Dicha tierra se extenderá en las inmediaciones de las cimentaciones de forma que sea recuperable, para la recuperación posterior del uso del suelo tras el desmantelamiento de la torre.

-Una vez cumplidos los objetivos de medición y en un tiempo no superior a dos años desde su instalación, la antena se desmantelará restaurando la zona ocupada.

-El promotor debe proveerse de modo previo al inicio de las obras de cuantas autorizaciones de los órganos competentes fuesen precisas, para la intervención sobre aquellas infraestructuras y servidumbres que pudieran verse afectadas por la ejecución de la actividad.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 6.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Oteiza y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de agosto de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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