BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 153/2010, de 30 de agosto, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Lekunberri, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Lekunberri ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de Plan General Municipal de Lekunberri, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con la siguiente determinación:

-De conformidad con el artículo 32.2 de la Ley Foral 14/2005 de Patrimonio Cultural de Navarra, se deberán incorporar al planeamiento las condiciones que establezca, en su caso, el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en su informe del Texto Refundido (solicitado el 28 de junio de 2010).

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Lekunberri, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de agosto de 2010.-La Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, Amelia Salanueva Murguialday.

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