BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 208/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Educador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 208/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de dos plazas del puesto de trabajo de Educador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

bases

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de trabajo de Educador Social y nivel B, una de régimen funcionarial, con destino en Pamplona y, una de régimen laboral y jornada a tiempo parcial, con destino en Barañáin, distribuidas en los siguientes turnos:

-1 plaza en turno libre.

-1 plaza en turno de promoción.

1.2. Las vacantes que se convocan son las siguientes:

-1 adscrita a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, identificada en la plantilla con el número 8352, y destino en Pamplona.

-1 adscrita a la Agencia Navarra para la Dependencia del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, identificada en la plantilla con el número 7407, y destino en Barañáin.

1.3. Si la vacante del turno de promoción quedara desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante del turno libre en concurrencia con los aspirantes del mismo, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a la vacante del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel B en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, y, de acuerdo con lo dispuesto en la base 10, las siguientes relaciones de aspirantes a la contratación temporal:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Listas de aspirantes para la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para todos los aspirantes.

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado en Educación Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) En el caso de que se pretenda acceder a plaza adscrita a la Agencia Navarra para la Dependencia, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la Clase B.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en el apartado 7.2 de la convocatoria, excepto aquéllos cuya acreditación, de conformidad con lo establecido en la Base 3, deban aportarse junto con la instancia.

3.-Presentación de solicitudes y pago de tasas.

3.1. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 40 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Vía telemática, en la forma señalada en letra A.1. de la base 3.2.

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección www.navarra.es, "Servicios", "Empleo Público", figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del aspirante.
  • DNI/NIF.
  • Número de cuenta en la que se efectúa el abono.
  • Concepto: Oposiciones.
  • Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

3.2. Solicitudes.

Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de solicitud se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

La presentación de solicitudes podrá hacerse por cualquiera de los medios siguientes:

A) Vía telemática.

A.1. A través de Internet, accediendo al enlace "Inscripción y Pago Telemático" ubicado en la ficha correspondiente a esta convocatoria, en el apartado "Servicios", "Empleo Público" del Portal de Navarra, en la dirección www.navarra.es.

Esta forma de presentación y pago no podrá ser utilizada cuando haya de presentarse documentación acreditativa de exención de pago de tasas, así como aquélla a que se refieren los números Dos y Tres de la base 3.3.

A.2. En el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web del Gobierno de Navarra.

B) Presencial.

Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.

Uno.-Justificante de haber abonado el pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

Dos.-Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.-A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por delegación del Director Gerente del organismo autónomo (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Fernando Fernández Álvarez, Jefe de la Sección de Protección al Menor de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

-Suplente: Doña Ana Lete Laurenz, Directora de Servicio de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

-Vocal: Doña Isabel Zabalza Donazar, Directora de la Residencia Lur Gorri de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Suplente: Don Tomás Gogorcena Aoiz, Jefe de la Sección de Incorporación Social de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

-Vocal: Doña María José Aguas Aranguren, Educadora Social de la Sección de Servicios para personas con discapacidad de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal: Don Francisco Javier Gómez Fernández, Educadora Social de la Sección de Servicios para personas con discapacidad de la Agencia Navarra para la Dependencia.

-Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretaria: Don Mikel Arrikaberri Bergara, Educador Social de la Sección de Atención Primaria de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

-Suplente: Don Carmelo Ayerra Gurpegui, Educador Social de la Sección de Inspección de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de enero de 2011. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de entre 80 y 100 preguntas con varias alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida, acerca de las materias contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del temario. Penalizarán las respuestas erróneas. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización.

Segundo ejercicio: De carácter teórico-práctico, consistirá en resolver por escrito los supuestos propuestos por el Tribunal sobre la materia incluida en los apartados 2 y 3 del temario. El Tribunal Calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización

Tercer ejercicio: Pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio. Podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes. Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primer ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 45 puntos.

Tercer ejercicio. Hasta un máximo de 5 puntos.

6.4. Los ejercicios primero y segundo serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada al aspirante con mejor calificación en cada ejercicio. No obstante lo anterior, para considerar superado el ejercicio la puntuación no podrá ser inferior a 1/3 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para dicho ejercicio.

6.5. El segundo ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirante que no tenga la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante hubiera alegado discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.) su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Educador Social y adjudicará las vacantes o autorizará la contratación laboral fija, mediante Resolución, de los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Los contratados laborales fijos tendrán todos los derechos y deberes derivados del régimen jurídico que les es de aplicación.

Los aspirantes nombrados serán afiliados, en su caso, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

Los aspirantes contratados serán también, en su caso, afiliados, y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados o contratados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento y, en su caso, autorización de contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo los aspirantes nombrados tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento. En los casos de vínculo laboral los interesados deberán suscribir el correspondiente contrato en dicho plazo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

Del mismo modo, los aspirantes que no suscriban el contrato perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de empleados fijos de régimen laboral.

En ambos casos, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista para su contratación temporal en Administración Núcleo.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista para contratación en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas de aprobados sin plaza y aprobados del primer ejercicio, de acuerdo con las normas de gestión vigentes en ese momento, y se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la dirección de internet www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la puntuación obtenida en el ejercicio superado. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 13 de septiembre de 2010.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Datos convocatoria.

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ................., de fecha ............................

Turno de acceso.

Turno libre

Turno promoción*

Turno de reserva para discapacitados*

Datos personales.

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha Nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono Móvil:

Teléfono 2:

Correo Electrónico:

Documentación aportada.

Acreditación de Discapacidad

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte

Certificado de vascuence o título equivalente*

Solicita prueba de

Vascuence*

Inglés*

Francés*

El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y DECLARA bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En .................................., a ............... de .............. de 20..........

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO

Parte Primera.-Normativa Básica y General.

Tema 1.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.-La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.-Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.-La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.-Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.-Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.-La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.-El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.-Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.-La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.-La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Parte segunda.-Normativa específica básica, planes, programas y guías.

Tema 1.-Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Tema 2.-Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Protección de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.: Preliminares. Sistema para la autonomía y atención a la dependencia (1) Configuración, prestaciones, y catalogo de servicios.

Tema 3.-Ley 39/2006, 14 de diciembre Ley de Protección de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: sistema para la autonomía y atención a la dependencia (2) la dependencia y su valoración Reconocimiento del derecho Financiación del sistema y aportación de los beneficiarios. La calidad y eficacia del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Tema 4.-Ley 51/2003, 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: Objeto de la ley, principios, ámbito de aplicación, igualdad de oportunidades, fomento y defensa.

Tema 5.-Ley Foral 15/2005, 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia (1) Exposición de motivos. El Título Preliminar. El Título I, de la Distribución de Competencias.

Tema 6.-Ley Foral 15/2005, 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia:(2) El Título II, de los Derechos y Deberes del menor: los Principios Generales, de los Derechos y su Promoción y Protección, los Deberes de los menores. El Título III, de las Actuaciones de Prevención.

Tema 7.-Ley Foral 15/2005, 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: (3) Titulo IV: de la Protección Disposiciones generales Situación de riesgo, situación de desamparo, medidas de protección en las situaciones de riesgo y desamparo y de las actuaciones en la ejecución de éstas.

Tema 8.-Ley Foral 15/2005, 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia: (4) El Título V, de las Actuaciones en el Sistema de Reforma. El Título VI Régimen de los Centros de Menores Título VII, del Régimen Sancionador.

Tema 9.-Decreto foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la ley foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.

Tema 10.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales (1) Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Sistema público de Servicios Sociales. Régimen competencial y organizativo.

Tema 11.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales (2) Financiación del sistema público de los servicios sociales. Órganos consultivos y de participación.

Tema 12.-Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, Servicios Sociales (3) Profesionales de los Servicios Sociales La iniciativa privada. La calidad, inspección y régimen sancionador.

Tema 13.-Decreto 69/2008 de 17 de junio cartera de Servicios, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (1) Texto articulado.

Tema 14.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (2) Atención Primaria.

Tema 15.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (3) Atención a Personas con dependencia.

Tema 16.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (4) Atención a Personas mayores.

Tema 17.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (5) Atención a Personas con discapacidad y Atención a Personas con enfermedad mental.

Tema 18.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (6) Atención a Personas en situación de exclusión social.

Tema 19.-Decreto 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (7) Atención al menor y Atención a victimas de violencia de género.

Tema 20.-Ley Foral 22/2002, 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista: Disposiciones generales. Medidas de sensibilización. Medidas de prevención. Protección y asistencia a las víctimas. Prestaciones económicas. Y las modificaciones introducidas por la Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo.

Tema 21.-Ley Orgánica 1/2004, 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Preliminar. Medidas de sensibilización, prevención y detección Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela penal y Tutela judicial.

Tema 22.-Asistencia a la víctima del delito en Navarra. Servicios que se ofrecen.

Tema 23.-Decreto Foral 6/2009 del 19 de enero por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 24.-Orden Foral 211/2009 de 1 de junio por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de estas.

Tema 25.-Ley Foral, 2/1998, 27 de marzo, Voluntariado: Disposiciones generales De las personas voluntarias. De las entidades de voluntariado. Registro Del fomento del voluntariado. De las administraciones publicas de Navarra. De la participación social. Y modificación Ley Foral 9/2006, 5 julio.

Tema 26.-Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Tema 27.-Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, por la que se regula el Servicio de Atención temprana.

Tema 28.-Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento y el baremo de valoración de la situación familiar para el acceso a plazas residenciales destinadas a la atención de personas mayores, de personas con discapacidad, de personas con enfermedad mental y de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Tema 29.-Orden Foral 183/2006, de 11 de agosto, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose el Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave.

Tema 30.-Orden Foral 95/2005, de 30 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose los servicios de Centro de Rehabilitación Psicosocial (C.R.P.S.) con programa de Centro de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, Residencia-Hogar, Piso Supervisado y Programa de Intervención Sociocomunitaria para Personas con Trastorno Mental Grave.

Tema 31.-Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra: Visión, misión, principios, objetivos, Líneas generales, Líneas estratégicas. Indicadores de evaluación.

Tema 32.-Programa atención a personas con trastorno mental grave. enero 2005 Gobierno de Navarra.

Tema 33.-Reordenación del Programa de Atención a personas con Trastorno Mental Grave. Aprobado por el Gobierno de Navarra el 12 de abril de 2010.

Tema 34.-La protección Jurídica de la persona mayor. Incapacitación, Tutela, curatela y el defensor judicial.

Tema 35.-Guía de Ayuda sobre la protección jurídica del menor.

Tema 36.-Guía de ayudas a las Familias.

Parte tercera.-específico de educación social.

A) Temas Generales de Educación Social:

Tema 1.-El código deontológico del/a Educador/a Social. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Tema 2.-El catálogo de Funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del Consejo General de Colegios oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.

Tema 3.-El trabajo en equipo. El/la educador/a social dentro del Equipo Multiprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo.

Tema 4.-La asertividad y los estilos de comunicación pasivos y/o agresivos. Técnicas asertivas y entrenamiento educativo.

Tema 5.-Las habilidades sociales. Concepto. Tipos de comportamiento social. Déficit y causas de los déficits en habilidades sociales. Métodos de enseñanza de las habilidades sociales.

Tema 6.-La autoestima para la toma de decisiones: las distorsiones cognitivas. El autoconocimiento y el autocontrol emocional. Técnicas de relajación.

Tema 7.-La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios, y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje.

Tema 8.-La prevención: concepto y tipos.

Tema 9.-La intervención socioeducativa. Definiciones y Conceptos. Ámbitos de Intervención Socioeducativa. Estrategias y técnicas de intervención. Dinámica de grupos.

Tema 10.-Diseño y evaluación de Programas de Intervención Socioeducativa. La elaboración de Programas. Análisis de necesidades. Fases: Diagnóstico, Planificación, Aplicación-ejecución, Evaluación.

B) Temas de Educación Social en Infancia y Familia:

Tema 11.-Marco teórico de intervención en protección infantil. Teoría del apego. El modelo sistémico. El modelo de potenciación de los factores de protección.

Tema 12.-Características y necesidades de los menores en las diferentes etapas de la infancia y adolescencia.

Tema 13.-Maltrato y abandono infantil. Tipología y niveles de gravedad según el manual de intervención ante situaciones de desprotección infantil en la comunidad foral de Navarra.

Tema 14.-Servicios de protección infantil en la comunidad foral de Navarra. Población a atender. Definición y competencias de los servicios.

Tema 15.-Proceso de intervención en situaciones de desprotección infantil en la comunidad foral de Navarra. Fases del proceso y desarrollo de las mismas.

Tema 16.-Criterios para la valoración de las situaciones de desprotección infantil.

Tema 17.-Medidas de protección infantil y juvenil en la comunidad foral de Navarra.

Tema 18.-Programas de atención residencial de urgencia: los COA. Definición. Objetivos. Vías de acceso.

Tema 19.-Programa de acogimiento residencial. Definición. Objetivos. Población preferente a la que está dirigido. Forma de constituirlo.

Tema 20.-Programa de acogimiento familiar. Definición. Objetivos. Población preferente a la que está dirigido. Forma de constituirlo. Modalidades según su finalidad.

Tema 21.-Programa especializado de intervención familiar. Definición. Objetivos. Funciones del educador/a en la intervención familiar.

Tema 22.-El sistema de reforma. Normativa legal sobre la que se sustenta. Definición de menores infractores. Su clasificación en función de la acción cometida sancionable.

C) Temas de Educación Social en el área de la Discapacidad:

Tema 23.-La nueva concepción de la discapacidad intelectual. Definición. Diagnóstico. Dimensiones.

Tema 24.-La nueva concepción de la discapacidad intelectual. Clasificación. Sistemas de apoyo.

Tema 25.-Diferenciación de los términos: deficiencia, discapacidad, minusvalía. Discapacidad física, sensorial y psíquica.

Tema 26.-Los procesos de inserción social y laboral de personas con discapacidad.

Tema 27.-El concepto de calidad de vida. Significado. Importancia. Dimensiones e indicadores de calidad de vida.

Tema 28.-La calidad de vida en las personas con discapacidad intelectual.

Tema 29.-Aplicación a nivel social del concepto de calidad de vida en personas con discapacidad intelectual.

Nota.-Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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