BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 286/2010, de 24 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se determina el personal preciso para la atención de los servicios mínimos en pisos y centros residenciales de servicios sociales ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 29 de septiembre de 2010.

Diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga general para el día 29 de septiembre de 2010.

Los pisos y centros residenciales de servicios sociales ubicados en la Comunidad Foral de Navarra no pueden quedar desatendidos por la negativa influencia que ello tendría sobre la guarda, la salud y la vida de sus ocupantes. Estos centros de atención a personas con algún grado de dependencia o discapacidad acogen en sus instalaciones a personas con necesidad de guardia y custodia, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se puede originar graves daños a la salud de aquéllas, hecho que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias aquellos servicios, programas y tratamientos que resulten imprescindibles para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados.

Es necesario incidir en el hecho de que la atención mínima a las personas usuarias incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección que, de manera parcial o total no puedan realizar por sí mismas, promoviendo una vida lo más normal posible.

En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser la resolución debidamente motivada, pues, "cuando se coarta el libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, el acto es tan grave que necesita encontrar una causa especial, y el hecho o conjunto de hechos que los justifican debe explicarse con el fin de que los destinatarios conozcan las razones para las cuales su derecho se sacrificó y los intereses a que se sacrificó". (Sentencias del. T.C. 26/1981, 12/1990, 8/1992, entre otras).

Se trata servicios esenciales para la comunidad por tratarse de servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad en los que concurren circunstancias de especial gravedad. "El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga" (S.T.C. 11/1981). Los servicios de una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos (artículos 39.4 y 49 CE). "Para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos" (S.T.C. 26/1981).

Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de la salud y la vida.

En consecuencia, en virtud de los dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 58 d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas.

ORDENO:

1. Ante la huelga general convocada para el día 29 de septiembre se fijan en los siguientes servicios mínimos:

a) Centros residenciales de servicios sociales: los establecidos para días festivos.

b) Pisos supervisados: los establecidos para los días festivos.

c) Pisos funcionales: atención permanente de un trabajador, excepto en el horario de actividad diurna externa al centro.

d) Centros de atención diurna: el 50% del personal cuidador, del personal técnico y del personal de cocina, manteniendo un mínimo de una persona de cada uno de estos perfiles. Asimismo se deberá mantener el servicio de transporte.

2. Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída la representación sindical.

3. Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta Orden Foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

4. Notificar la presente Orden Foral a los sindicatos convocantes y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2010.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

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