BOLETÍN Nº 118 - 29 de septiembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 56/2010, de 13 de septiembre, por el que se delimitan las funciones de los agentes tributarios de la Hacienda Tributaria de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2008-2012, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra el 3 de noviembre de 2008, prevé la creación en el seno de la Hacienda Tributaria de Navarra de la figura del Agente Tributario.

Existente en la mayoría de las Administraciones Tributarias, el agente tributario ha de servir junto con los Técnicos de Hacienda y los Gestores e Investigadores Auxiliares para intensificar el control tributario reduciendo los incumplimientos tributarios y potenciando la investigación con la aportación de nuevos datos.

Este Decreto Foral delimita las funciones de este nuevo perfil profesional asignándole aquellas encaminadas fundamentalmente a la captación de información a pie de calle y de apoyo a los actuarios mediante la comprobación de circunstancias de hecho, la preparación de antecedentes y documentación o la notificación de comunicaciones.

Los Agentes Tributarios tendrán la consideración de personal de Inspección de los Tributos, por desarrollar sus funciones primordialmente en ese ámbito, pero ello no es obstáculo para que pueda encomendárseles otras labores que tengan como destinatarios a los órganos de gestión o de recaudación, además de a los de inspección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo 1. Adscripción y funciones de los Agentes Tributarios.

1. Podrá asignarse al Servicio de Inspección Tributaria de la Hacienda Tributaria de Navarra personal de apoyo que, bajo la denominación de Agente Tributario y debidamente acreditado, desarrollará las tareas preparatorias y de comprobación o verificación material de hechos y circunstancias con relevancia tributaria que les sean encomendadas.

En particular, el referido personal desempeñará las siguientes funciones:

a) Constatar hechos con trascendencia tributaria mediante la visita personal a las fincas o locales de negocio de los obligados tributarios sean o no deudores, levantando las oportunas diligencias de verificación de tales hechos o del resultado de la visita o entrevista.

b) Comprobar cerca de los obligados tributarios las magnitudes, los índices, los módulos, las mediciones y/o los datos previstos en la normativa de cada tributo.

c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y/o indagación en los últimos domicilios conocidos.

d) Prestar apoyo a los actuarios en el ejercicio de las funciones inspectoras.

e) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la liquidación, inspección y recaudación de tributos, de todo tipo de registros públicos, bases de datos, empresas o entidades en general, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados dichos datos en los ficheros fiscales.

f) Captar información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones liquidatorias, inspectoras o recaudatorias, incluso mediante visitas y gestiones cerca de los obligados tributarios.

g) Realizar la práctica material de notificaciones fehacientes de providencias y acuerdos tomados en la vía de apremio y de citaciones señaladas tanto por la inspección como por los órganos de gestión.

h) Atender y facilitar información al obligado tributario, tanto personal como telefónicamente, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.

i) Todas aquellas funciones acordes a sus características y formación que, en materia tributaria y de apoyo a la gestión, a la inspección o a la recaudación de los tributos, les sean encomendadas.

2. Los Agentes Tributarios podrán desempeñar sus funciones en las Secciones o Unidades de Inspección o bien dependiendo directamente del Director del Servicio de Inspección Tributaria.

Artículo 2. Formas de actuación.

1. Los Agentes Tributarios documentarán el resultado de sus actuaciones mediante diligencia y extenderán las comunicaciones que procedan, con arreglo a los artículos 46 y 47 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que regula el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. En las diligencias y comunicaciones que efectúen los Agentes Tributarios a los obligados tributarios, deberá indicarse el objeto y alcance de la actuación, consignándose expresamente, cuando sea el caso, la intención exclusiva de obtención de datos e información sobre su situación y actividad económica, para contrastar la realidad y exactitud de sus declaraciones tributarias, así como que no se está efectuando una comprobación tributaria inspectora.

Artículo 3. Consideración del Agente Tributario como personal de la Inspección tributaria.

Los Agentes Tributarios tendrán la consideración de personal de Inspección de los Tributos en el desempeño de las tareas asignadas en ese ámbito, a efectos de los deberes, consideración o facultades propios de aquélla.

En particular, podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen en los términos previstos en el artículo 131 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 17 y 18 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que regula el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final primera.-Modificación del Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección tributaria de la Administración de la Comunidad Foral, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Integran la Inspección tributaria los miembros del Cuerpo de Técnicos de Hacienda, los Gestores e Investigadores Auxiliares y los Agentes Tributarios de la Hacienda Tributaria de Navarra, adscritos al Servicio de Inspección Tributaria."

Disposición final segunda.-Nivel de adscripción y régimen retributivo del puesto de trabajo de Agente Tributario.

Mediante Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica se crearán las plazas que procedan del puesto de trabajo de Agente Tributario, determinándose en el mismo tanto su nivel de adscripción como las retribuciones complementarias que se le asignen.

Disposición final tercera.-Habilitación de desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y de Economía y Hacienda para dictar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de septiembre de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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