BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO DOS DE TUDELA

Subasta pública. Procedimiento 640/2009

Doña Nuria González García, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Tudela.

Hago saber: que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de Títulos Judiciales, bajo el número 640/2009, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 21 de octubre a las 9:30 de 2010 con los requisitos siguientes:

Primero.-Requisitos para pujar. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones concertada con el Banesto al número 0030 1846 42 000500 1274, en concepto de 31810000 050640 09 y en el campo de beneficiario Juzgado número Dos Tudela o de haber prestado aval bancario por el 30% del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (art. 647, 669.1.º y 666 LEC)

Segundo.-Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (art. 648 LEC).

Tercero.-Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la secretaría del juzgado (art. 668 y 669.2.º LEC)

Cuarto.-Condiciones para la aprobación del remate, posturas admisibles.

1.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2.-Si sólo se hicieren posturas superiores al 70% del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70% del valor de salida.

3.-Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70% del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

-Su postura supere el 50% del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

-El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la l.e.c. (presentar tercero que mejore la postura)

-O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (art. 670 LEC)

Quinto.-Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (art. 652 LEC)

Sexto.-Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (art. 653 LEC)

Urbana, vivienda o piso situado en la planta alta segunda del edificio en Tudela, en la calle Camino Caritat n. º 19, bloque i, esc. del tipo c, y tiene una superficie construida y útil respectivamente de 87 metros, 68 decímetros y 78, metros y 68 decímetros cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad Número Uno de Tudela al tomo 2699, libro 594, folio 87, finca 20132. Tipo señalado: 164.000 euros

Tudela, 28 de junio de 2010.-La Secretaria, Nuria González García.

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