BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de julio de 2010, por el que, en el marco del "Plan Navarra 2012. Actuación Prioritaria Centro multifuncional de Lekaroz", se declara el "Proyecto para la implantación de un área de iniciativas Campus Empresarial en Lekaroz", promovido por la sociedad pública Sprin, S.A., como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

I.-Objeto y objetivos del plan.

La finalidad de este Plan Sectorial es la configuración, en terrenos antiguamente ocupados por el emblemático Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo de Lekaroz (Navarra), inaugurado en 1890 como Colegio Seráfico de Ultramar, de un área de iniciativas culturales, educativas y económicas, dotada de todos los servicios e infraestructuras que permitan y potencien el desarrollo de proyectos de carácter especial, innovador y de desarrollo en el entorno del Valle del Baztan y, por ende, a la zona norte de la Comunidad Foral.

La propuesta, promovida por la Sociedad de Promoción de Inversiones e Infraestructuras de Navarra (SPRIN), persigue asimismo los siguientes objetivos específicos:

-Generación de un polo de actividad económica en el Valle del Baztan, primando la implantación de actividades productivas de alto valor añadido de iniciativa privada o en cooperación con las administraciones públicas.

-Implantación de nuevos equipamientos que transformen la actividad docente que existía en un nuevo hito cultural al que puedan vincularse elementos autóctonos: desde manifestaciones artísticas hasta hechos culturales tradicionales y populares de la zona.

-Articulación de una conexión -espina dorsal de la propuesta- entre el vial NA-4404 que atraviesa el ámbito y el parque fluvial del río Baztan.

-Propiciar la recuperación de la ribera del río Baztan así como la del "Balsa de los Frailes" generando un parque fluvial en un entorno urbano.

-Potenciación de los hábitats naturales existentes en el entorno desde una óptica ya no de respeto sino de puesta en valor de los mismos, vinculando su conservación a la difusión de los mismos.

-Preservar la memoria del colegio de Lekaroz y dar continuidad a su aportación social en un nuevo campus cultural, educativo y empresarial. Reconstrucción del paisaje humano y la memoria del lugar, mediante la reinterpretación arquitectónica de los elementos desaparecidos en la transformación, la reivindicación de sus aspectos simbólicos, y la integración de las preexistencias.

-Creación de una estructura interior jerarquizada, apoyada en la implantación estratégica de los elementos singulares y una clara cualificación de los espacios públicos libres.

II.-Documentación.

La documentación presentada en el expediente es la siguiente:

1. Memoria descriptiva y justificativa.

2. Normativa urbanística general.

3. Normativa urbanística particular.

4. Ordenanzas de edificación y urbanización.

5. Documentación gráfica.

6. Estudios complementarios y anexos.

EA.01: Estudio de impacto ambiental.

EA.02: Estudio de hidrología e inundabilidad.

EA.03: Estudio de tráfico.

EA.04: Anexo: información remitida por las compañías suministradoras.

EA.05: Anexo estudio geotécnico.

EA.06: Anexo fotográfico.

EA.07: Anexo datos estaciones meteorológicas próximas.

EA.08: Anexo cédulas parcelarias parcelas incluidas en el PSIS.

El contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos del artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera completo.

III.-Descripción del espacio de intervención y de la propuesta.

El ámbito comprendido en este Plan se encuentra en las cercanías de la población de Lekaroz, en el valle de Baztan, y linda al norte con el trazado de la futura variante de Elizondo-Irurita, al sur con el río Baztan, al este con el Instituto de Educación Secundaria "Lekaroz-Elizondo" y el albergue juvenil "Valle del Baztan" de Lekaroz y al oeste con fincas particulares destinadas básicamente a la agricultura. Dicho ámbito cuenta con una superficie aproximada de 130.452 m² y comprende las fincas asociadas originariamente al colegio de los PP Capuchinos y algunas parcelas dispersas, en su mayoría, propiedad del Gobierno de Navarra.

Las distancias aproximadas del área a los núcleos urbanos más próximos son de: 200 m al barrio de Etxarri de Gartzain, 300 m a Lekaroz, 400 m a Elizondo y 650 m a Irurita.

En la actualidad al ámbito se accede desde la N-121B por las carreteras locales NA-4403, que desde Elizondo da acceso al núcleo urbano de Lekaroz, y NA-4404, que comunica esta última localidad con Irurita. Si bien, el Plan contempla un nuevo y principal acceso al Área, a través de la futura variante de Elizondo, vial que, como ya se ha indicado anteriormente, linda por el norte con el ámbito de actuación y cuyo trazado está aprobado y en fase de expropiación.

La propuesta se zonifica, en función de los usos que plantea, en las siguientes seis áreas:

A) Área de acogida.

Se configura como un espacio cultural y multiusos contiguo a la antigua iglesia. En el mismo se genera una gran plataforma de acogida o entrada al sector, subrayando el Proyecto la condición del lugar, no ya como lugar de paso, sino como espacio acondicionado para el descanso y el encuentro.

En este espacio se proyecta, en la intersección de las carreteras comarcales NA-4403 y NA-4404, una rotonda de acceso de 28 metros de diámetro. Dicha rotonda conexiona la red viaria exterior con los accesos a las distintas partes de la actuación y, sobre la misma, se apoyan el aparcamiento de visitantes y el edificio de recepción.

El edificio de recepción, que se proyecta como "portada" del parque empresarial y con la intención de "restablecer" de modo simbólico la antigua presencia del colegio, dará cabida tanto a los usos administrativos de gestión del área y de centralización de recursos, como a un "vivero de empresas" que albergue la implantación de iniciativas empresariales de nueva creación, y/o de una escala más reducida.

B) Poblado de servicios educativos.

Se sitúa al norte del área y se configura a partir de pequeños volúmenes arquitectónicos que se disponen de un modo más orgánico sobre el territorio y que suman aproximadamente 4.000 m² construidos. Estos volúmenes se plantean con una altura PB+1+E, como una reinterpretación tipológica de las construcciones del Valle desde una óptica contemporánea, y cada uno de ellos edificio dará cabida a las distintas partes del programa: docente, recreativa o de servicios. Todo ello sin eliminar la posibilidad de la rehabilitación de alguno de los edificios preexistentes en mejor estado.

Esta área incluye el paraje natural de la Balsa de los Frailes, paraje de gran interés natural y potencial didáctico, en el que se ha acordado intervenir con medidas compensatorias con objeto de recuperar ambientalmente el humedal. Concretamente se plantea el dragado de la balsa para favorecer su recuperación natural, y en torno a ella se propone una red de itinerarios, con observatorios de flora y fauna. Asimismo, en la parcela catastral número 307, polígono 15 se plantea la recuperación del bosque con especies autóctonas, sustituyendo la población de acacias que se ha extendido de forma invasiva.

C) Equipamiento cultural.

Nuevo "Espacio Cultural" vinculado a la Iglesia de Nuestra Señora del Buen Consejo que se constituye por 3 parcelas cuyo programa se desarrolla en torno al magnolio existente, reconstruyendo así, el claustro preexistente.

La adecuación, consolidación y desacralización de la iglesia permitiría la transformación de su espacio interior en un espacio multiusos de gran interés, vinculado a la parcela de equipamiento cultural que se genera en uno de sus flancos, a desarrollar ésta con una altura máxima de B+2. Anexa, y con similar superficie a las dos anteriores parcelas, se ubica una parcela de actividad empresarial.

D) Campus empresarial.

Área para la implantación de nuevas actividades económicas, destinadas eminentemente a usos terciarios y servicios profesionales así como a actividades productivas autóctonas. El concepto generador de este modelo es el de flexibilidad, en este sentido se evita la implantación de las actividades a un parcelario u ordenación prefijada y se planifica una trama reticular, con una superficie construible aproximada de unos 18.652 m², subdividida en unidades de 7,5 x 7,5 m agrupables de un modo flexible para, a partir de la adición de módulos de ocupación colindantes, adaptarse a las necesidades morfológicas y de superficie de cada una las actividades a implantar. Con este sistema se pretende la coexistencia en un mismo espacio de pequeñas y grandes empresas.

Esta área, para la que se plantea un volumen edificatorio en altura decreciente de B+2 a B+1, se articula con un eje peatonal y ajardinado norte-sur que conecta directamente la explanada o área de acogida con las zonas de ribera del Baztan. Por medio del referido eje se reconduce descubierta, eliminando el desvío existente en la actualidad, la regata Labaderoko Erreka.

E) Entorno de la antigua gruta de la virgen de Lourdes.

Se plantea consolidar y una puesta en valor del entorno de la Gruta de la Virgen de Lourdes en sus valores ambientales y significado simbólico. Se propone sustituir por una nueva edificación de equipamiento polivalente la antigua capilla cubierta colindante a la Gruta y en estado ruinoso.

F) Suelo no urbanizable.

Se delimita en el lateral oeste y norte de la actuación un perímetro de suelo no urbanizable en perspectiva de futuro. En la parte más norte de su superficie y afectada por el proyecto de la variante de Elizondo, se aplicarán las medidas compensatorias a las afecciones de dicha infraestructura previstas en el referido Proyecto.

Las medidas propuestas en el conjunto de los ecosistemas presentados en este perímetro van encaminadas a que su gestión conserve y aumente la capacidad del territorio para el conjunto de la comunidad vegetal, faunística y humana.

Finalmente, se propone la conexión a las redes de saneamiento, evacuación, abastecimiento, suministro eléctrico y telefonía existentes en las proximidades del I.E.S. Lekaroz y albergue juvenil.

III.1.-Superficies ordenadas, edificables y aparcamientos.

Superficie total PSIS: 130.452 m².

Suelo urbanizable: 61.215 m².

Suelo no urbanizable: 69.237 m².

USOS

UBICACIÓN

OCUPAC. MÁX. (m²)

EDIFICABILIDAD MÁX. (m²)

ALTURA MÁX.

APARCAM.

(plazas)

Educativo

Poblado de servicios educativos

3.306

4.132, 50

B+1+E

20

Actividad

empresarial

Área de acogida

1.687,50

5.062,50

B+2

Campus empresarial

8.325

18.562,50

B+2/ B+1

355

Parcela D de área equipamiento cultural

1.130

3.084,20

PB+2

Equipamiento

polivalente

Equipamiento cultural

919,14

No se establece

PB+2

Entorno de la "Gruta" de la virgen de Lourdes

221, 44

No se establece

PB+1

TOTALES

15589,08

30.841,70

375

III.2.-Gestión urbanística y calendario de desarrollo.

El Plan propone clasificar los terrenos incluidos en su ámbito como suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable sectorizado y ordenado, y como suelo no urbanizable.

Se clasificarían como suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado los suelos integrados dentro del ámbito destinados a:

a) Área de acogida.

b) Poblado de Servicios Educativos.

c) Equipamiento Cultural (vinculado a la Iglesia de Nuestra Señora del Buen Consejo.

d) Campus Empresarial para implantación de nuevas actividades económicas.

e) Entorno de la "Gruta" de la Virgen de Lourdes.

Para los mismos se establece como uso global el de actividades económicas y como permitidos, el educativo y el de actividad empresarial.

Para los suelos no urbanizables o resto del ámbito del PSIS se establecen unas "Normas de protección del suelo no urbanizable" más restrictivas que las establecidas en el vigente Plan Municipal de Baztan.

El suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable constituyen un sector y una única área de reparto con un aprovechamiento tipo de 0,445451 Uas/m² y un aprovechamiento máximo de 30.841,70 m² de uso global. Asimismo, se establecen los siguientes coeficientes de homogeneización:

-Uso pormenorizado Actividad empresarial: 1.

-Uso pormenorizado Educativo: 1.

El calendario para el desarrollo del PSIS tiene varias etapas:

1. Redacción del Proyecto de Urbanización: 3 meses desde la aprobación definitiva de este PSIS.

2. Ejecución de la urbanización: 12 meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.

3. Inicio de implantación de las actividades: Enero 2012.

III.3.-Evaluación económica.

El total de inversiones generales (incluyendo la adquisición de terrenos, los derribos previos, la asistencia técnica y jurídica, la redacción de proyectos, las obras de urbanización y actuaciones ambientales, los gastos generales y beneficio industrial, los gastos de comercialización y otros) asciende a un total de 6.653.917,92 euros. Resultando una repercusión sobre m² de parcela neta de 199,28 euros.

IV.-Valoración territorial y urbanística.

IV.1.-Plan de Ordenación del Territorio de la Navarra Atlántica (POT2).

El Plan de Ordenación del Territorio de la Navarra Atlántica (POT2), expuesto recientemente a información pública, propugna un sistema urbano para dicho ámbito en el que entre los "núcleos vertebradores de interés subregional de la Navarra Atlántica" constitutivos del mismo, se incluye el conjunto urbano Elizondo-Irurita (que obviamente integra al núcleo de Lekaroz), en razón de la centralidad funcional que ejercen en relación al resto de núcleos de población del Valle de Baztan y por constituir, a su vez, los núcleos de mayor concentración demográfica del Valle. En este contexto, el núcleo de Lekaroz abriga el perfil adecuado para albergar dotaciones, servicios y/o actividades económicas y productivas de esta relevancia.

Añadidamente, este instrumento de ordenación territorial, entre los proyectos estratégicos considerados más relevantes y propuestos por el mismo, recoge la creación del Centro multifuncional de Lekaroz (Baztan), que deberá albergar, entre otros, los usos de rango superior educativo y cultural del ámbito de la "Zona Atlántica", procediendo a la restauración y rehabilitación de las antiguas instalaciones del antiguo Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo. Asimismo, este "Área de oportunidad de Lekaroz", para el cual puntualiza como instrumento de desarrollo del proyecto la figura del plan o proyecto sectorial, se define como un complejo que aúne espacios hosteleros, de reuniones y congresos con espacios para la educación y la investigación, incluyendo actividades industriales avanzadas vinculadas.

IV.2.-Referencia al planeamiento municipal.

El vigente Plan Municipal de Baztan, aprobado por Resolución 1000/2002, de 6 de agosto, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, clasifica la zona del antiguo colegio, al igual que el I.E.S. de Lekaroz, como suelo urbano consolidado, con uso dotacional y como zona verde pública -parcela catastral 114 o margen derecha del río Baztan-. Por otro lado, la parte del ámbito situada al norte de la Carretera NA-4403 Lekaroz está clasificada como suelo no urbanizable forestal y de mediana productividad agrícola-ganadera.

La Normativa Particular del citado Plan Municipal de Baztan, para las zonas de uso exclusivamente dotacional actualmente existentes (artículo 5), establece una ocupación máxima que el PSIS no alcanza y, entre otras, las siguientes Normas de ordenación:

-Se prohíben terrazas en cubierta y todo tipo de cubiertas planas.

-El tratamiento de las fachadas encajará en las características arquitectónicas de la zona en lo referente a elementos compositivos, materiales, colores y acabados.

En este sentido, se considera necesario que en el presente Plan Sectorial se justifique la no consideración de estas normas municipales en las condiciones estéticas que para cada Unidad Morfológica define.

IV.3.-Cesiones y reservas en suelo urbanizable.

El desarrollo de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal deberá prever la cesión a los Ayuntamientos afectados del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo susceptible de tráfico inmobiliario, libre de cargas de urbanización y de cualesquiera otras. La cesión a las entidades locales se realizará por medio de los instrumentos de gestión correspondientes en proporción a la superficie de su término municipal que esté incluida en el área de actuación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. No se computarán como aprovechamiento lucrativo los equipamientos y dotaciones públicas que se destinen al uso o al servicio público.

En cuanto al deber de ceder al Ayuntamiento afectado el "10 por 100 del aprovechamiento lucrativo susceptible de tráfico inmobiliario, libre de cargas de urbanización y de cualesquiera otras" (artículo 43.2 de la LFOTU), el Plan contempla dicha cesión en la parcela D de actividad empresarial con un aprovechamiento urbanístico máximo de 3.084,20 UAs.

En lo que se refiere a las reservas y cesiones para espacios dotacionales y de servicios, exigidos por el artículo 53 de la LFOTU, el Plan destina para equipamiento polivalente tres parcelas (incluyendo entre ellas la ocupada por la iglesia Nuestra Señora del Buen Consejo) con un total de 3.053 m² de superficie, cuantía esta que cumple el preceptivo estándar.

Respecto a las grandes zonas verdes de dominio y uso público hay que señalar que esta dotación deberá revisarse, por cuanto que no se da cumplimiento, en todos los casos, a la anchura mínina de 15 metros que para estos espacios determina Reglamento de desarrollo de la LFTOU. En este sentido, cabe sugerir la conveniencia de articular un amplio espacio peatonal junto a la Iglesia que de significación a la entrada del área.

Por otro lado se planifican 375 plazas de aparcamiento, según la memoria del proyecto, en suelo privado de uso público. Si bien la cuantía cumple el preceptivo estándar, atendiendo al artículo 53 de la LFOTU esta dotación deberá definirse de dominio y uso público.

IV.4.-Otras consideraciones.

-En el suelo no urbanizable delimitado en el ámbito del PSIS deberán distinguirse la/s subcategoría/s conforme a las recogidas en el artículo 94.3 de la LFOTU, en atención al motivo que justifica dicha clasificación o su exclusión del proceso urbanizador. Consecuentemente deberá revisarse el artículo 15 de la Normativa Urbanística General del PSIS que recoge las Normas de protección del suelo no urbanizable delimitado por el Plan, que deberá adecuarse al valor protegido o subcategorías de suelo no urbanizable que se establezcan.

-Para poder acometer las actuaciones previstas en la memoria descriptiva y justificativa del PSIS relativas a la adecuación y creación, para su uso público, de paseos peatonales y ciclables, se deberá incluir el actual camino a la Gruta de la Virgen de Lourdes dentro del ámbito de actuación. Asimismo, se deberá tratar su adecuación. Adicionalmente, y conforme a criterios enunciados por la ETN, para conciliar la movilidad individual con el interés colectivo, el Plan deberá completarse con la definición, en su ámbito, de una red peatonal y ciclable, así como de su conexión con los núcleos urbanos más próximos: Lekaroz, Elizondo, barrio de Etxerri -hotel Baztan-.

-El Plan, para su mejor aplicación, deberá incluir la definición de las clases de usos que establece y, en especial, de uso permitido y tolerado, del grado de asignación de los mismos, y de actividad empresarial.

-Los usos tolerados designados para las parcelas de equipamiento polivalente, que, en todo caso, estarán al servicio del Sector, deben ajustarse a los establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la LFOTU. En este sentido debe eliminarse el uso residencial-servicio y el hostelero.

-En la memoria descriptiva y justificativa del PSIS para el Ecosistema Fluvial se señala una serie de actuaciones previstas con el objeto de adecuar el entorno del río y acondicionar el itinerario verde del L.I.C ES2200023. Consecuentemente se deberá completar el apartado "5. Actuaciones previstas" de la ficha de la Parcela ZV.5 de la Normativa Urbanística.

-Se debe corregir el plano "PL02 Clasificación del Suelo" y computar en la superficie total del sector la correspondiente superficie de la rotonda propuesta de acceso al área.

-Se estudiará la posibilidad de prever aparcamientos para autobuses.

-En la normativa, tal como se señala en el documento Memoria, se incluirá, que el Proyecto de Urbanización contemplará la ubicación, en los espacios libres públicos, de los siguientes elementos de alto valor simbólico existentes en el lugar:

-Pórtico del antiguo colegio, conservado tras la demolición del edificio.

-Escultura de Jorge Oteiza al P. Llavaneras, conservado en la actualidad en Sangüesa.

-Monolito del Centenario, actualmente sito en el instituto colindante.

-Se completará el esquema de infraestructuras de abastecimiento hasta el punto de conexión con la red existente. Los terrenos necesarios para estas infraestructuras de conexión se consideraran sistemas generales adscritos al Plan.

V.-Consideraciones medioambientales.

Con fecha 22 de junio, el Servicio de Calidad Ambiental informa lo siguiente:

"El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "área de Iniciativas Campus empresarial de Lekaroz", en Baztan, promovido por Sprin, S.A., se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental, por estar incluido en el Anejo 3.º, apartado A) 4 de la citada Ley Foral.

El promotor ha presentado el Estudio de Incidencia Ambiental cuyo contenido se considera suficiente y puede ser sometido a información pública junto al resto de la documentación del PSIS.

Para mejorar la integración ambiental de la propuesta se considera necesario que en la banda adyacente al LIC (ES220023) "Desembocadura del Arroyo de Artesiaga, se habilite una Zona Verde Pública lo más extensa posible, de forma que conforme un paisaje fluvial, y donde se evite el sellado o impermeabilización del suelo, la circulación rodada y la contaminación acústica. En consecuencia se propone modificar, eliminándolo o trasladándolo en paralelo al Norte, el nuevo vial más cercano al río de la zona de actividad empresarial, así como el aparcamiento diseñado al S.O.

La superficie del PSIS incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria debe aparecer como Suelo de Protección. Por tanto, se ha de modificar, entre otros, el Plano de Clasificación del Suelo (PL02), y la Normativa Urbanística General y Particular en la "ficha parcela ZV.5".

El "Plano 16-Hábitats" del Estudio de Incidencia Ambiental presenta un error (desplazamiento de capas o niveles)".

VI.-Informes emitidos, solicitados y otros.

Para completar el análisis del expediente, el promotor, deberá presentar, previo a la resolución del expediente, los siguientes informes:

-Del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en especial en relación a la afección al Proyecto de construcción de la variante de Elizondo.

-Del Departamento de Educación.

-De la Dirección General de Turismo.

-De la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

-De la Mancomunidad a la que pertenezca el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resultan afectados.

-De NILSA.

Las conclusiones de estos informes se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA

1.º Declarar el "Proyecto para la implantación de un área de iniciativas Campus Empresarial en Lekaroz", promovido por Sprin, S.A., como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar a la entidad promotora que en el Plan Sectorial deberán incluirse las cuestiones planteadas en los apartados de "Valoración Territorial y Urbanística" y "Consideraciones Medioambientales" del presente Acuerdo, además de las que resulten de los informes sectoriales.

3.º Requerir a la entidad promotora para que presente, antes de la resolución del expediente, los siguientes informes:

-Del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

-Del Departamento de Educación.

-De la Dirección General de Turismo.

-De la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

-De la Mancomunidad a la que pertenezca el Municipio, respecto a los servicios mancomunados que resultan afectados.

-De Nilsa.

4.º Con carácter general, y de acuerdo con las determinaciones del artículo 100 c) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la promotora está obligada a costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por las características de la actuación, tanto las incluidas en el PSIS como las que se pudieran derivar de posteriores estudios o necesidades.

5.º Señalar a la entidad promotora que, en relación a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución de las instalaciones pretendidas (zona de policía de cauces públicos, etc ...), deberá proveerse de cuantas autorizaciones sean precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

6.º Someter el expediente, por el plazo mínimo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia al Ayuntamiento cuyo término queda afectado por las actuaciones planteadas a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Alhóndiga, 1-1.º, 31002 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Igualmente, el Estudio de Impacto Ambiental estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona).

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Educación, a las Direcciones Generales de Turismo, de Empresa y de Medio Ambiente y Agua, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Nilsa, al Ayuntamiento de Baztan y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de julio de 2010.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en Sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

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