BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Ejecución de títulos judiciales 44/2010. Embargo de bienes

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del juzgado de lo Social Número Dos de Pamplona, hago saber: que en el procedimiento 44/2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Pilar Miquélez López contra la empresa Raúl Miranda Fraguas, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte Dispositiva:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, don Raúl Miranda Fraguas, suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 6.675,37 euros como principal.

2.-La de 400,52 euros que se calcula para intereses.

3.-La de 667,54 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 0005001247, al concepto 3159 0000 64 0044/10.

Ofíciese al servicio de índices del registro de la propiedad, así como al registro de la propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la hacienda tributaria de Navarra, agencia estatal de administración tributaria, de la dirección general de tráfico y de la tesorería general de la seguridad social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.-El reembargo de bienes ya trabados en la ejecutoria número 3710 de este Juzgado de Social Dos de Pamplona, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 551.5 de la ley de enjuiciamiento civil).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introducida por la ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "recurso 31". en caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social. el estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo mando y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Raúl Miranda Fraguas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el boletín oficial de la provincia de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 27 de julio de 2010, la Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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