BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 150/2010

En el procedimiento de Demanda número 150/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Emilia Izura Ros contra la empresa Navarra Actividades Comerciales Indigo S.L. y Fondo de Garantia Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Emilia Izura Ros, contra la empresa Navarra Actividades Comerciales Indigo S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.648,09 euros brutos, por los conceptos a que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés moratorio del 10%, y debo condenar y condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0150 10 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número Cinco de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0150 10, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Navarra Actividades Comerciales Indigo S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 28 de julio de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Código del anuncio: J1012945