BOLETÍN Nº 101 - 20 de agosto de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Edicto. Procedimiento 223/2010

En Pamplona a 27 de julio de 2010.

María Pilar Alguacil Arteta, Magistrada Juez del juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona (Familia)

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número ocho de Pamplona se tramita procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados con el número 223/2010, instado por el Procurador don José María Ayala Leoz, actuando en nombre y representación de doña Idoya Aroztegui Berrio frente a don Abilio Da Resurreiçao Cordeiro, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimando en parte la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales señor Ayala Leoz en representación de doña Idoya Aroztegui Berrio contra don Abilio Da Resurreiçao Cordeiro declarado en situación procesal de rebeldía debo acordar y acuerdo adoptar, de forma definitiva, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.-Se atribuye a la Señora Aróztegui la guardia y custodia de la menor Alejandra. Así mismo, se le atribuye en exclusiva, la titularidad y ejercicio de la patria potestad, privando en consecuencia al señor Da Resurreiçao de la que ostenta sobre su hija.

2.-No procede fijar régimen de visitas y estancias entre el señor Da Resurreiçao y su hija Alejandra.

3.-El señor Da Resurreiçao deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija el importe de 100 euros mensuales que se actualizará anualmente conforme a la variación del IPC que se publique por el INE u organismo competente. Se abonará dicha pensión en los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la Señora Aroztegui. No obstante lo referido, dicha prestación alimenticia queda en suspenso, reanudándose su efectividad en el momento en que conste que aquél perciba ingresos laborales o prestaciones por desempleo, o se acredite la existencia de otros medios de fortuna. A tal fin, la Señora Aroztegui podrá aportar al Juzgado en fase de ejecución medios de prueba de dicha circunstancia solicitando el abono de las que procedan en atención a los criterios referidos, si no se hubieran abonado antes por el señor Da Resurreiçao.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pamplona (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LECn).

Pamplona, 27 de julio de 2010.-La Magistrado-Juez, María Pilar Alguacil Arteta.

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